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RESOLUCIÓN 1746/2011, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA”, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 Nota de Vigencia

BON N.º 237 - 30/11/2011



  REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

  TÍTULO I. DE LOS CENTROS

  CAPÍTULO I. Denominación, composición y funciones

  CAPÍTULO II. De los órganos

  Sección 1.ª. La Junta de Centro

  Sección 2.ª. El Decano y los directores de escuela

  Sección 3.ª. Los Vicedecanos o Subdirectores

  Sección 4.ª. El Secretario

  Sección 5.ª. De las Comisiones

  TÍTULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS

  CAPÍTULO I. Denominación, composición y funciones

  CAPÍTULO II. De los órganos

  Sección 1.ª. El Consejo de Departamento

  Sección 2.ª. El Director del Departamento

  Sección 3.ª. Los Subdirectores del Departamento

  Sección 4.ª. El Secretario del Departamento

  Sección 5.ª. De las Comisiones del Departamento

  TÍTULO III. DE LA CONSTITUCIÓN, CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

  CAPÍTULO I. De la constitución

  CAPÍTULO II. De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de los órganos colegiados

  TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA/CONSEJO O DECANO/DIRECTOR

  TÍTULO V. DE LA REFORMA DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el “Reglamento Marco de los Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra”, que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

El Reglamento Marco de Centros y Departamento, normativa común a la que deben adecuarse los Reglamentos de Régimen Interior de todos los Centros y Departamentos de esta Universidad, debe adaptarse a los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de marzo, modificados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo, de 2011 y los órganos colegiados de gobierno de ámbito particular deberán adaptar sus reglamentos de funcionamiento interno a las prescripciones contenidas en la modificación estatutaria y en el Reglamento Marco de Centros y Departamentos y someterlos a la aprobación de el Consejo de Gobierno.

TÍTULO I. DE LOS CENTROS

CAPÍTULO I. Denominación, composición y funciones

Artículo 1. Denominación.

Las Escuelas y las Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán también impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que el Consejo de Gobierno de la Universidad les asigne. Asimismo desempeñarán aquellas otras funciones que determinen los Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 2. Composición.

Forman parte del Centro el personal docente e investigador que imparta docencia oficial en el Centro, los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales adscritas al Centro, y el personal de administración y servicios asignado al Centro.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de los Centros:

a) La elaboración de la propuesta de programación docente de las asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas de su competencia.

b) El establecimiento de las directrices específicas de los programas de los planes de estudio de cada titulación, que deberán fijar la orientación y los contenidos básicos e ineludibles, así como los requisitos de coordinación de las asignaturas.

c) Acordar con los profesores asignados por los Departamentos la adecuación de las asignaturas a las titulaciones.

d) El impulso y el apoyo de la mejora de las metodologías docentes y discentes.

e) La colaboración estrecha con todas las iniciativas orientadas a la evaluación de la calidad y la acreditación de sus enseñanzas.

f) La asignación a las distintas enseñanzas de los presupuestos, de los recursos de gestión y dirección, y del resto de recursos materiales puestos a su disposición.

g) La verificación de la impartición de la docencia.

h) La tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos, así como la expedición de certificados académicos en el ámbito de sus competencias.

i) La promoción de su oferta de enseñanzas.

j) La realización de actividades que faciliten la inserción laboral de los futuros titulados.

k) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas.

l) La elaboración de su reglamento de régimen interior.

m) El desempeño de cualesquiera otras funciones que les atribuyan la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad.

CAPÍTULO II. De los órganos

Sección 1.ª. La Junta de Centro

Artículo 4. La Junta de Centro.

La Junta de Centro es el órgano de gobierno ordinario del Centro y el encargado de la organización de las enseñanzas que imparte, en el marco de sus competencias.

Artículo 5. Composición.

1. La Junta de Centro está compuesta por:

a) El Decano o Director que la preside.

b) El Secretario del Centro.

c) Tres profesores con vinculación permanente a la Universidad designados por el Director o Decano, entre aquellos que imparten docencia en el Centro.

d) Tres profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro, de los cuales dos pertenecerán a los cuerpos docentes o serán profesores contratados doctores, y uno al resto del personal docente e investigador.

e) Dos representantes de estudiantes matriculados en titulaciones oficiales adscritas al Centro.

f) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Centro, que contará con un suplente, en caso de que la cantidad de personal asignado al Centro lo permita.

