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ORDEN FORAL 79/2012, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL

BON N.º 172 - 31/08/2012



  ANEXO. MÓDULOS DE FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN DE CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 28/2007, de 26 marzo, modificado recientemente por Decreto Foral 72/2012,de 25 de julio, ha regulado el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y ha establecido los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

En el artículo 21 de dicho Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, se estipula que la creación de escuelas infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

Las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, venían establecidas por la Orden Foral 107/2010, de 29 de junio, del Consejero de Educación.

La finalización del periodo transitorio de que disponían los centros que no se hubiesen creado, para hacerlo, y la entrada en vigor del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, genera diversidad de situaciones entre aquellos, con diferente régimen, en cuanto a subvenciones se refiere.

Por otra parte, el establecimiento de una única modalidad de calendario, así como la conveniencia de simplificar la gestión de las subvenciones, aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que sustituya a la anterior, de acuerdo con el informe favorable del Director General de Educación y Universidades.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Foral;

Artículo 2. Entidades Locales beneficiarias y convenios de colaboración.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden Foral las entidades locales titulares de centros de Educación Infantil que, antes del inicio del curso, hayan sido creados cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, o al amparo de la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

2. Las entidades locales titulares de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, podrán acogerse a las subvenciones que convoque el Departamento de Educación una vez autorizadas las subvenciones a las entidades locales comprendidas en el apartado anterior. La cuantía global, y la forma de distribución, se fijarán en las bases reguladoras que se aprueben al efecto.

3. Las subvenciones se instrumentarán en convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de los centros subvencionados, según las bases y condiciones establecidas en esta Orden Foral. Dichos convenios de colaboración deberán estar firmados, con carácter general, antes del 31 de diciembre de cada año Nota de Vigencia.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos de funcionamiento. No serán objeto de subvencion los gastos de inversión.

2. Si la entidad local destinara menor cuantía económica a gastos de personal que la incluida para el citado concepto en el módulo anual o el número de personas contratadas para el servicio de limpieza fuera menor al señalado en el Anexo de esta Orden Foral, deberá comunicarlo al Departamento de Educación con antelación a la firma del convenio a fin de proceder al ajuste de la subvención Nota de Vigencia.

3. En el caso de que se compruebe que las cantidades destinadas a personal han sido inferiores a las señaladas para este concepto en los módulos del Anexo que acompaña a esta Orden Foral, la entidad local deberá reintegrar la diferencia al Departamento de Educación con ocasión de la regularización de la subvención.

Lo establecido en el anterior párrafo no será de aplicación cuando el pago de cantidades inferiores se derive del no abono, en su caso, de la paga extraordinaria de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Nota de Vigencia.

Artículo 4. Módulos de financiación y cuantía subvencionable.

1. La financiación se establecerá en base a los módulos recogidos en el Anexo que acompaña a esta Orden Foral. Independientemente del tipo de gestión, la entidad titular del servicio garantizará que la partida presupuestaria de personal incluida en el módulo anual establecido en función de las unidades financiadas se destine íntegramente para este fin, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración Nota de Vigencia.

2. Se subvencionará el número de unidades que se establezca en la planificación efectuada por el Departamento de Educación, según las ratios establecidas en el artículo 18 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

Únicamente computarán, a efectos de subvención, aquellas unidades que alcancen, al menos, la mitad más uno de la ratio máxima establecida en el citado Decreto Foral, salvo circunstancias excepcionales solicitadas por la entidad titular y valoradas por el Departamento de Educación.

Si, una vez autorizada la planificación definitiva, se produjeran bajas de escolaridad que impidieran alcanzar el número de niños y niñas mínimo para constituir una unidad subvencionable, se entenderá que la entidad local asume las tarifas por el número de niños y niñas que falten para considerar subvencionable dicha unidad en la cantidad correspondiente a la tarifa máxima mientras dure esta situación.

El criterio a aplicar para subvencionar sucesivas unidades del mismo tramo de edad será que la unidad previa tenga el número máximo de niños y niñas establecido en la normativa mencionada.

