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DECRETO FORAL 63/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 155 - 07/08/2012



  ANEXO. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia


  TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES


  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

  CAPÍTULO II. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. Dirección Gerencia

  Sección 3.ª. La Comisión de Dirección

  CAPÍTULO III. Órganos de participación

  Sección 1.ª. Consejo Navarro de Salud Laboral

  Sección 2.ª. Los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica

  Sección 3.ª. La Junta Técnica

  CAPÍTULO IV. Servicios y secciones

  CAPÍTULO V. De la forma de provisión de los puestos


  TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO


  TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN


  TÍTULO V. HACIENDA Y PRESUPUESTO


Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud atribuye las competencias en salud pública al Departamento de Salud, a través de la Dirección General de la Salud y a los Ayuntamientos. A su vez, el artículo 33 de esta norma señala que la Dirección General de Salud será el órgano responsable del ejercicio de las funciones de salud pública y salud laboral.

La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que afecta a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Éstas residen no sólo en el marco laboral sino en otros ámbitos administrativos, entre ellos, el de la salud.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.b), atribuye a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Decretos 134/2011, de 24 de agosto, y 28/2012, de 27 de junio, por los que se establecen respectivamente la estructura orgánica de los Departamentos de Salud y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se atribuye al Departamento de Salud las materias relativas a la salud pública y laboral, y al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo las relativas a relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

El Instituto de Salud Pública estaba adscrito, como Dirección de Servicio, orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Salud hasta que, mediante el Decreto Foral 607/1996, de 4 de noviembre, por el que se modificó la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pasó a ser un centro técnico de la Dirección de Atención Especializada, sin dejar de tener dependencia funcional de la Dirección General de Salud.

El Instituto de Salud Pública, que no tiene personalidad jurídica, ha visto desarrollada su estructura mediante los decretos forales 89/1999, de 29 de marzo, y 115/2005, de 19 de septiembre, está adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El Instituto depende funcionalmente de la Directora General de Salud aunque orgánicamente está adscrita a la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. También es una unidad adscrita a la citada Dirección General, la del Servicio de Salud Pública la que dirige el Instituto. Tanto el ingreso del personal como la creación y provisión de unidades se realizan conforme a la normativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de la Dirección de Servicio de Salud Pública.

Mediante el Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, se creó el Instituto de Salud Laboral y se estableció su estructura orgánica y funcional. Este Instituto venía a recoger el binomio Salud-Trabajo como condicionante y determinante del bienestar de una Comunidad. Se unía así en un mismo ente la visión de la salud y la visión del trabajo para crear una política común e integradora en materia de salud laboral, superándose visiones excesivamente fragmentarias o parceladas.

Los nuevos Estatutos, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, vuelven a hacer especial mención en la dualidad y el trabajo conjunto en materia de salud laboral entre los departamentos competentes en materia de salud y en materia laboral.

Por el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Salud Laboral, ajustándose así la regulación de este Organismo Autónomo a lo establecido, para este tipo de organismos, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la actualidad, dentro del proceso de racionalización organizativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se propone la necesidad, por un lado, de eliminar la duplicidad de responsabilidades respecto del Instituto de Salud Pública, y darle la relevancia orgánica que merece y, por otro lado, unir, reduciendo estructura, bajo un mismo organismo autónomo a los dos Institutos bajo la dependencia directa de la Directora General de Salud, tal y como se recoge en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Asimismo, este organismo autónomo funcionalmente dará soporte al Departamento competente en materia de trabajo para la ejecución de la planificación que en materia de prevención de riesgos laborales realice la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos como Autoridad Laboral de Navarra.

Uno de los objetivos de esta unión es crear desde la dirección del Organismo Autónomo sinergias entre el trabajo en salud pública y el trabajo en salud laboral que permitan, aunque sea a futuro, una integración de estructura y funciones. Se tiene por tanto una visión de carácter integrador, contemplando la salud pública en sentido amplio, dentro de la que se incardina la salud laboral con sus peculiaridades específicas. Esta experiencia no es nueva ya que en 1986 el Instituto de Salud Pública asumía competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. De hecho mediante el Decreto Foral 282/1988, de 30 de noviembre, se creó el Gabinete de Salud Laboral adscrito al Instituto de Salud Pública, manteniéndose hasta la creación en 1992 del Instituto de Salud Laboral.

En este sentido, el Instituto de Salud Laboral ha sido pionero en España, gozando de amplio prestigio en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Mediante la unión con el Instituto de Salud Pública su labor se va a ver confirmada y, a su vez, se va a potenciar al imbricarse aún más con las estructuras de la salud pública.

Dentro de las funciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se integran las que tienen que ver con medidas no asistenciales frente al tabaquismo y la drogodependencia. De esta integración se deriva la derogación de las diferentes normas que afectan a estas materias.

