RESOLUCIÓN 1741/2011, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA”, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011
BON N.º 230 - 21/11/2011
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
TÍTULO PRELIMINAR.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Derecho de sufragio
CAPÍTULO II. Administración electoral
CAPÍTULO III. De los censos electorales
CAPÍTULO IV. De la convocatoria de elecciones
CAPÍTULO V. Del procedimiento electoral
Sección 1.ª. Presentación y proclamación de las candidaturas. Disposiciones Generales
Sección 2.ª. Presentación y proclamación de las candidaturas. Disposiciones específicas de los órganos colegiados de gobierno y de las comisiones
Sección 3.ª. De la campaña electoral
Sección 4.ª. Del voto por correo y del voto anticipado
Sección 5.ª. De las mesas electorales
Sección 6.ª. De las votaciones
Sección 7.ª. Del escrutinio
Sección 8.ª. Del escrutinio general y proclamación de electos
CAPÍTULO VI. De las reclamaciones y recursos
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. De las elecciones al claustro universitario
CAPÍTULO II. De las elecciones de representantes de decanos o directores de centro, de Directores de Instituto Universitario y de Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno
CAPÍTULO III. De las elecciones a las Juntas de Centro
CAPÍTULO IV. De las elecciones a los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación
TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. De las elecciones a Rector
CAPÍTULO II. De las elecciones a Decanos o Directores de Centro
CAPÍTULO III. De las elecciones a Directores de Departamento
TÍTULO CUARTO. DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I. De las elecciones a la Comisión de Investigación de la Universidad
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el “Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra”, que se transcribe a continuación:
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
TÍTULO PRELIMINAR.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los procesos para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, Consejo de Gobierno, en las Juntas de Centro, en los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos unipersonales de gobierno y de los restantes órganos colegiados cuya composición requiere elecciones, y que sean competencia de la Junta Electoral Central y de las Juntas Locales.
Se excluyen del presente Reglamento los procesos para la elección de los representantes de estudiantes en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad Pública de Navarra que sean competencia del Consejo de Estudiantes.
Las elecciones a las que hace referencia el artículo anterior se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento electoral general regulado en el Título Primero del presente reglamento.
En los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto del presente reglamento se contemplan la regulación específica para la elección de determinados órganos de gobierno, cuyas disposiciones prevalecerán sobre el procedimiento electoral general regulado en el Título Primero.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la Junta Electoral Central podrá aprobar para algunos casos particulares un procedimiento electoral abreviado, en función de las peculiaridades del cuerpo electoral de que se trate.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Derecho de sufragio
1. Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en los términos establecidos en el presente reglamento, que podrán ejercitar en relación con el sector al que pertenezcan, salvo quienes estuviesen privados de dicho derecho por causas legales declaradas en sentencia judicial firme o incursos en causas que determinen su inelegibilidad o incompatibilidad.
2. En el sector estudiantes tendrán la condición de electores y elegibles los matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional en la fecha de convocatoria de las elecciones.
Los estudiantes que estén matriculados en enseñanzas propias conducentes a la obtención de los Títulos Propios de Diplomado, Experto, Especialista y de Máster, tendrán la condición de electores en las elecciones a Rector, y de electores y elegibles en las de Claustro, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones siguientes.
3. Los funcionarios de la Universidad Pública de Navarra que se encuentren en servicios especiales o en comisión de servicios en otras Administraciones no serán electores ni elegibles en los procesos electorales de la Universidad durante el tiempo que permanezcan en dichas situaciones.
4. Los funcionarios de otras Administraciones que, en comisión de servicios, presten los suyos en la Universidad Pública de Navarra, tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en dichos procesos electorales.
5. Los requisitos exigidos para ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo deberán cumplirse en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
CAPÍTULO II. Administración electoral
1. La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las reclamaciones en los procesos para la elección del Claustro, Consejo de Gobierno y Rector corresponde a la Junta Electoral Central. Asimismo corresponde a la Junta Electoral Central la resolución de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales Locales.
2. La Junta Electoral Central estará formada por:
a) El Secretario General de la Universidad, que actuará como presidente.
b) Dos representantes de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, designados por sorteo.
c) Un representante del personal docente e investigador no incluido en la categoría anterior, designado por sorteo.
d) Un representante de los estudiantes, designado por sorteo entre sus claustrales.
e) Un representante del personal de administración y servicios, designado por sorteo entre el personal que haya prestado seis meses de servicios ininterrumpidos en la Universidad.
f) El responsable administrativo del Servicio Jurídico de la Universidad, que actuará, con voz pero sin voto, como Secretario de la Junta.
3. A efectos de facilitar el desarrollo de los procesos electorales en el Campus de Tudela, se designará un delegado de la Junta Electoral Central que no formará parte de la misma, y que será elegido entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia a tiempo completo en Tudela.