2. El número de designaciones y de representación establecidas en las letras c), d) y e) podrá incrementarse de forma proporcional y hasta el triple, en relación con las cantidades indicadas, atendiendo a que el número de titulaciones y el número de alumnos del Centro así lo aconseje. En el Reglamento de Régimen Interior de cada Centro quedará determinado el número exacto de designaciones y representantes.

3. Para la elección de los miembros de la Junta de Centro se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo.

4. Los miembros de la Junta de Centro cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 6. Sesiones.

1. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores que no formen parte de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 7. Renovación.

La Junta de Centro se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.

Artículo 8. Competencias.

Son competencias de la Junta de Centro:

a) Aprobar los informes anuales sobre cada una de las enseñanzas bajo su competencia, así como las propuestas de mejora que incorporen estos informes.

b) Aprobar el Plan Estratégico del Centro y sus modificaciones.

c) Informar sobre los límites de admisión de estudiantes en sus respectivas titulaciones y ciclos.

d) Elaborar el reglamento de régimen interior del Centro, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

e) Aprobar, a propuesta de la dirección del Centro, las directrices específicas mencionadas en el artículo 3 b) y el acuerdo mencionado en 3 c), así como resolver, en su caso, los desajustes de los programas.

f) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de estudios y de su modificación.

g) Proponer la oferta de asignaturas optativas de acuerdo con las directrices generales de la programación docente aprobada por el Consejo de Gobierno.

h) Asignar, dentro de las directrices generales, la docencia de asignaturas de los planes de estudios a los Departamentos.

i) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas, así como la creación y modificación de centros relacionados con sus enseñanzas.

j) Crear las comisiones que considere oportunas, solicitando en su caso a los Departamentos implicados la designación por éstos de sus representantes.

k) Proponer programas de doctorado interdepartamentales o interuniversitarios.

Sección 2.ª. El Decano y los directores de escuela

Artículo 9. Del Decano o Director y del equipo de dirección.

1. El Decano o Director es la máxima autoridad del Centro. Como tal ejerce la representación del Centro y la dirección y coordinación de las actividades de éste, preside las reuniones de la Junta de Centro y ejecuta sus acuerdos.

2. El equipo de dirección del Centro estará compuesto por el Decano o Director, que lo preside, el Secretario y, en su caso, los Vicedecanos o Subdirectores.

Artículo 10. Elección y cese.

1. El Decano o Director de Centro es elegido, entre profesores de la Universidad, con vinculación permanente y un mínimo de cinco años de antigüedad acumulada en cualquiera de las categorías que vinculan permanentemente a la universidad y que imparta docencia en el Centro, por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y su normativa de desarrollo.

2. En el caso de no existir candidatos o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en el Centro, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno. El periodo de ejercicio del Decanato o Dirección de Centro con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Decano o Director.

3. El nombramiento y cese del Decano o Director serán formalizados por el Rector.

Artículo 11. Duración del mandato.

La duración del mandato del Decano o Director será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

Artículo 12. Suplencias.

En caso de ausencia o enfermedad del Decano o Director, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano o Subdirector que corresponda. Esta suplencia se comunicará a la Junta de Centro y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse un nuevo proceso electoral.

Artículo 13. Cese.

1. El Decano o Director del Centro cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas:

a) Incapacidad judicialmente declarada.

b) Término del mandato.

c) Renuncia expresa.

d) Aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de los Estatutos de la Universidad.

e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra, Instituto o Centro correspondiente.

f) Fallecimiento.

g) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

2. En los supuestos de las letras b), c) y d) del párrafo 1, el Decano o Director de Centro podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente o podrá ser sustituido por el Vicedecano o Subdirector por él designado, caso de haberlo y, en su defecto, por el de mayor antigüedad y en caso de coincidencia el de mayor edad.

