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RESOLUCIÓN 34/2012, DE 13 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN FORAL 109/2011, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

BON N.º 57 - 22/03/2012



  ANEXO I. CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO


Preámbulo

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , se organizan en ciclos de formación que incluyen una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que regula la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en sus artículos 6 y 8 que los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño se organizarán en módulos formativos, entre los que se incluirán un módulo de obra final en los ciclos de grado medio y un módulo de proyecto integrado en los ciclos de grado superior.

El currículo de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño elaborados en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece la existencia de módulos de proyecto integrado en los ciclos de grado medio y de grado superior , así como de una Obra final en los ciclos de grado medio y de un Proyecto final en los ciclos de grado superior, por lo que es preciso determinar y caracterizar estos módulos conforme al nuevo marco normativo derivado del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo .

En desarrollo del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño , el Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, que regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8.6 que el Departamento de Educación desarrollará la normativa correspondiente al proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal fin, la Orden foral 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, regula la evaluación, titulación y certificación academica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra. Las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de dicha Orden Foral hacen referencia a aspectos de evaluación y calificación de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre . La disposición final primera, de dicha Orden Foral, autoriza al Director General competente en estas enseñanzas a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de elaborar una Resolución en desarrollo de determinados aspectos de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra .

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

Primero

Desarrollar determinados aspectos de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio , del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación academica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a las bases establecidas en el Anexo I.

Segundo

Notificar la presente Resolución y su Anexo al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

Tercero

Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Escolarización y a las Escuelas de Arte autorizadas a impartir ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ANEXO I

1. Los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantados en Navarra, tanto en aplicación de la LOGSE como en aplicación de la LOE , estarán sujetos en materia de evaluación a la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio y a su desarrollo mediante la presente Resolución.

2. Los ciclos formativos de grado medio implantados en aplicación de la LOGSE están organizados en módulos, una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y una Obra Final.

Los ciclos formativos de grado superior implantados en aplicación de la LOGSE están organizados en módulos, una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y un Proyecto Final.

3. La dirección de la Escuela de Arte designará, entre el profesorado que imparta docencia en los módulos de el ciclo formativo, al profesor o profesora responsable de la organización, desarrollo y evaluación de la Obra Final y del Proyecto Final.

En el proceso de desarrollo y evaluación de la Obra Final y del Proyecto Final podrán intervenir, previa designación por parte de la dirección de la Dirección de la Escuela de Arte, profesores o profesoras con atribución docente en el ciclo correspondiente.

Evaluación continua.

4. El sistema de evaluación establecido, con carácter general, para el alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su modalidad general, es el de evaluación continua. La evaluación continua exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos y será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo. El alumnado que no cumpla este requisito de asistencia, perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo donde no haya alcanzado la asistencia mínima, lo que no supone la pérdida del derecho de asistencia a clase, ni la pérdida del derecho a la evaluación.

5. La evaluación continua es un sistema de evaluación basado en la observación y valoración del trabajo cotidiano realizado por el alumnado y requiere, necesariamente, la asistencia regular de éste a las clases y actividades formativas. En consecuencia, si un alumno no acude a las clases, sea cual sea el motivo, no puede realizar las actividades formativas propuestas y éstas no pueden ser observadas ni valoradas.

Por consiguiente, es precisa la adaptación de el sistema y de los instrumentos de evaluación, al objeto de adecuarlos a la situación personal del alumnado y de favorecer su derecho a ser evaluado adecuadamente. Este es el sentido de la evaluación continua y del establecimiento de otros sistemas de evaluación para el alumnado que no puede ser objeto de la misma.

6. En el caso de módulos cuyos contenidos están distribuidos en más de un curso académico, la asistencia será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total del bloque de contenidos establecidos para cada curso académico. El hecho de haber perdido el derecho a la evaluación continua correspondiente al bloque de contenidos impartidos en primero, no conlleva la pérdida automática de dicho derecho correspondiente al bloque de contenidos impartidos en segundo.

Para poder superar un módulo cuyos contenidos formativos se encuentren distribuidos entre los diferentes cursos académicos que integran el ciclo formativo, será condición indispensable haber aprobado todos ellos. Por consiguiente, las convocatorias ordinarias de evaluación final de los módulos que presentan esta característica comenzarán a consumirse una vez que el alumnado se encuentre matriculado en el último curso académico en que se impartan los contenidos formativos que completan dichos módulos.

