(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 62/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia

BON N.º 155 - 07/08/2012; corr. err., BON 28/09/2012



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

  CAPÍTULO II. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. La Dirección Gerencia

  Sección 2.ª bis. Comisión de Dirección Nota de Vigencia

  Sección 3.ª. Órganos subordinados a la Dirección Gerencia

  CAPÍTULO III. La Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información Nota de Vigencia

  CAPÍTULO IV. Órganos de participación en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea

  TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

  TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA

  CAPÍTULO I. La Asistencia Especializada en Navarra

  CAPÍTULO II. El Complejo Hospitalario de Navarra

  Sección 1.ª. Estructura general

  Sección 2.ª. El Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

  Sección 3.ª. El Área Clínica

  CAPÍTULO III. El Hospital Reina Sofía

  CAPÍTULO IV. El Hospital García Orcoyen

  TÍTULO V. LA DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL

  TÍTULO VI. LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL PACIENTE

  TÍTULO VII. LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

  TÍTULO VIII. LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES

  TÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

  TÍTULO X. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

  TÍTULO XI. HACIENDA Y PRESUPUESTO


Preámbulo

I

La regulación organizativa actual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuentra fundamentalmente recogida en el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio , que sustituyó a otros estatutos anteriores, todos ellos basados en la vigente Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra . A su vez, la Ley Foral 10/1990 adaptaba para Navarra el modelo de funcionamiento del sistema de salud previsto en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad.

Al igual que en la mayoría de las restantes Comunidades españolas, la figura organizativa implantada en nuestra Comunidad es un Organismo Autónomo adscrito al Departamento que en cada momento detente las competencias sanitarias, con una extensa capacidad organizativa que permita estructurar la compleja organización de la atención sanitaria, tanto desde el punto de vista de la Atención Primaria, para lo que la implantación territorial es fundamental, como de la Asistencia Especializada, para lo que es esencial la accesibilidad a los servicios con los medios más cualificados posibles y con una capacidad de atencion ajustada a la población a la que tiene que atender.

Con este marco no es de extrañar que las necesidades de organización vayan evolucionando también, pues hay factores que influyen decisivamente para alterar el mejor modo de prestar la atención sanitaria pública en cada momento. La evolución poblacional de las distintas partes de nuestra Comunidad, la evolución misma de la pirámide de edad, con las variaciones que ofrece en cuanto a morbilidad y mortalidad, la evolución de las técnicas médicas y quirúrgicas, la mejora en las comunicaciones de todo tipo, etc., son factores que obligan a revisar modelos anteriores, junto al esfuerzo por mejorar permanentemente en la respuesta diagnóstica y terapéutica de nuestro sistema.

Así, desde el año 2006 se han producido varias modificaciones puntuales del Estatuto, la última a través del Decreto 135/2011, de 24 de agosto; se han fusionado varios centros hospitalarios del Área de Pamplona; se han promulgado dos Leyes Forales para regular, de forma desagregada, la organización de la Salud Mental y del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra; y se han ido creando ya algunas Áreas Clínicas en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Todo ello hace conveniente sustituir el Estatuto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estructurando una organización circunscrita a su estricta función, y extrayendo del mismo el Centro de Investigación Biomédica y el Instituto de Salud Pública de Navarra.

II

Por otra parte, la pauta insoslayable que la Ley General de Sanidad inspira en la organización sanitaria de las Comunidades Autónomas, para integrar un homogéneo Sistema Nacional de Salud, ha supuesto la traslación de un modelo organico y funcional descentralizado, que no puede tener idéntico grado de aplicación en todas las Comunidades, que tienen una estructura territorial y poblacional muy diversa, y un modelo organizacional público también distinto.

En este sentido, el Estatuto que ahora se promulga mantiene una descentralización sanitaria territorial, acercándose en los planos funcional y de aprovechamiento de recursos a un modelo de desconcentración administrativa, tanto en los propios ámbitos asistenciales como en la relación que deben mantener entre ellos para cumplir el objetivo de una atención suficiente, fluida e integral a los ciudadanos.

III

El Estatuto que se incluye a continuación tiene, como uno de sus objetivos, recoger en un único texto disposiciones diversas que han ido modulando la estructura organizativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde el año 2006, en el marco de un modelo que permita desarrollar la asistencia sanitaria en Navarra con la máxima eficacia, en unos parámetros de eficiencia, contención económica y sostenibilidad necesarios para los próximos años, y con el objetivo de su universalidad.

Se dota a los ámbitos asistenciales de los instrumentos necesarios de apoyo, dependientes de las Direcciones horizontales del organismo, adaptándolos cuantitativa y estructuralmente a las necesidades de cada caso. Y no podemos olvidar el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y sobre todo la Dirección de Salud Mental han aflorado sus estructuras por medio de sendas Leyes Forales, restando a la Administración su natural capacidad de autoorganización, lo cual ha obligado a incluir, sobre todo en el Titulo regulador de la Salud Mental, por razón de jerarquia normativa, unos instrumentos horizontales divergentes con el modelo general planteado.

El modelo que ahora se desarrolla busca diferenciar la organización de una estructura sanitaria adecuadamente vertebrada a través de las unidades asistenciales jerarquizadas suficientes, tanto desde el punto de vista territorial como de asistencia escalonada e integral de la salud de los ciudadanos, y también con las unidades administrativas que deben dar apoyo, coordinación y solidez al sistema. Y en el caso de estas unidades administrativas, se incluye como Capítulo 3.º del Titulo II la estructura de la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información, no por razón de primacía sobre ninguna otra, sino por su carácter de órgano staff para la Dirección Gerencia.

En cualquier caso, no se plantea en este Estatuto una estructura acabada sino el marco básico para una evolución del modelo que hay que desarrollar en los próximos años. Deberá ir completándose con una normativa de desarrollo en el campo no asistencial y también de una normativa específica en el campo asistencial con Decretos Forales y Ordenes Forales que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos de este Decreto Foral.

IV

Con las premisas anteriores, la estructura del Estatuto que se aprueba mediante este Decreto Foral se compone de once Títulos: El primero se refiere a la naturaleza y competencias del Organismo Autónomo; en el segundo se plantea la estructura básica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto a nivel de órganos de dirección como de órganos de participación, e incluye también, como se ha dicho, la regulación de una Dirección que se considera medular para la propia implantación del modelo; Los tres títulos siguientes desarrollan las estructura de los dos ámbitos de atención a la salud: La Atención Primaria, la Asistencia Especializada, así como la Salud Mental, teniendo en cuenta en este último caso que su identidad propia está influida por las especialidades de su organización derivadas de la Ley Foral 21/2010 ; los tres Títulos siguientes contienen la estructura de las Direcciones de carácter horizontal y servicial para el sistema, que atienden a la correcta relación del sistema de asistencia sanitaria de Navarra con el ciudadano y a la organización sanitaria propiamente dicha y finalmente se incluyen los tres títulos obligados relativos a régimen jurídico de la actividad administrativa del Organismo, a su patrimonio y recursos de todo tipo, y a su régimen económico.

En referencia a los diferentes órganos superiores del Organismo se establece el correspondiente desarrollo organizativo con el consiguiente escalonamiento de las funciones directivas y de ejercicio de las competencias administrativas, sin que ello interfiera en las condiciones de la organización propia de la práctica de las actividades asistenciales. Por ello también se difiere a normativa complementaria, como se ha señalado en el apartado anterior, el establecimiento y la evolución de la estructura asistencial y de las relaciones entre los distintos estamentos, así como entre los distintos ámbitos sanitarios.

Igualmente se favorece la existencia de instrumentos colegiados de relación, enriquecedores para la evolución de las actividades diagnósticas y terapéuticas, limitando su existencia para la emisión de informes y actuaciones con efectos jurídicos y administrativos.

Por último, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa superior de referencia, se minimiza la identificación que siempre ha presidido la organización sanitaria entre edificio sanitario y unidad organizativa adaptada al mismo, lo que dificulta un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles para diversos ámbitos asistenciales e incluso horizontales

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil doce,

decreto:

Artículo Primero. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Artículo Segundo. Estructura Asistencial.

La estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda, y que deberán respetar las prescripciones de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

2. Los nombramientos efectuados a favor de los titulares de las Jefaturas de Área de Enfermería de Atención Primaria se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, con la denominación de Jefaturas de Sección Asistencial de Enfermería.

Disposición Adicional Segunda. Estructura al nivel de Secciones Asistenciales y de unidades inferiores.

En tanto no se derogue mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones Asistenciales y de Unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno o, en su caso, por la Consejera de Salud.

Disposición Adicional Tercera. Asesoría CientíficoTécnica.

Las comisiones y comités constituidos al amparo de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, seguirán manteniéndose en tanto continúen realizando la labor para la que fueron constituidas. El secretario de cada una de estas comisiones o comités certificará sobre todos los extremos que atañan a su funcionamiento y a sus miembros.

Disposición Adicional Cuarta. Director del Sector de Salud Mental de Buztintxuri.

A los efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y de Sectores de Salud Mental, sus funciones y atribuciones, la Dirección del Sector de Salud Mental de Buztintxuri se clasifica en el grupo I .

Disposición Adicional Quinta. Estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

La estructura del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra será la establecida en la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, por la que se crea la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y se establece la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN) en tanto en cuanto no se apruebe la modificación tramitada de la citada norma .

Disposición Adicional Sexta. Lenguaje Igualatorio.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .

Quedan derogados el Decreto Foral 244/1985 de 27 de diciembre y el Decreto Foral 20/2011, de 21 de marzo, sobre establecimiento de Sectores de Salud Mental.

Queda derogado el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre de composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra .

Queda derogado el Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, de creación del Complejo Hospitalario de Navarra .

Queda derogado el Decreto Foral 1/2011, de 10 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra .

Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Transitoria Única.

Disposición Transitoria Única. Centro de Investigación Biomédica.

La supresión de la unidad orgánica de Dirección del Centro de Investigación Biomédica de Navarra se hará efectiva el 1 de octubre de 2012.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de adaptación.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de Salud para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este Decreto Foral. En especial, será necesario proceder a la transferencia de las partidas del Centro de Investigación Biomédica a la Dirección General de Salud y del Instituto de Salud Pública al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, creado por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines .

Artículo 2. Adscripción al Departamento de Salud.

1. El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, al que se adscribe, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Corresponden al Departamento de Salud, en relación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las siguientes funciones;

a) La alta dirección, el control, la evaluación, la inspección y la tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de las modificaciones de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hasta el nivel de Dirección de Equipo de Zona Básica de Salud, Dirección de Área Clínica y Jefatura de Servicio no asistencial.

c) La creación, modificación y supresión, por el titular del Departamento, de los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades, necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

d) Proponer al Gobierno de Navarra la modificación y la aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia.

Artículo 3. Competencias Generales.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un organismo creado para la gestión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra y desarrolla las siguientes competencias:

a) Gestión y organización de los servicios y prestaciones pertenecientes al ámbito de la Atención Primaria y de la Asistencia Especializada, así como aquellos servicios o programas que las Administraciones Públicas le encomienden.

b) Gestión de los centros y establecimientos adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Promoción y programación de las actividades propias de las áreas cuya gestión se le ha asignado.

Artículo 4. Funciones.

El desarrollo de las competencias enumeradas en el artículo 3 de este Decreto Foral requiere el ejercicio por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los ámbitos de Atención Primaria y la Asistencia Especializada, de las siguientes funciones:

a) Promoción y educación para la salud.

b) Atención Primaria de salud.

c) Asistencia Especializada.

d) Rehabilitación y reinserción.

e) Desarrollo de los programas de protección a grupos específicos frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas.

f) Planificación y orientación familiar así como educación sexual.

g) Promoción, protección, atención y cuidados de la salud mental.

h) Prestación de asistencia farmacéutica.

i) Formación, perfeccionamiento y actualización del personal de los servicios sanitarios y administrativos.

j) Apoyo para el desarrollo de los programas de investigación sanitaria que impulse el propio Departamento de Salud.

k) Información y estadística sanitaria.

l) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

1. Son organos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director-Gerente.

c) La Comisión de Dirección Nota de Vigencia.

2. Son órganos de participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) El Consejo Navarro de Salud.

b) Los Consejos de Salud de Área.

c) Los Consejos de Salud de Zona Básica.

CAPÍTULO II. Órganos de dirección

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Salud.

b) Vicepresidente: El Director General de Salud.

c) Vocales con voz y voto:

c.1) El Director General de Presidencia y Justicia.

c.2) El Director General del Presupuesto

c.3) El Director General de Política Social y Consumo.

c.4) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre miembros de las Corporaciones Locales.

c.5) Dos miembros designados libremente por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.

d) Vocal con voz y sin voto:

El Director Gerente de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

3. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, los Directores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Los vocales en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos serán designados por un período de cuatro años, pudiendo continuar en sus cargos o ser expresamente sustituidos por otros representantes, siempre que disfruten de la representación local requerida.

5. La condición de miembros del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

c) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Controlar y supervisar la actuación del Director Gerente.

f) Aprobar el plan director general y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra.

g) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Foral de Salud de Navarra.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio del presidente o cuando lo soliciten un tercio de los miembros titulares.

2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y dos de sus miembros.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde al Presidente y se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sección 2.ª. La Dirección Gerencia

Artículo 9. El Director Gerente.

1. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Salud. Tendrá la consideración de Alto Cargo y sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En su condición de Director Gerente de un Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud, estará sometido directamente al Gobierno de Navarra y al titular del Departamento de Salud.

Artículo 10. Atribuciones generales del Director Gerente.

