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ORDEN FORAL 345/2012, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PARA NEGOCIOS JURÍDICOS “MORTIS CAUSA” EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SE APRUEBAN LOS MODELOS 650, 651, 652 Y 660 Nota de Vigencia

BON N.º 187 - 21/09/2012



  ANEXO I Nota de Vigencia.


  ANEXO II Nota de Vigencia.


  ANEXO III Nota de Vigencia.


  ANEXO IV Nota de Vigencia.


Preámbulo

El artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación aprobado por el Departamento de Economía y Hacienda, procediendo a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y siguientes de ese Reglamento. Dicha autoliquidación deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 36 del referido Reglamento.

Asimismo, la disposición final única del mencionado Decreto Foral autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto que hagan que surta efecto el régimen de autoliquidación previsto en el artículo 33, sección 3.ª del capítulo VII y demás preceptos referentes al mismo.

Continuando con el proceso de establecimiento del régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad de los hechos imponibles del Impuesto, y que tuvo su punto de partida en la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, en la que se regulaba el régimen de autoliquidación para las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos “inter-vivos”, se aprueba mediante esta Orden Foral el régimen de autoliquidación aplicable a las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos “mortis causa”. El régimen de autoliquidación tendrá carácter opcional para el sujeto pasivo, pudiendo éste seguir realizando únicamente la declaración del impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación.

El establecimiento del régimen de autoliquidación, supone la aprobación de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 652.

El primero de ellos, el modelo 650, deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las adquisiciones “mortis causa” entre causante y causahabiente en las que medie un grado de parentesco distinto al de ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado y cónyuge o pareja estable.

El modelo 651 deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las adquisiciones “mortis causa” en las que medie un grado de parentesco entre causante y causahabiente de cónyuge o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado.

El modelo 652 deberá ser utilizado por quienes opten por el régimen de autoliquidación para las operaciones de seguro de vida para el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo.

Por otro lado, se aprueba el modelo 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración”, cuya presentación será obligatoria tanto si se opta por el régimen de autoliquidación, como si se pretende realizar la declaración del impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación.

Este modelo deberá contener la relación de herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida intervinientes en la adquisición mortis causa. De igual modo, deberá contener la relación de los bienes y derechos que integran el caudal hereditario, así como las deudas, cargas y gastos deducibles. Por último, deberán declararse las adiciones de bienes y derechos correspondientes, así como las acumulaciones de donaciones si las hubiera.

En consecuencia,

ordeno:

Artículo 1. Establecimiento del régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos podrán utilizar el régimen de autoliquidación en relación con los negocios jurídicos que se relacionan en el apartado 2 de este artículo. Dicho régimen tiene carácter opcional.

La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación exigirá que en las declaraciones-liquidaciones se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos y que todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos.

El importe ingresado por una autoliquidación que no reúna los requisitos exigidos en el párrafo anterior tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta, pero no dará lugar a que la oficina gestora dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 50, apartados 3 y 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado mediante del Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.

No obstante, se admitirá la autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes y derechos en aquellos supuestos en los que, según el artículo 52 del Reglamento, se admite la práctica de liquidación parcial a cuenta.

2. Los actos y negocios jurídicos a los que alcanza este régimen son aquellos que constituyan un negocio jurídico gratuito y “mortis causa”. Tendrán tal consideración, entre otros, los siguientes:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante no sea el beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo.

Artículo 2. Aprobación del modelo 651 Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo 651, “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación” que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

La autoliquidación modelo 651 se utilizará en relación con las transmisiones “mortis causa” realizadas entre causante y causahabiente en las que medie un grado de parentesco de los contenidos en los apartados 1.º y 3.º de la letra a), y en las letras b) hasta g), ambas inclusive, del artículo 34.1 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 3. Aprobación del modelo 660 Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

La presentación de la declaración del modelo 660 será obligatoria tanto si se opta por el régimen de autoliquidación, como si se realiza la declaración del Impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación.

Artículo 4. Lugar de presentación de las declaraciones y declaracionesliquidaciones.

Las declaraciones y declaraciones-liquidaciones previstas en esta Orden Foral deberán presentarse en las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las declaraciones liquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la del devengo del Impuesto.

No obstante, la presentación del modelo 660 será obligatoria a partir del 15 de octubre de 2012 y será aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la del devengo del Impuesto.

ANEXO I Nota de Vigencia.

ANEXO I Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia.

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO III Nota de Vigencia.

ANEXO III Nota de Vigencia

ANEXO IV Nota de Vigencia.

ANEXO IV Nota de Vigencia

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