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DECRETO FORAL 105/2012, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN A DETERMINADOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL DECRETO FORAL 123/2003, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO Nota de Vigencia

BON N.º 197 - 05/10/2012



Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, se establecieron las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad Foral de Navarra.

Con posterioridad, fue aprobado el Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, citado.

En la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, se establece que las piscinas de uso colectivo existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, dispondrán hasta el año 2017 para adaptarse a las exigencias previstas en el mismo, siempre que tal adaptación suponga modificación de las instalaciones o elementos constructivos.

Además, en diversas inspecciones realizadas a las piscinas de uso colectivo se ha detectado que existen algunas piscinas, tanto autorizadas antes de la entrada en vigor del Decreto Foral 123/2003 citado como posteriores, en las que se han realizado reformas sin la autorización correspondiente que no cumplen todas las exigencias previstas en el texto de dicha norma, por lo que sería necesaria su adaptación.

En la actualidad, la grave situación económica y financiera de los Ayuntamientos y de otras entidades públicas y privadas, titulares de piscinas de uso colectivo, determina que, en algunos casos, no pueda asumirse el gasto que conlleva la adaptación de dichas instalaciones a las exigencias previstas en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y siempre que se trate de deficiencias que no comprometan de forma importante la salud o seguridad de los usuarios, se considera oportuno conceder un plazo hasta el año 2020, inclusive, para la realización de reformas estructurales de las instalaciones en las piscinas de uso colectivo actualmente existentes, a fin de cumplir determinados requisitos establecidos en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo.

No obstante, se considera adecuado exigir a los titulares de las piscinas de uso colectivo que presenten una declaración responsable para acogerse al plazo que se establece en el presente Decreto Foral para el cumplimiento de determinados requisitos que supongan una reforma estructural de las instalaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2012,

decreto:

Artículo Único. Se establece un plazo para el cumplimiento en determinados casos de los requisitos exigidos en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnicosanitarias de las piscinas de uso colectivo.

1. Las piscinas de uso colectivo existentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral dispondrán hasta el año 2020, inclusive, para adaptarse a las exigencias del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, siempre que tal adaptación suponga reforma estructural de las instalaciones y se trate de deficiencias que no comprometan de forma importante la salud o seguridad de los usuarios.

2. Los titulares de las piscinas de uso colectivo que deseen acogerse a lo establecido en el presente Decreto Foral deberán presentar, en el plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor, una declaración responsable firmada por su titular, dirigida al Departamento de Salud. A esta declaración se adjuntará un certificado suscrito por técnico competente en el que se realice una descripción detallada de las deficiencias detectadas en la instalación, justificando que las mismas requieren una reforma estructural, cuya adaptación precisa disponer del plazo establecido en el presente Decreto Foral.

El titular deberá justificar en su escrito los motivos por los que las obras de adaptación son susceptibles de acogerse a lo establecido en el presente Decreto Foral. Asimismo, deberá comunicar las medidas de carácter adicional que van a adoptarse para minimizar los riesgos derivados de las deficiencias, en tanto no se acometen las obras de adaptación, y en su caso, deberá indicar cómo se va a informar de las mismas a los usuarios.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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