4. Los miembros de la Junta Electoral Central a que se refiere el apartado 2. b), c), d) y e), así como el delegado mencionado en el apartado tercero, serán designados mediante sorteo público realizado por el Presidente de la Junta Electoral Central ante la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. Por cada sector con derecho de representación en la Junta Electoral Central se designará como mínimo un miembro titular y un suplente.
El sorteo para la designación de los representantes en la Junta Electoral Central de los sectores a los que se refieren el apartado 2 b), c) y e), se realizará entre el personal que preste servicios a tiempo completo.
5. La duración del mandato de la Junta Electoral Central será de cuatro años, salvo en el caso del representante de los estudiantes, para el que la duración será de dos años. La provisión de vacantes se ajustará al procedimiento establecido para la designación de sus miembros.
6. La condición de miembro de la Junta Electoral Central es incompatible con la condición de órgano unipersonal de gobierno, salvo lo establecido en la letra a) del apartado 3 del presente artículo, respecto del Secretario General.
7. Si un miembro de la Junta Electoral Central se presentase como candidato en un proceso electoral que esté bajo competencia de dicha Junta, deberá abstenerse de ejercer sus funciones durante el tiempo que dure el proceso y, en su lugar, actuará un suplente en el que no concurra alguna causa de incompatibilidad o abstención.
8. En el supuesto de que el Secretario General de la Universidad se presentase como candidato o estuviese impedido de actuar, le sustituirá el Vicesecretario General y, de no existir éste o ser también candidato o estar impedido para actuar, le sustituirá uno de los miembros de la Junta Electoral Central a que se refieren los apartados b), c) y e), que sea funcionario público o preste servicios en la Universidad con vinculación permanente, y para cuyo ingreso se le haya exigido estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
El sustituto será designado por sorteo realizado por la Junta Electoral Central. El así elegido será sustituido en sus funciones por el suplente del sector correspondiente.
9. Si el responsable administrativo de los Servicios Jurídicos se presentase como candidato o estuviese impedido de actuar, le sustituirá un miembro del Servicio Jurídico siguiendo el orden de mayor a menor antigüedad en la Universidad.
10. La condición de miembro de la Junta Electoral Central y de las Juntas Electorales Locales tiene carácter de cargo obligatorio y no puede ser objeto de renuncia, salvo que concurra causa suficiente, debidamente acreditada y como tal apreciada por el Presidente respectivo.
11. Las Junta Electoral Central de la Universidad adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Además de las mencionadas en el artículo 4.1 le corresponden a la Junta Electoral Central:
a) Dictar disposiciones a efectos de coordinar en el tiempo la celebración de todos los procesos electorales de los órganos de gobierno de la Universidad.
b) Unificar los criterios interpretativos de la normativa electoral, y dictar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Locales.
c) Establecer los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de actas de escrutinio, de proclamación de electos y de cualquier otra documentación que se utilice durante los procesos electorales, y facilitarlos a las Juntas Electorales Locales.
d) Facilitar el asesoramiento necesario a las Juntas Electorales Locales, para el correcto desarrollo de los procesos que les corresponden.
e) Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales Locales.
f) Resolver los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales Locales, en los términos del presente reglamento.
g) Velar por el ordenado desarrollo del proceso electoral en las elecciones a Claustro, Consejo de Gobierno y Rector.
h) Resolver las reclamaciones que se presenten en los procesos electorales a Claustro, Consejo de Gobierno y Rector, en los términos del presente reglamento.
i) Cualesquiera otras funciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y disposiciones concordantes.
1. La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las reclamaciones en los procesos para la elección de órganos unipersonales y colegiados de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios y Comisiones de la Universidad Pública de Navarra, corresponden a las Juntas Electorales Locales, excepto en los procesos de elección de los representantes de estudiantes que sean competencia del Consejo de Estudiantes.
2. Las Juntas Electorales Locales serán de Facultad, de Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario y de Comisión, en función del ámbito de actuación.
3. Las distintas Juntas Electorales Locales estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Juntas Electorales de Facultad o Escuela: el Decano o Director que la presidirá, un Vicedecano o Vicedirector y el Secretario del Centro.
b) Juntas Electorales de los Departamentos e Institutos: el Director que la presidirá, un Subdirector designado por el Director y el Secretario del Departamento o Instituto.
c) Juntas Electorales de Comisiones: Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario designados por sorteo por el Presidente de la Comisión respectiva de entre sus miembros, excluido el propio Presidente de la Comisión.
4. La duración del mandato de los miembros de las Juntas Electorales Locales será de cuatro años.
5. Los Presidentes de las Juntas Electorales de Facultad o Escuela y de Departamento y los Presidentes de las Comisiones designarán por cada miembro de las Juntas Electorales Locales, como mínimo, un suplente de entre los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, del Consejo de Departamento, o de la Comisión respectiva.