En el ámbito europeo y estatal de la salud pública se han producido cambios legales y se han introducido nuevas responsabilidades que deben tenerse en cuenta en la organización y estructura del nuevo organismo autónomo. La normativa europea en materia de seguridad alimentaria y en el ámbito estatal, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición deben tenerse en cuenta en la organización y estructura del Instituto.

Por otra parte, es necesario asignar las funciones derivadas de la Encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Administración de la Comunidad Foral y las derivadas de la seguridad física frente a radiaciones, teniendo en cuenta que los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 10/1990, de Salud las incluye en el ámbito de la Salud Pública y Laboral.

Esta creación no es un creación ex novo sino que supone en realidad una fusión de dos entidades ya existentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil doce, decreto:

Artículo Único. Aprobación.

Se crea el Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y se aprueban sus Estatutos, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda. Lenguaje Igualatorio.

En los casos en que este Decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Adicional Tercera. Apoyo técnico y material.

Los servicios asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prestarán apoyo técnico y material al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para el cumplimiento de sus fines.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

1. Queda derogado el Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública.

2. Queda derogado el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Salud Laboral.

3. Quedan derogados el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco y la Orden Foral 131/2005, de 30 de diciembre, de la Consejera de Salud, sobre funciones de los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco establecidos en el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo.

4. Quedan derogados el Decreto Foral 169/1993, de 31 de mayo, por el que se crea la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias y se regula su organización y funcionamiento.

5. Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición Transitoria Primera. Estructura a nivel de Jefaturas de Unidad.

La estructura del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a nivel Jefaturas de Unidades será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral para el Instituto Navarro de Salud Laboral y el Instituto de Salud Pública, en tanto sea modificada por el Consejero de Salud.

Disposición Transitoria Segunda. Retribuciones.

1. Para el ejercicio 2012 las retribuciones del Director Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra serán las que vienen fijadas para los directores gerentes de Organismos Autónomos en el artículo 8.5.a) de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

2. Para el ejercicio 2012 las retribuciones del Jefe del Servicio de Salud Laboral e Investigación serán las previstas en el artículo 7.2.a) de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

3. Para el ejercicio 2012 las retribuciones del Jefe del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación y del Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica serán las previstas en el artículo 7.2 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012. En el caso de que alguno de los titulares de los referidos puestos directivos esté recibiendo en la actualidad una retribución superior se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

4. Los Jefes de Sección y de Unidad del Instituto de Salud Laboral percibirán las retribuciones establecidas, para Jefes de Sección y Unidad, en las normas que regulan estos puestos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Transitoria Tercera. Régimen de Personal.

En tanto en cuanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral ejercerá, en esta materia, las mismas funciones que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de adaptación.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

1. El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud.

2. El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

3. En relación con el funcionamiento del Instituto Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponden al Departamento de Salud las siguientes funciones:

a) La alta dirección, el control, la evaluación, la inspección y la tutela.

b) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través de la persona titular del Departamento, de las modificaciones de la estructura orgánica para las que aquel resulte competente y de las modificaciones de los Estatutos.

c) La creación, modificación y supresión, por la persona titular del Departamento, de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

4. Asimismo el Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra desarrollará la función de prevención de riesgos laborales con pleno respeto a las competencias que correspondan al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia laboral.

Artículo 3. Objeto.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se configura como un organismo:

a) Técnico-asistencial, especializado en materia de promoción de la salud y vigilancia, prevención e intervención sobre problemas colectivos de salud.

b) De impulso de las alianzas entre Servicios de Salud, otros sectores y ciudadanía y colaboración entre Departamentos del Gobierno en la línea de Salud en todas las Políticas.

c) De asesoramiento e intervención técnica en materia de salud laboral en el campo de la prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo de la población laboral navarra en las materias comprendidas en el artículo 14 de la Ley Foral de Salud.

Artículo 4. Funciones.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior el Instituto de Saludo Pública y Laboral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, evaluación y, en su caso, ejecución de los programas de protección y promoción de la salud, incluyendo la inspección y control sanitario en las materias comprendidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud.

b) Vigilancia, control e intervención epidemiológica en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva de la ciudadanía, así como política y programas de vacunaciones.

c) Desarrollo de sistemas de información de salud pública, estadísticas vitales, sistemas de registro, encuestas de salud, factores de riesgo, etc. que permitan la evaluación continuada de la evolución del estado de salud de la población en general y de determinados colectivos de mayor riesgo.

d) Programas de prevención de enfermedades y de lucha sanitaria contra procesos específicos.

e) Planificación, dirección técnica, ejecución y evaluación de las estrategias de promoción de la salud, educación para la salud e intervención comunitaria incluida la prevención de drogodependencias y otras adicciones y la salud sexual y reproductiva desarrollada en estrecha colaboración con los servicios de atención primaria sanitaria, sociales y educativos y con el resto de servicios de las administraciones públicas de la Comunidad Foral, así como las entidades sociales y municipales, respetando siempre las directrices del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud.