1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones y atribuciones;

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestionar la Región Sanitaria de Navarra.

d) Dictar las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del organismo autónomo.

e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública.

f) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que deberá contener un juicio crítico sobre el desarrollo de plan de actuación, los niveles obtenidos y los costes funcionales y su análisis.

g) Elaborar el documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos.

h) Dirigir, representar legalmente, gestionar e inspeccionar internamente la totalidad de las actividades y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

j) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

k) Materializar la celebración, modificación y rescisión de convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

l) Planificar y coordinar los programas de imagen corporativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como canalizar las relaciones institucionales del Organismo.

m) Elaborar el Plan General Director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y elevarlos al Consejo de Gobierno.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral.

ñ) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

o) Gestionar y disponer del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

p) Ordenar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

q) Otras funciones que le puedan atribuir las leyes.

r) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

s) Diseño, establecimiento de criterios, regulación, seguimiento, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia.

t) Facilitar la colaboración de las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el Departamento Nota de Vigencia.

Artículo 11. Atribuciones del Director Gerente en materia de personal.

En materia de personal el Director Gerente ostentará específicamente las siguientes atribuciones;

a) Ejercer las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) Aprobar y tramitar las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del Régimen Específico del Personal Adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo.

d) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

e) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal.

f) Elaborar las propuestas en materia de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo y de oferta de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y remitirlas al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para su tramitación y aprobación por el órgano competente.

g) Adscribir y readscribir al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales que resulten de la creación, supresión y/o modificación de las citadas unidades orgánicas.

h) Resolver las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial.

i) Efectuar el nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

j) Proponer aquellos nombramientos y ceses de direcciones y jefaturas de el Organismo Autónomo que competa al titular del Departamento.

k) Aprobar la designación de los suplentes de los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y resolver e imponer sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves.

m) Declarar al personal en situación de suspensión provisional.

n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

ñ) Aprobar las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Sección 2.ª bis. Comisión de Dirección Nota de Vigencia

Artículo 11 bis. Comisión de Dirección Nota de Vigencia.

1. Se crea una Comisión de Dirección compuesta por el Director Gerente y los Directores.

2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del Organismo Autónomo creada para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prestación sanitaria.

Sección 3.ª. Órganos subordinados a la Dirección Gerencia

Artículo 12. Concepto de los órganos subordinados a la Dirección Gerencia en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea podrá estructurarse en las Direcciones, las Subdirecciones, las Direcciones de Área Clínica, las Jefaturas de Servicio, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Unidad que se determinen.

1. Las Direcciones.

Las Direcciones son los órganos homogéneos de responsabilidad gerencial o asistencial de primer nivel en las que se estructura el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dependerán directamente de la Dirección Gerencia. Al frente de cada Dirección y Hospital habrá un Director.

Los Directores ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que le atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por el Director Gerente.

2. Las Subdirecciones.

Las Subdirecciones son unidades orgánicas directivas con funciones de contenido homogéneo de carácter directivo o asistencial, de segundo nivel de responsabilidad gerencial o asistencial, y con un volumen de recursos inferior al de las Direcciones. Podrán estar adscritas directamente a la Dirección Gerencia o a una Dirección. Al frente de cada Subdirección habrá un Subdirector.

Los Subdirectores ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que le atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por el Director Gerente o por el responsable de la Dirección a la que este adscrita su Subdirección.

3. Las Áreas Clínicas.

Las Áreas Clínicas son estructuras de asistencia especializada que aglutinan a profesionales de diversas especialidades y subespecialidades médicas y/o clínicas habitualmente complementarias, para propiciar un diagnóstico y tratamiento más integral del paciente, consiguiendo unas sinergias de funcionamiento orientadas a una mayor precisión y eficiencia asistencial, así como a un mejor perfeccionamiento de los profesionales que la integran.

Estarán organizadas bajo la dependencia de un Director y se constituirán unificando los Servicios médicos y quirúrgicos del centro hospitalario que corresponda, sustituyendo a estos progresivamente. También podrán integrar funcionalmente a Servicios asistenciales de otro centro hospitalario sin perjuicio de la dependencia orgánica de éstos.

4. Los Equipos de Atención Primaria.

El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria, y cuyo ámbito de actuación es la Zona Básica de Salud.

Una misma persona podrá dirigir uno o varios equipos de Atención Primaria, incluso pertenecientes a distintas Zonas Básicas de Salud.

5. Los Servicios.

Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo, en funciones administrativas o asistenciales, a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades de ellos dependientes.

Los Servicios no asistenciales podrán estar adscritos a una Subdirección, a una Dirección o a la Gerencia Nota de Vigencia.

Los Servicios Asistenciales estructuran la actividad de especialistas del ámbito de la asistencia especializada para el desempeño, con arreglo a criterios de especialización o subespecialización, o de técnicas y tratamientos u otras facetas asistenciales dentro de varias especialidades. Pueden depender de un Director del Área Clínica o de una Dirección o Subdirección Médica o Quirúrgica.

Los Jefes de Servicio ejercerán, además de las funciones que les atribuyan las normas, las que les sean delegadas por sus superiores jerárquicos.

6. Las Unidades Clínicas.

Las Unidades Clínicas son estructuras asistenciales que aglutinan bajo la dependencia de un Jefe a especialistas con el objetivo de la mejora de los procesos médicos o clínicos de la asistencia especializada, para el ejercicio de determinadas actividades dentro de una especialidad o subespecialidad, o para el desarrollo multidisciplinar de técnicas y tratamientos u otras facetas asistenciales, incardinadas en las Áreas Clínicas.

7. Los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental.

Los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental se estructuran conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .

8. Las Secciones y las Unidades.

Las Secciones son unidades orgánicas con funciones de dirección, coordinación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales, directamente o a través de Unidades en una determinada demarcación espacial o funcional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Podrán depender de Direcciones, de Subdirecciones, de Áreas Clínicas o de Servicios, según el desarrollo organizativo necesario de los recursos de cada ámbito asistencial y no asistencial.

Las Unidades son las estructuras inferiores de coordinación y ejecución directa de labores asistenciales y no asistenciales en que se puede organizar la atención de una determinada demarcación espacial o asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Podrán estar adscritas a un Área, a un Servicio o a una Sección.

Al frente de cada Sección y de cada Unidad, habrá un jefe.

Artículo 13. Creación de unidades orgánicas.

1. Las Direcciones, las Subdirecciones, las Direcciones de Área Clínica, los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud y los Servicios no asistenciales se establecerán por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.

2. Los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades se establecerán por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 14. Nombramientos y ceses.

1. El nombramiento y cese de los titulares de las Direcciones, de las Subdirecciones, Direcciones de Área Clínica, Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra y Jefaturas de Servicio se producirán mediante Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El nombramiento y cese de los Directores de Equipo de Atención Primaria se producirá por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director de Atención Primaria entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria con una antigüedad mínima de dos años de ejercicio profesional en dicho ámbito.

3. El nombramiento y cese de los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 15. Régimen de los altos cargos y del personal eventual.

1. Serán altos cargos aquellos que tengan tal consideración en virtud de la normativa en vigor.

2. Los puestos señalados en los números 2 y 3 del artículo 12 y el de Director de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra tendrán la consideración de personal eventual.

3. Los altos cargos y el personal eventual señalados en este artículo serán nombrados y cesados libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 12. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Todos los cargos y demás personal eventual señalados en este artículo, así como en el artículo 9.1. , prestarán sus servicios en régimen de exclusividad.

Artículo 16. Régimen de los cargos de libre designación entre funcionarios y de las demás Jefaturas.

1. Los Jefes de los Servicios no asistenciales tendrán la consideración de puestos de libre designación entre funcionarios, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. El cargo de Director del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra se proveerá mediante libre designación por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo y que acredite más de dos años de experiencia en trasfusión.

4. Los Jefes de Sección y de Área de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de A.T.S.-D.U.E. o equivalente.

5. Los Jefes de Unidad de Enfermería serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 17. Concurrencia de cargos.

Cuando concurran en una misma persona, por razones organizativas, más de un cargo calificable como alto cargo, personal eventual y personal de libre designación entre funcionarios, sólo se percibirán las retribuciones correspondientes a uno de ellos.

Artículo 18. Comités y comisiones.

Por Resolución del Director Gerente podrán constituirse comités y comisiones, de carácter permanente o con efectos temporales limitados, con la finalidad de estudio de aspectos asistenciales, de coordinación técnica y funcional, asesoramiento o con cualquier otra finalidad que se considere enriquecedora para el funcionamiento de las tareas que se hayan de realizar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o que afecten a la Región Sanitaria de Navarra. Se regirán en su funcionamiento por la normativa general de órganos colegiados.

Dichos Comités y Comisiones no tendrán, en ningún caso, funciones de informe vinculante ni preceptivo, ni de propuesta, en sustitución de las funciones que tengan asignadas las distintas unidades orgánicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por disposición de carácter general, para la sustanciación de actos administrativos o para la preparación de normas reglamentarias;

Artículo 19. Estructura de la Dirección Gerencia

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en los siguientes órganos subordinados:

1. La Dirección de Atención Primaria.

2. La Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.

3. La Dirección del Hospital Reina Sofía.

4. La Dirección del Hospital García Orcoyen.

5. La Dirección de Salud Mental.

6. Dirección de Atención al Paciente y Calidad Nota de Vigencia.

7. La Dirección de Recursos Humanos.

8. La Dirección de Administración y Servicios Generales.

9. La Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

Artículo 20. Delegación y suplencia.

1. Además de en los órganos señalados en el artículo anterior, el Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en otros órganos subordinados, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. El Director Gerente será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los siguientes órganos, en orden de prelación:

a) Director de Atención Primaria.

b) El Director del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Director de Salud Mental.

d) Director de Recursos Humanos.

e) Director de Administración y Servicios Generales.

3. Por Resolución de los Directores señalados en el articulo anterior, se establecerá el orden de preferencia en la respectiva Dirección para la suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 21. Atribuciones generales de los responsables de los órganos subordinados.

1. Los responsables de las Direcciones, Subdirecciones, Áreas Clínicas, Equipos de Atención Primaria y Servicios señalados en el artículo 12 , tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándoles en su caso puesto, turno y jornada de trabajo.

b) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

c) Autorizar vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, de conformidad con las normas e instrucciones específicas que se dicten, y con el criterio de prioridad en el funcionamiento de los servicios públicos.

d) Exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

e) Controlar el absentismo del personal.

2. Los responsables de las Secciones y Unidades tendrán las atribuciones y responsabilidades señaladas en las letras a), b) c) y d) del número anterior.

3. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de el paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 12 , ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad.

Artículo 22. Desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes mediante una Resolución del Director Gerente, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las normas de atribución competencial.

Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas por los Directores en sus órganos subordinados.

CAPÍTULO III. La Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información Nota de Vigencia

Artículo 23. La Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de la Información.

Corresponden a la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información las siguientes funciones:

a) Impulsar planes y proyectos que contribuyan a la gestión eficaz y eficiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, optimizando los recursos humanos (cuantitativamente), materiales y técnicos (cualitativa y cuantitativamente) así como los procedimientos en los ámbitos de actividad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Realizar los análisis y estudios necesarios, elaborando propuestas sobre estructura orgánica, procedimientos de actuación, racionalización de tareas, recursos, técnicas y procesos/circuitos.

c) Elaborar los Cuadros de mando del Organismo y el impulso de la coordinación entre los distintos ámbitos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Impulsar la mejora continua de un servicio de calidad en los sistemas informáticos y de comunicaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y la puesta en funcionamiento de las innovaciones tecnológicas en los sistemas de información del Organismo.

e) Controlar la calidad asistencial prestada en los distintos ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, proponiendo las medidas correctoras que se consideren eficaces y posibles.

f) Mantener el nivel de seguridad de la información de acuerdo con la normativa vigente.

g) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal de la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de información.

h) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal de la dirección de organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

i) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le encomiende el Director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 24. Estructura de la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

La Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) El Servicio de Organización.

b) El Servicio de Coordinación y Control Asistencial.

c) El Servicio de Estudios y Proyectos.

d) El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

e) El Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria.

Artículo 25. Funciones del Servicio de Organización.

El Servicio de Organización desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar diagnósticos relativos a la organización, procedimientos y métodos de trabajo de las Direcciones que apoyen la toma de decisiones.

b) Desarrollar, apoyar e implantar junto con las Direcciones los procesos y estructuras apropiados para la mejora de la eficiencia de la Dirección, garantizando los plazos y resultados finales.

c) Elaborar, verificar, proponer, difundir y actualizar las normas relativas a organización, procesos, procedimientos y métodos de trabajo.

d) Elaborar propuestas de modificación de la estructura orgánica y funcional, y apoyar su implantación, proponiendo los medios y recursos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de trabajo.

e) Emitir informe preceptivamente sobre las propuestas de creación, supresión y/o modificación de unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de la preceptiva incorporación que pueda precisarse de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

f) Estudiar la relación de medios humanos/cargas de trabajo, determinando la relación idónea para las diferentes unidades orgánicas y asistenciales.

g) Realizar auditorías internas para verificar el grado de implementación en las Direcciones y Servicios de las medidas organizativas propuestas.

h) Impulsar y establecer sistemas de indicadores de gestión de procesos, que permitan mejorar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.

i) Impulsar y coordinar el desarrollo de los sistemas de información corporativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

Artículo 26. Funciones del Servicio de Coordinación y Control Asistencial.