Si algún miembro de la Junta Electoral Local se presentase como candidato en un proceso electoral que esté bajo la competencia de ésta, deberá abstenerse de ejercer sus funciones durante el tiempo que dure dicho proceso, y en su lugar actuará un suplente en el que no concurra causa de incompatibilidad o abstención.
6. Las Juntas Electorales Locales de la Universidad adoptarán sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
7. Finalizado el proceso electoral, cada Junta Electoral Local remitirá a la Junta Electoral Central de la Universidad el acuerdo de proclamación definitiva de electos.
En las elecciones a Director de Departamento y a Decano o Director de Centro, además, se deberá dar traslado al Rector del referido acuerdo a efectos del nombramiento del candidato electo.
CAPÍTULO III. De los censos electorales
1. Para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo es requisito indispensable la inscripción en el censo electoral.
2. La Gerencia de la Universidad, a través de las distintas Direcciones de Servicio, a instancia de la Junta Electoral competente o en su caso del órgano convocante de las elecciones, elaborará los censos electorales, en aras a estar disponibles a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
3. En caso de que un miembro de la comunidad universitaria perteneciera a dos o más sectores, sólo podrá ejercitar su derecho de sufragio activo y pasivo en un sector, a elección del interesado.
En este supuesto, salvo manifestación previa y escrita del interesado, las unidades encargadas de la confección de los censos por sectores le incluirán en uno de los censos, aplicando el siguiente orden de preferencia:
1.º Sector de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
2.º Sector de personal docente e investigador no comprendido en la categoría o sector anterior.
3.º Sector de personal de administración y servicios.
4.º Sector de estudiantes.
No obstante, los interesados, si tuvieran derecho a ello, podrán solicitar su inscripción en censo distinto de aquel en el que hayan sido incluidos, en el plazo de presentación de reclamaciones contra los censos provisionales previsto en el artículo 8.2.
1. En las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro, los censos provisionales se expondrán públicamente en los tablones de anuncios de los Registros del Campus de Pamplona y del Campus de Tudela en el plazo mínimo de dos días y máximo de cinco desde el día siguiente al de la convocatoria de elecciones. En este plazo se facilitará a través de la página web de la Universidad Pública de Navarra a los miembros de la comunidad universitaria la comprobación de su inclusión o no en los censos provisionales.
En los demás procesos electorales, los censos provisionales se expondrán públicamente, en el plazo mínimo de dos días y máximo de cinco desde el día siguiente al de la convocatoria de elecciones, en los tablones de anuncios especificados en el calendario electoral.
2. Durante los días de exposición de los censos electorales provisionales, los interesados podrán formular reclamaciones contra las indebidas inclusiones o exclusiones del censo electoral o contra cualesquiera otros errores que se observen en éste.
3. Concluido el plazo de exposición de los censos electorales provisionales, la Junta Electoral competente resolverá en el plazo máximo de los dos días siguientes las reclamaciones presentadas, y procederá a la publicación del censo definitivo. Si no hubiera reclamaciones, la Junta Electoral competente publicará el acuerdo que eleve los censos provisionales a definitivos.
Los censos definitivos se publicarán en los mismos tablones y por los mismos medios que los censos provisionales, y se mantendrán hasta que finalicen las votaciones.
CAPÍTULO IV. De la convocatoria de elecciones
1. La convocatoria de elecciones de los representantes en los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Universidad se realizará con, al menos, un mes de antelación a la fecha de expiración del mandato de los representantes salientes y será competencia:
a) Del Rector, respecto del Claustro y del Consejo de Gobierno.
b) De los Decanos y Directores de Centro, respecto de las Juntas de Centro.
c) De los Directores de Departamento, respecto de los Consejos de Departamento.
d) De los Directores de Instituto Universitario, respecto de los Consejos de Instituto.
e) De los Presidentes, respecto de las Comisiones correspondientes.
2. El Consejo de Estudiantes será competente para la convocatoria de elecciones de los representantes de estudiantes en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, conforme a lo dispuesto en su Reglamento.
3. Las elecciones de los órganos de gobierno unipersonales por finalización de su mandato, se convocarán con posterioridad a la renovación de los miembros electivos del órgano colegiado al que le corresponda elegir al unipersonal. Serán convocadas por el titular saliente con antelación, al menos, de un mes a la fecha de expiración de su mandato. Si el cese se produce por otra causa, las elecciones se convocarán por quien ejerza el cargo en funciones dentro del mes siguiente a su designación.
4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, las elecciones serán convocadas por el Rector y, si afectasen a éste, por el Consejo de Gobierno, que será convocado y presidido en la forma que se disponga en su Reglamento de Régimen Interior.
5. No procederá la convocatoria de elecciones parciales cuando resten menos de seis meses para la finalización del mandato de representación.
1. Aprobada la convocatoria de elecciones por el órgano competente, éste dará inmediatamente cuenta de ella a la Junta Electoral Central de la Universidad así como a la Junta Electoral Local competente.