f) Coordinación con la red de Atención Primaria, servicios sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, con las Entidades Locales y sociales de Navarra así como con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, impulsando la actuación interdepartamental en la línea de salud de todas las políticas.

g) Contribuir a la planificación, formulación y desarrollo de los programas de salud del Departamento de Salud.

h) Desarrollar actividades de investigación y docencia en las materias de su competencia, en coordinación con los organismos competentes.

i) Ejercer, en colaboración con la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias, las funciones inspectoras que le sean encomendadas a Navarra por el Consejo de Seguridad Nuclear.

j) Prevención, protección y promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores, así como la prevención técnico-sanitaria de los riesgos laborales, tales como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través de los servicios propios y de la coordinación con las entidades colaboradoras.

k) Controlar y en su caso desarrollar actividades de prevención de riesgos y vigilancia epidemiológica de los daños derivados de exposiciones laborales de la población trabajadora.

l) Conocer la naturaleza y grado de exposición a los riesgos laborales en las empresas.

m) Desarrollar sistemas de vigilancia que permitan conocer de forma continuada la morbilidad y mortalidad causada por factores laborales de riesgo.

n) Garantizar los derechos preventivos y sanitarios en materia de Salud laboral de la población trabajadora.

ñ) Desarrollar la vigilancia y control de la incapacidad temporal de las y los trabajadores de Navarra.

o) Ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que determine el Departamento competente en materia de trabajo.

p) Desarrollo de actividades de formación e investigación en el ámbito de la salud pública y laboral.

q) Cualesquiera otras funciones atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. El personal del Instituto tendrá carácter de autoridad sanitaria cuando actúe en el ejercicio de funciones inspectoras en materia de salud pública.

3. El personal técnico y sanitario del Servicio de Salud Laboral, en el ejercicio de sus funciones que implique acceso a centro de trabajo, tendrá el carácter de autoridad pública Nota de Vigencia.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

1. Son órganos directivos del Instituto:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Comisión de Dirección.

2. Son órganos de participación del Instituto:

a) El Consejo Navarro de Salud Laboral.

b) Los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica.

c) La Comisión de Coordinación Técnica Nota de Vigencia.

CAPÍTULO II. Órganos de dirección

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de salud.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

d) Vocales con voz y voto:

d.1) La persona titular de la Dirección General en materia de educación no universitaria.

d.2) La persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión y protección social.

d.3) La persona titular del Organismo Autónomo Instituto de Deporte y Juventud.

d.4) Dos representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

d.5) Dos profesionales: una persona del ámbito de la salud laboral y otra del ámbito de la salud comunitaria, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de salud, a propuesta de la Comisión de Dirección Nota de Vigencia.

d.6) Un representante de las entidades sociales relacionadas con la promoción de la salud. Esta representación se rotativa por períodos anuales.

d.7) Un representante de los sindicatos presentes en el Consejo Navarro de Salud Laboral. Esta representación será rotativa por períodos anuales.

d.8) Un representante de las organizaciones empresariales presentes en el Consejo Navarro de Salud Laboral. Esta representación será rotativa por períodos anuales.

e) Vocal con voz y sin voto:

La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto.

2. Actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán ser sustituidos en caso de ausencia.

4. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Informar el anteproyecto de Presupuestos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Definir los criterios de actuación del Instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud y del Departamento competente en materia de trabajo, en lo referente a la prevención de riesgos laborales.

c) Aprobar la Memoria Anual del Instituto.

d) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Instituto.

e) Controlar y supervisar la actuación de la Dirección Gerencia.

f) Aprobar el plan director general y los programas de actuación del Instituto y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de los miembros titulares.

2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la Presidencia y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, la Presidencia y el Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y dos de sus miembros.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde a la Presidencia y se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sección 2.ª. Dirección Gerencia

Artículo 9. Titular de la Dirección Gerencia.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud y estará sometido directamente al Gobierno de Navarra y al Departamento de Salud.

Artículo 10. Atribuciones.

Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirigir, representar y gestionar el Instituto.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Instituto.

c) Formular, controlar y evaluar los objetivos y resultados de todas las unidades del Instituto.

d) Dictar las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Instituto y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del organismo autónomo.

e) Suscribir el Contrato Programa de objetivos y metas con el Departamento de Salud.

f) Autorizar los pagos y gastos de trasferencias y de funcionamiento del Instituto, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública.

g) Elaborar la Memoria Anual del Instituto.

h) Elaborar el documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos.

i) Proponer a la persona titular de la Dirección General de Salud las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento, a efectos de obtener el visto bueno para su tramitación.

j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

k) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratos públicos atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

l) Celebrar, modificar y rescindir convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

m) Planificar y coordinar los programas de imagen corporativa del Instituto, así como canalizar las relaciones institucionales del Organismo.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, excepto las reclamaciones en materia de personal.

