ORDEN FORAL 116/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA
BON N.º 250 - 26/12/2012
El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo autónomo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.
A su vez, el artículo 13.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.
La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra , hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.
La Traumatología y la Cirugía Ortopédica se fueron conformando progresivamente en el Hospital de Navarra, en el Hospital Virgen del Camino y en la Clínica Ubarmin. Tras la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 por fusión, entre otros recursos, de los tres centros hospitalarios mencionados, procede crear un único Servicio que integre los recursos humanos y materiales de los Servicios de Traumatología y Cirugía Ortopédica, de Traumatología y Ortopedia, y de Traumatología, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.
En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente ,
ordeno:
Artículo 1. Creación del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de los Servicios de Traumatología y Cirugía Ortopédica, de Traumatología y Ortopedia, y de Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra.
El Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Quirúrgicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, curativas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Cirugía Ortopédica y de la Traumatología.
Artículo 3. Estructura del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
1. El Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología se estructura en las siguientes Secciones asistenciales;
- Sección de Traumatología Adultos
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Infantil.
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Extremidad Superior.
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Cadera Tumores.
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Raquis.
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Pie.
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Rodilla I.
- Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Rodilla II.
2. Los Facultativos Especialistas adscritos al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología desarrollarán las actividades asistenciales, docentes y formativas y de investigación, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones, bien fuera de las Secciones, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.
Disposición Derogatoria Única. Derogación .
1. Quedan derogados los apartados que se refieren a un Servicio de Traumatología y Ortopedia, dos Secciones de Traumatología y Ortopedia, y una Sección de Traumatología y Ortopedia Infantil, que existen en el apartado 3 del artículo 4.º de la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen determinadas unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.
2. Queda derogada la referencia a la Clínica Ubarmin que se incluye en el artículo 2 de la Orden Foral 14/2002, de 25 de enero, de el Consejero de Salud.
3. Queda derogado el apartado que se refiere al Servicio de Traumatología, del apartado 3.º B) de la Orden Foral de 23 de junio de 1992, del Consejero de Salud, por la que se refunde la estructura orgánica de Ubarmin y desarrolla sus unidades orgánicas básicas.
4. Queda derogado el apartado B) del punto 2, el punto 6 y el punto 7, todos ellos de la Orden Foral 83/2006, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud.
5. Queda derogado el apartado que se refiere a un Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica que existe en el apartado 3 del artículo 4.º de la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.
6. Queda derogado el apartado que se refiere a una Sección de Traumatología, adscrita al Servicio de Traumatología, del artículo único de la Orden Foral 451/2001, de 14 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se completa y modifica la estructura orgánica del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
7. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.