2. La convocatoria de elecciones deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Órgano o Comisión para el que corresponde celebrar las elecciones.
b) Número de representantes a elegir en cada caso.
c) Calendario Electoral, que detallará la fecha, lugar y horario de celebración de las votaciones.
d) Junta Electoral competente.
3. En las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro, el día de las votaciones no se podrán realizar exámenes ni ninguna prueba o ejercicio práctico obligatorio a los estudiantes que tengan la condición de electores en el correspondiente proceso electoral, debiendo realizar el profesor responsable o el Centro correspondiente las oportunas modificaciones.
Asimismo, los estudiantes que sean designados miembros de las Mesas Electorales en estos procesos, estarán dispensados del cumplimiento de cualquier actividad académica vinculada a su condición de estudiante de la Universidad Pública de Navarra, y tendrán derecho, en su caso, a recuperarla.
4. Las convocatorias de elecciones deberán hacerse públicas por el órgano convocante en los tablones de anuncios correspondientes y, en su caso, en la página web de la Universidad.
Los demás actos del proceso electoral deberán hacerse públicos por la Junta Electoral competente en los tablones de anuncios y, en su caso, en la página web de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el calendario electoral.
CAPÍTULO V. Del procedimiento electoral
Sección 1.ª. Presentación y proclamación de las candidaturas. Disposiciones Generales
1. La presentación de candidaturas se realizará en los Registros Generales de la Universidad. Dicha presentación se hará en el plazo de los cuatro días siguientes al de la aprobación y publicación del censo electoral definitivo. En el escrito de presentación deberán hacerse constar los datos personales y el sector por el que se presenta el candidato y se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, carné de la Universidad o carné de conducir, en el que conste fotografía.
2. Las candidaturas serán individuales, salvo en el caso de los representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario, en que se aplicará lo dispuesto en el artículo 25.2 de los Estatutos de la Universidad.
3. Se elaborará una única lista de candidatos por cada sector o grupo, ordenados alfabéticamente, a efectos de su proclamación y de la elaboración de las papeletas, excepto para el sector de estudiantes en las elecciones a Claustro Universitario, que se ajustará al sistema de listas cerradas.
1. La Junta Electoral competente hará públicas las listas provisionales de candidatos dentro del plazo máximo de los dos días siguientes al de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
2. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidaturas cabe la interposición de reclamación ante la Junta Electoral competente, en el plazo de dos días desde el día siguiente al de su publicación.
En los casos en que la documentación presentada por los candidatos fuese incompleta o generase alguna duda, la Junta Electoral competente podrá requerirles para que la completen o subsanen, dentro del plazo de reclamaciones contra dicha proclamación provisional.
3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y de subsanación, la Junta Electoral competente las resolverá en el plazo máximo de los dos días siguientes y proclamará las candidaturas definitivas.
Sección 2.ª. Presentación y proclamación de las candidaturas. Disposiciones específicas de los órganos colegiados de gobierno y de las comisiones
1. Cuando el número de candidatos presentados sea igual al de puestos a cubrir en los órganos colegiados de gobierno y de representación, la Junta Electoral competente los proclamará automáticamente electos sin necesidad de votación.
2. Cuando el número de candidatos sea inferior al de puestos a cubrir, la Junta Electoral competente les proclamará automáticamente electos sin necesidad de votación. Para cubrir los puestos restantes, se procederá a un sorteo sobre la totalidad del censo definitivo del sector o grupo, excluidos los ya proclamados.
3. En ausencia de candidaturas presentadas conforme a las normas anteriores, resultarán designados los que resulten de un sorteo hecho por la Junta Electoral competente sobre la totalidad del censo definitivo correspondiente.
Sección 3.ª. De la campaña electoral
El periodo para la campaña electoral comenzará al día siguiente de la proclamación definitiva de las candidaturas.
Sección 4.ª. Del voto por correo y del voto anticipado
1. En las elecciones a Rector, a Decano o Director de Centro y a Claustro Universitario, los electores que no puedan participar en las votaciones el día fijado al efecto podrán hacerlo a través del voto por correo, o a través del voto anticipado, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
En las elecciones a Rector y a Decano o Director de Centro, sólo se admitirá el voto por correo en la primera vuelta y el voto anticipado sólo en la segunda vuelta.
Asimismo, en las elecciones a representantes de los sectores de profesorado y del personal de administración y servicios en Juntas de Centro y Consejo de Departamento que desarrollen su actividad en los Campus de Pamplona y de Tudela, cuando se constituyan Mesas electorales sólo en un Campus, se admitirá el voto anticipado de los electores que presten servicios en el otro Campus, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del presente artículo.
2. Las solicitudes de voto por correo podrán formularse desde el día de la aprobación del censo definitivo hasta ocho días antes al que se celebren las votaciones. Podrá emitirse el voto por correo a partir del día siguiente al de la proclamación definitiva de candidaturas, hasta el día anterior al que se celebren las votaciones.