3. En los supuestos de las letras a), f), e), y g) del párrafo 1 si existiera un solo Vicedecano o Subdirector entrará éste automáticamente en funciones de Decano o Director. Si hubiera varios el de mayor antigüedad y en caso de coincidencia el de mayor edad.

4. En el caso de no existir Vicedecano o Subdirector asumirá las funciones de Decano o Director el profesor permanente de mayor antigüedad que imparta docencia en el Centro y en caso de coincidencia el de mayor edad.

5. El Vicedecano o Subdirector que asuma las funciones de Decano o Director deberá cumplir los requisitos requeridos para ser candidato a Decano o Director.

Artículo 14. Funciones.

Corresponde al Decano o Director del Centro:

a) Representar al Centro.

b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección.

c) Dirigir y coordinar las actividades del Centro, así como la gestión administrativa y presupuestaria del mismo.

d) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Centro y ejecutar sus acuerdos.

e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro, con respeto a las funciones propias de cada puesto.

f) 0rganizar las enseñanzas que imparte el centro, así como fijar los horarios de clase y el calendario de exámenes.

g) Controlar el cumplimiento de la docencia del Centro.

h) Proponer las directrices específicas referidas al artículo 3.b) del presente Reglamento, así como coordinar los contenidos de los programas de asignaturas de las titulaciones del Centro. Dicha coordinación contendrá, como mínimo, los aspectos de metodología docente, temario y evaluación.

i) Procurar la constante mejora de la calidad de la docencia, proponiendo a los departamentos cuantas medidas sean necesarias o convenientes a tal fin.

j) Gestionar los locales, instalaciones, equipamiento y medios materiales adscritos al Centro.

k) Ejercer todas aquellas funciones que, encomendadas al Centro por la legislación vigente, no se atribuyen a la Junta de Centro.

Sección 3.ª. Los Vicedecanos o Subdirectores

Artículo 15. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará los Vicedecanos o Subdirectores del Centro a propuesta del Decano o Director de entre los profesores del Centro.

2. Podrá haber un Vicedecano o Subdirector por cada titulación o grupo de titulaciones bajo la competencia del Centro. Su número será establecido por el Consejo de Gobierno.

3. Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo:

a) Por disposición del Rector, a propuesta del Decano o Director.

b) Por fallecimiento.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por término del mandato del Decano o Director.

e) Por dejar de pertenecer al Centro correspondiente.

f) A petición propia.

g) Por otras causas previstas en la normativa de aplicación.

Artículo 16. Funciones.

1. Los Vicedecanos y Subdirectores tienen como función asistir al Decano o Director en su tarea de gobierno y gestión ordinaria del Centro y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan.

2. Los Vicedecanos y Subdirectores tienen como función sustituir al Decano o Director en el caso de ausencia o enfermedad. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, la sustitución se hará por el Vicedecano o Subdirector con mayor antigüedad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

Sección 4.ª. El Secretario

Artículo 17. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Decano o Director del Centro de entre los profesores y personal de administración y servicios adscritos al Centro.

2. El Secretario del Centro lo será también de la Junta de Centro y de todas las Comisiones cuya normativa no establezca otra cosa.

3. Cuando el Secretario cese a petición propia, por decisión del Decano o Director o cuando concluya el mandato del Decano o Director, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.

Artículo 18. Funciones del Secretario.

El Secretario del Centro tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Decano o Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro.

b) Ejercer la función de fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Centro, del Decano o Director y del Equipo de Dirección del Centro.

c) Actuar como Secretario de la Junta de Centro y de todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría, redactar, custodiar y archivar las actas de sus reuniones.

d) Efectuar, por orden del Decano o Director, la convocatoria de las sesiones de la Junta de Centro, así como las citaciones a sus miembros.

e) Expedir, con el visto bueno del Decano o Director, las certificaciones de los actos y acuerdos y demás documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Centro.

f) Custodiar la documentación académica y administrativa del Centro.

g) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Centro, cuando proceda.

h) El control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Centro de los documentos e informaciones académicas que fueran de su interés.

i) El desempeño de cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

Sección 5.ª. De las Comisiones

Artículo 19. Comisiones.

