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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 244 - 17/12/2012



Preámbulo

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , suprime en su artículo 5 las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes por razón del servicio, disponiendo que a partir de ahora únicamente se reintegrará el importe de los gastos debidamente justificados.

El Gobierno de Navarra, siendo consciente de la importancia que tiene el control y reducción del gasto en estos momentos y al amparo de la facultad que le atribuye el artículo 42 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dicta las presentes instrucciones en materia de gastos de desplazamiento para su obligado cumplimiento por los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, acuerda;

1.º Aprobar las siguientes instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos;

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones tienen por objeto establecer los criterios que han de regir en los desplazamientos, incluidos, en su caso, el alojamiento y manutención, que realicen por motivos de trabajo los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tanto en la Comunidad Foral como fuera de ella.

2. Se excluye de la aplicación de estas instrucciones, únicamente para los desplazamientos que realicen dentro de la Comunidad Foral a los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, a los Conductores de Autoridades, al personal docente y al personal de los Equipos de Atención Primaria, que se regiran en cada caso por su propia regulación o instrucciones específicas. Cualquier otra exclusión deberá estar debidamente justificada y se autorizará por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

3. Estas instrucciones se aplicarán igualmente a los Directores Generales, Directores Gerentes de organismos autónomos y resto de personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Principios generales.

1. En los viajes por razón del servicio que realice el personal se le reintegrarán los gastos de desplazamiento, manutención y, en su caso, alojamiento que estén debidamente justificados.

A estos efectos todos los gastos deberán ser justificados, en el plazo de 10 días desde que se efectúe el gasto, con el correspondiente ticket o factura original del establecimiento debidamente cumplimentados.

2. En todos los casos en los que sea posible, se potenciará el uso de videoconferencias y/o de las nuevas tecnologías con el fin de evitar desplazamientos que no sean estrictamente necesarios.

3. Los desplazamientos por razones de trabajo se limitarán al personal estrictamente imprescindible, debiendo justificarse cuando el desplazamiento incluya más de una persona.

4. Cuando exista la posibilidad de elegir para adquirir billetes de transporte o alojamientos, se contrastarán varias ofertas, incluyendo la previsión de las posibilidades que ofrece Internet, y se elegirá la más económica, dejando constancia del trámite en el expediente.

Tercera. Autorizaciones y seguimiento.

1. Todos los desplazamientos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán ser autorizados previamente y de manera expresa, con criterios de austeridad, por el responsable jerárquico inmediatamente superior con rango mínimo de Director de Servicio o equivalente para los desplazamientos dentro de la Comunidad Foral y de Director General para los de fuera. El documento de autorización, que estará disponible en la Intranet del Gobierno de Navarra para su cumplimentación, deberá indicar, como mínimo, el motivo del desplazamiento, destino, duración, medio de transporte, nombre de la persona o personas que se desplazan y el importe previsto del viaje desglosado por conceptos.

2. Una copia de todas las autorizaciones de desplazamiento deberá ser remitida por medio de correo electrónico a la Secretaría General Técnica del Departamento o a la Dirección Gerencia del organismo autónomo, según corresponda, que deberá arbitrar un sistema de archivo ordenado de dicha información, con objeto de realizar un informe mensual al Consejero, o persona en quien delegue, de los desplazamientos realizados en el Departamento u organismo autónomo correspondiente.

3. Por los Directores Generales o Directores Gerentes de los organismos autónomos podrán establecerse criterios generales o específicos de limitación de asistencia a Congresos, Jornadas, Ferias, Cursos o similares.

Cuarta. Desplazamientos.

1. Con carácter general, todos los desplazamientos se realizarán en medios públicos de transporte, limitándose el uso del vehículo propio y el alquiler para supuestos excepcionales, que siempre deberán ser autorizados por el responsable jerárquico según lo indicado en la instrucción tercera.

No obstante, los desplazamientos dentro de la Comunidad Foral se realizarán por el medio de transporte público o privado que resulte más indicado en atención al servicio que se presta.

2. Dentro de las ciudades, la utilización del taxi se limitará a desplazamientos donde no exista alternativa adecuada de transporte público colectivo.

3. Con carácter general, y siempre que exista transporte público adecuado, no se abonará kilometraje ni otros gastos referidos al vehículo privado con ocasión de desplazamientos que deban realizarse dentro de la localidad de destino o a localidades próximas.

Quinta. Desplazamientos en tren y en avión.

1. Con carácter general, todos los desplazamientos se realizarán en clase turista.

2. De manera excepcional y justificada, se podrá reservar en otra clase si no existen plazas disponibles en turista y siempre y cuando el desplazamiento sea inaplazable en la fecha y hora elegidas; o cuando, existiendo la posibilidad de adquirir ambos tipos de billete para la hora y fecha indicadas como más adecuadas, el billete de otra clase resulte más económico que el de clase turista por existir alguna oferta o promoción.

Sexta. Gastos por comidas y de representación.

1. El reintegro del gasto de la comida únicamente se autorizará por el superior jerárquico en los casos en los que el empleado deba prolongar su jornada de trabajo y, por ello, no sea posible el regreso a su destino a la finalización de su jornada ordinaria.

2. En el caso de que resulte necesario realizar alguna comida en el transcurso de un viaje de trabajo, el límite de gasto será de 20 euros (IVA incluido) por comida y persona.

3. En el ejercicio de tareas de representación oficial del Gobierno de Navarra por parte de altos cargos, se intentará, siempre que sea posible, concretar previamente el precio de los menús, incluyendo junto con la factura la relación de personas invitadas, así como los cargos que desempeñan.

Séptima. Alojamientos.

En el caso en el que sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual, con carácter general, la reserva de alojamiento se realizará en alguno de los establecimientos hoteleros determinados en los correspondientes conciertos o acuerdos marco, siempre que ofrezcan el mejor precio. No se contratarán en ningún caso hoteles de categoría cinco estrellas.

En la medida de lo posible, se realizarán las reservas con antelación para conseguir mejores tarifas.

Octava. Autorización de excepciones.

En el caso de que sea necesario excepcionar cualquiera de las instrucciones recogidas en este Acuerdo, el gasto deberá ser autorizado por el Consejero del Departamento correspondiente o por la persona en quien éste delegue.

Novena. Control de procedimientos.

Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de cada Departamento y a los Directores Gerentes de los organismos autónomos la supervisión formal de la correcta aplicación de estas instrucciones, para lo que contarán con la colaboración de la correspondiente Dirección General o de Servicio, según el caso.

Décima. Central de compras.

Por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se podrá promover la constitución de una Central de compras para unificar la adquisición de billetes de tren y de avión, así como para la reserva de alojamientos. En ese caso, se arbitrará un sistema de coordinación con los diferentes Departamentos y organismos autónomos para su utilización.

2.º Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para todos los empleados públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico. En caso de incumplimiento, se les exigirá las responsabilidades que procedan, sin perjuicio del régimen disciplinario que pueda corresponder.

3.º Los responsables de las diferentes unidades administrativas velarán por el cumplimiento de las instrucciones recogidas en este Acuerdo.

4.º Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para que actualice los importes que se reflejan en estas instrucciones.

5.º Estas instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Asimismo, deberán difundirse en todos los Departamentos y organismos autónomos entre el personal adscrito a los mismos, para su efectivo cumplimiento.

6.º Por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se trasladará este Acuerdo a la Corporación Pública Empresarial de Navarra, con el fin de que las instrucciones contenidas en el mismo sean aplicadas, adaptadas a las posibles especialidades de su organización, igualmente al personal de las sociedades públicas integradas en la referida Corporación.

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