El voto por correo se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El elector solicitará de la Junta Electoral competente certificado de su inscripción en el Censo electoral.
b) El elector introducirá la papeleta de voto que haya escogido en el sobre electoral de modelo oficial y lo cerrará. Este sobre, junto con el certificado de inscripción en el censo y copia del DNI, lo introducirá en un sobre ordinario, lo cerrará y lo dirigirá a la Junta Electoral competente, indicando el proceso electoral, el sector y Mesa electoral correspondientes. El votante firmará el sobre ordinario en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva, y lo hará llegar al Registro General de la Universidad en el plazo fijado. Los votos por correo se harán llegar a la Junta Electoral competente, que los custodiará hasta el momento de su entrega a la Mesa electoral antes del comienzo del escrutinio.
c) Finalizado el tiempo de votación y antes de que los componentes de la Mesa electoral emitan su voto, se abrirán los sobres ordinarios externos de los votos por correo, y se comprobará la identidad del votante. Si éste no hubiera votado personalmente se introducirá el sobre electoral con el voto emitido en la urna correspondiente.
3. El voto anticipado podrá emitirse desde el día siguiente al de la proclamación de candidatos hasta el día anterior al que se celebren las votaciones.
El voto anticipado se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El elector hará entrega personalmente, en la Secretaría correspondiente, del voto anticipado en un sobre ordinario, en cuyo remite figurarán sus dos apellidos y nombre, el sector y la Mesa electoral correspondientes. El votante firmará el sobre ordinario en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva. Este sobre contendrá en su interior copia del D.N.I. del elector y el sobre electoral del modelo oficial con la papeleta de voto que haya escogido.
Cuando el elector pertenezca al campus de Tudela la entrega de voto se realizará al delegado de la Junta Electoral Central.
b) En la Secretaría competente, tras comprobar que el elector consta en el censo electoral del sector y Mesa electoral correspondientes, se hará entrega del voto anticipado al Presidente de la Junta Electoral competente, que lo custodiará hasta el momento de su entrega a la Mesa electoral el día de la votación.
c) Los votos anticipados se entregarán el día de la votación por la Junta Electoral competente a la Mesa electoral antes del comienzo del escrutinio.
Finalizado el tiempo de votación, y antes de que los componentes de la Mesa electoral emitan su voto, se abrirán los sobres externos de los votos anticipados, se comprobará la identidad del votante, y si éste no hubiera votado personalmente el día de la votación, se introducirá el sobre electoral con el voto anticipado emitido en la urna correspondiente.
Sección 5.ª. De las mesas electorales
1. La Junta Electoral competente determinará el número de Mesas electorales que han de constituirse en cada proceso electoral, debiendo existir, al menos, una Mesa electoral para cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
2. La Junta Electoral competente, teniendo en cuenta el número de electores afectados y el de puestos a cubrir, podrá acordar que los electores pertenecientes a distintos sectores, subsectores o grupos voten en una misma Mesa electoral, aunque en distintas urnas.
3. Cada Mesa electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, designados por sorteo de entre los electores pertenecientes al correspondiente sector. El Presidente y los Vocales tendrán, también designados por sorteo, como mínimo, sus respectivos primer y segundo suplentes.
El sorteo para la designación de los titulares y suplentes de las Mesas electorales de los sectores de personal docente e investigador y del sector de personal de administración y servicios, se realizará entre el personal del respectivo sector que preste servicios a tiempo completo.
No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas como candidatos, ni los Presidentes de las Comisiones, ni los órganos unipersonales de gobierno de ámbito general, ni los miembros titulares de la Junta Electoral competente.
En el caso previsto en el apartado anterior, en la composición de la Mesa electoral deberán estar representados todos los sectores, subsectores o grupos.
4. La condición de miembro de Mesa electoral será irrenunciable, salvo que concurra justa causa debidamente acreditada por escrito ante la Junta Electoral competente, con tiempo suficiente para que pueda procederse a la suplencia. El incumplimiento de sus obligaciones, por parte de los miembros titulares o suplentes, dará lugar a la responsabilidad que establezca la normativa vigente.
1. En las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos o Directores de Centro, los candidatos podrán solicitar un interventor por cada Mesa electoral que se constituya en el proceso correspondiente.
A la Junta Electoral competente le corresponde designar para cada Mesa electoral un interventor por cada una de las candidaturas que lo haya solicitado.
2. Las solicitudes de designación de interventores se formularán por los candidatos, mediante escrito dirigido a quien presida la Junta Electoral competente, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de éstos, con indicación del nombre, apellidos, número de DNI o pasaporte y datos para la localización de los propuestos. Este escrito deberá estar firmado por cada uno de los interventores propuestos.