1. En el Reglamento de Régimen Interior, la Junta de Centro podrá prever la constitución de la Comisión Permanente que tendrá, en su caso, como función el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones en los asuntos de su competencia, y ejercerá aquellas competencias ejecutivas que le fueran expresamente delegadas.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la composición, funciones y competencias ejecutivas que, en su caso, se le atribuyan a la Comisión Permanente, su estructura orgánica y la duración de su mandato.

3. En cualquier momento, la Junta de Centro podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Comisión Permanente.

4. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Comisión Permanente se estará a lo establecido en el reglamento de régimen interior del Centro y, en ausencia de normas, se aplicarán las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento que, además, tendrá el carácter de supletorio.

5. Además la Junta de Centro podrá crear, modificar y extinguir aquellas Comisiones Técnicas que considere oportunas para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones, en su caso, que deba tomar en asuntos de su competencia. En todo caso, deberá crear la Comisión de Garantía de Calidad del Centro.

TÍTULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO I. Denominación, composición y funciones

Artículo 20. Denominación.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 21. Composición.

1. Los Departamentos están integrados por el personal docente e investigador miembro del Departamento, el personal docente e investigador adscrito al Departamento y el personal de administración y servicios asignado al mismo.

Se considera miembro del Departamento al personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y el que pertenezca a figuras para las que la legislación estatal o autonómica que las defina exija la condición de doctor.

Se considera personal adscrito al resto del personal docente e investigador.

2. A efectos del desempeño de cargos y funciones orgánicas, celebración de sesiones y votación en ellas no participarán los funcionarios en situación de “servicios especiales” ni los que, perteneciendo al Departamento, los presten fuera de él en “comisión de servicios”, pero sí los que, aun perteneciendo a otras Administraciones o unidades administrativas, trabajen en el Departamento en “comisión de servicios”.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones del Departamento:

a) La asignación y coordinación del profesorado y de los recursos propios más adecuados para el desarrollo del encargo que les sea encomendado dentro de la programación docente de la Universidad.

b) La gestión del presupuesto y de todos los medios que le hayan sido asignados para posibilitar el cumplimiento de sus cometidos.

c) El impulso y el apoyo a la mejora de las capacidades docente, investigadora y de gestión de su personal.

d) La promoción y realización de actividades de investigación y de extensión universitaria.

e) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades publicas o privadas.

f) La celebración de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.

g) La elaboración de su reglamento de régimen interior.

h) El desempeño de cualquiera otras funciones que le atribuyan la normativa vigente.

CAPÍTULO II. De los órganos

Sección 1.ª. El Consejo de Departamento

Artículo 23. El Consejo de Departamento.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Departamento, en el marco de sus competencias.

Artículo 24. Composición.

1. El Consejo de Departamento está integrado por:

a) Todos los miembros del Departamento.

b) Una representación del personal docente e investigador adscrito, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra anterior, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya.

c) Una representación de los delegados de las enseñanzas en las que el departamento imparte docencia, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra a) de este artículo, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia.

d) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento que contará con un suplente siempre que exista personal suficiente.

2. Para la elección de los miembros electivos se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Electoral de la Universidad y normas de desarrollo.

3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad.

4. En aquellos sectores en los que el número de puestos a cubrir venga determinado por el de miembros del Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará alteración del número de representantes de dichos sectores hasta la celebración de elecciones para la renovación del Consejo.

Artículo 25. Sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento.

2. Los Subdirectores y el Secretario en el caso de que no formaran parte del Consejo de Departamento podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 26. Renovación.

El Consejo de Departamento se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los delegados de enseñanzas, que se renovará cada dos.

Artículo 27. Competencias.

Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:

a) Elegir al Director del Departamento y proponer su revocación.

b) Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación, y proponer los programas de doctorado.

c) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones.

d) Fomentar y favorecer la labor investigadora de los integrantes del Departamento.

e) Aprobar el Plan de 0rdenación Docente.

f) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y solicitar su dotación por los cauces establecidos, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios.

g) Proponer, en el marco que fijen los Estatutos, los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

h) Distribuir su asignación presupuestaria y de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento de régimen interior.

i) Elaborar el reglamento de régimen interior del Departamento, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

j) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación y modificación de centros en los que los integrantes del Departamento imparten enseñanzas.

k) Elevar al Consejo de Gobierno, en el marco del artículo 9.2, de los Estatutos propuestas sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos.

l) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Sección 2.ª. El Director del Departamento

Artículo 28. Del Director y del equipo de dirección.