Convocatorias de evaluación: número, convocatorias ordinarias y extraordinarias.

7. Según dispone el artículo 19.5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Por consiguiente, en los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantados con arreglo al currículo LOGSE, todos los módulos dispondrán de dicho máximo de cuatro convocatorias.

En estos ciclos, la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de evaluación final en un máximo de dos convocatorias.

En los ciclos de grado medio, la Obra Final podrá ser asimismo objeto de evaluación final en un máximo de cuatro convocatorias. Del mismo modo, el Proyecto final de los ciclos de grado superior podrá ser objeto de evaluación final en un máximo de cuatro convocatorias.

8. Las convocatorias ordinarias a las que da derecho la matrícula serán, con carácter general, dos para cada curso académico, excepto para el alumnado que haya consumido tres de las cuatro convocatorias ordinarias, en cuyo caso será una.

9. Con carácter excepcional, el alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias y que se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 9 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, podrá solicitar al Director o Directora del centro educativo la concesión de una convocatoria extraordinaria. Sólo existe la posibilidad de solicitar y conceder una convocatoria extraordinaria por módulo.

No existe posibilidad de convocatoria extraordinaria para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

10. La solicitud de convocatoria extraordinaria de evaluación final deberá realizarse mediante escrito dirigido al Director o Directora del centro educativo donde el alumno o alumna interesado en la concesión de la misma haya cursado el módulo o módulos objeto de la solicitud.

El plazo para solicitar dicha convocatoria extraordinaria será, con carácter general, de tres meses a partir de la notificación de la calificación obtenida en la cuarta convocatoria ordinaria.

11. Una vez recibida la solicitud, el Director o Directora del centro educativo, previa consulta con el profesor o profesora del módulo o módulos afectados y con el resto del equipo docente, resolverá, debiendo notificar por escrito su resolución a la persona solicitante. El plazo de notificación de la resolución no deberá exceder de quince días naturales a contar desde la fecha en que se hubiera recibido la solicitud.

En caso de conceder la convocatoria extraordinaria, asimismo se deberá comunicar al alumno o alumna la fecha y modo en que tendrá lugar la misma.

12. La concesión de la convocatoria extraordinaria exigirá que el alumno o alumna beneficiario de la misma realice una matrícula específica a tal fin. Dicha matrícula será compatible con la matrícula en otras enseñanzas y no conllevará el derecho a la asistencia a clases y talleres.

En cualquier caso, analizadas las circunstancias particulares de cada caso, el centro educativo podrá determinar las medidas educativas que estime oportunas para facilitar la superación de dicha convocatoria extraordinaria, entre ellas la asistencia a clase.

Sesiones de evaluación final en los ciclos implantados con arreglo al currículo LOGSE.

13. Las sesiones de evaluación final se realizarán al finalizar el período formativo de cada módulo, en el caso de las sesiones de evaluación final de módulos, y al finalizar todos los módulos que integran el ciclo formativo, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y, la Obra Final en los ciclos de grado medio o el Proyecto Final en los ciclos de grado superior, en el caso de la sesión de evaluación final del ciclo formativo.

14. En la sesión de evaluación final de módulos impartidos en el centro, que se realizará al finalizar el período formativo de los mismos, el equipo docente valorará la consecución de los objetivos de los módulos y decidirá, dirigida por el tutor o tutora, la calificación del alumnado en cada módulo.

- Módulos formativos finalizados en primero. En la sesión de evaluación final el equipo docente valorará, además de lo señalado en el párrafo anterior, la promoción del alumnado a segundo curso.

- Módulos formativos finalizados en segundo con anterioridad al inicio de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y de la Obra Final en los ciclos de grado medio o del Proyecto Final en los ciclos de grado superior. Además de lo indicado en el inicio del presente apartado, en la sesión de evaluación final el equipo docente valorará, en su caso, el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y a la Obra Final (ciclos formativos de grado medio) o al Proyecto Final (ciclos formativos de grado superior).

15. En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, además de la evaluación de los módulos, se valorará:

- La consecución de los objetivos de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y se decidirá su calificación en términos de Apto y No Apto. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará la persona responsable de la formación del alumno o alumna, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, esta evaluación final se fundamentará en el seguimiento realizado por el profesor tutor designado por la escuela de arte y en el informe emitido por el responsable de la formación en la empresa, estudio o taller.

