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RESOLUCIÓN 78/2012, DE 13 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 67 - 10/04/2012



  ANEXO I. NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS


  ANEXO II. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS


  ANEXO III.


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 , las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las enseñanzas superiores de música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece, en su artículo 6 , referente al reconocimiento y transferencia de créditos, que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , regula los criterios que el reconocimiento y la transferencia de créditos deben respetar en las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la Alta Inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación de Navarra debe determinar las condiciones del procedimiento de obtención y tramitación de reconocimiento y transferencia de créditos.

Visto el informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para proceder a la regulación del procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos.

En virtud, de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo;

Primero

Regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa y formato especificados en los anexos.

Segundo

Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y al Conservatorio Superior de Música de Navarra.

ANEXO I. NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

ANEXO I

1. Objeto y ámbito.

La finalidad de esta norma es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las titulaciones de superiores de música en los centros de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Definiciones.

1. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. También se entenderán como créditos reconocidos los aceptados por la Administración educativa a partir de solicitudes basadas en la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando, así como en la participación acreditada en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

2. Se entiende por transferencia la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, no son computados a efectos de la obtención de un título oficial.

3. Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento por el cual la Dirección del Centro acuerde el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud (Anexo III).

3. Procedimiento.

1. Los alumnos matriculados y admitidos en el Conservatorio Superior de Música de Navarra podrán presentar solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en el plazo que el centro determine. Dicha solicitud podrá basarse en estudios cursados con anterioridad (Anexo II, Sección A), en experiencia profesional o laboral relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando (Anexo II, Sección B), o en participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (Anexo II, Sección C). Las solicitudes deberán ir acompañada de la documentación y certificaciones correspondientes. En el caso de referirse a estudios cursados con anterioridad, se aportará certificación de estudios del solicitante y de la documentación relativa a los planes de estudios de origen, con expresión de los contenidos y competencias de las asignaturas cursadas, si existiera. En el caso de referirse a experiencia profesional o laboral, contratos, documentos justificativos, informes del titular de la empresa o institución, etc. En el caso de referirse a participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, informes emitidos por la institución correspondiente, justificantes, programas, etc.

2. El Centro establecerá, además del periodo de solicitudes, el calendario para su resolución y comunicación a los interesados. Esta comunicación deberá realizarse antes de la fecha de cierre del plazo de matrícula.

3. La Jefatura de Estudios elaborará una propuesta razonada de resolución para cada solicitud. Podrá recabar para ello el asesoramiento de los Departamentos didácticos o de los profesores de las asignaturas afectadas.

4. Las propuestas de resolución se enviarán, junto con la documentación pertinente a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, para su revisión y eventual aceptación.

5. La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música comunicará a la Dirección del Centro la aceptación o rechazo de las solicitudes y las devolverá al Conservatorio Superior de Música de Navarra junto con la documentación.

6. Los créditos reconocidos, los transferidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

7. En el expediente académico se deberá establecer una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título y aquellos otros créditos, transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo.

8. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

9. Los créditos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, con indicación del centro en el que se cursaron y, en su caso, cuál es la asignatura de la titulación de destino que resulta afectada.

10. Si al realizarse el reconocimiento se modificara la tipología de los créditos de origen, se mantendrá el literal y se indicará esta circunstancia.

4. Criterios a aplicar para el reconocimiento y la transferencia de créditos.

1. En el caso de traslados de expediente entre comunidades autónomas para continuar con los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

2. Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo Título Superior de música, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica. El resto de los créditos será objeto de estudio individualizado, previo a la resolución pertinente.

3. No serán reconocidos los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Carrera.

4. En el caso de solicitar reconocimiento de créditos por estudios superiores que no correspondan al Título Superior de música regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus desarrollos, se seguirá el procedimiento de estudio individualizado.

5. En el estudio individualizado de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de destino.

6. Una asignatura, o un curso de una asignatura, de la titulación de destino no podrá ser objeto de reconocimiento parcial.

7. Los créditos correspondientes a estudios superiores objeto de solicitud de reconocimiento y transferencia que no resulten reconocidos serán considerados créditos transferidos.

8. La experiencia profesional o laboral acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

9. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos, correspondientes a asignaturas optativas, por la participación acreditada en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

ANEXO II. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

ANEXO II

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Sólo deben cumplimentarse las Secciones con contenido, inutilizando el resto con un trazo diagonal.

Sección A

Estudios cursados con anterioridad (art. 4.1 a 4.7)

El solicitante podrá dejar casillas sin cumplimentar en el caso de que se requieran datos no disponibles, como el tipo de asignatura o el número de créditos, por tratarse de planes de estudio anteriores que no utilizaran esos parámetros. Tampoco se consignará calificación si el certificado de estudios no la especifica.

Asimismo, el solicitante puede especificar cuáles son las asignaturas concretas del plan de estudios de destino que no tendría que cursar en caso de aceptarse su solicitud.

Don/doña ………....................................……….., alumno matriculado o admitido en los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, en la especialidad/itinerario …………….., solicita el reconocimiento o transferencia de los créditos correspondientes a las asignaturas superadas que se relacionan en el espacio Titulación de origen por créditos y asignaturas del plan de estudios establecido por Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, de 23 de julio de 2010)

(Titulación de destino).

1. Documentación acreditativa que se aporta: ..............................................................................................................................................................................................................................................

2. Solicitud:

Sección B

Experiencia profesional o laboral relacionada con las competencias inherentes al Título Oficial que se está cursando (art. 4.8)

Don/doña ………....................................……….., alumno matriculado o admitido en los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, en la especialidad/itinerario …………….., solicita el reconocimiento de los créditos correspondientes a la experiencia profesional o laboral que acredita, relacionada con las competencias inherentes al título oficial que está cursando, por créditos y asignaturas del plan de estudios establecido por Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, de 23 de julio de 2010).

1. Documentación acreditativa que se aporta .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. Descripción de 1a experiencia con expresión de las competencias con las que se relaciona y del reconocimiento que se solicita ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Pamplona, .....................… de ….................... de 20…...

Firma del solicitante

Sección C

Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (art. 4.9)

Don/doña ………...........................................................……….., alumno matriculado o admitido en los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, en la especialidad/itinerario …………….., solicita el reconocimiento de los créditos correspondientes a la participación que acredita en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por créditos correspondientes a asignaturas optativas del plan de estudios establecido por Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, de 23 de julio de 2010).

1. Documentación acreditativa que se aporta ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. Descripción de la actividad ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Pamplona, .....................… de ….................... de 20…...

Firma del solicitante.

ANEXO III.

ANEXO III

Resolución de reconocimiento y transferencia de créditos a favor de

don/doña...................................................................................................Vista la solicitud y la documentación aportada por el interesado, la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra acuerda el reconocimiento y/o transferencia a favor del solicitante, de los créditos que se relacionan en este documento, aplicados al plan de estudios establecido por Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, de 23 de julio de 2010). Esta Resolución surte efectos en su expediente académico y en su Suplemento Europeo al Título.

Gobierno de Navarra

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