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RESOLUCIÓN 1936/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO Y DE PRODUCTOS SANITARIOS POR DENOMINACIÓN GENÉRICA, EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 74 - 19/04/2012



Preámbulo

El apartado Sexto del artículo 1.º del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 ha modificado el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios con el siguiente contenido:

“1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las características que lo definan, especificando su tamaño y contenido.

En ambos casos, el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento o del producto sanitario que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción, indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma.

2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial.”

Dicho artículo, al igual que el resto de la norma, tiene el carácter de legislación básica del Estado y es, por tanto, de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Sanitarias, de conformidad con su Disposición Final 2.ª

Con anterioridad, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ya había impulsado en su ámbito la prescripción por principio activo en todos los ámbitos asistenciales siendo una de las actuaciones prioritarias en el marco del Uso Racional del Medicamento.

Ahora, sin perjuicio de la preceptividad de la norma enunciada, la obligación de obtener una mayor eficiencia por parte de todos los servicios públicos de Navarra, y entre ellos los sanitarios, obligan a dictar esta Resolución.

En consecuencia, a propuesta de los Directores de Atención Primaria, de Asistencia Especializada y de Salud Mental, y de conformidad con las facultades que me otorgan los apartados d) e i) del artículo 11 del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio,

resuelvo:

Primero

Todos los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto en Centros de Atención Primaria como en Asistencia Especializada y en Centros de Salud Mental que, en dicha condición, prescriban, indiquen o autoricen la dispensación de medicamentos, lo harán por principio activo.

La prescripción, indicación o autorización de la dispensación de productos sanitarios se hará por denominación genérica cuando las aplicaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo permitan.

Segundo

Las oficinas de farmacia, los centros sociosanitarios que repercutan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la totalidad o parte de el coste de los medicamentos prescritos, indicados o autorizados por los facultativos competentes, y la Clínica Universidad de Navarra vendrán obligados a cumplir las prescripciones del número 1 del citado artículo 85 de la vigente Ley 29/2006, de 26 de julio.

En el plazo de 10 días y a través de la Comisión de Atención Farmacéutica, creada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2001, se concretarán las condiciones en las que los farmacéuticos efectuarán la dispensación.

Tercero

Solamente se excepcionarán de lo preceptuado en el apartado Primero de esta Resolución los siguientes supuestos:

- Medicamentos no sustituibles en las oficinas de farmacia.

- Casos de estricta necesidad terapéutica.

- Medicamentos en agrupaciones con el mismo principio activo de los que no haya genéricos (es decir, marcas originales y sus licencias sin genérico comercializado). No obstante, en estos casos, aunque se podrá prescribir por denominación comercial, se facilitará la prescripción por principio activo.

Por las Direcciones de Atención Primaria, de Asistencia Especializada y de Salud Mental se impartirán en el plazo de diez días desde la firma de esta Resolución las instrucciones necesarias sobre la forma de justificar la necesidad terapéutica a que se alude en el párrafo anterior, tanto en los sistemas informáticos como en las recetas en soporte papel.

Cuarto

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será considerado para el personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una infracción grave, de conformidad con los apartados f) y l) del artículo 6.º del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio.

El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia supondrá la iniciación del procedimiento de extinción del concierto, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Marco de Condiciones de concertación de las oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobado por el Gobierno de Navarra el 13 de mayo de 2002.

Quinto

La presente Resolución será ejecutiva el día uno de noviembre de 2011.

Sexto

La presente Resolución se notificará a todas las Zonas Básicas de Salud, a todos los Servicios o Secciones Facultativos de Asistencia Especializada y a los Centros de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como al Colegio de Farmacéuticos de Navarra, a todas las oficinas de farmacia de Navarra, a los centros sanitarios y sociosanitarios con concierto vigente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Séptimo

Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y notificar la misma al Director de Atención Primaria, al Director de Asistencia Especializada, al Director de Salud Mental, al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas, al Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra y a los centros sanitarios y sociosanitarios con concierto vigente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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