- La Obra final en los ciclos de grado medio o el Proyecto final en los ciclos de grado superior. La evaluación final de la Obra final y del Proyecto final se realizará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente determinará asimismo, en su caso, la concesión o no de las matrículas de honor.

16. Una vez finalizadas las sesiones de evaluación final, el tutor o tutora informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su resultado por medio del Informe de evaluación.

Temporalización de las sesiones de evaluación final.

17. En la modalidad de oferta general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará, de forma genérica, en junio.

Del mismo modo, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo en el segundo curso se realizará de forma genérica antes del inicio de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del inicio de la Obra final (ciclos de grado medio) o del Proyecto final (ciclos de grado superior).

18. Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados. La siguiente convocatoria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará, de forma genérica, en septiembre, para los módulos finalizados en primero, y en junio o septiembre, para los módulos finalizados en segundo.

19. Cuando el alumno o alumna promocione a segundo curso con módulos de primero no superados, la evaluación final de los mismos coincidirá con la sesión de evaluación final anterior a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y al inicio de la Obra final (ciclos de grado medio) o del Proyecto final (ciclos de grado superior).

20. En caso de que el alumno o alumna repita curso con los módulos no superados, en la modalidad general, las convocatorias y sesiones de evaluación serán las programadas para el curso académico que corresponda.

21. Durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como durante el desarrollo de la Obra Final y del Proyecto Final, el profesorado del ciclo estará a disposición del alumnado con módulos pendientes de superación y del alumnado que realiza la Obra Final o el Proyecto Final, en las mismas horas y espacios que durante el curso.

Acceso a la Universidad.

22. La sesión de evaluación final de un ciclo formativo de grado superior se realizará en fechas que permitan al alumnado, que así lo desee, acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, participando del proceso de admisión establecido para dichas enseñanzas con plenitud de derechos.

A tal fin, la segunda convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos no superados a la que se refiere el artículo 15.2 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, así como la sesión de evaluación final del ciclo formativo prevista en el artículo 14.3 de la mencionada Orden Foral, deberá realizarse en las fechas referidas en el párrafo anterior.

Calificaciones.

23. La calificación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se formulará en términos de Apto/No Apto. Si el alumno o alumna no supera dicha fase, podrá repetirla una sola vez. Por consiguiente, para cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño, existen dos convocatorias de evaluación final como máximo de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, pudiendo concentrarse ambas convocatorias en un mismo curso académico.

24. La calificación de la Obra final en los ciclos de grado medio y en el Proyecto final en los ciclos de grado superior será numérica de cero a diez, sin decimales, al igual que los módulos formativos que conforman el ciclo.

25. La calificación final del ciclo formativo será la suma de las notas medias ponderadas obtenidas en los módulos cursados y en la Obra Final en los ciclos de grado medio o el Proyecto Final en los ciclos de grado superior, expresada con dos decimales.

La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de horas que corresponde a un módulo, a la Obra Final (ciclos de grado medio) o el Proyecto Final (ciclos de grado superior), por la calificación final obtenida, y dividiendo el resultado entre la suma del número de horas correspondiente a los módulos y a la Obra Final o el Proyecto Final.

Reclamaciones.

26. Las reclamaciones contra las calificaciones o las decisiones del equipo docente se regirán por lo establecido en el artículo 18 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio.

Cualquier alumna o alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen, trabajo o prueba escrita que vaya a influir en su calificación y evaluación. El alumnado o, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, sus padres o representantes legales, tendrán derecho a recibir del profesorado titular de cada módulo y del profesorado responsable de la Obra Final o del Proyecto Final, aclaraciones relativas a las valoraciones, calificaciones y evaluación.

27. Cuando la reclamación se refiera a la evaluación parcial, deberá dirigirse al profesor o profesora que imparte el módulo objeto de la reclamación, quien deberá resolverla y comunicar dicha resolución a la persona reclamante.

En caso de persistir el desacuerdo con la evaluación parcial, la persona reclamante podrá solicitar por escrito ante la Jefatura de Estudios la revisión de la misma, dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la decisión adoptada frente a la reclamación interpuesta. En tal caso, el o la Jefe de Estudios deberá consultar con el profesor o profesora titular del módulo objeto de la reclamación, pudiendo además adoptar otras medidas de carácter consultivo para que el profesor o profesora titular del módulo pueda resolver la reclamación adecuadamente. La vía de reclamación sobre evaluaciones parciales finalizará en el propio centro educativo.