ñ) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto.

o) Gestionar y disponer del patrimonio adscrito al Instituto, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

p) Ordenar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Instituto.

q) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno o por la Dirección General de Salud.

Artículo 11. Atribuciones en materia de personal.

1. En materia de personal la persona titular de la Dirección Gerencia ostentará específicamente las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) Aprobar y tramitar las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del Régimen Específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo.

d) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.

e) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal.

f) La elaboración de las propuestas en materia de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo y de oferta de empleo del Instituto y su remisión al Departamento competente en materia de Función Pública, para su tramitación y aprobación por el órgano competente.

g) La resolución de solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial.

h) El nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Instituto, en tanto se provean, en su caso, por el sistema reglamentario.

i) La propuesta de aquellos nombramientos y ceses de jefaturas del Organismo Autónomo que competa al titular del Departamento.

j) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de la persona titular de la Dirección Gerencia, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

k) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución, así como la incoación e imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves y leves.

l) La declaración del personal en situación de suspensión provisional.

m) La aprobación del plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

n) La aplicación de las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del Departamento competente en materia de Función Pública.

2. Corresponde en esta materia a los responsables de las unidades orgánicas, respecto del personal que tengan adscrito, las siguientes funciones:

a) Exigir el cumplimiento del horario, dedicación y rendimiento, así como controlar el absentismo.

b) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del buen clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

c) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándosele puesto, turno y jornada de trabajo.

d) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

Artículo 12. Delegación y suplencia.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en la personas titulares de Servicios del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Dirección Gerencia será sustituida por las personas titulares de los Servicios del Organismo Autónomo conforme al orden de preferencia que se expresa a continuación:

a) Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

b) Epidemiología y Prevención Sanitaria.

c) Promoción de la Salud Comunitaria.

d) Salud Laboral.

e) Gestión Económica y de Profesionales.

Sección 3.ª. La Comisión de Dirección

Artículo 13. La Comisión de Dirección.

1. Se crea una Comisión de Dirección compuesta por las personas titulares de la Dirección Gerencia y de los Servicios, así como de las Secciones que proceda en función de los asuntos a tratar.

2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del Instituto creado para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prevención y protección de la salud.

CAPÍTULO III. Órganos de participación

Sección 1.ª. Consejo Navarro de Salud Laboral

Artículo 14. Composición del Consejo Navarro de Salud Laboral.

1. El Consejo Navarro de Salud Laboral, órgano de participación en materia de salud laboral, está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia y Vicepresidencia: las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de Salud y Trabajo, quienes desempeñarán dichos cargos alternativamente, por periodos anuales.

b) Secretario: la persona titular del Servicio de Salud Laboral.

c) Vocales:

c.1) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c.2) Una persona designada libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de salud.

c.3) Una persona designada libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de trabajo.

c.4) Cuatro personas designadas por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

c.5) Tres personas designadas por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

c.6) Una persona designada por las asociaciones de trabajadores/as autónomos.

2. Al Consejo asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo.

3. Los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por otras personas.

Artículo 15. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Salud Laboral tendrá como funciones participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral en los diferentes ámbitos y niveles.

2. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. El Consejo podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

4. El Consejo podrá elaborar un Reglamento de funcionamiento interno del mismo.

5. En lo no previsto en este decreto foral y en el Reglamento interno, citado en el párrafo anterior, sobre el régimen de funcionamiento del Consejo, será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Constitución de las Comisiones.

El Consejo Navarro de Salud Laboral podrá constituir las Comisiones sectoriales, territoriales o temáticas, de forma temporal o permanente, que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª. Los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica

Artículo 17. Consejos de Salud de Área y de Zona Básica.

La composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica, órganos de participación en materia de Salud Pública, será la prevista en la normativa reguladora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Sección 3.ª. La Junta Técnica

Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación Técnica Nota de Vigencia.

La Comisión de Coordinación Técnica está compuesta por las personas titulares de las unidades, secciones y servicios, así como por la Dirección Gerencia.

Artículo 19. Funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Técnica Nota de Vigencia.

1. La Comisión de Coordinación Técnica se configura como un órgano de desarrollo, actualización y seguimiento del Plan de Salud Pública, y de coordinación e integración de los proyectos de las diversas unidades orgánicas así como de las actividades del Instituto para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de promoción, prevención y protección de la salud. Asimismo, desarrollará funciones de fomento de la participación de los trabajadores y mejora del clima laboral.

2. La Comisión de Coordinación Técnica se reunirá al menos una vez al semestre, previa convocatoria de la Dirección Gerencia.

CAPÍTULO IV. Servicios y secciones

Artículo 20. Servicios y Secciones.

El Instituto se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

b) Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

c) Servicio de Salud Laboral.

d) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

e) Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

Artículo 21. Jefes de Servicio.