El Servicio de Coordinacion y Control Asistencial desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener y explotar el Sistema de Información Sanitaria, como base de la información de la actividad desarrollada por el Sistema Navarro de Salud.

b) Elaborar y difundir el cuadro de mandos y de la memoria anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar, apoyar técnicamente y evaluar los programas de codificación de la actividad asistencial y del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Definir y evaluar los programas y objetivos de carácter asistencial que deban cumplir los recursos asistenciales a través de los Planes de gestión que se establezcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dentro de la planificación operativa de los recursos.

e) Asumir la evaluación continua y gestionar el Registro General de Pacientes en Lista de Espera, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión de las mismas con criterios de eficiencia y equidad.

f) Coordinar funcionalmente a los distintos hospitales de la red pública, así como el impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.

g) Impulsar los proyectos que se establezcan para mejorar la coordinación entre la Atención Primaria y la Asistencia Especializada, en relación con los responsables de cada nivel asistencial.

h) Llevar a cabo, a instancia de la Dirección Gerencia, actuaciones de inspección sobre el funcionamiento de la estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, emitiendo los informes correspondientes.

i) Impulsar y difundir los planes y líneas estrategicas sobre calidad asistencial que se establezcan por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

Artículo 27. Funciones del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar y definir los planes, programas y proyectos de carácter operativo para la implantación de la estrategia asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulsar, elaborar propuestas y el establecer las prioridades de los proyectos encaminados a la efectiva implantación de la estrategia asistencial, así como el control y seguimiento de la misma

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

Artículo 28. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Definir los sistemas de información sanitarios, así como impulsar, coordinar y supervisar del desarrollo de los mismos.

b) Definir las necesidades de equipamiento y material informático y de telecomunicaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Mantener los sistemas de información sanitarios referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios.

d) Asegurar el funcionamiento fiable e ininterrumpido de los servicios de redes y telecomunicaciones, en coordinación con otros órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Garantizar el soporte técnico y funcional a los usuarios de los sistemas de información sanitaria.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

Artículo 29. Funciones del Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria.

El Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar, actualizar y controlar las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

b) Formular y coordinar de los proyectos de seguridad informática del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar las políticas de seguridad corporativas junto con el Responsable de Seguridad y el Comité de Seguridad de la Información.

d) Gestionar los incidentes de seguridad de los sistemas de información ofreciendo respuestas reactivas a los incidentes de seguridad.

e) Realizar auditorias internas para verificar la seguridad de los Sistemas de la Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO IV. Órganos de participación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 30. El Consejo Navarro de Salud.

1. Como máximo órgano de participación de la Región Sanitaria de Navarra se configura el Consejo Navarro de Salud, cuya composición y funciones se establecen en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

2. El Consejo Navarro de Salud actuará, a su vez, como órgano de participación para el Área de Salud de Pamplona.

Artículo 31. Los Consejos de Salud de Área.

1. Los Consejos de Salud de Área son los órganos de participación en las Áreas de Salud de Pamplona, Tudela y Estella/Lizarra.

2. Los Consejos de Salud de Área se compondrán de los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director de Atención Primaria, en el caso de el Área de Pamplona, el Director del Hospital Reina Sofía, en el caso del Área de Tudela, y el director del Hospital García Orcoyen, en el caso del Área de Estella/Lizarra.

b) Vocales:

1) Tres miembros en representación de la Administración sanitaria designados libremente por el Consejero de Salud.

2) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales del Área de Salud.

3) Dos miembros pertenecientes a las centrales sindicales más representativas, atendiendo a criterios de proporcionalidad según se establece en la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

4) Dos miembros pertenecientes a las Organizaciones Empresariales más representativas.

5) Dos miembros en representación de las Asociaciones de Consumidores.

3. El Presidente designará un secretario de entre sus miembros.

4. Son funciones de los Consejos de Salud de Área:

a) Asesorar sobre los programas de Salud a implantar en el Área.

b) Servir de cauce de comunicación de las demandas y necesidades ciudadanas hacia la Administración Sanitaria.

c) Promover e impulsar la participación comunitaria en los programas de salud.

d) Formular propuestas de actuación de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea.

e) Promover acciones para la implementación de los planes de garantía de calidad del Área.

f) Plantear actuaciones en cuanto a los criterios generales de coordinación del Área.

g) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Presidente.

5. Los Consejos de Salud de Área podrán fijar su propio régimen de funcionamiento en base a lo establecido por el Consejo Navarro de Salud.

Artículo 32. Los Consejos de Salud de Zona Básica.

1. Los Consejos de Salud de Zona Básica son los órganos de participación de la población de la respectiva Zona Básica de Salud.

2. Su composición y funciones se determinaran en la normativa específica de desarrollo de las estructuras de atención primaria de salud.

Artículo 33. Indemnizaciones.

Los miembros de los Consejos de Gobierno y de Participación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que se les origine por razón de pertenencia a dichos órganos.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

Artículo 34. La Atención Primaria.

1. De conformidad con los parámetros básicos de la normativa estatal sobre la protección de la salud, la Atención Primaria es el ámbito más próximo y general de la atención de la salud en aspectos preventivos, de formación en autocuidados y de diagnóstico y curación de los ciudadanos.

2. Desarrolla su función mediante fórmulas de trabajo en equipo y se desarrolla mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación a través de los medios adscritos directamente a la Atención Primaria como de los medios de apoyo de Asistencia Especializada.

3. Se organiza territorialmente en Zonas Básicas de Salud en las que existirán uno o más centros de salud, así como los consultorios precisos para una atención adecuada a la población a la que atiendan.

Artículo 35. Funciones de la Dirección de Atención Primaria.

Para gestionar de modo integral la Atención Primaria de Navarra habrá un Director de Atención Primaria, bajo la superior dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al que se asignan las siguientes funciones:

a) Dirigir técnicamente el desarrollo de las actividades de Atención Primaria de Navarra en el ámbito de la Región Sanitaria.

b) Coordinar las políticas de calidad asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de Atención Primaria.

c) Ejecutar y hacer cumplir las directrices de los órganos superiores y del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de Atención Primaria.

d) Evaluar periódicamente a los directivos de sus centros y servicios, comunicándoles los resultados.

e) Establecer los criterios técnicos, velar por la adecuación y homogeneización de los recursos humanos y materiales y dictar las normas de funcionamiento interno de los Centros y Servicios de Atención Primaria de toda Navarra.

f) Garantizar la coordinación funcional entre las estructuras básicas de Atención Primaria con el nivel de Asistencia Especializada.

g) Fomentar y programar las actividades de docencia e investigación del personal de los Equipos de Atención Primaria.

h) Gestionar, en los términos reglamentariamente establecidos, la libre elección de médico y centro en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y garantizar el mantenimiento y la explotación del sistema regional de información referente a población adscrita a los distintos profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Gestionar las Prestaciones Farmacéuticas no hospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el Programa de Uso Racional del Medicamento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Garantizar el mantenimiento y la explotación del Sistema de Información Farmacéutica regional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea relativo al uso y consumo de medicamentos en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Formular propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros integrados en la Dirección ante la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto.

m) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal de la Dirección de Atención Primaria.

n) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal de la Dirección de Atención Primaria.

ñ) Cuantas otras le sean delegadas por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 36. Estructura de la Dirección de Atención Primaria.

Dependerán del Director de Atención Primaria los siguientes órganos:

a) Órganos de asesoramiento y participación:

La Comisión de Dirección.

La Junta Técnico-Asistencial de Atención Primaria.

b) Órganos de gestión:

1) La Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte.

2) La Subdirección de Atención Primaria de Navarra Este.

3) La Subdirección de Atención Primaria de Navarra Sur y Oeste.

4) La Subdirección de Urgencias de Atención Primaria.

5) El Servicio de Enfermería.

6) El Servicio de Prestaciones Farmacéuticas.

7) El Servicio de Planificación y Gestión Clínica.

Artículo 37. La Comisión de Dirección de Atención Primaria.

1. La Comisión de Dirección de Atención Primaria estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Atención Primaria, que la presidirá y dirigirá.

b) Los Subdirectores de Atención Primaria de Navarra Norte, de Navarra Este, de Navarra Sur y oeste, y de Urgencias de Atención Primaria.

c) Los Jefes de Servicio de Planificación y Gestión Clínica, de Enfermería y de Prestaciones Farmacéuticas

d) Los Jefes de los Servicios de Personal en Atención Primaria y de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria.

2. La Comisión de Dirección de Atención Primaria tendrá como misión el asesoramiento a la Dirección para asegurar la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales destinados a la Dirección de Atención Primaria, así como la consecución de los objetivos de gestión asistencial que se establezcan periódicamente.

Artículo 38. La Junta TécnicoAsistencial de Atención Primaria.

1. La Junta Técnico-Asistencial de Atención Primaria estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Atención Primaria que la presidirá y dirigirá.

b) Los Subdirectores de Atención Primaria.

c) Los Jefes de Servicio de Planificación y Gestión Clínica, de Enfermería y de Prestaciones Farmacéuticas.

d) Dos Jefes de Sección de Enfermería designados por el Director, a propuesta del Jefe del Servicio de Enfermería.

e) Dos representantes de los Directores de Equipos de Atención Primaria, uno urbano y uno rural.

f) Un representante de los médicos de Urgencias de Atención Primaria.

g) Un representante del personal de enfermería de Urgencias de Atención Primaria.

h) Un representante de la Sección de Salud Bucodental

i) Dos representantes de los Jefes de Unidad de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

j) Dos representantes de los Médicos de Familia de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

k) Un representante de los Médicos Especialistas en Pediatría y sus áreas específicas de los Equipos de Atención Primaria.

l) Un representante del personal de enfermería de Atención Primaria.

m) Un representante de los Asistentes Sociales-Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria.

n) Un representante del personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria.

2. La Junta Técnico-Asistencial de Atención Primaria asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) La Cartera de Servicios.

b) Los criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios y unidades.

c) La utilización racional de medicamentos en las zonas básicas y, en su caso, la propuesta de medidas de corrección.

d) El asesoramiento en las líneas estratégicas del Plan de Mejora.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico-Asistencial de Atención Primaria tendrá carácter vinculante.

Artículo 39. Funciones de las Subdirecciones de Atención Primaria de Navarra Norte, Navarra Este y Navarra Sur y Oeste.

Corresponden a las Subdirecciones de Atención Primaria de Navarra Norte, de Navarra Este y de Navarra Sur y Oeste las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos a la Dirección.

b) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

c) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

d) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

e) Autorizar los desplazamientos que deban realizar sus subordinados por razón del servicio, de acuerdo a los criterios que se establezcan.

f) Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación al Director de Atención Primaria de los objetivos para una mejor calidad asistencial y de las necesidades de recursos de todo tipo.

g) El asesoramiento de forma permanente a la Dirección de Atención Primaria.

h) Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

i) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 40. Adscripción de zonas básicas y servicios a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte.

Quedan adscritas a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Norte las Zonas Básicas de Salud de Altsasu/Alsasua, Ansoáin, Aoiz, Barañáin, Berriozar, Auritz/Burguete, Casco Viejo-I Ensanche, Elizondo, Ermitagaña, Etxarri Aranatz, Huarte-Pamplona, Irurtzun, Leitza, Lesaka, Orkoien, Rochapea, San Jorge, San Juan, Doneztebe/Santesteban, Ultzama, Villava y Buztintxuri.

Artículo 41. Adscripción de zonas básicas y servicios a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Este.

Quedan adscritas a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Este las Zonas Básicas de Salud de Artajona, Azpilagaña, Burlada, Carcastillo, Cizur-Echavacoiz, Chantrea, II Ensanche, Isaba, Iturrama, Mendillorri, Milagrosa, Noáin, Olite, Peralta, Puente la Reina, Salazar, Sangüesa y Tafalla.

Artículo 42. Adscripción de zonas básicas y servicios a la Subdirección de Atención Primaria de Navarra Sur y Oeste.

Quedan adscritas a la subdirección de Atención Primaria de Navarra Sur y Oeste las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín-Améscoa, Los Arcos, Viana, Lodosa, San Adrián, Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel.

Artículo 43. Funciones de la Subdirección de Urgencias de Atención Primaria.

1. La Subdirección de Urgencias de Atención Primaria integra los recursos humanos y materiales que prestan atención a las urgencias de Atención Primaria de toda Navarra.

2. Dependerá de la Subdirección de Urgencias de Atención Primaria, el personal de Atención Primaria que atiende el transporte sanitario, el personal médico que presta servicios en el Centro de Coordinación, así como el personal de los Puntos Asistenciales de Urgencia de Atención Primaria, una vez estructurado este servicio.

3. La Subdirección de Urgencias de Atención Primaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar y organizar todos los recursos humanos y materiales relacionados con la asistencia urgente.

b) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar las mismas, una vez aprobadas.

c) Evaluar en su ámbito funcional, a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

d) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

e) Autorizar los desplazamientos del personal adscrito a la Subdirección.

Artículo 44. El Servicio de Enfermería.

Corresponden al Servicio de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Potenciar y administrar los procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de Atención Primaria con la de Asistencia Especializada.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

f) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

Artículo 45. Jefes de Sección asistencial de Enfermería.

Del Jefe del Servicio de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Sección asistencial de Enfermería que deberán coordinarse funcionalmente con los Subdirectores de Atención Primaria y serán, a su vez, responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que, expresamente les sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Enfermería.

Artículo 46. El Servicio de Planificación y Gestión Clínica.