28. Cuando la reclamación se refiera a la evaluación final, deberá presentarse ante la Jefatura de Estudios dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de los resultados y decisiones de dicha evaluación final. La Jefatura de Estudios deberá dar traslado de la misma al equipo docente del ciclo formativo al que corresponda el módulo o módulos cuya evaluación final ha sido objeto de la reclamación.

Tanto si la reclamación tiene por objeto revisar la calificación final de módulos formativos, de la Obra Final, del Proyecto Final y/o del ciclo formativo, como si la reclamación tiene por objeto revisar la decisión relativa a la promoción de curso, al acceso a la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres o al acceso a la Obra Final o al Proyecto Final, el equipo docente del ciclo formativo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación, estudiará la misma, considerando las alegaciones realizadas.

29. El equipo docente del ciclo formativo afectado por la reclamación celebrará una reunión extraordinaria en la que revisará la decisión o decisiones objeto de reclamación. El tutor o tutora recogerá en un acta el análisis y las deliberaciones realizadas, así como la ratificación o modificación de la calificación o decisión objeto de la reclamación, que será trasladada a la Jefatura de Estudios.

La Jefatura de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna reclamante y, en el caso de ser menor de edad, también a sus representantes legales, la resolución razonada de dicha reclamación. Dicha comunicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reclamación. Con ello se pondrá término al proceso de reclamación en el centro educativo.

30. Una vez agotado el proceso de reclamación en el centro educativo, el alumno o alumna reclamante podrá solicitar a la Dirección, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se realizó la última comunicación, que la reclamación se eleve a la Dirección General competente en materia de inspección educativa. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, dicha solicitud podrá ser realizada también por sus representantes legales.

La Dirección del centro educativo, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se realizó la solicitud referida en el párrafo anterior, enviará el expediente correspondiente a la reclamación a la Dirección General competente en materia de inspección educativa. La Resolución del Director General correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a la persona reclamante en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente. Dicha Resolución deberá tener en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa.

31. Cuando la reclamación presentada se resuelva favorablemente, en cualquiera de las instancias mencionadas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna afectado la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el Secretario o Secretaria del centro educativo y con el visto bueno de la Dirección del mismo.

Promoción de curso.

32. A efectos de la promoción de curso, tal y como se establece en el artículo 20 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, se requerirá la superación de todos los módulos formativos, incluidos los contenidos formativos impartidos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico. En caso de promocionar de curso con los contenidos formativos de un módulo que se distribuye en más de un curso académico, en la contabilización del máximo del 25% de las horas del curso se considerarán exclusivamente las horas impartidas en primero, y no las horas totales del módulo.

Acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y a la Obra final (ciclos de grado medio) o al Proyecto final (ciclos de grado superior).

33. Para acceder a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y a la Obra final (ciclos de grado medio) o al Proyecto final (ciclos de grado superior) se requerirá la superación de todos los módulos formativos. No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso al alumno o alumna que tenga como máximo dos módulos profesionales no superados, siempre y cuando éstos no superen el veinticinco por ciento de las horas del curso.

El Departamento de Educación podrá autorizar para determinados ciclos formativos, atendidas sus características específicas, la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos formativos.

Anulación de matrícula.

34. La anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos del curso en que se encuentra matriculado el alumno o alumna. A tal fin se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio.

La solicitud de anulación de matrícula será resuelta por la Dirección del centro educativo, debiendo ser notificada la decisión correspondiente a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna, entendiéndose que dicha anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida.

Renuncia de convocatoria.

35. La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la renuncia a la evaluación final de uno o varios módulos formativos, sin que ello implique la anulación de matrícula. A tal fin se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio.

En la modalidad general no se podrá solicitar la renuncia a más de dos módulos por curso académico, excepto para el alumnado con necesidades educativas especiales. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, podrán ser objeto de renuncia una o las dos convocatorias ordinarias de evaluación final por curso académico, correspondientes a un máximo de dos módulos. Cada convocatoria cuya renuncia sea solicitada será objeto de una solicitud específica.

La solicitud de renuncia a la convocatoria será resuelta por la Dirección del centro educativo, debiendo ser notificada la decisión correspondiente a la persona solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

En todos los casos en los que se conceda la renuncia a una convocatoria de evaluación, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha renuncia afecta exclusivamente a la convocatoria del módulo para la que ha sido concedida.

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