Los Jefes de Servicio serán nombrados y separados en las mismas condiciones establecidas para los Jefes de Servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 22. Funciones del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

1. El Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria es el máximo órgano técnico del sistema Sanitario de Navarra en materia de promoción y educación para la salud así como el centro de referencia técnica en materia de fuentes de información e indicadores de salud colectiva, y de estadísticas demográficas vitales.

2. Corresponden al Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria las siguientes funciones:

a) Implementar y mantener el Observatorio de Salud Pública de Navarra, de base territorial, para la evaluación continuada de los factores de riesgo, determinantes e indicadores del estado de salud de la población general y de determinados colectivos de mayor riesgo, así como de activos en salud.

b) Análisis y control epidemiológico de la mortalidad y de la morbilidad de las enfermedades no transmisibles.

c) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

d) Establecimiento de los registros de población de los procesos que se determinan.

e) Seguimiento y análisis de las desigualdades en salud en colaboración con el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

f) Elaboración y/o seguimiento de las encuestas de salud y otras fuentes de obtención de datos necesarios para la formulación de distintos Planes y Programas.

g) Mantenimiento de una información permanente de carácter estadístico-sanitario en relación con los servicios de informática y de estadística del Gobierno de Navarra.

h) Promover estilos de vida y entornos saludables y apoyar las estrategias de promoción de la salud previstas en el Plan de Salud de Navarra tanto en la etapa adulta y del envejecimiento como en la infancia, adolescencia y juventud.

i) Impulsar la actuación interdepartamental y la estrategia de salud en todas las políticas.

j) Planificar, desarrollar y evaluar los planes y programas que se establezcan en materia de promoción de salud y educación sanitaria, incluyendo estrategias de información, comunicación, acción social en salud y medidas técnicas, políticas y económicas, así como la gestión de subvenciones que le competen.

k) Desarrollar con sus propios medios los programas de promoción de salud de atención directa a la población que le sea encomendados.

l) Fomentar y apoyar las estrategias de intervención comunitaria en salud promoviendo la colaboración con las entidades locales, redes de atención primaria sanitaria, social y educativa, y con el resto de servicios de las administraciones públicas de la Comunidad Foral.

m) Impulsar la equidad en la salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos y condiciones de especial riesgo o vulnerabilidad.

n) Desarrollar la metodología de promoción, educación e información sanitaria para la implementación de los diversos planes y programas del Sistema de Salud.

ñ) Colaborar con el Departamento de Educación en el desarrollo de la educación para la salud en el ámbito educativo.

o) Realizar actuaciones de formación de profesionales y elaboración de protocolos y materiales informativo-educativos en promoción de salud, así como prestar apoyo técnico y colaboración a las actividades de promoción de la salud que se soliciten por parte del Sistema de Salud, otros departamentos del Gobierno de Navarra, otros Sectores y Entidades sociales.

p) Desarrollar la escuela de pacientes y la escuela de salud, con especial atención a impulsar las estrategias de autocuidados y de apoyo a las personas cuidadoras mediante la formación tanto de profesionales como de pacientes y de quienes les cuidan.

q) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar el Plan Foral de Drogas y otras Dependencias.

r) Planificar, coordinar y evaluar las actividades de promoción y educación para la salud sexual y reproductiva asignadas.

s) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

El Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria.

b) Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

Artículo 24. Funciones de la Sección del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria.

La Sección del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria desarrollará las funciones previstas en este decreto foral en relación con la vigilancia y análisis epidemiológicos de la morbi mortalidad, indicadores del estado de salud, factores de riesgo determinantes, así como con activos en salud.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

La Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas desarrollará las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con la promoción de estilos de vida y entornos saludables en distintas etapas de la vida y ámbitos, la educación para la salud, la equidad en salud y salud en todas las políticas.

Artículo 26. Funciones del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

1. El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria es el máximo órgano técnico del sistema Sanitario de Navarra en metodología epidemiológica de enfermedades transmisibles y en detección precoz.

2. El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecución de las estrategias y programas de prevención previstas en el Plan de Salud de Navarra que le sean encomendadas.

b) Gestión de los sistemas de vigilancia epidemiológica de Navarra y su comunicación en el ámbito nacional, así como el desarrollo de los diferentes tipos de investigaciones relacionadas.

c) Estudio y análisis continuo y causal de la morbi mortalidad de los procesos infecciosos y su evolución en función de parámetros de tiempo, lugar y características de las personas.

d) Intervención y control epidemiológico de las enfermedades infecciosas y coordinación de la respuesta ante los brotes de origen externo de cualquier naturaleza biológica, física o química.

e) Intervención técnica y actuación sobre personas y medios materiales en caso de riesgo inmediato para la salud.

f) Planificación y evaluación de los programas de vacunación infantil y de adultos, así como de aquellos que se diseñen para situaciones epidemiológicas concretas, incluyendo la elaboración de calendarios y estándares para realizar la inmunización, registro, seguimiento y coberturas vacunales y de reacciones adversas asociadas.

