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ORDEN FORAL 71/2012, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

BON N.º 216 - 05/11/2012



  ANEXO I. Modelo de solicitud de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia


  ANEXO II. Modelo de declaración responsable


Preámbulo

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano; incorporó un nuevo apartado 8 en el artículo 2, mediante el cual se introdujo el denominado “índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia”, con el fin de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008 mencionado.

El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece en la Disposición final cuarta la modificación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, al objeto de modificar nuevamente el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

El apartado 8 del artículo 2 citado establece la forma de cálculo del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, en función del volumen de facturación, así como determinados criterios que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También dispone que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderán a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

En lo que respecta a los requisitos exigidos, la diferencia sustancial que se realiza en el Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, con respecto a la regulación que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2012, consiste en la desaparición del requisito de ubicación de las oficinas de farmacia en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales que presten y en especial a las que se encuentran en núcleos rurales.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, establece el número mínimo de oficinas de farmacia que deben tener cada una de las zonas básicas de salud y presta una especial atención a las zonas básicas en las que existe un elevada dispersión geográfica.

En atención al criterio de núcleo de población aislado o socialmente deprimido que procede definir para la aplicación del índice corrector en el periodo enero-abril de 2012, se considera que dicho índice se aplique, además de a las oficinas de farmacia incluidas en la planificación farmacéutica, a las oficinas de farmacia ubicadas en el medio rural que estén situadas en localidades con farmacia única y en las que la distancia a otra oficina de farmacia sea de más de 10 Kilómetros, a fin de garantizar un acceso equitativo, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, de conformidad con la redacción que estableció para el mismo el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto.

La aplicación efectiva del índice corrector se realizará en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en el Acuerdo marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia, y en los conciertos suscritos al efecto por la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUJEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regula la escala conjunta de deducciones.

Por lo tanto, previa audiencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, de MUFACE, de MUJEJU y de ISFAS, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación de las oficinas de farmacia que se prevé en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral podrá ser de aplicación a las oficinas de farmacia autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra, que estén adheridas al Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

Artículo 3. Requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia a las que resulte de aplicación la presente orden foral Nota de Vigencia.

Las oficinas de farmacia que soliciten la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, dispensados con cargo a fondos públicos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

b) Que las personas titulares de dichas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca el Departamento de Salud.

c) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios con un censo inferior a 1.500 habitantes en el último Padrón municipal disponible, o a núcleos declarados de riesgo por el Departamento de Salud por estar comprometido el acceso a la prestación farmacéutica adecuada.

d) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa, o inhabilitación profesional la persona titular, en el año natural anterior o a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector.

En el caso de que se esté tramitando el correspondiente procedimiento sancionador, se suspenderá el plazo máximo para resolver la solicitud de aplicación de índice corrector y notificar la resolución. En este sentido, cuando en virtud de la resolución que se dicte en el procedimiento sancionador:

– Se impusiese una sanción, su firmeza en vía administrativa implicará la denegación de la aplicación del índice corrector.

– No se impusiese sanción alguna, proseguirá el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada.

e) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud Nota de Vigencia.

1. La persona titular de la oficina de farmacia que cumpla con los requisitos del artículo anterior interesada en la aplicación del índice corrector, podrá presentar anualmente una solicitud dirigida a la Dirección General de Salud, según el modelo que se adjunta como anexo I. La solicitud, junto con la documentación que se indica en el siguiente apartado, se deberá presentar a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida será el comprendido entre el primer día hábil de enero y el primer día hábil de febrero.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden foral, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como anexo II.

b) Documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico del año natural anterior de la oficina de farmacia. Se aportará la documentación tributaria acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural anterior.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Salud dictará resolución y la notificará a la oficina de farmacia solicitante en el plazo máximo de 3 meses, así como al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a las entidades MUFACE, MUJEJU e ISFAS, para la aplicación conjunta del índice corrector en sus respectivas facturaciones mensuales.

La resolución que ponga fin al procedimiento no agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada, de conformidad con la normativa vigente.

3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el periodo de vigencia del índice corrector.

En caso de que se produzca la transmisión de la oficina de farmacia o se alteren las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de la aplicación del índice corrector, la resolución dejará de ser efectiva, debiéndose, en su caso, devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 5. Compromiso de atención farmacéutica.

El compromiso de participación en los programas de “atención farmacéutica” y de “uso racional de los medicamentos”, deberá ejecutarse en los términos o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la administración sanitaria y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra. En todo caso, la negativa a participar en estos programas sin motivo justificado conllevará la exclusión de la aplicación del índice corrector.

Disposición Transitoria Primera. Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012 Nota de Vigencia.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012 será de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden foral, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 1.

Disposición Transitoria Segunda. Solicitudes correspondientes a facturaciones de recetas médicas u órdenes de dispensación comprendidas entre los meses de enero y abril de 2012 Nota de Vigencia.

Para la aplicación del índice corrector que corresponda a las facturaciones de recetas médicas u órdenes de dispensación comprendidas entre los meses de enero y abril de 2012, las oficinas de farmacia deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes requisitos:

a) Que hayan permanecido abiertas al público, al menos, durante el periodo equivalente a once meses en el año 2011. Quedan exceptuados los supuestos de cierres temporales forzosos, no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional, debidamente autorizados por el Departamento de Salud.

b) Que las oficinas de farmacia estén ubicadas en núcleos aislados o socialmente deprimidos. A efectos de la aplicación transitoria del índice corrector en el periodo enero-abril de 2012, se considera que se cumple el requisito de ubicación en núcleo aislado o socialmente deprimido cuando la oficina de farmacia sea la única de la localidad y la farmacia más próxima esté situada a más de 10 kilómetros de distancia, o cuando se trate de una oficina de farmacia incluida en la previsión del número mínimo de la zona básica de salud correspondiente, de acuerdo con la planificación farmacéutica aprobada.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Modelo de solicitud de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

ANEXO I

Don/Doña

Con DNI................................... Farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia situada en la calle.............. CP....... de la localidad de............

Solicito:

La aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos, recogida en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

En.................... a........ de........................ de.............

Firmado

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD.

ANEXO II. Modelo de declaración responsable

ANEXO II

Don/Doña

Con DNI.................................... Farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia situada en la calle............. CP....... de la localidad de............

Declara responsablemente:

Que la oficina de farmacia de la que soy titular cumple con los requisitos establecidos en la Orden Foral......./2012, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y se compromete a mantener el cumplimiento de los mismos durante la vigencia de la compensación.

Que me comprometo a participar en los programas de atención farmacéutica y en las actividades de uso racional del medicamento que establezca el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

Que los datos consignados son ciertos y que la inexactitud o falsedad de los mismos comportará la revocación del derecho a percibir el pago compensatorio correspondiente.

En.................... a........ de........................ de.............

Firmado

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD.

Gobierno de Navarra

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