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ORDEN FORAL 294/2012, DE 8 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO EN NAVARRA

BON 09/07/2012



  ANEXO. ACTUACIONES A REALIZAR POR CEIN PARA LA EJECUCIÓN DE LA FASE DEL CONTROL METROLÓGICO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA EN SERVICIO Nota de Vigencia


Preámbulo

Por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo , se estableció la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología;

Posteriormente, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ha sido modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio . Asimismo, en desarrollo del Capítulo III de la Ley de Metrología, se aprobó el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida , que transpuso el Derecho de la Unión Europea sobre la materia.

A la vista de los citados cambios normativos, procede aprobar una nueva Orden Foral sobre la ordenación del control metrológico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Competencias.

La ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología legal en Navarra se realizará por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a través de la Dirección General Empresa e Innovación. Las funciones a realizar serán las correspondientes a:

- Control Metrológico.

- Registro del Control Metrológico.

- Habilitación de Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica.

Artículo 2. El Control Metrológico Nota de Vigencia.

1. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

2. Los organismos autorizados de verificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 34/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, informarán a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación de las actividades de verificación realizadas dentro del ámbito de su actuación y de cualquier otra actividad realizada, incluyendo la identificación y características de los instrumentos y sistemas de medida sobre los que hayan actuado, así como su titular, ubicación y el resultado de todas las comprobaciones y ensayos que hayan efectuado. Dicha información se remitirá mensualmente a la citada Dirección General, ajustada a los modelos que la misma establezca.

Artículo 3. Registro de Control Metrológico.

La Dirección General de Empresa e Innovación ejercerá las funciones y realizará los servicios correspondientes al Registro del Control Metrológico previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida .

Artículo 4. Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica.

La Dirección General Empresa e Innovación ejercerá las funciones y realizará los servicios previstos en el procedimiento para la habilitación de “Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológico” establecido en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida .

Artículo 5. Vigilancia e Inspección Nota de Vigencia.

1. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las funciones correspondientes a la vigilancia e inspección para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre metrología.

2. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación podrá realizar encargos a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para que por los mismos se realicen tareas a los unicos efectos de comunicar a esta Dirección General la existencia de aparatos, instrumentos o sistemas de medida que no cumplan los requisito legales y reglamentariamente establecidos.

Artículo 6. Dirección y coordinación.

La Dirección General Empresa e Innovación ostentará la dirección y coordinación del servicio de verificación metrológica, pudiendo dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre metrología.

Artículo 7. Precios y tasas Nota de Vigencia.

A los servicios y trámites metrólogicos prestados por la Dirección General de Industria, Energía e Innovación les serán aplicables las tasas y precios públicos establecidos en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra reguladora de esta materia.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, expresamente, la Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. ACTUACIONES A REALIZAR POR CEIN PARA LA EJECUCIÓN DE LA FASE DEL CONTROL METROLÓGICO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA EN SERVICIO Nota de Vigencia

ANEXO

Las actuaciones a realizar por el Área de Metrología Legal de CEIN para la ejecución de la fase del control metrológico de los instrumentos de medida en servicio, en lo concerniente a la verificación después de reparación o modificación o a la verificación periódica, serán las siguientes:

1. Divulgación de las exigencias de la metrología legal entre los sujetos afectados por la misma y entre la población en general mediante la edición de comunicaciones, folletos, etc.

2. Elaboración de los impresos necesarios para la tramitación administrativa de las funciones y servicios encomendados.

3. Elaboración de censos de los aparatos, instrumentos o sistemas de medida sujetos a control en las fases de control metrológico encomendadas.

4. Recepción de solicitudes de verificación metrológica.

5. Ejecución de los ensayos de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica, bien con sus propios medios técnicos o con medios o instalaciones de terceros.

6. Emisión, en su caso, de los certificados correspondientes a las verificaciones indicadas en el párrafo anterior.

7. Informar a la Administración de los datos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden Foral, con la periodicidad que ésta estipule.

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