Corresponden al Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Clínica las siguientes funciones:

a) Impulsar la extensión a todas las Zonas Básicas de Salud de Navarra el Plan de mejora de la Dirección de Atención Primaria, desarrollando un modelo de atención centrado en el paciente, que preste especial atención a la accesibilidad, agilidad de la atención y a la información facilitada a los usuarios, y que sea idóneo, sostenible y adecuado a las necesidades de los ciudadanos.

b) Promover la mejora de la calidad científico-técnica y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

c) Mejorar la eficiencia organizativa, desarrollando un modelo de atención que elimine tareas de escaso valor añadido y que optimice la gestión del tiempo.

d) Promover el diseño y desarrollo de las herramientas de gestión clínica y sistemas de evaluación.

e) Proporcionar información, tanto a los profesionales asistenciales en relación a su actividad asistencial, para evaluar y mejorar su práctica clínica y la organización de sus Equipos de Atención Primaria, como a la Dirección.

f) Participar en la evaluación de las diferentes dimensiones de la atención sanitaria de los Equipos de Atención Primaria.

g) Participar en el diseño y desarrollo de nuevas modalidades de gestión de los Equipos de Atención Primaria.

h) Participar en la organización, desarrollo e implantación de un plan de formación dirigido a los profesionales de atención primaria que responda a las líneas estratégicas del Plan de mejora, y que fomente el desarrollo profesional de todos los estamentos.

i) Fomentar la coordinación con el ámbito de la asistencia especializada y la salud mental, con el fin de favorecer la continuidad de la atención al paciente.

j) Participar en el establecimiento de necesidades y definición funcional de herramientas de sistemas de información en el ámbito de la Atención Primaria.

k) Participar en el fomento de la gestión del conocimiento y de la investigación en Atención primaria, contribuyendo a seleccionar las intervenciones que mejores resultados hayan demostrado.

l) Coordinar la formación pregrado y planificar y desarrollar la formación postgrado, tanto en los médicos residentes de medicina familiar y comunitaria como de las enfermeras residentes de enfermería comunitaria.

m) Coordinar con las Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, Hospital Reina Sofía y Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial Nota de Vigencia.

n) Todas aquéllas que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria Nota de Vigencia.

Artículo 47. El Servicio de Prestaciones Farmacéuticas.

Corresponden al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asumir la dirección técnica en la gestión de las Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Formular las propuestas y asumir el seguimiento y control de los conciertos derivados de la Prestación Farmacéutica que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades públicas o privadas.

c) Planificar, organizar y ejecutar el Programa de Uso Racional del Medicamento que desarrolle el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Mantener y explotar el Sistema de Información Farmacéutica integral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Asesorar en la prescripción, uso y administración de medicamentos tanto a los profesionales sanitarios como a los ciudadanos.

f) Participar en la elaboración de protocolos terapéuticos.

g) Participar en la elaboración y mantenimiento de las guías fármaco terapéuticas de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Adecuar las actuaciones en materia de prestaciones farmacéuticas a lo establecido en el programa de fármacovigilancia.

i) Monitorizar y evaluar la calidad de la prescripción farmacológica de los profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de los centros concertados.

j) Gestionar la dispensación de medicamentos extranjeros en coordinación con los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

k) Favorecer que las actividades de formación dirigidas a los profesionales sanitarios respondan a las líneas estratégicas para el uso racional del medicamento

l) Aquellas otras que le sean, expresamente, encomendadas por la Dirección de Atención Primaria.

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA

CAPÍTULO I. La Asistencia Especializada en Navarra

Artículo 48. Ámbito de la Asistencia Especializada.

1. La Asistencia Especializada supone el nivel de atención que, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria requiere una mayor intensidad de los cuidados requeridos aplicando conocimientos y/o tecnología más específicos para una adecuada atención sanitaria de los ciudadanos.

La Asistencia Especializada se prestará por las distintas unidades del Complejo Hospitalario de Navarra y de los Hospitales Reina Sofía y García Orcoyen, así como por los centros sanitarios concertados para tal fin.

2. La Asistencia Especializada comprenderá:

a) La asistencia sanitaria especializada en régimen de consultas externas.

b) La asistencia especializada en régimen de hospital de día.

c) La realización en régimen ambulatorio de procedimientos quirúrgicos menores y de cirugía mayor.

d) La asistencia especializada en régimen de hospitalización para los procesos médicos, quirúrgicos, pediátricos y obstétricos que lo requieran.

e) La hospitalización a domicilio

f) La atención de urgencias hospitalarias

g) La educación para la salud y la prevención de enfermedades en su ámbito de actuación, así como la participación en los sistemas de vigilancia e información.

h) La participación en la docencia, la formación continuada y la investigación

i) La participación en las acciones sociosanitarias que se determinen

j) Cualquier otra función o modalidad asistencial o servicio que en cada momento se facilite por el sistema nacional de salud en la atención sanitaria especializada

Artículo 49. Dirección de Hospitales.

Corresponden a las Direcciones de los centros hospitalarios a que se refiere este Título, las siguientes funciones generales:

a) Asumir la máxima responsabilidad en el funcionamiento de los hospitales y de los edificios y unidades asistenciales que los integran

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y directrices del Consejo de Gobierno y del Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Representar a los hospitales y unidades que los componen en el ámbito de su competencia.

d) Gestionar de forma integrada todos los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de su ámbito competencial, conforme a las directrices técnicas de la Dirección-Gerencia y de las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración y Servicios Generales.

e) Establecer y controlar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de las divisiones de ellos dependientes.

f) Coordinar funcionalmente a todos los servicios sanitarios entre sí, y con los órganos centrales de gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Promover y evaluar la actividad y calidad de la asistencia, así como la organización y control de la docencia e investigación en su ámbito de actividad.

h) Establecer y administrar los mecanismos pertinentes de apoyo coordinación y complementariedad con las unidades de las Direcciones de Atención Primaria y Salud Mental.

i) Garantizar el funcionamiento de los dispositivos de coordinación con los restantes centros y servicios hospitalarios.

j) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal del Hospital.

k) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal del Hospital.

l) Cuantas otras le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 50. Niveles de responsabilidad asistencial.

Los servicios médicos, quirúrgicos y de cuidados de enfermería que integran el Complejo Hospitalario de Navarra y los Hospitales Reina Sofía y García Orcoyen se organizarán, preferentemente, conforme a lo señalado en los Capítulos siguientes de este Título, en los siguientes niveles de responsabilidad asistencial:

a) Área Clínica.

b) Servicio Clínico.

c) Unidad Clínica

c) Sección Clínica.

d) Sección de Enfermería.

e) Unidad asistencial Médica.

f) Unidad de Enfermería.

CAPÍTULO II. El Complejo Hospitalario de Navarra

Artículo 51. Contenido.

1. El Complejo Hospitalario de Navarra es el hospital público general de referencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas en los servicios de referencia, y con carácter universal en la atención urgente.

2. Todas sus actividades se orientarán a satisfacer las necesidades y expectativas de la población, con criterios de equidad y máxima eficacia, apoyándose para ello en el compromiso activo e implicación de todo su equipo de profesionales.

3. El Complejo Hospitalario de Navarra orienta su actividad a la búsqueda de la mejora del nivel de salud de la población asistida y la satisfacción de sus usuarios, contribuyendo asimismo a la docencia pregrado, postgrado, la formación especializada y la investigación.

4. El Complejo Hospitalario de Navarra tenderá a la evolución de su modelo organizativo asistencial constituyendo las Áreas Clínicas que supongan una mejor atención del marco asistencial, en sustitución de los Servicios Clínicos que se consideren adecuados.

Sección 1.ª. Estructura general

Artículo 52. Órganos directivos y consultivos.

El Complejo Hospitalario de Navarra será dirigido y gestionado, bajo la superior dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea-Osasunbidea, por los siguientes órganos:

a) Órganos de Dirección y Gestión:

- El Director del Complejo.

- La Comisión de Dirección.

- El Director Médico-Asistencial.

- El Director de Enfermería.

b) Órgano de Participación:

- La Junta Técnico Asistencial.

Artículo 53. El Director del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. El Director del Complejo Hospitalario de Navarra ostenta la dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios que lo integran.

2. El Director del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer las señaladas en el artículo 49 respecto de la totalidad de los recursos que integran el Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección y la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en casos de emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.

d) Proponer al órgano competente la concesión de deducciones en facturaciones concretas por falta de recursos económicos del usuario, previo expediente abierto por la unidad gestora correspondiente del Complejo Hospitalario.

e) Aquellas otras que la normativa vigente atribuya a los Directores de los centros sanitarios, y las que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 54. La Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Complejo Hospitalario, que será su presidente, el Director Médico-Asistencial, el Director de Enfermería, el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario de Navarra, y el Director de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, que actuará como Secretario de la misma, levantando actas de las sesiones.

2. La Comisión de Dirección tendrá como objetivo el asesoramiento a la Dirección para asegurar la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales destinados al Complejo, así como la consecución de los objetivos de gestión asistencial que se establezcan periódicamente.

Artículo 55. Estructura del Complejo Hospitalario de Navarra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, el Complejo Hospitalario de Navarra se estructura en las siguientes unidades:

a) La Dirección Médico-Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, de la que dependerán los Servicios Clínicos, las Áreas Clínicas y las Unidades Clínicas.

b) La Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 56. Estructura de Apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra Nota de Vigencia.

1. La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad es una unidad de apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica.

b) El Servicio de Soporte a la Estructura Asistencial”.

Artículo 56 bis. Funciones de la Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad Nota de Vigencia.

La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra para el logro de los objetivos estratégicos y operativos establecidos.

b) Definir e impulsar procesos asistenciales integrados tanto en el Complejo Hospitalario de Navarra como con otros niveles asistenciales.

c) Coordinarse con el resto de las áreas asistenciales para implantar los proyectos estratégicos del Departamento y del Servicio Navarro de Salud-Osasubnidea.

d) Planificar, impulsar e implementar los pactos de gestión por objetivos anuales del Complejo Hospitalario de Navarra, sus áreas y servicios.

e) Impulsar la gestión por procesos en todos los ámbitos asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Desarrollar un plan de calidad del Complejo Hospitalario de Navarra e impulsar su despliegue progresivo.

g) Coordinación con las Direcciones de Atención Primaria, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, el Hospital Reina Sofía y el Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.

h) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores que le sean requeridas por el Director del Complejo Hospitalario de Navarra y por las autoridades sanitarias.

Artículo 57. Funciones del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica.

El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra para el logro de los objetivos estratégicos y operacionales.

b) Realizar las funciones y actividades en materia de medicina preventiva, e higiene hospitalaria, así como en sistemas de información de soporte a la gestión, gestión clínica y planificación.

c) Responsabilizarse de la formación de especialistas en Medicina Preventiva.

d) Fomentar la investigación/innovación clínica mediante el desarrollo de líneas propias Nota de Vigencia.

e) Apoyo a la Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad en el impulso de los proyectos de integración entre niveles asistenciales Nota de Vigencia.

Artículo 58. Funciones del Servicio de Soporte a la Estructura Asistencial.

El Servicio de Soporte a la Estructura Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar, programar y registrar los episodios de hospitalización.

b) Gestionar las camas hospitalarias.

c) Gestionar y controlar la demanda quirúrgica.

d) Realizar la programación quirúrgica: preparación, verificación, confirmación y difusión de la programación quirúrgica prevista.

e) Gestionar las intervenciones: captura, mantenimiento y difusión de los datos básicos de los pacientes y los procedimientos quirúrgicos realizados.

f) Capturar y mantener los datos básicos mínimos para facilitar la gestión y el conocimiento de la asistencia prestada en las Urgencias.

g) Programar y gestionar los traslados realizados con otros centros sanitarios

h) Programar la estructura de agendas de consultas externas y servicios centrales.

i) Gestionar las citas de consultas externas y servicios centrales.

j) Registrar la actividad de consultas externas y servicios centrales.

k) Planificar, coordinar y supervisar las tareas administrativas relacionadas con la documentación clínica y las admisiones, así como apoyar administrativamente a todas las Secciones y Unidades del Servicio.

l) Autorizar y ejecutar los movimientos y préstamos de la historia clínica del CHN manteniendo actualizada su localización, asegurando su disponibilidad, velando por su confidencialidad y facilitando el acceso a su documentación.

m) Autorizar, planificar y ejecutar la creación, conservación y mantenimiento de la Historia Clínica en sus diferentes formatos.

n) Codificar, elaborar, validar y difundir los datos contenidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y su agrupación con el sistema de clasificación de pacientes en vigor.

ñ) Identificar áreas de mejora continuada y conocimiento del grado de satisfacción de los pacientes como consecuencia del contacto asistencial con el Complejo.

o) Garantizar la correcta atención socio-sanitaria de los pacientes y su entorno identificando y gestionando las necesidades socio-sanitarias detectadas.

p) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Complejo.

Artículo 59. Funciones del Director Médico Asistencial.

1. Bajo la dependencia del Director del Complejo Hospitalario, el Director Medico-Asistencial es el responsable de la dirección de las Áreas Clínicas, de los Servicios Médicos, de los Servicios Quirúrgicos, de los Servicios Médicos Centrales, y de los Recursos ambulatorios y de asistencia extrahospitalaria que integran el Complejo Hospitalario de Navarra.

2. Las funciones del Director Médico-Asistencial son las siguientes:

a) Dirigir las actividades del Complejo Hospitalario relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) Formular o proponer directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

c) Establecer y administrar procedimientos relativos a la atención de pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial, tales como programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales, y protocolos generales de utilización de los mismos.

d) Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos asignados a sus Subdirecciones, a las Áreas Clínicas y a los Servicios Clínicos, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

e) Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

f) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus Servicios, Secciones asistenciales y Unidades, informando de los resultados.

g) Establecer con cada uno de los Subdirectores, Directores de Área Clínica y Jefes de Servicios Médicos y Clínicos, para su elevación al Director del Complejo Hospitalario:

- Los objetivos anuales para alcanzar un mayor nivel de calidad asistencial.