1. El Director de Departamento es la máxima autoridad del Departamento. Como tal ejerce el gobierno ordinario, preside las reuniones del Consejo de Departamento y ejecuta sus acuerdos.

2. El equipo de dirección del Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores.

3. El numero de Subdirectores que pueda tener cada Departamento será autorizado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 29.

1. El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo.

2. El Director del Departamento es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y su normativa de desarrollo.

3. En el caso de no existir candidatos, o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno. El periodo de ejercicio de la Dirección del Departamento con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección Director.

4. El Rector formalizará el nombramiento y el cese del Director del Departamento.

5. En el supuesto de división del Departamento, el Director y los demás miembros del equipo de dirección continuarán simultaneando sus funciones en los nuevos Departamentos, hasta la constitución de los respectivos Consejos, salvo que el Rector haga uso de la facultad que le otorga el párrafo 3 del presente artículo.

Artículo 30. Duración del mandato.

La duración del mandato del Director de Departamento es de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 31. Suplencias.

En caso de ausencia o enfermedad de el Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector que corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse nuevo proceso electoral.

Artículo 32. Cese.

1. El Director del Departamento cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas:

a) Incapacidad judicialmente declarada.

b) Término del mandato.

c) Renuncia expresa.

d) Aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 de los Estatutos de la Universidad.

e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria, o en su caso al Departamento correspondiente.

f) Fallecimiento.

g) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

2. En los supuestos de las letras b) y c) del párrafo 1, el Director de Departamento podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente o podrá ser sustituido por el Subdirector por él designado, caso de haberlo y, en su defecto, por el de mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

3. En los supuestos de las letras a), f), e), y g) del párrafo 1 si existiera un solo Subdirector entrará éste automáticamente en funciones de Director. Si hubiera varios, el de mayor antigüedad en la universidad y en caso de coincidencia, el de mayor edad.

4. En el caso de no existir Subdirector asumirá las funciones de Director el profesor permanente miembro del Departamento de mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

5. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera el Director saliente, y no contará a efectos de su posible elección y reelección como Director.

6. Aprobada por el Consejo de Departamento una moción de censura al Director de acuerdo con el artículo 55 de los Estatutos, el Rector procederá a disponer su cese. Quedará automáticamente proclamado electo el candidato propuesto por los firmantes de la moción y el Rector procederá al nombramiento. En este caso, el mandato del Director durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del sustituido y no contará a efectos de su posible elección y reelección como Director.

Artículo 33. Funciones.

Corresponde al Director del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección que le asistirá.

c) Coordinar las actividades docentes e investigadoras del Departamento.

d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias del personal integrado en el Departamento.

f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.

g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias profesionales de dicho personal.

h) Elaborar, en colaboración con el Secretario, el informe anual del Departamento.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de investigación.

j) Remitir a los Centros los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. En los programas constarán, al menos, los objetivos, el temario, la metodología docente y de trabajo, el sistema de evaluación y las referencias bibliográficas.

k) Autorizar, en el marco de sus competencias, la estancia y el acceso a los recursos del Departamento a los becarios e investigadores visitantes, que sin adquirir la condición de personal de la Universidad Pública de Navarra, lleven a cabo tareas docentes o investigadoras.

l) Gestionar los locales, instalaciones, equipamiento y medios materiales adscritos al Departamento.

m) Ejercer todas aquellas competencias que, encomendadas al Departamento por la legislación vigente, no se atribuyan en los Estatutos al Consejo de Departamento.

Sección 3.ª. Los Subdirectores del Departamento

Artículo 34. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará Subdirector o Subdirectores a propuesta del Director de entre los miembros del Departamento.

2. El Subdirector que fuera a sustituir o a asumir las funciones de Director deberá cumplir los requisitos requeridos para ser candidato a Director.