3. La aportación de la entidad local podrá ser de hasta un 25% del módulo anual aplicable. Los Ayuntamientos que cuenten con una única unidad y no alcancen el número de niños y niñas mínimo para constituir una unidad subvencionable, deberán realizar una aportación del módulo anual aplicable de hasta el 15%. Asimismo, con carácter general, las entidades locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral resultantes de:

a) El incremento de los costes por encima del módulo anual.

b) Las reducciones de tarifas de escolaridad superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente.

c) La reducción de ratios respecto a las establecidas en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, excepto que se deba a la falta de espacio en centros ya construidos a la entrada en vigor de esta Orden Foral, cuando así lo decidan las entidades locales, en cuyo caso, asumirán el coste de la tarifa máxima por el número de plazas que no hayan sido ofertadas. Dicha reducción de ratios deberá comunicarse al Departamento de Educación a efectos de determinar la planificación oportuna.

d) Los desajustes que se pudieran dar como resultado del proceso de regularización por desviaciones entre las estimaciones efectuadas en la planificación realizada a principio de curso, en base a los datos aportados por la Entidad Local, y lo justificado realmente Nota de Vigencia.

4. Con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Módulo anual aplicable menos la aportación a realizar por la entidad local menos la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

Si la entidad local recibiera otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, de forma que los ingresos del centro superaran los gastos totales del mismo, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención del Departamento de Educación.

5. El módulo de financiación para la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil se calculará para todo el curso escolar. No obstante, este módulo se ajustará al periodo de referencia de aquellos convenios que se celebren para centros cuya apertura se produzca entre el inicio del curso y el 15 de enero.

6. Toda modificación de la cuantía de la subvención estimada al inicio del curso estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a que las circunstancias que permitan la modificación se produzcan antes del 15 de enero. Las modificaciones se realizarán siempre de mutuo acuerdo, a instancia de las partes y por razones de interés público. Podrán ser las siguientes:

a) Adjudicación posterior al inicio de curso de personal educativo de apoyo a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.

b) Activación posterior al inicio de curso de unidades de lactantes (de 0 a 1 año) Nota de Vigencia.

c) Activación posterior al inicio de curso de unidades por puesta en funcionamiento de un nuevo centro.

Artículo 5. Financiación del comedor.

1. Los módulos establecidos en el Anexo de esta Orden Foral no incluyen el gasto del servicio de comedor. En los centros donde se preste este servicio, la financiación se hará con cargo a las tarifas de comedor de las familias, según lo establecido al fijar las tarifas. El Departamento de Educación subvencionará la diferencia existente entre la aportación real de las familias y el coste del servicio, considerando como coste máximo admitido el producto de la tarifa máxima por el número de usuarios. Si el coste efectivo es inferior al coste máximo admitido, se reducirá la subvención en proporción a la diferencia.

2. Para tener derecho a subvención, el número de niños y niñas que utilicen dicho servicio deberá ser igual o superior a siete.

3. Las incorporaciones al servicio de comedor una vez iniciado el curso y con carácter de permanencia en el mismo, sólo podrán admitirse por causas justificadas y valoradas por el Departamento de Educación, y su coste se estimará por el procedimiento establecido al fijar las tarifas.

Artículo 6. Financiación de necesidades educativas especiales.

Los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales tendrán acceso directo y podrán contar con la atención del personal educativo de apoyo, en cuyo caso, se contabilizarán por encima de la ratio establecida en la normativa vigente. El Departamento de Educación organizará geográficamente la distribución y ubicación de los niños y niñas así como la del personal educativo de apoyo, pudiendo atender cada profesional hasta un total de tres niños o niñas. La valoración de los recursos educativos necesarios para atenderles y su financiación será a cargo del Departamento de Educación.

La subvención por personal será la que corresponda por el personal educativo del mismo nivel, conforme a lo señalado en los módulos del Anexo que acompaña a esta Orden Foral.

Si la entidad local destinara menor cuantía económica que la incluida para el citado concepto en el módulo anual, deberá reintegrar la diferencia al Departamento de Educación con ocasión de la regularización de la subvención.

Artículo 7. Plazos de pago Nota de Vigencia.

La cantidad total a transferir por el Departamento de Educación, se abonará en 2 plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 80% del total de la cuantía que corresponda al total del curso académico, se efectuará, una vez firmados los convenios, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al inicio de curso. El segundo pago, del 20% restante se abonará en el mismo año, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.

Disposición Adicional Única. Aportación de las entidades locales.