g) Establecimiento y mantenimiento de los registros poblacionales de carácter nominativo de las enfermedades no transmisibles que se determinen.

h) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

i) Planificación, programación, seguimiento y evaluación del proceso y los resultados de las actividades de detección precoz que se presten a la población, con carácter de prestaciones sanitarias oficialmente reconocidas.

j) Desarrollo con sus propios medios los programas de detección que le sean encomendados.

k) Apoyo técnico sobre los métodos de implantación y evaluación de actividades de detección precoz.

l) Colaboración y coordinación con los centros asistenciales en relación con las actividades del Servicio.

m) Desarrollo de investigación epidemiológica de impacto, promoción de la formación de nuevos investigadores y la integración en redes de investigación de ámbito nacional e internacional.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

b) Sección de Detección Precoz.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones Nota de Vigencia.

La Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los registros, la vigilancia epidemiológica, las redes de información y la investigación así como con la intervención, control y coordinación de respuestas ante los brotes de cualquier naturaleza o situaciones de riesgo inmediato para la salud y también en relación con los programas de vacunación infantiles y de adultos.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Intervención epidemiológica y vacunaciones Nota de Vigencia.

La Sección de Intervención epidemiológica y vacunaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la intervención, control y coordinación de respuestas ante los brotes de cualquier naturaleza o situaciones de riesgo inmediato para la salud, así como con los Programas de vacunación infantiles y de adultos.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Detección Precoz.

La Sección de Detección Precoz desarrollará las funciones previstas en este decreto foral en relación con las actividades y programas de detección precoz que se prestan a la población, con el apoyo a otros programas preventivos, así como la investigación epidemiológica relacionada.

Artículo 31. Funciones del Servicio de Salud Laboral.

El Servicio de Salud Laboral desarrollará las siguientes funciones:

a) Conocer e investigar los riesgos laborales y su prevención en la población laboral de Navarra según criterios de frecuencia, importancia de la exposición o gravedad de sus efectos.

b) Asesorar, controlar y evaluar las actividades de prevención, técnicas y sanitarias, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o de otros recursos preventivos de las empresas.

c) Investigar los accidentes de trabajo y redactar los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

d) Asesorar sobre prevención de riesgos laborales en materia de lugares, locales, instalaciones, máquinas, equipos de protección, productos, puestos, organización y relaciones en el trabajo a empresas, entidades preventivas, instituciones y organismos que lo requieran.

e) Desarrollar tareas técnicas preventivas en empresas de menos de veinticinco trabajadores cuya gestión de contingencias profesionales esté adscrita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, no realicen actividades contempladas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y voluntariamente opten por esta atención.

f) Atender las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 61.1. a), b), c), d) y f) del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Informar en materia preventiva sobre los centros de trabajo de nueva creación, en el caso de reanudación o cambio de actividad, traslado u otra causa que se determine mediante los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

h) Asesoría, impulso y fomento de la información y desarrollo de actuaciones de formación de trabajadores, de empresarios, y sus respectivas organizaciones, de profesionales de la prevención y del sistema educativo u otras entidades en relación con la prevención de riesgos y daños laborales, así como de promoción de la salud de las y los trabajadores.

i) Realizar el informe propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para impartir formación sobre prevención de riesgos laborales de las entidades que lo soliciten, previamente a su acreditación y autorización como entidad formativa por la Autoridad Laboral.

j) Desarrollar las actuaciones precisas de asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran en materia de su competencia, especialmente a la Dirección General correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra e Inspección de Trabajo.

k) Realizar la auditoría y el control de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al amparo del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, por el que se adapta la legislación de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, y del Decreto Foral 135/1998 de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

l) Elaborar informes para la determinación del tipo de contingencia en los trabajadores cuyas contingencias profesionales estén aseguradas con INSS o Autoaseguradora del Gobierno de Navarra.

m) Gestionar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas y relacionadas con el trabajo, así como estudiar e investigar las causas de las lesiones y enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo.

n) Coordinar y realizar actuaciones conjuntas de los profesionales y servicios de salud del ámbito laboral y los niveles asistenciales, de Atención Primaria y Asistencia Especializada, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ñ) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de Vigilancia de la Salud.

o) Realizar asesoría y seguimiento de los servicios de prevención en materia de vigilancia individual y colectiva de la salud de los trabajadores.

p) Aplicar funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 61.1. e) del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

q) Llevar a cabo la vigilancia, el control y la evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996, de 5 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, desarrollando información, asesoría y apoyo a los trabajadores sobre aquellos aspectos relacionados con las incapacidades.

r) Establecer y mantener los sistemas de información y análisis en relación con los procesos de incapacidad temporal con objeto principalmente de conocer e intervenir en los determinantes socio-laborales de la incapacidad temporal.

s) Desarrollar las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica, colaborando con las instituciones y organismos públicos y privados que lo requieran, en relación con la gestión de las incapacidades laborales impulsando especialmente el fomento de la colaboración entre los niveles asistenciales, de Atención Primaria, Asistencia Especializada y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la prestación por incapacidad temporal.

