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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 31 DE OCTUBRE DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA EL BUEN USO POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, DE LOS BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 223 - 14/11/2012



Preámbulo

La condición de empleado público comporta para sus titulares una serie de derechos reconocidos por la legalidad vigente, y a su vez también una especial responsabilidad y unas obligaciones específicas para con la propia Administración en la que presta sus servicios, y en definitiva para con los ciudadanos. De igual modo, tanto el derecho constitucional de libertad de expresión como el de ejercicio de la libertad sindical, no son derechos ilimitados, como de manera unánime ha señalado el Tribunal Constitucional.

Las presentes instrucciones tienen por objeto garantizar el uso adecuado de los bienes y espacios públicos por parte de los empleados públicos, con pleno respeto a los referidos derechos.

En los últimos tiempos se viene constatando que para dar mayor relevancia a algunas reivindicaciones laborales y de otra índole, determinados colectivos de empleados públicos están sirviéndose, además de los medios legales a su alcance, de elementos patrimoniales de la Administración de la Comunidad Foral con actuaciones que pueden llegar a utilizar como soporte para su exhibición, las fachadas de edificios públicos, y vehículos o elementos adscritos al servicio público.

Ello supone, en algunos casos, un uso particular e inadecuado de estos bienes, contrario a un uso ordenado conforme a la legalidad, además del desconocimiento o la contravención por los empleados de sus obligaciones de actuar con imparcialidad y neutralidad y de abstenerse de manifestar opiniones cuando actúan como servidores públicos.

Todo ello independientemente del contenido de dichas opiniones; puesto que la función de servicio público debe quedar desprovista de matiz alguno, no sólo político sino de ninguna índole, sirviendo a la pluralidad de la sociedad, por muy legítimos que puedan ser los intereses expresados, incluso si se refieren a aspectos sociales ajenos por completo a la crítica política o laborales.

El servicio público y sus bienes, por dicha exigencia de neutralidad, y estar dirigidos al conjunto de la ciudadanía, deben estar al margen de cualquier expresión particular de sus servidores, sea política, social o de cualquier ámbito, -por muy mayoritaria, legítima y apolítica que pueda considerarse-, siendo tal actitud la mejor garantía de la óptima valoración por la totalidad de los ciudadanos.

Existen pues, formas de actuar que no pueden ampararse en una interpretación desproporcionada de los derechos fundamentales a la libre expresión, la libertad sindical o a la propia imagen, por cuanto como ya se ha encargado de matizar en reiteradas sentencias tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, al igual que cualquier otro derecho fundamental, no son derechos ilimitados, estando sujetos a los límites que el artículo 20.4 de la Constitución establece. El ejercicio de estos derechos debe enmarcarse, en cualquier caso, tal como el Tribunal Constitucional ha señalado "en unas determinadas pautas de comportamiento que el artículo 7 del Código civil expresa con carácter general al precisar que los derechos habrán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". O en referencia concreta a los límites de la libertad sindical cuando dice "el ejercicio del derecho de libertad sindical por los funcionarios no les permite incumplir sus deberes como tales, realizando actos que atenten al decoro y dignidad del funcionario o al prestigio y consideración debidos a la Administración".

Todo ello sin perjuicio del respeto a los derechos de los empleados publicos de acuerdo con la legislación vigente; en particular, de los derechos de información a los trabajadores y de la utilización de los tablones de anuncios.

Es preciso recordar también que entre los deberes de los funcionarios y empleados públicos en general, están las obligaciones de respetar las leyes, de cumplir las órdenes de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio y de cumplir las obligaciones que la legislación impone a los funcionarios públicos, tal y como recoge de forma expresa el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en su artículo 56 .

Es necesario, además, tener presente que el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril , al establecer por vez primera en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, prevé que "ajustaran su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que prestan sus servicios". También constituye un deber de todo empleado público el actuar con arreglo al principio de neutralidad e imparcialidad, principios que, junto con otros, informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

A mayor abundamiento, y por lo que se refiere al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, el Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas, aprobado por Orden Foral 46/2010 de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior establece que estos principios, entre otros, deben guiar a los empleados públicos en su relación con los ciudadanos , añadiendo que se abstendrán de manifestar, cuando actúen como servidores públicos, opiniones particulares.

Asimismo, conforme establece la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra en su artículo 60.2 , “el personal al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea la naturaleza de su relación, deberá velar por la conservación e integridad de los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, procurando su adecuada utilización y el cumplimiento de los fines a que esten destinados...”.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra siendo consciente de la importancia que tiene garantizar el uso adecuado de los bienes y espacios públicos por parte de los empleados públicos, y con pleno respeto a los derechos de libertad de expresión en el marco de las relaciones laborales y funcionariales y de ejercicio de la libertad sindical, al amparo de la facultad que le atribuye el artículo 42 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dicta las presentes instrucciones clarificando principios ya existentes tanto en el régimen de los empleados públicos como de gestión patrimonial de la Administración para su obligado cumplimiento por todos los empleados públicos.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, acuerda:

1.º Aprobar las siguientes instrucciones para el buen uso de los bienes y espacios públicos por parte del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

Primera.-Los edificios, oficinas, dependencias o centros públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos lucirán los símbolos y las rotulaciones oficiales autorizadas y no se podrán colocar, ni en las fachadas ni en las estancias interiores, pancartas, carteles, pasquines, o cualesquiera otros elementos con mensajes, anuncios o comunicaciones del tipo que sean a excepción de los espacios habilitados al efecto.

Segunda.-En el caso de edificios, y como consecuencia de campañas comunicativas excepcionales, tan solo mediante autorización del máximo responsable del Departamento u organismo autónomo al que el edificio se encuentre asignado, podrán establecerse excepciones a las reglas establecidas, y en todo caso, con absoluto respeto a la legalidad vigente.

Tercera.-Los vehículos oficiales o de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos, y los vehículos adscritos a la prestación de un servicio público, llevarán las rotulaciones establecidas oficialmente o las privadas autorizadas. No se podrá colocar en los mismos mensajes, anuncios, comunicaciones o símbolos que no respondan a los anteriormente citados.

Es deber expreso y específico de los usuarios de los mismos, su mantenimiento y uso en dichas condiciones.

Cuarta.-Los uniformes y prendas de trabajo deberán mantener su integridad sin exhibición de ningún tipo de mensaje o grafismo ajeno a las mismas.

Quinta.-Los anuncios, mensajes o comunicaciones deberán colocarse en los lugares y tablones de anuncios que la normativa vigente en materia de derechos sindicales establece.

En ningún caso, dichos anuncios, mensajes o comunicaciones serán ofensivos a las personas o instituciones, ni podrán vulnerar los derechos fundamentales ni las libertades públicas, y serán respetuosos con los límites establecidos en la legalidad vigente.

2.º Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para todos los empleados públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de cualquiera de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico. En caso de incumplimiento, se les exigirá las responsabilidades que procedan, sin perjuicio del régimen disciplinario que pueda corresponder.

3.º Los responsables de las diferentes unidades administrativas velarán por el cumplimiento de las instrucciones recogidas en este acuerdo.

4.º Las presentes instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Asimismo, deberán difundirse en todos los Departamentos y organismos autónomos entre el personal adscrito a los mismos, para su efectivo cumplimiento.

Gobierno de Navarra

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