RESOLUCIÓN 997/2012, DE 29 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE APLICA AL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA LA AMPLIACIÓN DE JORNADA LABORAL ESTABLECIDA POR LEY FORAL 13/2012, DE 21 DE JUNIO, ADAPTANDO EL CALENDARIO Y EL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE SU JORNADA
BON N.º 135 - 10/07/2012
Por Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , se han adoptado diferentes medidas que afectan a las condiciones de empleo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, fundamentadas en la situación económico-presupuestaria existente en la actualidad. Estas previsiones de la Ley Foral conllevan la suspensión de la aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Publicas de Navarra, así como las compensaciones horarias para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En su articulo 4.º , en referencia a la jornada de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, y como consecuencia de las medidas adoptadas con carácter general para todo el sector público, se establece la jornada de treinta y siete horas y media semanales de promedio, que supone la fijación de un cómputo anual de 1.628 horas, con efectos de 1 de julio de 2012. Asimismo, establece la jornada anual que corresponde a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que trabajen con el régimen de turnos diferentes al de la mencionada jornada general, una vez aplicada la correspondiente compensación horaria sobre el cómputo anual.
Dado el alcance general de las medidas adoptadas, y las potestades de autoorganización de cada Administración Pública, se establece que la distribución de este cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Para ello, previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados, la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que aquella se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios. Dentro de los colectivos y ámbitos de trabajo de especial singularidad, se encuentran los centros sanitarios y el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a los que afecta esta Resolución;
En este mismo sentido, el artículo 4.D) del Decreto Foral 624/1999, de 27 de febrero, y la propia Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Publicas e Interior , en su apartado 2.º 4 que siguen vigentes tras la última modificación, establecen que la distribución de jornada establecida con carácter general para la jornada anual efectiva de 1.592 horas, actualmente 1.628, no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturnos, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico. Todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o Sectorial que corresponda.
Mediante Orden Foral 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a fin de adaptar el calendario laboral del año 2012 para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se modifica la Orden Foral 808/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Publicas e Interior .
En el punto 2.º, se modifica, con efectos de 1 de julio de 2012, los apartados 1, 2 y 3 del punto 2.º de la Orden Foral 808/2011 mencionada, en el sentido de establecer una distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.628 horas efectivas de trabajo.
En el caso del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por Resolución 406/2001, de 23 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se estableció el calendario y régimen de distribución de la jornada del personal de los Equipos de Atención Primaria .
Todas estas circunstancias aconsejan adoptar las medidas necesarias a fin de adaptar a las peculiaridades de la organización de los centros sanitarios las previsiones que sobre jornada de trabajo han sido aprobados por Ley 13/2012, de 21 de junio , y desarrollados por Orden Foral 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
En esta adaptación no se puede olvidar que las medidas aprobadas por dicha Ley Foral se enmarcan en un contexto económico que exige un esfuerzo adicional en la administración de los recursos públicos y en la organización de los diferentes servicios públicos con arreglo a criterio de eficacia y eficiencia, de forma que permita obtener el máximo rendimiento de la jornada de trabajo establecida para el personal, en este caso, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en relación a las condiciones en que se prestan los servicios que tiene encomendados.
De este modo, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha optado por establecer, a través de esta Resolución, la ampliación de jornada laboral establecida en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio , acometiendo el establecimiento de un calendario y un régimen de distribución de jornada específico para el personal que realiza la jornada general prevista en los apartados 1, 2 y 3 de la Orden Foral 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Con ello se trata de adecuar la jornada general a las necesidades organizativas de cada uno de los ámbitos existentes en este Organismo, de forma que emplee los recursos e infraestructuras disponibles en los diferentes centros, y, en consecuencia, permitan la mejora del rendimiento en los servicios públicos.
En el caso de los centros sanitarios se permite optar a los directores de los centros entre aquellas dos alternativas que mejor se acomodan al funcionamiento de los diferentes tipos de servicios, y con una clara orientación a que la modalidad elegida sirva al objetivo de la reducción de la lista de espera y la disminución de los tiempos de espera de los pacientes. En concreto, la finalización de la jornada a las 15:30 horas, o bien por la inclusión en los respectivos calendarios de módulos de tarde, siempre que sea viable la planificación de actividad durante los mismos, garantizando, en consecuencia, la complementariedad respecto de la actividad realizada en la jornada de mañana. No se contempla, pues una modalidad de flexibilidad horaria, al considerar que la misma no es compatible con el funcionamiento ordinario de los servicios.
