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ORDEN FORAL 110/2011, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS BAREMOS DE MÉRITOS A APLICAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, EXCEPTO AL PERSONAL SANITARIO DE NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2)

BON N.º 199 - 07/10/2011; corr. err., BON 9/12/2011



  ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONVOCATORIA DE TRASLADO PARA EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA


  ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONVOCATORIA DE TRASLADO PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA, EXCEPTO PARA EL PERSONAL SANITARIO DE NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) Y EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO


  ANEXO III. BAREMO PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSOOPOSICIÓN, TURNO LIBRE Y DE PROMOCIÓN, PARA EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO


  ANEXO IV. BAREMO PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSOOPOSICIÓN, TURNO LIBRE Y DE PROMOCIÓN, PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA, EXCEPTO EL PERSONAL SANITARIO DE NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) Y EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO


Preámbulo

Los baremos de méritos aplicables en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas. Hasta la fecha, y excluyendo al personal sanitario de nivel A, tal regulación se contenía en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden Foral, así como la nueva regulación sobre la valoración del conocimiento del vascuence recogida en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, y sobre las lenguas de uso oficial en la Unión Europea, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aconsejan la modificación de la regulación hasta este momento existente, y que en una única disposición se recojan los baremos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1

Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para el ingreso y provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera. Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2), y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONVOCATORIA DE TRASLADO PARA EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

ANEXO I

Apartado 1. Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2. Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los sub-apartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 2 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2.3. Presentación escrita de ponencias, posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

- Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

- Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

- Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

- Internacional: 1 puntos.

- Nacional: 0,5 puntos.

- Autonómico: 0,3 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.9. Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corresponder de acuerdo con los sub-apartados 2.2 a 2.7:

Nivel 0: 0 puntos.

Nivel I: 15 puntos.

Nivel II: 25 puntos.

Nivel III: 40 puntos.

Nivel IV: 50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos.

Apartado 3. Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONVOCATORIA DE TRASLADO PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, EXCEPTO PARA EL PERSONAL SANITARIO DE NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) Y EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

ANEXO II

Apartado 1. Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,5 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 60 puntos.

Apartado 2. Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

2.1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito 0,25 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

2.2. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas 0,4 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,5 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.3. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado 3. Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO III. BAREMO PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE Y DE PROMOCIÓN, PARA EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

ANEXO III

Apartado 1. Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

En el supuesto de no completar la residencia para la obtención del título de enfermera especialista, los servicios prestados en calidad de residente se valorarán en el sub-apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2. Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones y ponencias en libros de actas o ábstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Formación postgrado:

- Suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

- Grado de doctor: 1 punto.

- Experto universitario: 1 punto.

- Master universitario oficial: 1,5 puntos.

2.2. Formación especializada:

- Por hallarse en posesión del título de enfermera especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 1 punto.

- No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,05 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

- Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

- Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

- Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

- Internacional: 0,75 puntos.

- Nacional: 0,5 puntos.

- Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3. Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO IV. BAREMO PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE Y DE PROMOCIÓN, PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, EXCEPTO EL PERSONAL SANITARIO DE NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) Y EL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

ANEXO IV

Apartado 1. Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2. Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los apartados segundo, cuarto y quinto, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico 0,2 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

2.2. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

- Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos

- Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

- Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.3. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos:

- Internacional: 0,75 puntos.

- Nacional: 0,5 puntos.

- Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.4. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3. Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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