- La estimación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos marcados.

h) Asesorar de forma permanente al Director del Complejo Hospitalario.

i) Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

j) Coordinar los esfuerzos y cooperar con los responsables de las diferentes unidades en asuntos de sus respectivas competencias.

k) Suplir al Director del Complejo Hospitalario de Navarra en caso de vacante, ausencia o enfermedad

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Director del Complejo Hospitalario.

Artículo 60. Estructura de la Dirección MédicoAsistencial.

Sin perjuicio de las Áreas Clínicas existentes y que se constituyan, la Dirección Médico-Asistencial se estructura en las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Servicios Médicos.

b) Subdirección de Servicios Quirúrgicos.

c) Subdirección de Servicios Médicos Centrales.

Artículo 61. La Subdirección de Servicios Médicos.

El Subdirector de Servicios Médicos es el responsable de la dirección, organización y funcionamiento de la asistencia especializada prestada por los servicios médicos de todos los recursos que integran el Complejo Hospitalario de Navarra y de la Sección de Hospitalización a domicilio, así como promover la coordinación con la organización asistencial de Atención Primaria en el ámbito de su competencia.

Se entiende por Servicios Médicos los que aglutinan a especialistas formados en disciplinas que utilizan medios diagnósticos y terapéuticos no invasivos o invasivos no quirúrgicos.

Los Servicios Médicos podrán estructurarse en Secciones y Unidades asistenciales.

Artículo 62. La Subdirección de Servicios Quirúrgicos.

El Subdirector de Servicios Quirúrgicos es el responsable de la dirección, organización y funcionamiento de la asistencia especializada prestada por los servicios quirúrgicos de todos los recursos que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, así como promover la coordinación con la organización asistencial de Atención Primaria en el ámbito de su competencia.

Se entiende por Servicios Quirúrgicos los que aglutinan a especialistas formados en disciplinas que utilizan medios diagnósticos y terapéuticos no invasivos y medios invasivos por procedimiento quirúrgico.

Los Servicios Quirúrgicos podrán estructurarse en Secciones y Unidades asistenciales.

Artículo 63. La Subdirección de Servicios Médicos Centrales.

Bajo la dependencia del Director Médico-Asistencial, el Subdirector de Servicios Médicos Centrales es el responsable de la dirección de los servicios médicos centrales que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, así como promover la coordinación con la organización asistencial de Atención Primaria en el ámbito de su competencia.

Se entiende por Servicios Médicos Centrales los que aglutinan a especialistas formados en disciplinas que utilizan medios diagnósticos especializados o realizan actividades de soporte a la asistencia.

Los Servicios médicos Centrales podrán estructurarse en Secciones y Unidades asistenciales.

Artículo 64. La Dirección de Enfermería.

1. Al frente de la dirección de Enfermería del complejo Hospitalario de Navarra habrá un Director de Enfermería.

2. Corresponden al Director de Enfermería las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las Secciones de enfermería y de las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes Secciones y Unidades.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director del Complejo Hospitalario.

Artículo 65. Estructura de la Dirección de Enfermería.

1. La Dirección de Enfermería se estructura en las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico- Quirúrgica.

b) Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria, y Recursos Materiales.

2. A los Subdirectores de Enfermería corresponde la dirección, coordinación y planificación, a través de las Jefaturas de Sección y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería que se les adscriban, de las labores y cuidados propios de la enfermería en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 66. La Junta Técnico Asistencial.

1. Por Orden Foral del Consejero de Salud se establecerá la composición y funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial, que deberá estar constituida en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral.

2. La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) La cartera de servicios del Complejo Hospitalario.

b) Los criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de calidad de las Áreas, Servicios y Unidades.

c) La utilización racional de los medios de todo tipo.

d) El asesoramiento en las líneas de ejecución del Plan de Calidad Asistencial.

e) El seguimiento de los indicadores asistenciales.

f) Los protocolos técnico asistenciales que se sometan a su consideración.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario tendrá carácter vinculante.

Sección 2.ª. El Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

Artículo 67. El Director del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Al frente del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra habrá un Director que, dependiendo del Director Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, realizará las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir y evaluar las actividades y objetivos del Banco y de las Unidades Clínicas que se puedan constituir en su ámbito

b) Mantener la necesaria planificación, coordinación, dirección y evaluación de las funciones del centro en el conjunto de la Red transfusional y de células y tejidos de Navarra.

c) Potenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos sobre calidad, documentación, registro, trazabilidad y notificación de efectos y reacciones adversos graves prescritos por la normativa general sobre hemodonación y centros de transfusión, así como en el procesamiento, preservación y distribución de células y tejidos humanos.

d) Cualquiera otra función relacionada con las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Complejo Hospitalario de Navarra.

Sección 3.ª. El Área Clínica

Artículo 68. Características generales del Área Clínica.

1. Adscritas orgánicamente a la Dirección Médico-Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, las Áreas Clínicas se configuran como unidades que, con la finalidad de promover una atención especializada eficiente y de calidad, gestionan los recursos asignados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en coordinación con los órganos directivos del Complejo Hospitalario de Navarra, y con orientación al proceso clínico.

2. Podrá integrar funcionalmente Servicios clínicos de los Hospitales Reina Sofía y García Orcoyen, para todo lo relacionado con la mejora e interrelación de los procesos asistenciales.

3. El Área Clínica se caracteriza como una unidad de responsabilidad clínica, sujeta a unos objetivos específicos de gestión clínica.

4. Las Áreas Clínicas tenderán a:

a) Ser de carácter único para toda la Región Sanitaria.

b) Tener carácter general multidisciplinar y multiestatamental.

c) Estar compuestas, en su caso, de Unidades Clínicas, si sus características lo permiten y se considera necesario.

d) Afectar a una o más especialidades, tanto médicas como quirúrgicas

e) Relacionarse con otros niveles asistenciales, de modo especial con Atención Primaria.

5. En el Complejo Hospitalario de Navarra las Áreas Clínicas que se constituyan sustituirán progresivamente a los Servicios y Secciones Asistenciales que afecten a las especialidades incluidas en su ámbito asistencial.

Artículo 69. Objetivos y Funciones de un Área Clínica.

1. El Área Clínica tiene los siguientes objetivos:

A) En materia de asistencia sanitaria:

a) Garantizar una prestación asistencial médica oportuna, segura y eficiente a los pacientes.

b) Actuar como referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan, o se establezcan en el futuro, convenios asistenciales en las patologías objeto de asistencia en el Área Clínica.

c) Establecer consensos técnicos entre todos los especialistas, así como en su relación con otros profesionales, tanto del ámbito de atención primaria como de especializada.

d) Establecer los procedimientos y circuitos asistenciales y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

e) Configurar los sistemas de información y registros que permitan un exhaustivo control de calidad y autoevaluación continuada.

B) En materia de docencia e investigación:

a) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de los facultativos especialistas y establecer la oferta de plazas en formación en esta materia.

b) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de los profesionales sanitarios.

c) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica, que incluirá a los facultativos especialistas de los distintos centros hospitalarios de su ámbito territorial.

d) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

e) Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas relacionadas con la especialidad.

f) Impulsar estudios multicéntricos y/o multidisciplinares con participación de los especialistas vinculados al Área Clínica y de otros centros sanitarios.

g) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

2. Funciones del Área Clínica.

El Área Clínica desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de gestión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las unidades orgánicas de Personal y de Administración y Servicios Generales.

3. En aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Área Clínica vinculados al cumplimento de sus objetivos asistenciales, todo el personal que presta servicios en el Área Clínica estará sujeto a lo establecido al respecto por sus órganos de dirección.

4. El Decreto Foral que se cree un Área Clínica establecerá los mecanismos de coordinación con los hospitales Reina Sofía y García Orcoyen.

Artículo 70. Órganos de Dirección del Área Clínica.

Los órganos de dirección del Área Clínica son los siguientes:

a) El Director del Área Clínica.

b) El Comité de Dirección.

Artículo 71. El Director de Área Clínica.

1. El Director de Área Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área Clínica, actuando bajo la dependencia directa del Director Médico-Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. El Director del Área Clínica será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre personal de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la categoría de Facultativo Especialista en alguna de las especialidades que la integran, y que posea la experiencia efectiva en el ejercicio profesional durante un periodo mínimo de dos años.

3. Bajo la dependencia del Director del Área Clínica podrán constituirse Unidades Clínicas, cuando las características del Área Clínica lo permitan y se considere necesario para una adecuada prestación asistencial en la misma.

Artículo 72. Funciones del Director de Área Clínica.

1. Además de las tareas asistenciales que en su caso tenga asignadas, y sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Unidades Clínicas, el Director de Área Clínica asumirá las siguientes funciones generales:

a) Presidir y dirigir el Comité de Dirección del Área Clínica.

b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos del Área Clínica y de las Unidades que la integren.

c) Colaborar con la Dirección Médico-Asistencial en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

d) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por el Director del Complejo Hospitalario y por la Dirección Médico-Asistencial.

e) Formalizar y evaluar anualmente con cada uno de los responsables de las Unidades Clínicas del Área Clínica sus objetivos específicos en materia de gestión clínica.

f) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad asistenciales.

g) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad técnico-asistencial, garantizando la continuidad de la asistencia al paciente.

h) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

i) Adscribir a un paciente a un especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula la normativa sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada, garantizando la posibilidad de consultas de segunda opinión.

j) Proponer la derivación de pacientes, previo consentimiento escrito de los mismos, a centros concertados cuando se superen las posibilidades asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Aquellas otras funciones referidas al Área Clínica que expresamente le sean encomendadas por el Director Médico-Asistencial.

2. En materia de personal, el Director de Área Clínica ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal del Área Clínica.

b) Ser informado acerca de los procedimientos de selección de personal para la contratación temporal de personal facultativo y diplomado sanitario con destino al Área Clínica, a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

c) Formular, en relación al ámbito del Área Clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en la normativa específica de ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

d) Informar la concesión de permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal del Área Clínica.

e) Elaborar la propuesta correspondiente al Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.

Artículo 73. El Comité de Dirección del Área Clínica.

1. El Comité de Dirección tendrá la composición que se determine mediante Orden Foral del Consejero de Salud.

2. El Comité de Dirección del Área Cínica desarrollará las siguientes funciones:

a) Aprobar los protocolos y guías de buena práctica clínica.

b) Aprobar el programa de investigación y docencia del Área Clínica.

c) Participar en la elaboración de los objetivos del Área y de sus Unidades Clínicas.

d) Participar en la elaboración de la Memoria de Evaluación Anual del Área Clínica.

e) Asesorar al Director del Área Clínica en cuantos asuntos someta a su consideración.

CAPÍTULO III. El Hospital Reina Sofía

Artículo 74. Estructuración del Hospital Reina Sofía.

El Hospital Reina Sofía será el referente de la Asistencia Especializada del Área de Salud de Tudela. Bajo la dirección del Consejo de Gobierno y del Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Hospital Reina Sofía se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos Directivos:

- El Director del Hospital.

- La Comisión de Dirección del Hospital

- El Director Médico Asistencial.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

b) Órganos Consultivos:

- La Junta Técnico Asistencial del Hospital.

Artículo 75. Funciones del Director del Hospital.

El Director del Hospital Reina Sofía desarrollará las siguientes funciones:

a) Las funciones señaladas en el artículo 49 respecto de la totalidad de los recursos que integran el Hospital Reina Sofía.

b) Presidir el Consejo de Salud del Área de Salud de Tudela

c) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en casos de emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.

e) Proponer al órgano competente la concesión de deducciones en facturaciones concretas por falta de recursos económicos del usuario, previo expediente abierto por la unidad gestora correspondiente.

f) Aquellas otras que la normativa vigente atribuya a los Directores de los centros sanitarios, y las que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 76. La Comisión de Dirección del Hospital.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Hospital, que será su presidente, el Director Médico-Asistencial, el Jefe del Servicio de Enfermería, el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía y el Jefe del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía, y el Director de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, que actuará como Secretario de la misma, levantando actas de las sesiones.

2. La Comisión de Dirección tendrá como objetivo el asesoramiento a la Dirección para asegurar la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales destinados al Complejo, así como la consecución de los objetivos de gestión asistencial que se establezcan periódicamente.

Artículo 77. El Director Médico Asistencial.

El Director Médico Asistencial es el responsable de la Dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Hospital, bajo la dependencia del Director del Hospital.

Artículo 78. Funciones del Director Médico Asistencial.

Las funciones del Director Médico Asistencial del Hospital serán las siguientes:

a) Dirigir las actividades asistenciales del Hospital relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) Formular o recibir y recomendar para su aprobación, propuestas de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

c) Establecer y administrar procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial: Programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales y protocolos generales de utilización de los mismos.

d) Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

e) Crear y mantener un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

f) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por faltas leves del personal.

g) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

h) Establecer con cada uno de los Jefes de Servicio, Sección o Unidad de su dirección, para su elevación al Director del Hospital los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

i) Asesorar de forma permanente al Director del Hospital.

j) Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

k) Coordinar los esfuerzos y cooperar con los Jefes de Servicio, Sección o Unidad y solicitar y aceptar asistencia funcional de dichos Jefes en asuntos de sus respectivas competencias.

l) Coordinar con las Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Atención Primaria, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, y Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial Nota de Vigencia.

Artículo 79. Los Servicios, Secciones y Unidades asistenciales.

Del Director Médico Asistencial del Hospital dependerán los Servicios Asistenciales, las Secciones asistenciales y las Unidades asistenciales precisos para el mejor desarrollo de la actividad propia del centro.

Artículo 80. Adscripción funcional.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Director de Recursos Humanos, el Jefe del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía dependerá funcionalmente del Director del Hospital y estará integrado en la estructura del Hospital y de sus órganos colegiados.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Dirección de Administración y Servicios Generales, el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía dependerá funcionalmente del Director del Hospital y estará integrado en la estructura del Hospital y de sus órganos colegiados.