Consideración especial merece la jornada del personal que ocupa puestos que desarrolla su actividad durante la tarde, ordinariamente entre las 13:00 y las 20:00 horas, en cuyo caso la ampliación horaria deberá realizarse en jornada de mañana hasta completar la jornada máxima establecida.
En el caso del personal con turno de mañanas, tardes y noches, turno fijo de noches, y turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos, se procederá por los centros a la inclusión en calendario de las horas adicionales que correspondan.
Finalmente, y por lo que respecta a las dependencias centrales, con actividad de oficinas generales, se permite la flexibilidad entre las 7:30 y 15:30, sin perjuicio de que pudiera establecerse el trabajo en horario de tarde, siempre que conviniera a la organización de actividades de naturaleza administrativa garantizar el funcionamiento ordinario en dicho horario.
En todo caso, a tenor del 4.º de la Orden Foral 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el caso de que exista personal que realice o mantenga un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, les será de aplicación el incremento de la jornada fijado en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de la forma que resulte más adecuada para la cobertura de las necesidades de los diferentes servicios .
La presente Resolución ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Salud, conforme a lo previsto por la normativa citada y en consonancia asimismo con lo dispuesto por el artículo 83.6 h) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones publicas de Navarra. La propuesta ha sido vista y analizada en las reuniones celebradas los días 4 y 18 de junio de 2012, con un intervalo suficiente para que los representantes sindicales pudieran presentar cuantas alegaciones y contrapropuestas consideraran necesarias. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicho ámbito de negociación, procede la aprobación por parte de la Administración de esta modificación que el interés público viene exigiendo, según establece el artículo 84.4 del Decreto Foral Legislativo citado.
En virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ,
resuelvo:
Esta Resolución tiene por objeto aplicar al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la ampliación de jornada laboral establecida por Ley Foral 13/2012, de 21 de junio , adaptando el calendario y el régimen de distribución de su jornada de la forma que resulte más adecuada para la cobertura de las necesidades de los diferentes servicios, con efectos de 1 de julio de 2012.
Con carácter general, la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea fijada en 1628 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:
A) Oficinas Centrales (calle Irunlarrea y Conde Oliveto).
La jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos, trabajándose de forma obligatoria de 8 a 15 horas.
La realización de los restantes 30 minutos de trabajo se dispondrá por la Dirección de cada centro mediante la flexibilización de la jornada, de lunes a viernes, entre las 7:30 horas y las 15:30 horas, o mediante la inclusión en calendario de módulos de tarde siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
B) Centros sanitarios.
La jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos, trabajándose de forma obligatoria de 8 a 15 horas.
La realización de los restantes 30 minutos de trabajo se dispondrá por la Dirección de cada centro mediante la finalización de la jornada, de lunes a viernes, a las 15:30, o mediante la inclusión en calendario de módulos de tarde, siempre que pueda garantizarse la prestación de asistencia durante ese horario.
En el caso de los puestos de trabajo que actualmente tienen asignado horario de tarde o para los que en el futuro se establezca dicho horario, la jornada ordinaria de 13:00 a 20:00 horas se completará en horario de mañana.
Al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que trabaje en alguno de los regímenes de turnos se le incluirán en el calendario de trabajo las horas adicionales que correspondan en aplicación de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio .
La ampliación de la jornada en cómputo anual que esta Resolución conlleva en aplicación de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio , tendrá la vigencia y el alcance temporal que determina la misma y la Orden Foral 431/2012, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Se deja sin efecto la Resolución 406/2001, de 23 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece el calendario y régimen de distribución de la jornada del personal de de los Equipos de Atención Primaria .
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Trasladar la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos, a la Subdirección de Personal y Relaciones laborales, al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción y al Servicio de Nóminas y Control del Gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra; a los Servicios de Personal de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Salud de Estella/Lizarra y Tudela; al Servicio de Gestión de la Dirección de Salud Mental; a la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra; a la Sección de Administración y Personal del Instituto de Salud Pública; a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; a la Dirección General y al Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.