3. Los interventores deberán estar inscritos en el censo de votantes de la Mesa electoral correspondiente.
4. Los interventores designados deberán retirar la credencial que, en ejemplar duplicado, les expenderá la Junta Electoral competente. Uno de los ejemplares se entregará por el interventor al Presidente de la Mesa electoral en que vaya a actuar y se adjuntará al acta de constitución de la Mesa electoral.
5. Los interventores no tienen la condición de miembros de las Mesas electorales ni intervendrán en la adopción de acuerdos de éstas. No obstante, deben estar presentes al momento de la constitución de la Mesa electoral, durante el desarrollo de la votación, en el escrutinio y deben firmar las actas. Los interventores podrán hacer constar en el acta las incidencias producidas en el desarrollo de la votación o el recuento de la misma.
1. Los miembros titulares y suplentes de las Mesas electorales se reunirán antes del comienzo de las votaciones, en el local y hora que les convoque la Junta Electoral competente.
2. Si algún miembro titular de la Mesa electoral no comparece a la hora prevista, se procederá a la sustitución correspondiente entre los suplentes de esta u otra Mesa del mismo sector. Si ello no fuera posible, la Junta Electoral competente designará como miembros de las Mesas a un elector del sector que se hallare presente.
3. La constitución, cierre de las votaciones y escrutinio de la Mesa electoral requieren la presencia de todos sus miembros. Durante el transcurso de la votación habrán de estar presentes, al menos, dos de ellos.
4. Antes de iniciarse la votación, el Presidente de la Mesa electoral extenderá el acta de constitución de ésta, firmada por él mismo, por los dos Vocales y por los interventores, si los hay.
Los acuerdos que deba adoptar la Mesa electoral se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Sección 6.ª. De las votaciones
1. La votación en las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro tendrá lugar entre el séptimo y el noveno día siguientes al de la proclamación definitiva de candidaturas.
En los demás procesos electorales la votación tendrá lugar entre el cuarto y el séptimo día siguientes al de la proclamación definitiva de candidaturas.
2. El voto es libre, personal, secreto e indelegable. En ningún proceso electoral se admitirá el voto delegado.
3. Antes de votar, los electores deberán acreditar su identidad mediante el D.N.I, pasaporte, carné de la Universidad Pública de Navarra o permiso de conducción en los que conste la fotografía.
4. Tras comprobarse que figura en la lista correspondiente, el elector entregará al Presidente de la Mesa electoral el sobre que contenga la papeleta de su voto, quien, seguidamente, lo introducirá en la urna.
5. Un miembro de la Mesa electoral se encargará de señalar en la lista correspondiente los electores que han ejercido su derecho al voto, a medida que el Presidente introduzca las papeletas en la urna.
6. La jornada electoral durará sin interrupción, como máximo, desde las 11 horas hasta las 18 horas del día señalado para la votación, y, como mínimo, cuatro horas ininterrumpidas, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria de elecciones.
7. Para las Mesas electorales que se constituyan en un proceso electoral, se podrán establecer horarios o jornadas distintas para cada Mesa electoral, respetando siempre los máximos y mínimos establecidos en el apartado anterior.
8. A la hora del cierre de la sesión de votación, el Presidente de la Mesa electoral anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. No obstante, se permitirá a los ya presentes en el interior del local que emitan su voto. Acto seguido se procederá a cerrar el local. A continuación se introducirán en la urna los votos por correo o los anticipados, si los hubiere. Finalmente emitirán su voto los interventores y los miembros de la Mesa electoral.
9. El Presidente dará cuenta inmediata a la Junta Electoral competente de cualquier incidencia que alterase gravemente el desarrollo de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.
Sección 7.ª. Del escrutinio
1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, que será público y se realizará sin interrupción. El Presidente extraerá uno a uno los sobres de la urna correspondiente, leerá en voz alta las candidaturas o candidatos votados y exhibirá cada papeleta, una vez leída, a los vocales e interventores.
2. Si algún vocal o interventor tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta podrá pedirla en el acto al Presidente, que se la mostrará para que la examine.
3. Serán nulos los votos en los siguientes casos:
a) El emitido en sobre o papeleta distintos de los oficiales.
b) El emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga papeletas de más de una candidatura.
c) El emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella, o se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
d) El que contenga más candidatos votados que el límite establecido en cada caso.
4. En el supuesto de que el sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
5. Se considerarán votos en blanco pero válidos los siguientes:
a) El sobre que no contenga papeleta.
b) Las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
6. Una vez leídos todos los votos se procederá al recuento, tras el cual el Presidente anunciará en voz alta sus resultados, especificando los votos válidos, los en blanco, los nulos y los obtenidos por cada candidato.
7. El Presidente adoptará las medidas que fueran necesarias para el desarrollo normal del escrutinio y para evitar que pueda ser impedido o perturbado.