Artículo 81. El Servicio de Enfermería.

Corresponden al Jefe del Servicio de Enfermería las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

f) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por el Director del Hospital.

Artículo 82. Estructura del Servicio de Enfermería.

1. De la Jefatura del Servicio de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Sección de Enfermería.

2. Los Jefes de Sección de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la Jefatura del Servicio.

Artículo 83. La Junta Técnico Asistencial.

1. La Junta Técnico Asistencial es un órgano asesor de la Comisión de Dirección del Hospital. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Director Médico Asistencial del Hospital, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

- El Jefe del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía, que actuará como Secretario.

Vocales elegidos:

- Un representante de los Jefes de Servicio, Sección y Unidades.

- Dos representantes de los Facultativos Especialistas Adjuntos.

- Un representante de los Facultativos Internos Residentes.

- El responsable de Admisión.

- El responsable de Alimentación.

- El responsable de Asistencia Social.

- Un representante de los Jefes de Unidad de Enfermería.

- Un representante del personal sanitario titulado.

- Un representante del personal sanitario no titulado.

2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo en el Área. Los elegidos serán renovados cada dos años, excepto el representante de los Facultativos Internos Residentes que lo será todos los años.

3. La Junta Técnico-Asistencial del Hospital Reina Sofía asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) La cartera de servicios del Hospital.

b) Los criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de calidad de los Servicios.

c) La utilización racional de los medios de todo tipo.

d) El asesoramiento en las líneas de ejecución del Plan de Calidad Asistencial.

e) El seguimiento de los indicadores asistenciales.

f) Los protocolos técnico asistenciales que se sometan a su consideración.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial del Hospital Reina Sofía tendrá carácter vinculante.

CAPÍTULO IV. El Hospital García Orcoyen

Artículo 84. Estructuración del Hospital García Orcoyen.

El Hospital García Orcoyen será el referente de la Asistencia Especializada del Área de Salud de Estella/Lizarra. Bajo la dirección del Consejo de Gobierno y del Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Hospital García Orcoyen se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos Directivos:

- El Director del Hospital.

- La Comisión de Dirección del Hospital.

- El Director Médico Asistencial.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

b) Órganos Consultivos:

- La Junta Técnico Asistencial del Hospital.

Artículo 85. Funciones del Director del Hospital.

El Director del Hospital García Orcoyen desarrollará las siguientes funciones:

a) Las funciones señaladas en el artículo 49 respecto de la totalidad de los recursos que integran el Hospital García Orcoyen.

b) Presidir el Consejo de Salud del Área de Salud de Estella/Lizarra.

c) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en casos de emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.

e) Proponer al órgano competente la concesión de deducciones en facturaciones concretas por falta de recursos económicos del usuario, previo expediente abierto por la unidad gestora correspondiente.

f) Aquellas otras que la normativa vigente atribuya a los Directores de los centros sanitarios, y las que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 86. La Comisión de Dirección del Hospital.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Hospital García Orcoyen, que será su presidente, el Director Médico Asistencial, el Jefe del Servicio de Enfermería, el Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital García Orcoyen, y el Jefe del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen, que actuará como Secretario de la misma, levantando actas de las sesiones.

2. La Comisión de Dirección tendrá como objetivo el asesoramiento a la Dirección para asegurar la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales destinados al Complejo, así como la consecución de los objetivos de gestión asistencial que se establezcan periódicamente.

Artículo 87. El Director Médico Asistencial.

El Director Médico Asistencial es el responsable de la Dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Hospital, bajo la dependencia del Director del Hospital.

Artículo 88. Funciones del Director Médico Asistencial.

Las funciones del Director Médico Asistencial serán las siguientes:

a) Dirigir las actividades asistenciales del Hospital relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) Formular o recibir y recomendar para su aprobación, propuestas de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

c) Establecer y administrar procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial: Programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales y protocolos generales de utilización de los mismos.

d) Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

e) Crear y mantener un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

f) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por faltas leves del personal.

g) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

h) Establecer con cada uno de los Jefes de Servicio, Sección o Unidad de su dirección, para su elevación al Director del Hospital los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

i) Asesorar de forma permanente al Director del Hospital.

j) Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

k) Coordinar los esfuerzos y cooperar con los Jefes de Servicio, Sección o Unidad y solicitar y aceptar asistencia funcional de dichos Jefes en asuntos de sus respectivas competencias.

l) Coordinar con el resto de Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Atención Primaria, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad y Hospital Reina Sofía el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial Nota de Vigencia.

Artículo 89. Los Servicios, Secciones y Unidades asistenciales.

Del Director Médico Asistencial dependerán los Servicios Asistenciales, las Secciones asistenciales y las Unidades asistenciales precisos para el mejor desarrollo de la actividad propia del centro.

Artículo 90. Adscripción funcional.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Director de Recursos Humanos, el Director del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen dependerá funcionalmente del Director del Hospital y estará integrado en la estructura del Hospital y de sus órganos colegiados.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica a la Dirección de Administración y Servicios Generales, el Director del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital García Orcoyen dependerá funcionalmente del Director del Hospital y estará integrado en la estructura del Hospital y de sus órganos colegiados.

Artículo 91. El Servicio de Enfermería.

Corresponden al Jefe del Servicio de Enfermería las siguientes funciones:

a) Evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y las actividades del personal integrado en las mismas.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades.

d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes unidades y servicios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

f) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por el Director del Hospital.

Artículo 92. Estructura del Servicio de Enfermería.

1. De la Jefatura del Servicio de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Sección asistencial de Enfermería.

2. Los Jefes de Sección asistencial de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la Jefatura del Servicio.

Artículo 93. La Junta Técnico Asistencial.

1. La Junta Técnico Asistencial es un Órgano asesor de la Junta de Gobierno del Hospital. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Director Médico Asistencial del Hospital, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Enfermería.

- El Jefe del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen, que actuará como Secretario.

Vocales elegidos:

- Un representante de los Jefes de Servicio, Sección y Unidades.

- Dos representantes de los Facultativos Especialistas Adjuntos.

- Un representante de los Facultativos Internos Residentes.

- El responsable de Admisión.

- El responsable de Alimentación.

- El responsable de Asistencia Social.

- Un representante de los Jefes de Unidad de Enfermería.

- Un representante del personal sanitario titulado.

- Un representante del personal sanitario no titulado.

2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo en el Área. Los elegidos serán renovados cada dos años, excepto el representante de los Facultativos Internos Residentes que lo será todos los años.

3. La Junta Técnico Asistencial del Hospital García Orcoyen asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) La cartera de servicios del Hospital.

b) Los criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de calidad de los Servicios.

c) La utilización racional de los medios de todo tipo.

d) El asesoramiento en las líneas de ejecución del Plan de Calidad Asistencial.

e) El seguimiento de los indicadores asistenciales.

f) Los protocolos técnico asistenciales que se sometan a su consideración.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial del Hospital García Orcoyen tendrá carácter vinculante.

TÍTULO V. LA DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL

Artículo 94. Estructura de la Dirección de Salud Mental.

La Dirección de Salud Mental será gestionada bajo la superior dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

- El Director de Salud Mental.

- La Comisión de Dirección de Salud Mental

- Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área.

- El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

- El Jefe del Servicio de Gestión.

b) Órganos Consultivos y de Participación:

- La Junta Técnico-Asistencial.

Artículo 95. El Director de Salud Mental.

El Director de Salud Mental, bajo la superior dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se configura como órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra.

Artículo 96. Funciones del Director de Salud Mental.

El Director de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección técnica, coordinación, gestión y evaluación de los centros, unidades y profesionales al servicio de la salud mental en Navarra y de los programas dirigidos a la prevención, promoción, asistencia y rehabilitación en su ámbito funcional.

b) Promover la calidad asistencial, confidencialidad, personalización y humanización de la atención y cuidados al paciente, favoreciendo las políticas dirigidas a promover la autonomía e implicación del paciente y familia en el proceso asistencial.

c) Impulsar el desarrollo de los objetivos del Plan de Salud de Navarra y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como los emanados de las directrices nacionales y europeas. Impulsar la gestión clínica. Formular objetivos, programaciones y dirigir actuaciones.

d) Proponer y gestionar los planes anuales e interanuales del conjunto de la Red, presentando periódicamente el informe o memoria de gestión.

e) Garantizar la coordinación funcional de la Red de Salud Mental con la red de Atención Primaria, con los restantes centros y servicios especializados así como con otros centros, organismos o departamentos.

f) Promover la elaboración y aprobación de programas de investigación y docencia en materia de salud mental.

g) Desarrollar un sistema de calidad integral que permita asegurar la mejora continua y la evaluación permanente de la calidad del servicio recibido por el paciente y de sus resultados clínicos. Evaluar a los responsables de los distintos centros y servicios adscritos a su Dirección, informando de los resultados.

h) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones leves del personal adscrito a la Dirección de Salud Mental.

i) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal adscrito a la Dirección de Salud Mental.

j) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo y realizar cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 97. La Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director de Salud Mental, los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área, el Jefe del Servicio de Gestión y el Jefe del Servicio Técnico Asistencial y de Enfermería.

2. Uno de los cargos directivos actuará de Secretario y se levantará acta de los acuerdos adoptados.

3. La Comisión de Dirección será presidida por el Director de Salud Mental, como máximo responsable de la alta dirección del mismo, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo.

4. La Comisión de Dirección tendrá como función asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y económicos destinados a la Dirección de Salud Mental, así como la consecución de sus objetivos asistenciales, lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.

Artículo 98. La Junta TécnicoAsistencial.

1. La Junta Técnico-Asistencial es un Órgano colegiado técnico-asesor de la Dirección de Salud Mental.

2. La Junta Técnico-Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- El Director de Salud Mental, que actuará como Presidente.

- Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área.

- El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

- El Jefe del Servicio de Gestión, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Vocales elegidos:

- Dos representantes de los Directores de Equipos y Programas de Salud Mental.

- Dos representantes de los Psiquiatras de Salud Mental.

- Dos representantes de los Psicólogos de Salud Mental.

- Dos representantes del personal de Enfermería de Salud Mental.

- Un representante de los Asistentes Sociales-Trabajadores Sociales de Salud Mental.

- Dos representantes del personal sanitario no titulado de Salud Mental.

- Un representante de las entidades concertadas en materia de servicios de Salud Mental.

- Un representante del resto de personal de Salud Mental.

- Un representante de las asociaciones de afectados por enfermedades mentales.

- Un representante de los Terapeutas Ocupacionales de Salud Mental.

3. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico-Asistencial al cesar en su cargo en la Dirección de Salud Mental. Los elegidos serán renovados cada dos años.

4. La Junta Técnico-Asistencial de Salud Mental asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) La cartera de servicios de la Dirección de Salud Mental.

b) Los criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de calidad de los Servicios.

c) La utilización racional de los medios de todo tipo.

d) El asesoramiento en las líneas de ejecución del Plan de Salud Mental.

e) El seguimiento de los indicadores asistenciales.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico-Asistencial de Salud Mental tendrá carácter vinculante.

Artículo 99. Áreas de Salud Mental.

1. Se establecen como Áreas de Salud Mental las siguientes:

A) Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud.

B) Área de Recursos Intermedios.

C) Área de Hospitalización.

2. Al Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental estarán adscritos los siguientes recursos:

a) lA (Casco Viejo). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de Altsasu/Alsasua, Etxarri Aranaz, Irurtzun, Leitza, Casco Viejo-I Ensanche y Azpilagaña.

b) IB (Burlada). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de Lesaka, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Ultzama, Auritz-Burguete, Aoiz, Huarte, Villava y Burlada.

c) IC (Buztintxuri). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de Buztintxuri, Berriozar, Orkoien y San Jorge.

d) ID (Ansoáin). Comprende el territorio de las Zonas básicas de Salud de Ansoáin, Rochapea y Chantrea.

e) IIA (Milagrosa). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de II Ensanche, Milagrosa, Puente la Reina, Noáin, Sangüesa, Valle de Salazar e Isaba.

f) IIB (Ermitagaña). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de Ermitagaña, Cizur-Echavacoiz y Barañain

g) IIC (San Juan). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de San Juan, Iturrama y Mendillorri.

h) III (Estella/Lizarra). Comprende el territorio de las Zonas básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián.

i) IV (Tafalla). Comprende el territorio de las Zonas Básicas de Salud de Tafalla, Artajona, Carcastillo, Olite y Peralta.

j) V (Tudela). Comprende el territorio de las Zonas básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadréita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel.

3. Al Área de los Recursos Intermedios estarán adscritos los siguientes recursos:

- El Hospital de Día Psicogeriátrico de Salud Mental

- El Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil.

- Los Hospitales de Día de Salud Mental: Hospital de Día I y Hospital de Día II. El Hospital de Día de Tudela.

- Hospital de día de drogodependencias.

4. Al Área de Hospitalización estarán adscritos los siguientes recursos:

- La Clínica de Rehabilitación.

- La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Complejo Hospitalario de Navarra.

- La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Reina Sofía de Tudela.

Los recursos adscritos al Complejo Hospitalario de Navarra y al Hospital Reina Sofía de Tudela mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Centro Hospitalario correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental.

Artículo 100. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área.

