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ORDEN FORAL 1/2010, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA UNA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA PARA EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Nota de Vigencia

BON N.º 17 - 08/02/2010



Preámbulo

La utilización de medicamentos dentro y fuera de los centros sanitarios tiene una gran importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad del paciente, ya que las reacciones adversas por medicamentos son una de las formas mas comunes de iatrogenia, como desde el punto de vista económico, ya que el gasto en medicamentos llega a sobrepasar el 25 por cien del gasto sanitario del sistema sanitario público de Navarra.

Se considera prioritario desarrollar una estrategia con un abordaje global del medicamento, que incluya tanto la adquisición como la utilización y la prescripción de medicamentos en todos los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que fomente la utilización racional de medicamentos en procesos transversales entre los dos niveles asistenciales.

Para ello es necesario proceder a la creación de una Comisión Asesora Técnica Uso Racional de los Medicamentos en la que estén representados todos aquellos que puedan tener alguna responsabilidad en la adquisición y utilización racional de medicamentos en los centros sanitarios públicos.

En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, de el Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud, ordeno:

1. Crear la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos, adscrita a la Dirección General de Salud, para la realización de las siguientes funciones:

A) Asesorar a la Dirección General de Salud y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de Prestación Farmacéutica y de uso racional del medicamento.

B) Establecer las pautas de colaboración entre Atención Primaria y Asistencia Especializada para conseguir una prescripción efectiva, segura y eficiente por parte de los profesionales sanitarios según un modelo de atención centrado en el paciente.

C) Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

D) Establecer un sistema de indicadores de calidad de la prescripción para los dos niveles asistenciales.

E) Asesorar a la Agencia Navarra de la Salud en la evaluación y calificación de la utilidad terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

F) Asesorar en los programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con la utilización racional de los medicamentos.

G) Proponer actividades de educación sanitaria dirigidas a la población en relación al buen uso de los medicamentos.

H) Cualquier otra función relacionada con la utilización racional de los medicamentos.

2. La Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de Medicamentos tendrá la siguiente composición:

- Presidenta: La Directora General de Salud o persona en quien delegue.

- Vocales:

- El Director de Asistencia Especializada de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- La Directora de Administración y Servicios Generales.

- La Directora de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- La Jefa del Servicio de Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- El Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra.

- El Director de Salud Mental.

- Los responsables de los Servicios de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra, del Hospital Reina Sofía, del Hospital García Orcoyen y de la Dirección de Salud Mental.

- La Directora del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección General de Salud, quien actuará como Secretaria de la Comisión Asesora Técnica Nota de Vigencia.

3. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.

4. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas .

5. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

6. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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