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ORDEN FORAL 11/2012, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2012-2013 DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

BON N.º 42 - 29/02/2012



  ANEXO I. BASES QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS QUE ABONARÁN LAS FAMILIAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN


Preámbulo

Visto el informe de la Sección 0 a 3 y Escuelas Rurales relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2012-2013.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ordeno:

1. Establecer las tarifas mensuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2012-2013 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

ANEXO I. BASES QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS QUE ABONARÁN LAS FAMILIAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Primera. Estabilidad de las tarifas durante el curso.

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2012‑2013.

Segunda. Abono de tarifas.

El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares:

Tercera. Procedimiento de cálculo.

1. A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual la cantidad que resulta de dividir la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, o en su caso, los ingresos totales justificados del padre y de la madre o tutores legales, entre el número total de miembros de la familia, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberían acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor.

Esta situación se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal, o en su caso divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre o tutores legales, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio o medidas legales para hijo o hija extramatrimonial, en cuyos casos, se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2011 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2011.

La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la documentación que precisa.

Cuarta. Reducciones.

1. Las tarifas establecidas en la base segunda tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar en el curso 2012‑2013 según la siguiente tabla:

2. Cuando las familias tengan dos hijos/as en el mismo Centro, tendrán una reducción de hasta el 50% de la tarifa correspondiente en el segundo/a hijo/a, siendo el límite la tarifa mínima.

Así las tarifas aplicadas al segundo hijo no serán inferiores en ningún caso a 84 euros, en el caso del comedor y a 40, 38, o 28 euros, según sea la jornada, completa, reducida o media.

3. Las familias con 3 o más hijos o hijas que asistan al centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo, correspondiendo abonar por el tercer hijo o hija y siguientes la tarifa mínima, según el tipo de jornada.

Quinta. Cuota inicial.

Cada Entidad Local establecerá cada curso y con carácter obligatorio, una cuota que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad. Dicha cuota tendrá la consideración de fianza y por tanto podrá ejecutarse como tal en aquellos casos en los que proceda una compensación por gastos ocasionados.

Sexta. Ajuste de las tarifas por uso parcial.

1. En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde la incorporación del niño o niña al centro y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2. Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso completo del servicio.

Excepciones:

1. Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

2. Periodo de adaptación.

3. Ausencias justificadas de más de 15 días naturales consecutivos.

En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering calculado siempre en proporción a la tarifa en particular que pague cada familia.

4. Otros supuestos:

4.1. Utilización puntual del servicio de comedor: se cobrará en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (21 días).

Tarifa diaria 4,52 euros.

4.2. Incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad y por un periodo semanal inferior a 5 días:

se cobrará en función de la tarifa máxima (95euros) y días de servicio mensuales (21 días). Tarifa diaria 4,52euros. Además deberá abonarse el importe correspondiente a la auxiliar de comedor del resto del mes.

4.3. Incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso (cambio de modalidad de jornada) con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación:

se aplicará la tasa que corresponda según normativa.

4.4. Incorporación al servicio de comedor por ocupación de una vacante en la modalidad de jornada con comedor: se aplicará la tasa que corresponda según normativa.

3. Los niños o niñas menores de 8 meses, que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Séptima. Bajas.

1. Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos las familias abonarán la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la comunicación, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. En aquellos casos en los que la causa de la baja sea justificada: enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la Entidad Titular del centro, no se devolverá la cantidad abonada en concepto de fianza ni se cobrará la mensualidad en concepto de compensación.

3. En los casos en los que la baja voluntaria se produzca una vez formalizada la matrícula, y se comunique a la entidad titular o a la dirección del centro con 15 días de antelación al inicio de curso, se devolverá la cantidad depositada en concepto de fianza.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a ser usuario del comedor, se abonará la parte proporcional de la auxiliar que el Centro ha mantenido durante ese periodo.

Octava. Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que consideren oportuno, no obstante causará baja el niño o niña, cuando se dé el impago de dos mensualidades.

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