3. El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo:

a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director.

b) Por fallecimiento.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por término del mandato del Director.

e) Por dejar de pertenecer al Departamento correspondiente.

f) A petición propia.

g) Por otras causas previstas en la normativa de aplicación.

Artículo 35. Funciones.

1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y gestión ordinaria del Departamento y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan.

2. Los Subdirectores tienen como función sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, la sustitución se hará por el Subdirector con mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

Sección 4.ª. El Secretario del Departamento

Artículo 36. Nombramiento y cese.

1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de entre los integrantes del Departamento.

2. El Secretario del Departamento es Secretario del Consejo de Departamento y de todas las Comisiones cuya reglamentación no dispusiere otra cosa.

3. Cuando el Secretario cese a petición propia, por decisión del Director o cuando concluya el mandato del Director, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.

Artículo 37. Funciones del Secretario.

El Secretario del Departamento tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento.

b) Ejercer la función de fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento, del Director y del Equipo de Dirección del Departamento.

c) Actuar como Secretario de la Consejo de Departamento y de todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría, redactar, custodiar y archivar las Actas de sus reuniones.

d) Efectuar, por orden del Director, la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento, así como las citaciones a sus miembros.

e) Expedir, con el visto bueno del Director las certificaciones de los actos y acuerdos y demás documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Departamento.

f) Custodiar la documentación académica y administrativa del Departamento.

g) Publicar o notificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, cuando proceda.

h) Ejercer el control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Departamento de los documentos e informaciones académicas que fueran de su interés.

i) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director.

Sección 5.ª. De las Comisiones del Departamento

Artículo 38

1. En el Reglamento de Régimen Interior, el Consejo de Departamento podrá prever la constitución de la Comisión Permanente que tendrá, en su caso, como función el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones en los asuntos de su competencia, y ejercerá aquellas competencias ejecutivas que le fueran expresamente delegadas.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la composición, funciones y competencias ejecutivas que, en su caso, se le atribuyan a la Comisión Permanente, su estructura orgánica y la duración de su mandato.

3. En cualquier momento, el Consejo de Departamento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Comisión Permanente.

4. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Comisión Permanente se estará a lo establecido en el reglamento de régimen interior del Departamento y, en ausencia de normas se aplicarán las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio.

5. Además el Consejo de Departamento podrá crear, modificar y extinguir aquellas Comisiones Técnicas que considere oportunas para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones, en su caso, que deba tomar en asuntos de su competencia.

TÍTULO III. DE LA CONSTITUCIÓN, CONVOCATORIA, DESARROLLO Y ACTAS DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I. De la constitución

Artículo 39. Constitución.

Tras la elección y proclamación de los integrantes de la Junta de Centro o del Consejo de Departamento, el Decano o Director convocará, en el plazo máximo de un mes desde la proclamación definitiva de los integrantes del órgano colegiado, sesión, que para ser válida deberá contar con un quórum de mayoría absoluta, cuyo único punto del orden del día será la constitución del órgano colegiado.

CAPÍTULO II. De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de los órganos colegiados

Artículo 40. Sesiones.

1. La Junta de Centro o Consejo de Departamento se reunirá:

1. En sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo.

2. Con carácter extraordinario:

a) Cuando así lo decida el Decano o Director.

b) Cuando así lo solicite el 30 por ciento, al menos, del total de los miembros del órgano colegiado. En este caso, el Decano o Director deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro de siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o puntos del orden del día que se considere deben ser tratados.

Artículo 41. Convocatoria.

1. Corresponde al Decano o Director convocar la sesión del órgano colegiado.

2. La convocatoria deberá ser notificada a los miembros del órgano colegiado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en el caso de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de sesiones extraordinarias convocadas con carácter de urgencia, siempre que medie causa suficiente. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros de la Junta o Consejo con la suficiente antelación.

3. La notificación de la convocatoria deberá formalizarse por cualquier medio que permita acreditar que el miembro del órgano ha tenido conocimiento directo del contenido del documento de la convocatoria.

Artículo 42. Orden del Día.