t) Desempeñar las funciones establecidas en el Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de la expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Entre otras, desarrollará las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero, por el que se transfieren al Instituto Navarro de Salud Laboral las competencias del Tribunal Médico del hospital de Navarra y se regula el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad.

u) Realizar los exámenes médicos de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

v) Implementar el seguimiento, asesoría y evaluación de las actuaciones sanitarias llevadas a cabo por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en supuestos de contingencias comunes, profesionales y situaciones de riesgo laboral para embarazo y lactancia natural.

w) Planificar en colaboración con la Unidad de Formación e Información de programas formativos en relación con la gestión de la incapacidad temporal y de otras prestaciones del sistema de seguridad social.

x) Participar en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y en otras especialidades en las que se recabe la colaboración de este Servicio.

y) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

z) Creación y gestión de un registro de empresas de Navarra para identificación de las modalidades preventivas y los recursos de las mismas Nota de Vigencia.

ab) Establecimiento de un registro de trabajadoras/res autónomos a los efectos de desarrollar desde el Servicio de Salud Laboral las actividades de prevención de riesgos laborales en dicho colectivo Nota de Vigencia.

ac) Asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a empresas de hasta 25 trabajadores Nota de Vigencia.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Salud Laboral Nota de Vigencia.

El Servicio de Salud Laboral se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

c) Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales Nota de Vigencia.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará las funciones previstas en este decreto foral que afecten a la identificación, evaluación, programación e intervenciones técnicas u organizativas frente a los riesgos laborales, a las actuaciones preventivas de los servicios de prevención y las referidas a la investigación, individual y agregada, de las causas de los accidentes de trabajo y a la prevención de los mismos desde una perspectiva de promoción de la seguridad en el trabajo.

Asimismo, gestionará los registros de empresas y sus modalidades y recursos preventivos y del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo Nota de Vigencia.

La Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con el conocimiento, individual y agregado, del origen de las enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo, así como todas las referidas a la vigilancia de la salud de las y los trabajadores en las empresas.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Valoración ClínicoLaboral e Inspección Médica.

La sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con la gestión de la prestación por incapacidad temporal en Navarra y el seguimiento agregado de la misma, así como la realización de los exámenes médicos de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 36. Funciones del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo analítico a los programas de control oficial y de salud pública del Instituto y de otros centros sanitarios públicos.

b) Coordinación de su actividad analítica con otros laboratorios para atender la demanda de técnicas analíticas derivada de los programas de control oficial y de salud pública.

c) Mantenimiento del sistema de calidad que responda a las exigencias derivadas de su condición de laboratorio de control oficial.

d) Coordinación, ejecución, evaluación y auditoría de los programas y planes y de las actuaciones de control oficial en materia de seguridad alimentaria, actividades, industrias y establecimientos alimentarios incluidos los mataderos, alimentos destinados a consumo humano y productos relacionados.

e) Gestión de los registros, censos y autorizaciones en materias relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

f) Gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre alertas alimentarias y actuaciones de control de las situaciones de riesgo y de los brotes de enfermedades de origen alimentario en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

g) Inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco en el ámbito de los establecimientos y actividades alimentarias y otros.

h) Desarrollo de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis.

i) Desarrollo de las actuaciones atribuidas al Departamento de Salud en materia de experimentación animal.

j) Elaboración y tramitación de propuestas normativas en los ámbitos de su competencia en Seguridad Alimentaria.

k) Desarrollo de las funciones de evaluación del riesgo y de protección de la salud humana frente a los factores ambientales de riesgos físicos, químicos y biológicos.

l) Vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua de consumo humano, del uso recreativo del agua, control del riesgo de legionelosis, de la gestión interna de los residuos sanitarios, de normativa sanitaria de bioseguridad, de los locales de uso colectivo, establecimientos industriales, comerciales y de servicios por su posible repercusión en la salud humana.

m) Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de seguridad química incluyendo biocidas y Reglamentos CLP y REACH.

n) Gestión de los Registros, censos y autorizaciones en materias de su competencia relacionadas con los factores ambientales de riesgos físicos, químicos y biológicos.

ñ) Apoyo técnico a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias de salud pública relacionadas con los riesgos ambientales y a los Servicios de Atención Primaria de Salud en sus funciones de inspección y salud pública.

o) Desarrollo de las funciones derivadas de la Encomienda de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y realización de la vigilancia e inspección de empresas de venta y asistencia técnica y de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

p) Desarrollo de programas de control sanitario de seguridad física y de evaluación del riesgo en materias relacionadas con las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

q) Realización de las actuaciones que la normativa de intervención para la protección ambiental atribuye al Departamento de Salud.

r) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Laboratorio de Salud Pública.

b) Sección de Seguridad Alimentaria.

c) Sección de Sanidad Ambiental.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

La Sección de Laboratorio de Salud Pública desarrollará las funciones previstas es este decreto foral en relación con el desarrollo de analíticas correspondientes a los programas pertinentes, así como la coordinación con otros laboratorios y el desarrollo de los sistemas de calidad adecuados.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria.

