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DECRETO FORAL 35/2012, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Nota de Vigencia

BON N.º 130 - 04/07/2012



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Preámbulo

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

De conformidad con el mismo, uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es el de Políticas Sociales.

El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura orgánica básica de el citado Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo Único. Estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

1. El Departamento de Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos;

a) Dirección General de Política Social y Consumo.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Así mismo, quedan adscritos al Departamento de Políticas Sociales los siguientes organismos autónomos:

a) Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Instituto Navarro para la Familia e Igualdad Nota de Vigencia.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia.

Disposición Adicional Primera. Asunción de Competencias Nota de Vigencia.

Las competencias en materia de coordinación de las políticas de inmigración son asumidas por la Dirección General de Política Social y Consumo.

A su vez, las competencias en materia de protección del menor son asumidas por el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, que pasa a denominarse Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Finalmente, las competencias hasta ahora asumidas por el Instituto Navarro de la Juventud y por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán en adelante asumidas por este último, que pasa a denominarse Instituto Navarro de Deporte y Juventud

Disposición Adicional Segunda. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral, lo dispuesto en el Decreto 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura organica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud .

Disposición Adicional Tercera. Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 61/2011, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad Deporte y Juventud y el Decreto Foral así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y al Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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