En función de las disposiciones presupuestarias, el Director o Directora General competente podrá actualizar cada curso el porcentaje de la aportación correspondiente a las entidades locales y las cuantías económicas de los módulos de financiación.

Disposición Transitoria Primera. Beneficiarios para el curso 20122013.

Para el curso 2012-2013, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden Foral, en las mismas condiciones que las entidades señaladas en el artículo 2.1, aquellas entidades locales titulares de centros que hayan solicitado su creación antes del 1 de septiembre de 2012. La concesión de la subvención estará condicionada al cumplimiento en esa fecha de los requisitos exigidos para ello en el citado artículo.

Disposición Transitoria Segunda. Reducción de financiación para la aplicación de las ratios inferiores a las determinadas en el Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

Durante los cursos 2013-2014 y 2014/2015, las entidades locales se harán cargo de la reducción de financiación por aplicación de ratios menores respecto a las establecidas en la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

Disposición Transitoria Tercera. Adecuación a las disponibilidades presupuestarias Nota de Vigencia.

Durante el tiempo que persista la actual coyuntura económica, las cantidades a transferir, que en aplicación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación correspondan a las entidades locales, podrán ser reducidas en función de la cuantía presupuestaria disponible, prorrateándose dicha cuantía, en proporción a las cantidades que corresponderían de aplicar lo establecido en dicha normativa, entre el total de entidades beneficiarias. De dicho prorrateo se excluirán las necesidades educativas especiales.

En el supuesto de que en alguno de los futuros ejercicios presupuestarios las disponibilidades presupuestarias exijan reducir las cuantías a transferir en aplicación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, el Departamento de Educación podrá fijar, previa audiencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, un sistema de reparto de las mismas alternativo al previsto en el anterior párrafo o, a petición de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, además, un sistema de reparto de aquellas disponibilidades entre las entidades locales titulares de Escuelas Infantiles y las titulares de centros que reúnan los requisitos establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos del mismo.

En ese mismo supuesto, el Departamento de Educación podrá, a petición de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, transferir a las partidas de que disponga para financiar las Escuelas Infantiles o los centros que reúnan los requisitos establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, siempre que sea posible, parte de la financiación prevista para entidades locales de Navarra para otros fines educativos.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Queda derogada la Orden Foral 107/2010, de 29 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de primer ciclo de educación Infantil de titularidad municipal.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. MÓDULOS DE FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN DE CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

ANEXO

A efectos de retribución, el personal educativo que atiende a niños y niñas que presentan necesidades educativas especiales, no está incorporado en los módulos que se adjuntan, no obstante, recibirán lo establecido para el resto de personal educador en los convenios de colaboración.

La asignación de una persona auxiliar de limpieza para cualquiera de los módulos contemplados (horario completo, reducido o media jornada), equivale a efectos económicos a una jornada laboral completa.

Módulo A: Centros de horario completo (7 horas/día de permanencia de niños y niñas).

UNIDADES

PERSONAL EDUCATIVO

PERSONAL DE LIMPIEZA

PERSONAL

MÓDULO

Directora

Educadora

Limpieza

1

2

0,5

31.773,94

23.883,28

8.585,98

68.920,44

2

3

0,5

31.773,94

47.766,56

8.585,98

97.981,61

3

4

1,0

31.773,94

71.649,84

17.171,96

135.188,87

4

5

1,5

31.773,94

95.533,12

25.757,94

172.396,13

5

6

1,5

31.773,94

119.416,40

25.757,94

201.457,30

6

7

2,0

31.773,94

143.299,68

34.343,92

238.664,55

7

8

2,0

31.773,94

167.182,96

34.343,92

267.725,71

8

9

2,0

31.773,94

191.066,24

34.343,92

296.786,88

9

10

2,0

31.773,94

214.949,52

34.343,92

325.848,06

10

11

2,5

31.773,94

238.832,80

42.929,90

363.055,31

11

12

2,5

31.773,94

262.716,08

42.929,90

392.116,47

12

13

2,5

31.773,94

286.599,36

42.929,90

421.177,65

Módulo B: Centros de horario reducido (6 horas/día de permanencia de niños y niñas).

