ORDEN FORAL 115/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD POR LA QUE SE APRUEBA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA TÉCNICO ASISTENCIAL DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA
BON N.º 8 - 14/01/2013
Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio se han aprobado los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea . Dentro del Título IV, referido a la organización de la Asistencia Especializada, los artículos 51 a 67 del Capítulo II regulan la organización general del Complejo Hospitalario de Navarra, que debe desarrollarse en determinados aspectos, por normativa ulterior.
El artículo 66 establece la regulación básica de la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra señalando que mediante Orden Foral de la Consejera de Salud se establecerá su composición y funciones.
En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ordeno:
El objeto de la presente Orden Foral establecer la composición y el funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra como órgano consultivo y de participación.
1. La Junta Técnico Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Vocales natos:
- El Director Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, que actuará como Presidente.
- El Director de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, que actuaría como Vicepresidente.
- El Subdirector de Servicios Médicos.
- El Jefe de uno de los Servicios de Apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra, establecidos en el artículo 56 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
- El Director de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, que actuaría como Secretario, con voz pero sin voto.
b) Vocales electos:
- Dos representantes de los Directores de Área Clínica y Jefes de Servicio Asistenciales, elegidos por y de entre los mismos.
- Dos representantes de los Jefes de Sección y Clínicos, elegidos por y de entre los mismos.
- Cuatro representantes de los Adjuntos y Facultativos Especialistas, elegidos por y de entre los mismos.
- Un representante del personal residente en formación, elegido por y de entre los mismos, que actuará con voz pero sin voto.
- Tres representantes del personal diplomado sanitario, elegidos por y de entre los mismos.
2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo.
3. Los miembros electos serán renovados cada dos años, excepto el representante del personal residente en formación, que será renovado todos los años.
Artículo 3. Elecciones para la designación de los miembros electos.
Las elecciones para la designación de los miembros electos se realizarán conforme a lo establecido en la Orden Foral 78/1996, de 21 de marzo, del Consejero de Salud, sobre normativa para la elección de representantes de personal en los órganos de gobierno y en las juntas técnico asistenciales de los centros adscritos y órganos centrales y periféricos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Junta Técnico Asistencial se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga su Presidente, por sí o a solicitud de un tercio de sus componentes.
2. Los acuerdos de la Junta Técnico Asistencial habrán de adoptarse por mayoría simple, necesitándose para poder constituirse, la asistencia, como mínimo, de la mayoría de sus miembros, incluido el Presidente.
3. Se podrán crear las Comisiones que se consideren necesarias en los términos establecidos por el artículo 18 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición Adicional Única. Igualdad de género.
En los casos en que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.