ORDEN FORAL 178/2012, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, SOBRE LA REALIZACIÓN, POR PARTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE
BON N.º 105 - 04/06/2012
Conscientes de la importancia de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre , regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades publicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, y contempla la posibilidad de que las universidades establezcan convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Esto permite que las universidades puedan programar prácticas académicas externas valorables como créditos entre los contenidos formativos de sus planes de estudio.
El Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud tiene suscrito un acuerdo de colaboración con la Universidad Pública de Navarra para la realización de prácticas de este tipo para sus estudiantes; no obstante se advierte la cada vez mayor demanda para realizar igualmente prácticas académicas externas por parte de alumnos que originarios de esta y de otras Comunidades españolas o extranjeras, desarrollan sus estudios en centros radicados fuera de Navarra, ordinariamente por tratarse de formaciones no implantadas en esta, así como de otros estudios universitarios relacionados con ámbitos sanitarios.
En orden a posibilitar la realización de las mencionadas prácticas académicas externas en un marco coherente con los condicionantes de el sistema público, a propuesta del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud ,
ordeno:
Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma y los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma, podrán realizar las prácticas académicas externas exigidas en los respectivos currículos formativos en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), adscrito al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, previa autorización del Director Gerente del citado organismo autónomo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden Foral.
Para la realización de las prácticas académicas se establecerá un convenio de cooperación educativa entre la Universidad o Entidad correspondiente y el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física en relación con el Centro de Estudios, Investigación y Medicina de el Deporte en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La responsabilidad académica de las prácticas externas a realizar por los estudiantes universitarios recaerá en la Facultad o Escuela Universitaria en la que el alumno curse oficialmente sus estudios; correspondiendo en consecuencia a los responsables docentes de éstas, el dirigir la solicitud de la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, en la que conste la conformidad del alumno y del profesor o tutor de práctica, así como del CEIMD.
La estancia de prácticas externas de los estudiantes universitarios sólo podrá realizarse durante el período lectivo.
Tramitación de la solicitud:
1. Deberá enviarse una solicitud dirigida al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, acreditando los siguientes extremos:
a) Que el profesor responsable de la asignatura sobre la que versan las prácticas, y de común acuerdo con el responsable docente del alumno en el CEIMD, hayan establecido el programa, horario, número de horas, formas de evaluación y responsabilidades del alumno y del profesor o tutor de prácticas, que sólo podrán extenderse a las materias curriculares de la asignatura correspondiente.
b) Que el alumno tenga cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por los correspondientes seguros de asistencia sanitaria y de accidentes, las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de posibles contingencias que pudiera sufrir, y que tenga asimismo cubierta la responsabilidad civil en que pudiera incurrir.
2. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física resolverá acerca de la solicitud presentada mediante Resolución, previo informe del Director del CEIMD.
Dado el carácter voluntario de la colaboración de la docencia por parte de los profesionales del CEIMD, el Centro universitario establecerá directamente con los profesores tutores los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
La realización de las prácticas académicas externas tiene un carácter exclusivamente formativo, no derivándose de la misma vinculación o relación laboral alguna con el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física ni sus Centros, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Como indica en su disposición adicional primera, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre , que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social , no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere esta Orden Foral.
Queda derogada la Orden Foral 151/2011, de 12 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sobre la realización en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de las prácticas requeridas para la formación correspondiente a titulaciones universitarias oficialmente reconocidas , así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.