La Sección de Seguridad Alimentaria desarrollará las funciones previstas es este decreto foral relacionadas con los programas de seguridad alimentaria, sistemas de alertas alimentarias y control de riesgos y brotes, inspección sanitaria y control en materia de seguridad alimentaria, tabaco el ámbito de los establecimientos y actividades alimentarias y zoonosis.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Sanidad Ambiental.

La Sección de Sanidad Ambiental desarrollará las funciones previstas es este decreto foral relacionadas con la protección de la salud frente a riesgos físicos, químicos y biológicos, vigilancia sanitaria de aguas, legionelosis, residuos, bioseguridad, seguridad química y tabaco, actuaciones de control de riesgos y brotes así como funciones relacionadas con la seguridad física y la encomienda de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 41. Funciones del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

El Servicio de Gestión Económica y de Profesionales desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecutar, controlar y coordinar el ejercicio de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función del personal del Instituto.

c) Formular, recibir y recomendar para su aprobación propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Administrar tales directrices una vez aprobadas. Desempeñar en esta materia función de asesoramiento la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto y resto de personal directivo.

d) Elaborar y tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo que competen al Instituto.

e) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

f) Concretar necesidades de personal para la confección de las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

g) Adscribir el personal a puestos de trabajo concretos dentro del organismo autónomo.

h) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

i) Conceder reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos del personal en situación de baja por enfermedad.

j) Autorizar el pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación, así como el pago de los complementos. Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón de servicio.

k) Responsabilizarse de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los trabajadores. Coordinar las actuaciones en materia de prevención de Riesgos Laborales.

l) Certificar haberes y servicios prestados solicitados por el personal, así como compulsar documentos relativos a convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Instituto.

m) Confeccionar y gestionar nóminas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal.

n) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, los expedientes personales, la plantilla orgánica y la relación de personal.

ñ) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos, así como su control y seguimiento.

o) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Instituto, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

p) Gestionar el aprovisionamiento de bienes y servicios.

q) Autorizar los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

r) Dirigir y coordinar la implantación, el funcionamiento y la utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

s) Asistir en asuntos administrativos al personal de dirección.

t) Cualquier otra función que le puede ser encomendada por la Dirección Gerencia.

Artículo 42. Estructura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

El Servicio de Gestión Económica y de Profesionales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección de Profesionales.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

1. La Sección de Gestión Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la elaboración y gestión del presupuesto, los recursos materiales y el patrimonio, las aplicaciones informáticas y la asistencia administrativa.

2. Asimismo ejercerá cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Servicio.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Profesionales.

1. La Sección de Profesionales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la dirección, coordinación y control del personal, el ingreso y la provisión, la gestión de las necesidades de personal, las adscripciones, las situaciones administrativas y las nóminas.

2. Asimismo ejercerá cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Servicio.

CAPÍTULO V. De la forma de provisión de los puestos

Artículo 45. Forma de provisión de los órganos de dirección y jefaturas.

Las personas titulares de los Servicios, Secciones y Unidades serán nombradas y cesadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 46. Régimen Jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia y por las personas titulares de las Jefaturas de Servicio, en el ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.

3. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 47. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Instituto no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una Ley Foral o disposición reglamentaria disponga lo contrario.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 48. Recursos administrativos.

1. Contra los actos de la persona titular de la Dirección Gerencia o de las personas titulares de las Jefaturas de Servicio del Instituto que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Salud, con excepción de los actos dictados en materia de función pública que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 49. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto, salvo las reclamaciones en materia de personal que lo serán por la persona titular del departamento competente en materia de Función Pública.

Artículo 50. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Instituto corresponde al personal jurídico que presta servicios en el Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Artículo 51. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, se realizará por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud.

TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 52. Patrimonio afecto al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Integra el patrimonio del Instituto:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 53. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Instituto será el regulado en la legislación de Patrimonio de Navarra.

Artículo 54. Recursos humanos.

1. Integrarán el personal del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra o por la persona titular del Departamento de Salud, adscritos o que se adscriban al Instituto.

b) Los funcionarios, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como transferidos de la Administración del Estado, y personal laboral, adscritos o que se adscriban al Instituto.

2. El Instituto aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 55. Contratación Nota de Vigencia.

El régimen de contratación del Instituto será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

TÍTULO V. HACIENDA Y PRESUPUESTO

Artículo 56. Recursos económicos.

Son ingresos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que se atribuya.

Artículo 57. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Instituto será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Instituto, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 58. Intervención.

1. El ejercicio de la función interventora en el Instituto se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías.

Artículo 59. Contabilidad pública.

1. El Instituto quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

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