Corresponden a los Jefes de Servicio Asistenciales de Área las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan asistencial y de gestión y dirigir las actividades de su ámbito relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora con el fin de conseguir los mejores niveles de calidad, liderazgo, eficiencia y seguridad.

b) Definir procesos básicos, sistematizar las guías de actuación, procedimientos o protocolos habituales y definir circuitos de pacientes.

c) Proponer el modelo organizativo para responder adecuadamente en cada momento a la actividad asistencial integral e integrada.

d) Impulsar y poner en marcha los mecanismos estructurales u organizativos disponibles para la innovación, mejora continua y evaluación de calidad, manteniendo un sistema de documentación clínica, información y control de calidad asistencial, registros de actividad y procedimientos administrativos de apoyo.

e) Formular o recibir propuestas sobre actividades asistenciales, docentes o investigadoras y administrarlas una vez aprobadas, así como elaborar los programas anuales de docencia e investigación.

f) Evaluar en su ámbito funcional los resultados asistenciales y científicos, así como a los responsables de sus unidades y profesionales en general, informando de los resultados.

g) Gestionar con los profesionales los objetivos de cada ejercicio conforme a los recursos asignados.

h) Coordinar las actividades propias de su ámbito con las de otros ámbitos y proponer a la Dirección de Salud Mental la derivación de pacientes a otras áreas o centros si se superan las posibilidades asistenciales de su ámbito.

i) Desarrollar actividades asistenciales propias de su titulación.

j) Informar y asesorar de forma permanente al Director de Salud Mental, asumiendo aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 101. Funciones del Jefe del Servicio TécnicoAsistencial y de Enfermería.

1. Corresponden al Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería las siguientes funciones:

a) Definir y desarrollar los objetivos, en línea con los objetivos de la Red de Salud Mental de Navarra, coordinando y evaluando las actividades y resultados de los profesionales a su cargo.

b) Organizar y coordinar los recursos asignados en aras de obtener la mayor calidad. Evaluar el funcionamiento de las unidades a su cargo, las actividades del personal integrado en las mismas.

c) Gestionar los recursos humanos que pueda tener asignados directamente y coordinar las necesidades y disponibilidad del personal asistencial no facultativo.

d) Promover la integración necesaria de servicios del personal no facultativo con personal facultativo y otros recursos en la gestión de los procesos asistenciales que se establezcan.

e) Gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios que tenga asignados así como procurar su adecuada utilización y mantenimiento.

f) Proponer cuantas medidas o iniciativas de innovación o mejora puedan contribuir a mejorar la calidad de los cuidados y de la atención prestada.

g) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial no facultativa de las diferentes unidades, facilitando la coordinación general entre centros y profesionales.

h) Coordinar la actuación de los responsables asistenciales y/o facultativos de los diferentes servicios y unidades, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

i) Informar y asesorar de forma permanente al Director de Salud Mental, asumiendo otras funciones que le sean asignadas por el Director de Salud Mental.

2. Dependerán jerárquicamente del Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería los Jefes de Sección de Enfermería.

Artículo 102. Funciones de los Jefes de Sección de Enfermería.

Los Jefes de Sección de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

Artículo 103. Funciones del Jefe del Servicio de Gestión.

1. El Jefe del Servicio de Gestión es el responsable de la gestión de administración y recursos humanos, bajo la dependencia funcional del Director de Salud Mental.

2. Las funciones del Jefe del Servicio de Gestión serán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles asignados a la Dirección de Salud Mental.

c) Elaborar la propuesta de anteproyecto anual, tanto de gastos como de ingresos, en cuanto a los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Dirección de Salud Mental.

d) Gestionar el aprovisionamiento a las unidades de la Dirección de Salud Mental de los recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

e) Colaborar en la gestión y mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para la Dirección de Salud Mental, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

f) Informar la propuesta de abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, que afecten a recursos adscritos a la dirección de Salud mental cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

g) Coordinar, impulsar y evaluar la función de personal asignado a la Dirección de Salud Mental.

h) Formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido, en el marco de los recursos autorizados.

i) Asignar al personal adscrito a Salud Mental a las plazas y labores concretas que corresponda.

j) Proponer las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

k) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

l) Responsabilizarse de los procedimientos administrativos y de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección de Salud Mental con arreglo a las directrices e instrucciones de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

m) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director de Salud Mental.

Artículo 104. Referencia legal.

Sin perjuicio de lo establecido en este Decreto Foral, en todo lo concerniente al funcionamiento de la Dirección de Salud Mental, se respetarán las normas establecidas en cualquier disposición de rango superior.

TÍTULO VI. LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL PACIENTE

Artículo 105. Funciones de la Dirección de Atención al Paciente y Calidad Nota de Vigencia.

Corresponden a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad las siguientes funciones:

a) Establecer las pautas de trabajo para que las Secciones y Unidades de Atención al paciente informen, atiendan y asesoren a los ciudadanos velando por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y atiendan y gestionen adecuadamente las sugerencias, quejas y reclamaciones, impulsando la homogeneización y coordinación de su actividad.

b) Impulsar, difundir y seguir los planes y acciones que sobre calidad asistencial se establezcan por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Impulsar, en coordinación con las Direcciones implicadas, proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en las distintas áreas y centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Impulsar y proponer proyectos de implantación de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización de nuevas tecnologías de la información.

e) Tramitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y gestionar la Tarjeta Individual Sanitaria, desarrollando nuevas prestaciones de la misma.

f) Estudiar la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales.

g) Encargar al Departamento competente el desarrollo y puesta en marcha de un plan de mejora de la atención al paciente, mediante el análisis del proceso completo de atención, y el desarrollo de un sistema de captación y gestión de información del usuario para la mejora de los servicios sanitarios.

h) Promover la utilización de las nuevas tecnologías en la relación con la ciudadanía, fomentando su participación.

i) Colaborar en la promoción de los hábitos de vida saludables en la población y promover en la población el uso eficiente y sostenible de los servicios sanitarios.

j) Estudiar, gestionar y difundir el Catálogo de Servicios y Prestaciones de la oferta asistencial.

k) Velar por la calidad de las prestaciones sanitarias.

l) La preparación y seguimiento de Acuerdos y Convenios de prestación de servicios sanitarios con las Administraciones sanitarias de otras Comunidades Autónomas.

m) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad.

n) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones graves del personal adscrito a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad.

ñ) Cualesquiera oras funciones relacionadas con las anteriores que le encomiende expresamente el Director Gerente del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 106. Estructura de la Dirección de Atención al Paciente.

La Dirección de Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Relación con el Paciente.

b) Servicio de Prestaciones y Conciertos.

c) Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial Nota de Vigencia.

d) Servicio de Innovación Nota de Vigencia.

Artículo 107. Funciones del Servicio de Relación con el Paciente.

El Servicio de Relación con el Paciente desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer las pautas de trabajo para que las unidades orgánicas con funciones de atención a los pacientes informen, atiendan y asesoren a los ciudadanos, velando por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, impulsando la homogeneización y coordinación de su actividad.

b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, facilitándoles información y captando las inquietudes y necesidades de los pacientes en materia de asistencia sanitaria.

c) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en las distintas áreas y centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

d) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

e) Realizar análisis y estudios sobre la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales, y elaborar programas de atención al usuario.

f) Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la relación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el ciudadano y el paciente, así como potenciar la participación del paciente.

g) Atender las reclamaciones, quejas y sugerencias, así como gestionar las mismas, en colaboración con los responsables de los servicios correspondientes, y propiciar la correcta aplicación de la carta de derechos y deberes del paciente.

h) Cualesquiera otra relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por el Director de Atención al Paciente.

Artículo 108. Funciones del Servicio de Prestaciones y Conciertos.

El Servicio de Prestaciones y Conciertos, desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, desarrollar y gestionar los programas específicos para el acceso a las prestaciones sanitarias de los ciudadanos con derecho a las mismas.

b) Promover la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

c) Valorar y reconocer, en su caso, las solicitudes de prestaciones asistenciales.

d) Valorar y controlar las derivaciones a centros concertados de la red de utilización pública.

e) Formular las propuestas y el seguimiento y control de los conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades privadas o públicas.

f) Administrar, reconocer y resolver las prestaciones no asistenciales a que tienen derecho los ciudadanos en el marco de la legislación vigente.

g) Estudiar, analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros concertados.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Atención al Paciente.

Artículo 108 bis. Funciones del Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial Nota de Vigencia.

El Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener y explotar el Sistema de Información Sanitaria, como base de la información de la actividad desarrollada por el Sistema Navarro de Salud.

b) Elaborar y difundir el cuadro de mandos y de la memoria anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar, apoyar técnicamente y evaluar los programas de codificación de la actividad asistencial y del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Definir y evaluar los programas y objetivos de carácter asistencial que deban cumplir los recursos asistenciales a través de los Planes de gestión que se establezcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dentro de la planificación operativa de los recursos.

e) Asumir la evaluación continua y gestionar el Registro General de Pacientes en Lista de Espera, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión de las mismas con criterios de eficiencia y equidad.

f) Coordinar funcionalmente a los distintos hospitales de la red pública, así como el impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.

g) Impulsar los proyectos que se establezcan para mejorar la coordinación entre la Atención Primaria y la Asistencia Especializada, apoyando a los responsables de cada nivel asistencial.

h) Llevar a cabo, a instancia de la Dirección Gerencia, actuaciones de control sobre el funcionamiento de la estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, emitiendo los informes correspondientes.

i) Impulsar y difundir los planes y líneas estratégicas sobre calidad asistencial que se establezcan por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Colaborar con los responsables de calidad de los distintos niveles asistenciales, impulsando, apoyando y dando coherencia en la definición y evaluación de indicadores de proceso y resultado para la evaluación de la calidad en la provisión de servicios sanitarios.

k) Desarrollar y evaluar programas orientados a incrementar la seguridad de los usuarios.

l) Coordinarse con el resto de responsables de calidad de las direcciones asistenciales para el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.

m) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Atención al Paciente y Calidad”.

Artículo 108 ter. Funciones del Servicio de Innovación Nota de Vigencia.

El Servicio de Innovación desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar diagnósticos relativos a la organización, procedimientos y métodos de trabajo de las Direcciones, que apoyen la toma de decisiones.

b) Desarrollar, apoyar e implantar junto con las Direcciones los procesos y estructuras apropiados para la mejora de la eficiencia de la Dirección, garantizando los plazos y resultados finales.

c) Elaborar, verificar, proponer, difundir y actualizar las normas relativas a organización, procesos, procedimientos y métodos de trabajo.

d) Elaborar propuestas de modificación de la estructura orgánica y funcional, y apoyar su implantación, proponiendo los medios y recursos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de trabajo.

e) Apoyar y participar en la elaboración de propuestas de creación, supresión y/o modificación de unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de la preceptiva incorporación que pueda precisarse de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Estudiar la relación de medios humanos/cargas de trabajo, determinando la relación idónea para las diferentes unidades orgánicas y asistenciales.

g) Realizar auditorías internas para verificar el grado de implementación en las Direcciones y Servicios de las medidas organizativas propuestas.

h) Impulsar y establecer sistemas de indicadores de gestión de procesos, que permitan mejorar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.

i) Impulsar el desarrollo de los sistemas de información corporativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Participar en los proyectos de innovación.

k) Organizar y supervisar el Registro de entradas y salidas de documentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Atención al Paciente y Calidad.

TÍTULO VII. LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 109. Funciones de la Dirección de Recursos Humanos.

Corresponden a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Ejecutar, controlar y coordinar el ejercicio de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en todos los centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Elaborar y administrar las directrices de política y administración de personal y relaciones laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Gestionar y resolver, en su caso, los expedientes en materia de personal que correspondan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Participar en la elaboración del anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como controlar el gasto de personal.

f) Gestionar las nóminas y sistemas de previsión social del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Mantener actualizado el Registro de Personal, plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Elaborar y tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos que competen al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Gestionar y formalizar la contratación de personal con carácter temporal.

j) Gestionar los nombramientos y situaciones administrativas del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Realizar la inspección general en materia de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Informar, con carácter preceptivo, los pactos de gestión sanitaria, los contratos de gestión sanitaria, y cualquier documento similar, antes de su aprobación por el el órgano competente

m) Gestionar la negociación y la determinación de las condiciones de empleo del personal.

n) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal adscrito a la dirección de Recursos Humanos.

ñ) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, del personal adscrito a la Dirección de Recursos Humanos.

o) Gestionar los beneficios sociales.

p) Liderar la prevención de riesgos laborales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

q) Aquellas otras funciones relacionadas con las anteriores que le atribuya el Director Gerente así como las que atribuyan las disposiciones vigentes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito propio de la Dirección.

Artículo 110. Estructura de la Dirección de Recursos Humanos.

La Dirección de Recursos Humanos se estructura en dos Subdirecciones:

a) La Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal

b) La Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal.

Artículo 111. Órganos con capacidad resolutoria en la Dirección de Recursos Humanos.

Únicamente tienen capacidad resolutoria los titulares de los siguientes órganos de la Dirección de Recursos Humanos:

- El Director de Recursos Humanos.

- El Director de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra.

- El Jefe del Servicio de Personal en Atención Primaria.

- El Jefe del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía.

- El Jefe del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen.

Artículo 112. Funciones de la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal.

Corresponden a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de los Servicios adscritos a la Subdirección.

b) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Participar en la elaboración de la propuesta de anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra en el Servicio Navarro de Salud, así como controlar el presupuesto de personal.

d) Mantener actualizada la Plantilla orgánica, el Registro de Personal y la relación de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Gestionar los llamamientos de las listas de contratación temporal y de los trámites necesarios para la formalización de la contratación de personal con carácter temporal que corresponda a la Dirección de Recursos Humanos.

f) Gestionar y controlar las nóminas y sistemas de previsión social del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Certificar sobre los haberes y de servicios prestados solicitados por el personal.

h) Coordinar las actuaciones necesarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Departamento de Economía y Hacienda, y entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su competencia.

i) Coordinar y actualizar los procesos administrativos, documentación oficial y normativas precisas para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

j) Tramitar las jubilaciones del personal laboral o funcionarial excepto el personal funcionario sometido al Reglamento de jubilaciones y pensiones aprobado por el Acuerdo de Diputación Foral de 10 de marzo de 1931 , Ley foral 10/2003, de 5 de marzo , y disposiciones concordantes.

k) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 113. Estructura de la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal.

La Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal se estructura en los siguientes unidades Servicios:

a) Servicio de Gestión de Contratación.

b) Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.

c) Servicio de Personal en Atención Primaria.

d) Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra.

e) Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía.

f) Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen.

Artículo 114. Funciones del Servicio de Gestión de Contratación.

El Servicio de Gestión de Contratación desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar las listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Gestionar la contratación de personal en régimen administrativo y laboral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de las atribuciones delegadas que en estas materias puedan ser atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal.

Artículo 115. Funciones del Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

El Servicio de Retribuciones y Prestaciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar las nóminas del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas, formalizando la documentación necesaria al respecto.

b) Controlar las prestaciones derivadas de la relación laboral, sin perjuicio de las atribuciones delegadas que en esas materias puedan ser atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

c) Tramitar los expedientes de abono de los haberes.

d) Proponer las altas y bajas laborales a los organismos competentes, y gestionarlas en las bases de datos internas.

e) Afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral que corresponda.

f) Tramitar los partes de alta y baja en el trabajo, así como seguimiento y control del mismo.

g) Elaborar las certificaciones en materias retributivas del personal.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal.

Artículo 116. Funciones del Servicio de Personal en Atención Primaria.

1. El Servicio de Personal en Atención Primaria realizará, respecto del personal adscrito a la Dirección de Atención Primaria, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal.

b) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal de la Dirección de Atención Primaria.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

e) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

f) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

g) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

h) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas, permiso por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección de Atención Primaria de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos, ejecutando las instrucciones que de la misma reciba.

2. Por razones de eficiencia, la formalización de contratos para los Equipos de Atención Primaria de las Áreas sanitarias de Tudela y Estella/Lizarra realizará respectivamente, por los Servicios de Personal en el Hospital Reina Sofía y en el Hospital García Orcoyen.

3. El Servicio de Personal en Atención Primaria desarrollara sus funciones conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos, a través de cualquiera de las Subdirecciones en que se estructura, en las materias de su competencia.

Artículo 117. Funciones de la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal.

b) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

e) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

f) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

g) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

h) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permiso por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Complejo Hospitalario de Navarra de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos, ejecutando las instrucciones que de la misma reciba.

2. La Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará sus funciones conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos, a través de cualquiera de las Subdirecciones en que se estructura, en las materias de su competencia.

Artículo 118. Estructura de la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra: El Servicio de Administración de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Servicio de Administración de Personal del Complejo Hospitalario de desempeñará las siguientes funciones:

a) Controlar las listas de contratación vigentes y gestionar los llamamientos.

b) Ejecutar y controlar el pago de las retribuciones del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal adscrito al Complejo.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 119. Funciones del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía.

1. El Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal.

b) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal del Hospital Reina Sofía.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.2.

d) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

e) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

f) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

g) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

h) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas, permiso por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Hospital Reina Sofía de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos, ejecutando las instrucciones que de la misma reciba.

2. El Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía desarrollará sus funciones conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos, a través de cualquiera de las Subdirecciones en que se estructura, en las materias de su competencia.

Artículo 120. Funciones del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen.

1. El Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal.

b) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal del Hospital García Orcoyen.

c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.2.

d) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

e) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

f) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

g) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

h) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permiso por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

j) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Hospital García Orcoyen de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos, ejecutando las instrucciones que de la misma reciba.

2. El Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen desarrollara sus funciones conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos, a través de cualquiera de las Subdirecciones en que se estructura, en las materias de su competencia.

Artículo 121. Funciones de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal.

La Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de los Servicios adscritos a la Subdirección.

b) Colaborar en la elaboración, seguimiento y control de la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con los órganos competentes del Departamento de Salud y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

c) Elaborar y gestionar convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, salvo los procedimientos de movilidad interna gestionados desde cada centro, y en general cualesquiera convocatorias que en materia de personal sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Gestionar los procesos derivados de la aplicación de la Carrera Profesional.

e) Colaborar e impulsar acciones en materia de formación, desarrollo y perfeccionamiento del personal que competa al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en coordinación con el Departamento de Salud.

f) Tramitar las licencias, excedencias y permisos del personal adscrito a la Dirección de Atención al Paciente, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Administración y Servicios Generales, y a la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de información.

g) Informar y tramitar las reclamaciones previas en vía laboral y recursos administrativos en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Coordinar y actualizar los procesos administrativos, documentación oficial y normativas precisas para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

i) Dirigir las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales y Servicios de Prevención.

j) Coordinar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados, ejerciendo la secretaría de la negociación sindical.

k) Estudiar, valorar, informar y proponer textos de acuerdos y convenios con la representación de los empleados y seguimiento del grado de cumplimiento de los mismos.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 122. Estructura de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal.

La Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 123. Funciones del Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional.

El Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ligándolos a los pactos de gestión por objetivos Nota de Vigencia.

b) Gestionar la formación que afecte al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en coordinación con los órganos competentes, y formular de propuestas en relación con las actividades que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Elaborar y gestionar las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, incluyendo la promoción interna temporal, y en general las convocatorias que en materia de personal sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales de selección y valoración.

d) Gestionar las situaciones administrativas y de las licencias y permisos del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Tramitar las solicitudes y elaborara informes en materia de personal que competan a la Dirección de Recursos Humanos.

f) Asesorar a los órganos de representación y negociación sindical.

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión y Desarrollo Profesional.

Artículo 124. Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

TÍTULO VIII. LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 125. Funciones de la Dirección de Administración y Servicios Generales.

Corresponden a la Dirección de Administración y Servicios Generales las siguientes funciones:

a) Controlar la gestión económica y presupuestaria del Organismo.

b) Coordinar la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorias que solicite el Consejo de Gobierno.

c) Planificar, ejecutar y controlar los programas de inversiones, del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos.

e) Analizar el coste y gestión del control técnico de edificios e instalaciones y la administración del presupuesto de inversión para obras, instalaciones, mantenimiento y evaluación de resultados.

f) Autorizar los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material y mantenimiento, y contratos de asistencia técnica, cuya gestión haya sido aprobada por el órgano competente.

g) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves del personal adscrito a la Dirección de Administración y Servicios Generales

h) Incoar los expedientes disciplinarios por infracciones graves del personal adscrito a la Dirección de Recursos Humanos

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 126. Estructura de la Dirección de Administración y Servicios Generales.

La Dirección de Administración y Servicios Generales se estructura en dos Subdirecciones:

a) Subdirección de Gestión del Gasto.

b) Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto.

Artículo 127. Funciones de la Subdirección de Gestión del Gasto.

Corresponden a la Subdirección de Gestión del Gasto las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Dirección.

b) Gestionar y coordinar los programas de inversiones, así como su seguimiento y control.

c) Programar, coordinar y dirigir el proceso de aprovisionamiento de bienes.

d) Planificar las compras de materiales y suministros de manera coordinada con los centros del SNS-O.

e) Estudiar y proponer normas y procedimientos que contribuyan a la prestación de un servicio eficiente de aprovisionamiento.

f) Planificar, coordinar y gestionar las operaciones para la prestación de los servicios.

g) Proporcionar soporte técnico específico en las áreas de obras, suministros y servicios generales.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Director de Administración y Servicios Generales.

Artículo 128. Estructura de la Subdirección de Gestión del Gasto.

La Subdirección de Gestión del Gasto se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Obras, Equipamiento y Mantenimiento

b) Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales

c) Servicio de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria

d) Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario de Navarra

e) Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía

f) Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital García Orcoyen.

Artículo 129. Funciones del Servicio de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

El Servicio de Obras, Equipamiento y Mantenimiento desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de inversiones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Redactar y supervisar los proyectos de ejecución de obras.

c) Analizar el coste y gestión del control técnico de edificios e instalaciones y la administración del presupuesto de inversión para obras, equipamientos, instalaciones, mantenimiento, y evaluación de resultados.

d) Controlar la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.

e) Estudiar y analizar los programas de seguridad y salud de los centros e instalaciones.

f) Elaborar los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

g) Elaborar y gestionar los contratos de compras centralizadas de equipos.

h) Promover los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión del Gasto.

Artículo 130. Funciones del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

El Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de aprovisionamiento de bienes y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Gestionar las compras y los servicios centralizados que se acuerden por el Organismo Autónomo.

c) Coordinar las compras de suministros que se realicen en los distintos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Coordinar y controlar el aprovisionamiento de bienes y servicios de los recursos y establecimientos sanitarios.

e) Impulsar las políticas horizontales de aprovisionamientos y coordinación de la cadena logística en general.

f) Coordinar y controlar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las correspondientes unidades

g) Impulsar y supervisar los procedimientos de contratación.

h) Proponer la inclusión de nuevos artículos en el catálogo de productos.

i) Preparar y controlar los concursos de compras.

j) Elaborar la información periódica sobre compras, consumos y stocks de materiales.

k) Aquellas otras funciones relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión del Gasto.

Artículo 131. Funciones del Servicio de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria.

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Establecer el sistema de control de gestión preciso para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Gestionar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de la Dirección de Atención Primaria, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

d) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos a las unidades de Atención Primaria, así como su adecuado almacenamiento y distribución a los centros demandantes.

e) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso de la Dirección de Atención Primaria, así como la reparación y reposición del mismo.

f) Aquellas otras que le sean, expresamente, encomendadas por el Subdirector de Gestión del Gasto.

Artículo 132. Funciones del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario de Navarra.

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Complejo Hospitalario, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

c) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

d) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Complejo Hospitalario.

e) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal auxiliar y de servicios generales del Complejo Hospitalario y el resto de unidades auxiliares que lo compongan.

f) Aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión del Gasto.

Artículo 133. Funciones del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía.

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del hospital, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

c) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

d) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento.

e) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, y alimentación.

f) Aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión del Gasto.

Artículo 134. Funciones del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital García Orcoyen.

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del hospital, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

c) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

d) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento.

e) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, y alimentación.

f) Aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión del Gasto.

Artículo 135. Funciones de la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto.

La Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

b) Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria analizando las desviaciones producidas.

c) Confeccionar la programación económica a medio plazo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

d) Diseñar procedimientos de control económico de gestión en base a los objetivos establecidos.

e) Mantener la Contabilidad Presupuestaria y General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Controlar la gestión de los ingresos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Coordinar los estados de las cuentas y de las auditorias que sean solicitadas.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Director de Administración y Servicios Generales.

Artículo 136. Estructura de la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto.

La Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

b) Servicio de Control y Análisis del Gasto.

Artículo 137. Funciones del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

El Servicio de Presupuestos y Contabilidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Elaborar, tramitar y controlar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Establecer y controlar los circuitos administrativos para la gestión de ingresos y gastos.

d) Mantener la contabilidad presupuestaria y general del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Dirigir y coordinar los centros contables del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Desarrollar la información periódica en materia contable y presupuestaria, analizando las desviaciones que puedan producirse.

g) Planificar los pagos de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los diferentes centros y servicios.

i) Coordinar todos los aspectos relacionados con ingresos intercentros.

j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Presupuestos y Control del Gasto.

Artículo 138. Funciones del Servicio de Control y Análisis del Gasto.

El Servicio de Control y Análisis del Gasto desarrollará las siguientes funciones:

a) Controlar y evaluar la gestión del gasto analizando las desviaciones producidas.

b) Controlar y analizar los costes y elaboración de los informes de ejecución del gasto que se precisen.

c) Diseñar, implantar y gestionar un sistema de contabilidad analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Informar de las repercusiones económicas de los acuerdos que se establezcan en materia de personal.

e) Informar de las repercusiones económicas de nuevos servicios y prestaciones.

f) Evaluar económicamente los convenios y conciertos sanitarios que se suscriban por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Presupuestos y Control del Gasto.

TÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 139. Régimen Jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por el Director Gerente, los Directores, los Subdirectores y los Jefes de Servicio, en el ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.

3. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 140. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una Ley Foral o disposición reglamentaria disponga lo contrario.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 141. Recursos administrativos.

1. Contra los actos del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud con excepción de los actos dictados en materia de función pública que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico.

3. Contra los actos y resoluciones dictadas por los restantes órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que agoten la vía administrativa, a excepción de la resolución de los recursos de alzada o de reposición, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

4. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 142. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las reclamaciones en materia de personal que lo serán por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe preceptivo del órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.

Artículo 143. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponde a los Asesores Jurídicos que prestan servicios en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Artículo 144. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, se realizará por Orden Foral del Consejero de Salud.

TÍTULO X. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 145. Patrimonio afecto al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Integra el patrimonio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 146. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el regulado en la legislación de Patrimonio de Navarra.

Artículo 147. Recursos humanos.

1. Integrarán el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por parte del Gobierno de Navarra o del Consejero de Salud, adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Los funcionarios, el personal estatutario y el personal laboral, adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a las unidades que lo componen.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 148. Contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

TÍTULO XI. HACIENDA Y PRESUPUESTO

Artículo 149. Recursos económicos.

Son ingresos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Los ingresos procedentes de conciertos y convenios con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con las Administraciones Públicas, en su caso.

e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

f) Cualquier otro recurso que se le atribuya.

Artículo 150. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 151. Intervención.

1. El ejercicio de la función interventora en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías.

Artículo 152. Contabilidad pública.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web