1. Corresponde al Decano o Director fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de “Ruegos y Preguntas” en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de los asuntos que fueran tratados en el mismo.

3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 43. Asistencia, delegación de votos, invitados.

1. Sólo tienen derecho a asistir y a participar en las sesiones los miembros del órgano colegiado.

2. El Decano o Director podrá invitar a otras personas cuya asistencia considere de interés por razón de los temas a tratar, para que asistan a las reuniones. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de los invitados, con voz pero sin voto.

3. No se admiten delegaciones de voto, ni sustituciones ni suplencias puntuales para una sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 f) y 31.1 d) #de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 44. Válida constitución.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido a efectos de celebración de la sesión, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Decano o Director y el Secretario (o quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, de sus miembros.

En segunda convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora y fecha señaladas para la primera, bastará la presencia del Decano o Director y el Secretario (o quienes ejerzan sus funciones) y un tercio de sus miembros.

A los efectos de la válida constitución únicamente se computarán los miembros con voz y voto.

No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado de gobierno, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 45. Desarrollo de las sesiones y votaciones.

1. Las sesiones serán presididas por el Decano o Director. Cuando por alguna causa, no presidiera éste, lo hará el Vicedecano o Subdirector. De existir más de uno, aquél en el que se hubiera delegado expresamente, y, en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de mayor antigüedad y mayor edad.

2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro de la Junta o Consejo para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión.

3. Como presidente, corresponde al Decano o Director abrir y cerrar las sesiones, dirigir las deliberaciones, autorizando y retirando el uso de la palabra, asegurando su desarrollo ordenado, pudiéndolas suspender en cualquier momento por causa justificada señalando lugar y hora para su reanudación.

4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión.

5. Los miembros del órgano colegiado podrán, en cualquier momento, plantear cuestiones de orden pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente, quien resolverá.

Artículo 46. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa requieran otra mayoría.

2. Las decisiones podrán ser:

a) Por asentimiento, a propuesta del Decano o Director de la cuestión relativa al acuerdo, y cuando ningún miembro de la Junta o Consejo haya formulado objeciones.

b) Votaciones simples y públicas, que responderán a la pregunta formulada por el Decano o Director.

c) Votaciones secretas cuando afecten a personas, así lo establezca la normativa vigente y cuando así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de algún miembro de la Junta o Consejo.

3. En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda votación en la que, de persistir el empate, decidirá el voto del Decano o Director.

4. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo.

5. Quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos.

Artículo 47. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión el Secretario levantará acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, de los no presentes que justifican su ausencia, apartados del orden del día, los puntos esenciales de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

2. Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte al finalizar la sesión o en el plazo que establezca el Decano o Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros de la Junta o Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Los miembros de la Junta o Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Las actas serán sometidas a su aprobación en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano o Director.

6. El Secretario podrá, en su caso, hacer uso de los instrumentos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del acta de la sesiones, custodiando y procediendo a la destrucción de las grabaciones resultantes con la aprobación y formalización del acta correspondiente.

TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA/CONSEJO O DECANO/DIRECTOR

Artículo 48. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Junta o Consejo o del Decano o Director, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo144.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable.

TÍTULO V. DE LA REFORMA DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 49. Modificaciones.

1. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del Decano o Director o del treinta por ciento de los miembros la Junta o Consejo.

2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por la Junta o Consejo por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.

Disposición Adicional Única

Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten.

Disposición Transitoria Única. Adaptación de los Reglamentos de régimen interior.

Las Juntas de Centro y Consejos de Departamento deberán adaptar sus reglamentos de funcionamiento interno a la modificación y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación. Los nuevos Reglamentos serán publicados en la página web de la Universidad para su mayor difusión y conocimiento.

En tanto no se aprueben los nuevos Reglamentos de régimen interior continuarán en vigor los actuales.

Disposición Derogatoria Única

La entrada en vigor de este Reglamento Marco derogará el Reglamento Marco de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2003 (Boletín Oficial de Navarra número 137, de 27 de octubre de 2003).

Disposición Final Única

1. El presente Reglamento Marco entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El presente Reglamento Marco podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.”

Gobierno de Navarra

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