1. Finalizado el escrutinio, la Mesa electoral extenderá acta, en ejemplar duplicado, en la que constarán: el número de electores, el de votos emitidos, diferenciando válidos y nulos, y los votos obtenidos por cada candidatura, así como las reclamaciones, acuerdos e incidencias, si los hubiere. Entre los votos válidos se especificará el número de votos en blanco.
2. Las papeletas que contengan voto nulo y las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa electoral.
3. Una vez cumplimentados los dos ejemplares del acta de escrutinio, junto con las papeletas a que se refiere el apartado anterior, se entregarán a un miembro de la Junta Electoral competente que devolverá al Presidente de la Mesa electoral un ejemplar firmado. También se le entregarán el acta de constitución y las acreditaciones, en su caso, de los Interventores. El resto de las papeletas se destruirán.
Los candidatos podrán solicitar al Presidente de la Junta Electoral competente una copia del acta del escrutinio, que tienen derecho a obtener.
Sección 8.ª. Del escrutinio general y proclamación de electos
1. En el plazo de los dos días siguientes al escrutinio, la Junta Electoral competente procederá a resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, al recuento definitivo y a la proclamación provisional de los candidatos electos, levantando acta y publicando los resultados en los tablones de anuncios, y, en su caso, en la página web de la Universidad.
2. En cada uno de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos requerido en cada caso.
3. En las elecciones de órganos colegiados de gobierno, en caso de empate entre candidatos, y a efectos de establecer los electos, se observarán los siguientes criterios y orden de preferencia:
a) En el sector de profesores doctores permanentes: mayor rango, mayor antigüedad en la Universidad Pública de Navarra, y mayor edad.
b) En el sector del resto del personal docente e investigador: mayor antigüedad en la Universidad Pública de Navarra, y mayor edad.
c) En el sector del personal de administración y servicios: mayor antigüedad en la Universidad Pública de Navarra, y mayor edad.
1. En las elecciones en los órganos colegiados de gobierno o de representación, en el caso de que ninguna de las candidaturas presentadas obtuviera votos válidos, la Junta Electoral competente procederá a designar, mediante sorteo, a los representantes según el procedimiento establecido en el artículo 13.3 del presente Reglamento.
2. En el supuesto de que el escrutinio en los órganos colegiados de gobierno o de representación diera como resultado un número de candidatos electos inferior al de puestos a cubrir, será de aplicación, respecto de los puestos no cubiertos, lo dispuesto en el apartado anterior.
1. En el plazo de dos días, contados desde el de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones contra la proclamación provisional de electos, la Junta Electoral competente procederá a resolver dichas reclamaciones y a proclamar definitivamente a los electos.
2. Hasta que no tomen posesión los miembros electos de los órganos de gobierno colegiados o éstos se constituyan como tales, los anteriores continuarán en funciones. Respecto a los órganos de gobierno unipersonales se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad.
CAPÍTULO VI. De las reclamaciones y recursos
1. Frente a los acuerdos de las Juntas Electorales Locales que resuelvan las reclamaciones contra los censos provisionales y proclamación provisional de candidaturas no procederá recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda ante la Junta Electoral Central contra la proclamación definitiva de electos.
2. Hecha la proclamación definitiva de electos por las Juntas Electorales Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1, se podrá interponer, en el plazo de los dos días siguientes, recurso ante la Junta Electoral Central de la Universidad, que resolverá en el plazo máximo de otros dos días. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión.
Frente a los acuerdos de la Junta Electoral Central que resuelvan las reclamaciones contra los censos provisionales y proclamación provisional de candidaturas, no procederá recurso alguno.
Los acuerdos expresos o presuntos de la Junta Electoral Central que resuelvan los recursos contra la proclamación definitiva de electos de las Juntas Electorales Locales y los que resuelvan las reclamaciones contra los acuerdos de proclamación provisional de electos en los procesos de su competencia, agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
1. En los plazos establecidos en este Reglamento se computarán sólo los días hábiles. A efectos del cómputo de plazos no tendrán la consideración de días hábiles los sábados.
2. En las convocatorias de elecciones parciales atendiendo al número de electores y al de representantes a elegir, el órgano convocante podrá reducir los plazos contemplados en el presente Reglamento a la mitad.
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. De las elecciones al claustro universitario
Los 120 miembros electos que componen el Claustro Universitario se distribuyen en los cuatro sectores de la comunidad universitaria de la siguiente manera:
a) 71 representantes de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
b) 13 representantes del personal docente e investigador no comprendido en la categoría anterior. En este sector se distinguirán dos subsectores: El subsector integrado por los profesores funcionarios no doctores y el subsector integrado por el resto del personal docente e investigador.
A cada subsector le corresponderá un número de representantes proporcional al de los electores pertenecientes a los mismos y que será fijado por la Junta Electoral Central en cada proceso electoral.
c) 24 representantes de los estudiantes.
d) 12 representantes del personal de administración y servicios.
