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ORDEN FORAL 971/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 150, “DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL” Y EL MODELO 149, “COMUNICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL” Nota de Vigencia

BON N.º 245 - 18/12/2012



  ANEXO I.


  ANEXO II.


Preámbulo

El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cumplan las condiciones establecidas en ese artículo, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes.

El desarrollo reglamentario del mencionado precepto se encuentra regulado en la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La mencionada Orden Foral establece un sencillo procedimiento para el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial, así como para efectuar la renuncia a él. De igual manera se fijan las obligaciones que han de cumplir los sujetos pasivos que queden excluidos de este régimen especial.

El artículo 2.6 de la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, establece que los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el modelo que se apruebe por el Consejero de Economía y Hacienda, el cual establecerá la forma, el lugar y los plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El artículo 7 indica que la opción de tributar por el régimen especial, se realizará mediante la presentación de comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual también se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 150.

Se aprueba el modelo 150, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 150.

Estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración aprobado en el artículo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, desarrollado por la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español mediante el modelo 150, así como del ingreso resultante de la deuda tributaria, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 150.

El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará exclusivamente en soporte papel.

Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria Nota de Vigencia.

El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la declaración-liquidación practicada, resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 796 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria.

Artículo 6. Aprobación del modelo 149.

Se aprueba el modelo 149, “Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español”.

Este modelo debe ser utilizado para ejercitar la opción de tributar por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que figura como Anexo II en la presente Orden Foral.

Este mismo modelo de comunicación se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial.

Artículo 7. Presentación del modelo 149.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, la comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se presentará en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Cuando se ejercite la opción por este régimen especial, la Hacienda Tributaria de Navarra, a la vista de la comunicación y documentación presentada, expedirá al sujeto pasivo, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el sujeto pasivo ha ejercido dicha opción.

Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de sujeto pasivo por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones y comunicaciones que se presenten a partir de dicha fecha.

ANEXO I.

ANEXO I

ANEXO II.

ANEXO II

Modelo 150

Instrucciones para cumplimentar la declaración

Normas aplicables

Las referencias a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 80 de 30 de junio) y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 98 de 6 de agosto).

Por su parte, las referencias a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto).

Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra número 16 de 24 de enero de 2012), del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Obligación de declarar

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con las actividades de investigación y desarrollo, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.

Se considerarán actividades de investigación y desarrollo las definidas como tales en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

c) Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el sujeto pasivo no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

d) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no exceda del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el sujeto pasivo asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.

Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.

e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.

f) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Contenido del Régimen

1. La aplicación del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, salvo lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del capítulo I del citado Texto Refundido.

2. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los sujetos pasivos que opten por este régimen especial tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas.

b) Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros.

d) La base imponible correspondiente a los incrementos de patrimonio se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3. También se aplicará lo establecido en el artículo 52 de la mencionada Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo previsto en el segundo párrafo de su apartado 1.a).

3. La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del Impuesto en los siguientes importes:

a) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del sujeto pasivo, así como las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Las deducciones por donaciones en los términos establecidos en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 65.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aprobado por Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo, estarán obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los sujetos pasivos, en relación con las rentas que éstos obtengan en territorio español.

El cumplimento de las obligaciones formales, previstas en el artículo 90 del citado Reglamento del Impuesto, por las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el párrafo anterior, se realizará mediante los modelos de declaración previstos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

DATOS IDENTIFICATIVOS

(Portada de la declaración)

Año

Se indicará el año al que corresponde la declaración.

Del sujeto pasivo

Se indicará el NIF, apellidos, nombre, teléfono y domicilio actual del sujeto pasivo.

En la casilla 799 se consignará, en relación con el domicilio que hace constar en su declaración, alguna de las siguientes claves:

1 Propiedad

2 Arrendamiento (inquilino)

3 Usufructo

4 Cesión gratuita de parientes

5 Cesión gratuita de terceros

6 Domicilio de familiares

7 Otras situaciones Del representante

Se indicará el NIF, apellidos, nombre, teléfono y domicilio actual del representante.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Apartado A (página 1)

TIPO DE RENTA CLAVETIPO DE RENTA
Rendimientos del trabajo01
Pensiones y demás prestaciones similares02
Retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración03

A los efectos de determinar la base imponible, agrupe en un mismo ordinal del apartado (hay 3 en el impreso para este tipo de rendimientos), los rendimientos positivos y rentas imputadas en los que coincidan la entidad pagadora, la clave del tipo de renta, la naturaleza de la renta y consigne la clave D o E según la siguiente clasificación:

1. DINERARIASD
2. EN ESPECIEE

Si el espacio habilitado en el apartado resulta insuficiente se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias debiendo indicarse el número de cada hoja adicional que se adjunta.

Importe/Base Imponible Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

% Gravamen, será el que proceda según lo previsto en el artículo 25.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuota Íntegra: se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

Retención/Ingreso a Cuenta: se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.

RENDIMENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Apartado B (página 1)
 
(comienzotabla)
TIPO DE RENTA CLAVETIPO DE RENTA
Dividendos y otros rendimientos derivados de participación en fondos propios de entidades04
Intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios05
Cánones o regalías06
Otros rendimientos de capital mobiliario07

A los efectos de determinar la base imponible, agrupe en un mismo ordinal del apartado (hay 3 en el impreso para este tipo de rendimientos), los rendimientos positivos y rentas imputadas en los que coincidan la clave del tipo de renta y naturaleza de la renta y consigne la clave D o E según la siguiente clasificación:

1. DINERARIASD
2. EN ESPECIEE

Si el espacio habilitado en el apartado resulta insuficiente se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias debiendo indicarse el número de cada hoja adicional que se adjunta.

Importe/Base Imponible Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

% Gravamen, será el que proceda según lo previsto en el artículo 25.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuota Íntegra: se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

Retención/Ingreso a Cuenta: se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pago a cuenta efectuados.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Apartado C (página 1)

TIPO DE RENTA CLAVE TIPO DE RENTA
Rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles08
Rentas imputadas de inmuebles urbanos09

A los efectos de determinar la base imponible, agrupe en un mismo ordinal del apartado (hay 2 en el impreso para este tipo de rendimientos), los rendimientos positivos y rentas imputadas en los que coincidan la entidad pagadora, la clave del tipo de renta y naturaleza de la renta y consigne la clave D o E según la siguiente clasificación:

1. DINERARIASD
2. EN ESPECIEE

Si el espacio habilitado en el apartado resulta insuficiente se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias debiendo indicarse el número de cada hoja adicional que se adjunta.

Importe/Base Imponible Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

% Gravamen, será el que proceda según lo previsto en el artículo 25.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuota Íntegra: se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

Retención/Ingreso a Cuenta: se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON DEDUCCIÓN DE DETERMINADOS GASTOS

Apartado D1 (página 1)

TIPO DE RENTACLAVE TIPO DE RENTA
Rentas de actividades con deducción gastos (art. 24.2 TRIRNR aprobado por RDL 5/2004)20

El apartado D1 servirá para declarar los rendimientos derivados de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros.

Si el espacio habilitado en el apartado (2 para estos rendimientos) resulta insuficiente se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias debiendo indicarse el número de cada hoja adicional que se adjunta.

A efectos de determinar la Base Imponible debe agrupar en un mismo ordinal del apartado las rentas positivas (ingresos íntegros superiores a los gastos deducibles) en los que coincida la misma clave de tipo de renta.

No se podrán compensar rentas positivas con rentas negativas. En caso de renta negativa (gastos deducibles superiores a los ingresos íntegros) sobre la que se haya practicado retención o ingreso a cuenta deberán declararse separadamente.

Gastos Personal: Se consignará el importe de los sueldos, salarios y cargas sociales del personal desplazado a España o contratado en territorio español, empleado directamente en el desarrollo de las actividades económicas, siempre que se justifique o garantice debidamente el ingreso del impuesto que proceda o de los pagos a cuenta correspondientes a los rendimientos de trabajo satisfechos.

Materiales y Aprovisionamiento, se consignará el importe de:

1) Aprovisionamiento de materiales para su incorporación definitiva a las obras o trabajos realizados en territorio español. Cuando los materiales no hayan sido adquiridos en territorio español, serán deducibles por el importe declarado a efectos de la liquidación de derechos arancelarios o del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas. A estos efectos, sólo tendrán la consideración de suministros los abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenable.

% Gravamen, será el que proceda según lo previsto en el artículo 25.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuota Íntegra: Se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

Retención/Ingreso a Cuenta: se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.

OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Apartado D2 (página 1)

TIPO DE RENTACLAVE TIPO DE RENTA
Rentas de actividades artísticas10
Rentas de actividades deportivas11
Rentas de actividades profesionales12
Rentas de actividades empresariales o agropecuarias13

En el apartado D2 se incluirán los rendimientos derivados del resto de actividades económicas: empresariales, profesionales, deportivas, artísticas no consignadas en el apartado D1.

A los efectos de determinar la base imponible, agrupe en un mismo ordinal del apartado los rendimientos positivos y rentas imputadas en los que coincidan la clave del tipo de renta, haciendo constar el epígrafe de IAE.

Si el espacio habilitado en el apartado (2 para rendimientos de otras actividades económicas) resulta insuficiente se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias debiendo indicarse el número de cada hoja adicional que se adjunta.

Importe/Base Imponible Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta estará constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con las normas del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

% Gravamen, será el que proceda según lo previsto en el artículo 25.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuota Íntegra: se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

Retención/Ingreso a Cuenta: se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.

Incrementos de Patrimonio (derivados de la transmisión de acciones y participaciones, subvenciones, transmisión de fondos de inversión, transmisión de inmuebles, premios,...)

Apartados E1 y E2 (página 2)

TIPO DE RENTACLAVE TIPO DE RENTA
Ganancias en trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva14
TIPO DE RENTA CLAVE TIPO DE RENTA Premios15
Ganancias en transmisión de bienes inmuebles16
Ganancias en transmisión de acciones admitidas a negociación17
Otras ganancias18

En función de si la ganancia está sometida o no a retención o pago a cuenta, se utilizará el apartado E2 ó E1, según proceda.

