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ORDEN FORAL 116/2012, DE 27 MARZO, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO NAVARRO DE LA JUVENTUD

BON N.º 93 - 17/05/2012



Preámbulo

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de dicha atribución competencial se ha aprobado diversa normativa, entre la que cabe destacar la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud . Dicha Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud, así como de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven de Navarra.

La transversalidad de las políticas juveniles es una característica necesaria para que éstas sean realmente efectivas y requiere la colaboración de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, que deben tener presente la dimensión juvenil en las políticas que diseñen e implementen, así como las diversas variables que inciden en la población joven;

En una sociedad en que la información y el conocimiento se erigen como los principales motores del desarrollo político, social, cultural y económico de un país y adquieren un papel esencial en la toma de decisiones, en el diseño y en la evaluación de las políticas, se constata la necesidad de sistematizar las diferentes fuentes de información existentes para ofrecer una fuente de información global.

La creación de observatorios responde a esa necesidad de crear fuentes de datos e información completas, integradas, fiables y accesibles, con el fin de facilitar la información y el conocimiento.

En relación con ello, el artículo 6.3 de la Ley Foral de Juventud señala que el Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, la composición y las normas de funcionamiento del Observatorio Navarro de la Juventud, el cual aparece definido como un órgano técnico prospectivo cuya finalidad consiste en proporcionar, mediante la evaluación de indicadores, los conocimientos necesarios para la adopción por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de políticas destinadas a mejorar la situación de la población joven.

Asimismo, la disposición final primera de dicha Ley Foral habilita al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten exigibles para la aplicación y desarrollo de la misma;

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud ,

ordeno:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Observatorio Navarro de la Juventud como órgano técnico prospectivo adscrito al Instituto Navarro de la Juventud y dependiente de la sección de este organismo autónomo que se establezca en sus estatutos.

Artículo 2. Finalidad.

El Observatorio Navarro de la Juventud tiene como finalidad proporcionar los conocimientos necesarios para la adopción, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de políticas destinadas a mejorar la situación de la población joven, para lo que implementará sistemas de obtención de información mediante la captación de datos completos, integrales, fiables y accesibles procedentes de diferentes fuentes.

Artículo 3. Funciones.

1. La función principal del Observatorio Navarro de la Juventud es la de facilitar la transferencia y acceso a la información y el conocimiento en materia de juventud.

2. Corresponden asimismo al Observatorio Navarro de la Juventud las siguientes funciones:

a) Recopilar la información que, de manera directa o indirecta, pueda reflejar la realidad juvenil de Navarra.

b) Realizar estudios e investigaciones que permitan ahondar en un mayor y mejor conocimiento de la realidad juvenil de Navarra.

c) Establecer, para el ámbito de juventud, variables estadísticas precisas y realizar el seguimiento y control de su evolución.

d) Generar un sistema de indicadores en colaboración con las unidades administrativas responsables de la gestión de las políticas públicas de juventud.

e) Realizar propuestas basadas en estudios previos que puedan favorecer la toma de decisiones.

f) Asesorar sobre distintos aspectos de sus trabajos o funciones a otras instituciones y centros informadores.

g) Introducir la perspectiva de género en los análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que realice.

h) Elaborar con carácter anual un informe sobre la situación de la juventud en Navarra.

3. El Observatorio Navarro de la Juventud, en el ejercicio de sus funciones estadísticas, actuará con sometimiento a lo dispuesto en la normativa reguladora de estadística de Navarra, y con observancia de los principios que rigen ésta.

4. Para el desarrollo de sus funciones el Observatorio contará con los medios humanos y materiales propios de el Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 4. Metodología.

1. El Observatorio Navarro de la Juventud desarrollará un sistema metodológico que propicie la conversión de la información en conocimiento útil.

2. El proceso metodológico se dividirá en las siguientes fases:

a) Captura de datos e información: consiste en la recogida de información básica en atención a los criterios previamente establecidos, y previa detección de las fuentes precisas para ello.

b) Gestión de la información: consiste en el desarrollo de estructuras y soportes estadísticos que permitan que los datos obtenidos se verifiquen, ordenen y contrasten, con ellos mismos o con otros ya existentes.

c) Creación del conocimiento: consiste en la transformación de los datos obtenidos en conclusiones objetivas y estratégicas, de tal forma que sirvan de base para la adopción de políticas en materia de juventud, para la toma de decisiones y para conformar una nueva visión de la realidad juvenil.

d) Oferta del conocimiento: consiste en la transmisión de los resultados a las Administraciones Públicas competentes a fin de que puedan ser utilizados en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones.

Artículo 5. Dirección del Observatorio Navarro de la Juventud.

1. La Dirección del Observatorio Navarro de la Juventud corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, que será asistido en el ejercicio de sus funciones por la sección de la que dependa aquél.

2. Son funciones del Director del Observatorio Navarro de la Juventud:

a) Aprobar las líneas básicas de funcionamiento del Observatorio Navarro de la Juventud.

b) Aprobar y evaluar la programación general y el plan de actividades anual.

c) Supervisar el cumplimiento de los fines y actividades del Observatorio Navarro de la Juventud.

d) Articular el procedimiento correspondiente a la designación de las posibles colaboraciones externas que deban plantearse.

e) Ostentar la representación del Observatorio Navarro de la Juventud.

Artículo 6. Gestión.

1. La gestión ordinaria del Observatorio Navarro de la Juventud corresponderá a la sección del Instituto Navarro de la Juventud de la que aquél dependa y será ejercida a través de un Coordinador.

2. La gestión ordinaria comprenderá, sin perjuicio de las funciones específicas que puedan ser encomendadas por el Director, las siguientes:

a) Coordinar las actividades del Observatorio Navarro de la Juventud.

b) Presentar al Director del Observatorio Navarro de la Juventud la propuesta de programación anual y el plan anual de actividades, así como poner en su conocimiento el desarrollo y evaluación de éstos.

c) Ostentar la representación del Observatorio Navarro de la Juventud en sustitución de su Director.

d) Certificar los documentos emitidos por el Observatorio Navarro de la Juventud.

Artículo 7. Colaboración institucional e interadministrativa.

1. El Instituto Navarro de la Juventud facilitará los resultados de los trabajos del Observatorio a las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de juventud para que éstas elaboren sus planes y ejecuten sus políticas en la materia.

2. El Instituto Navarro de la Juventud suscribirá con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas los convenios de colaboración, protocolos, acuerdos, planes y programas conjuntos que estime oportunos para el mejor desarrollo de su actividad, en relación con lo dispuesto en la presente Orden Foral.

3. Los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación del principio de transversalidad en materia de política juvenil, tendrán en cuenta en la elaboración de sus estadísticas y estudios la variable juventud.

Disposición Final Primera. Habilitación para su desarrollo y aplicación.

Se habilita al Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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