UNIDADES

PERSONAL EDUCATIVO

PERSONAL DE LIMPIEZA

PERSONAL

MÓDULO

Directora

Educadora

Limpieza

1

2

0,5

28.920,16

21.738,06

8.585,98

64.015,12

2

3

0,5

28.920,16

43.476,12

8.585,98

91.019,31

3

4

1,0

28.920,16

65.214,18

17.171,96

126.169,61

4

5

1,5

28.920,16

86.952,24

25.757,94

161.319,90

5

6

1,5

28.920,16

108.690,30

25.757,94

188.324,11

6

7

2,0

28.920,16

130.428,36

34.343,92

223.474,41

7

8

2,0

28.920,16

152.166,42

34.343,92

250.478,61

8

9

2,0

28.920,16

173.904,48

34.343,92

277.482,82

9

10

2,0

28.920,16

195.642,54

34.343,92

304.487,02

10

11

2,5

28.920,16

217.380,60

42.929,90

339.637,33

11

12

2,5

28.920,16

239.118,66

42.929,90

366.641,52

12

13

2,5

28.920,16

260.856,72

42.929,90

393.645,72

Módulo C: Centros de horario de media jornada (4 horas/día de permanencia de niños y niñas).

UNIDADES

PERSONAL EDUCATIVO

PERSONAL DE LIMPIEZA

PERSONAL

MÓDULO

Directora

Educadora

Limpieza

1

2

0,5

18.802,43

14.133,16

8.585,98

46.624,50

2

3

0,5

18.802,43

28.266,32

8.585,98

66.336,45

3

4

1,0

18.802,43

42.399,48

17.171,96

94.194,47

4

5

1,5

18.802,43

56.532,64

25.757,94

122.052,51

5

6

1,5

18.802,43

70.665,80

25.757,94

141.764,45

6

7

2,0

18.802,43

84.798,96

34.343,92

169.622,47

7

8

2,0

18.802,43

98.932,12

34.343,92

189.334,42

8

9

2,0

18.802,43

113.065,28

34.343,92

209.046,35

9

10

2,0

18.802,43

127.198,44

34.343,92

228.758,29

10

11

2,5

18.802,43

141.331,60

42.929,90

256.616,32

11

12

2,5

18.802,43

155.464,76

42.929,90

276.328,26

12

13

2,5

18.802,43

169.597,92

42.929,90

296.040,20

Módulo D: Centros de horario combinado (completo/media jornada).

El módulo total será el resultado de sumar el submódulo correspondiente al número de unidades de horario completo, el submódulo correspondiente al número de unidades a media jornada y el submódulo correspondiente al número total de unidades del centro.

- Submódulo unidades de horario completo.

UNIDADES

PERSONAL EDUCATIVO

PERSONAL DE LIMPIEZA

MÓDULO/ANUAL

Euros

1

2

0,5

54.614,43

2

3

0,5

77.515,67

3

4

1,0

100.416,90

4

5

1,5

123.318,14

5

6

1,5

146.219,39

6

7

2,0

169.120,63

7

8

2,0

192.021,87

8

9

2,0

214.923,10

9

10

2,0

237.824,35

10

11

2,5

260.725,59

11

12

2,5

283.626,83

12

13

2,5

306.528,06

- Submódulo unidades de media jornada.

UNIDADES

PERSONAL EDUCATIVO

PERSONAL DE LIMPIEZA

MÓDULO/ANUAL

Euros

1

2

0,5

13.552,02

2

3

0,5

27.104,02

3

4

1,0

40.656,04

4

5

1,5

54.208,05

5

6

1,5

67.760,06

6

7

2,0

81.312,07

7

8

2,0

94.864,08

8

9

2,0

108.416,09

9

10

2,0

121.968,11

10

11

2,5

135.520,11

11

12

2,5

149.072,13

12

13

2,5

162.624,14

- Submódulo número total de unidades del centro.

UNIDADES

PERSONAL EDUCATIVO

PERSONAL
DE LIMPIEZA

MÓDULO/ANUAL

Euros

1

2

0,5

14.306,02

2

3

0,5

20.465,95

3

4

1,0

34.771,97

4

5

1,5

49.077,98

5

6

1,5

55.237,90

6

7

2,0

69.543,92

7

8

2,0

75.703,85

8

9

2,0

81.863,78

9

10

2,0

88.023,70

10

11

2,5

102.329,72

11

12

2,5

108.489,65

12

13

2,5

114.649,58

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