Si el espacio habilitado en el apartado resulta insuficiente, se adjuntarán a la declaración las hojas adicionales que sean necesarias debiendo indicarse el número de cada hoja adicional que se adjunta.

A los efectos de determinar la Base Imponible, deberá cumplimentar, un ordinal del apartado por las ganancias procedentes de cada una de las transmisiones de acciones, participaciones, fondos de inversión, inmuebles, premios..realizadas en el ejercicio.

NIF pagador/retenedor: Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) de cada uno de los pagadores/retenedores referentes a las ganancias patrimoniales que deban incluirse en este apartado de la declaración.

Valor de Adquisición: se tomará el valor por el que se adquirió el bien objeto de la transmisión, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente.

Valor de Transmisión: se hará constar el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente.

OTRAS RENTAS NO CONTEMPLADAS EN APARTADOS ANTERIORES

Apartado F (página 2)

TIPO DE RENTACLAVE TIPO DE RENTA
Rentas distintas de las anteriores19

Este apartado se utilizará, exclusivamente, para declarar las rentas que no deban incluirse en los apartados anteriores.

RENTAS EXENTAS

Apartado G (página 2)

TIPO DE RENTACLAVE TIPO DE RENTA
Rentas Exentas(*)

(*) Las rentas exentas se consignarán en el apartado G, indicando en “Clave tipo de renta”, la que corresponda según tablas precedentes.

INMUEBLES URBANOS DEL SUJETO PASIVO RADICADOS EN ESPAÑA

Apartado H (página 2)

Referencia catastral: por cada inmueble radicado en España, se hará constar el código alfanumérico, formado por veinte caracteres, que es asignado por el Catastro como referencia catastral.

Destino: Según la situación en la que se encuentre el inmueble, se hará constar alguna de las claves siguientes:

1. Vivienda habitual

2. Inmueble cedido en arrendamiento

3. Inmueble cedido en usufructo

4. Inmueble cedido de forma gratuita

5. Inmueble desocupado

6. Otras situaciones.

Determinación de bases y cuotas del ejercicio

(Portada de la declaración)

AGRUPACIÓN DE RENTAS (SOMETIDAS A GRAVAMEN)

Base Imponible

En cada una de las casillas 3500, 3501, 3502, 3503, 3504, 3505,3506 y 3510, se consignará la suma de las bases imponibles consignadas en su apartado correspondiente, A, B, C, D1, D2, E1, E2 Y F.

En la casilla 3507 se reflejará la suma total de las casillas 3500 a 3506 +3510 Cuota Íntegra de cada uno de los apartados.

En la casilla de cuota íntegra de cada uno de los apartados, se reflejará la suma de las cuotas íntegras calculadas en cada apartado.

Liquidación

(Portada de la declaración)

Cuota Íntegra: En la casilla 3551 se hará constar el importe resultante de sumar todas las cuotas íntegras de cada uno de los apartados anteriores.

Deducción por donaciones: En la casilla 3562 se hará constar la deducción por donaciones efectuadas en los términos fijados en el articulo 62.4 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Retenciones e ingresos a cuenta: En la casilla 3581 se hará constar la suma de todos los importes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y consignados en los apartados: A, B, C, D1, D2, E2, F y G.

Cuotas pagadas por IRNR: En la casilla 3592 se consignará el importe de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pagadas respecto de rentas incluidas en la declaración: Los contribuyentes que en el ejercicio al que corresponde la declaración hayan adquirido la condición de contribuyentes de IRPF por haber pasado a tener su residencia en Navarra, consignarán en esta casilla el importe que, en su caso hubieran satisfecho en concepto de cuotas de IRNR respecto de las rentas incluidas en la declaración, siempre que se trate de cuotas del citado impuesto devengadas en dicho ejercicio.

Cuota Diferencial: En la casilla 3582 se consignará el resultado de restar de la casilla 3551 “Cuota Íntegra” los importes reflejados en las casillas 3562 “deducción por donaciones”, 3581 “Retenciones e ingresos a cuenta” y 3592 “Cuotas pagadas por IRNR”.

Si de la declaración-liquidación practicada, resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 710 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria cuando haya optado a ello marcando la casilla correspondiente y consignando en el código 966 el importe domiciliado.

Para poder disfrutar de este beneficio será necesario que la presentación de la autoliquidación y el pago de la primera parte del fraccionamiento sean realizados en los plazos que se aprueben cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando la suma de las “Retenciones e ingresos a cuenta” y las “Cuotas pagadas por IRNR” supere el importe de la cuota íntegra minorada, en su caso, en el importe de la “Deducción por donaciones” y resulte una cantidad “A Devolver”, el importe de esta casilla se consignará con signo menos (-).

Con independencia del resultado “A Pagar” o “A Devolver” debe indicarse el número de cuenta bancaria.

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