1. La elección de los representantes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el Claustro se realizará mediante un sistema mayoritario. Cada elector podrá votar, como máximo, al siguiente número de candidatos:
a) Sector de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad: hasta 50 candidatos.
b) Sector de personal docente e investigador no comprendido en la categoría anterior: hasta 10 candidatos.
c) Sector de personal de administración y servicios: hasta 9 candidatos.
2. Resultarán elegidos para los puestos a cubrir en cada sector los candidatos que obtuvieran un número mayor de votos.
3. Si, durante su mandato, alguno de los representantes elegidos cesara en sus funciones, será sustituido por el siguiente más votado en las elecciones en que fueron elegidos, y, en su defecto, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante. Su mandato durará hasta la finalización del que hubiera correspondido al representante sustituido.
1. La elección de los representantes de los estudiantes en el Claustro se realizará mediante un sistema proporcional de listas cerradas, cuya composición tendrá que ajustarse, al menos, al número de claustrales que corresponde elegir a dicho sector.
2. La presentación de la candidatura deberá ir acompañada de la aceptación por escrito de cada uno de sus candidatos, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, o carné de la Universidad Pública de Navarra, o permiso de conducir en los que conste la fotografía, de todos los que integran la lista. Asimismo, entre los miembros de la candidatura, se designará a un representante ante la Junta Electoral Central, indicando su domicilio y teléfono de contacto.
3. Si un representante estudiantil cesa como miembro del Claustro será sustituido por el siguiente miembro de la lista en que fue elegido, si lo hubiere. En el caso de no haberlo, no procederá la elección de ningún otro hasta la finalización del mandato para el que se hubiera elegido.
CAPÍTULO II. De las elecciones de representantes de decanos o directores de centro, de Directores de Instituto Universitario y de Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno
La elección de representantes de los Decanos o Directores de Centro, Directores de Departamento, y en su caso, de los Directores de Instituto Universitario de Investigación, en el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, podrá realizarse de acuerdo con un procedimiento electoral abreviado, expresamente diseñado en función de las peculiaridades de este cuerpo electoral, que deberá ser previamente aprobado por la Junta Electoral Central.
1. En las elecciones a representantes de los Decanos o Directores de Centro, Directores de Departamento y, en su caso, de los Directores de Instituto Universitario de Investigación, en el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, serán electores y elegibles las personas que desempeñen tales cargos, incluidos los que tengan un nombramiento provisional en virtud de lo establecido en la normativa estatutaria, o estén en funciones.
2. El sistema electoral será el mayoritario, resultando elegidos los candidatos más votados para cada uno de los puestos a cubrir.
3. En la elección de los dos representantes de los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, y, en su caso, de los Directores de Institutos Universitarios de Investigación, los electores podrán votar a tantos candidatos como representantes a elegir.
En la elección de los cuatro representantes de los Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno, los electores podrán votar un máximo de tres candidatos.
4. Si, durante su mandato, alguno de los representantes elegidos cesara en sus funciones, será sustituido por el siguiente más votado en las elecciones en que fueron elegidos, y, en su defecto, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante. Su mandato durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
CAPÍTULO III. De las elecciones a las Juntas de Centro
En las elecciones a Junta de Centro serán electores y elegibles todo el personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro y el personal de administración y servicios asignado al Centro.
El personal de administración y servicios asignado al Centro está integrado por el personal de la Unidad de Apoyo Administrativo al Centro y por el personal de la Unidad de Apoyo a Laboratorios y Talleres adscrita al Centro.
1. La elección de representantes del personal docente e investigador que corresponda elegir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de los Estatutos, se realizará por subsectores atendiendo al número que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Centro respectivo.
2. Se elaborarán, a este respecto, dos censos, uno por cada subsector, y se constituirán sendas Mesas electorales, salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 16.2.
3. El sistema electoral será el mayoritario simple. Los electores de cada subsector de profesorado, cuando el número de representantes a elegir sea inferior a tres, podrán votar a tantos candidatos como representantes a elegir.
Cuando el número de representantes a elegir en un subsector sea igual o superior a tres, los electores podrán votar, como máximo, un número de candidatos igual al setenta por ciento de representantes a elegir.
Resultarán elegidos los más votados hasta el límite de los puestos a cubrir.
4. El mandato tendrá una duración máxima de cuatro años. No obstante, si durante ese tiempo alguno de los representantes elegidos cesara en sus funciones, será sustituido por el siguiente más votado en las elecciones en que fueron elegidos. Si no lo hubiere, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante y el mandato de los así elegidos durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
1. Formará parte de la Junta de Centro un representante del personal de administración y servicios asignado al Centro, que contará con un suplente.
2. En función del número de electores que integren el sector del personal de administración y servicios del Centro, la elección de su representante y su suplente podrá realizarse por el procedimiento electoral abreviado.
3. El mandato tendrá una duración máxima de cuatro años. No obstante, si durante ese tiempo el representante titular elegido cesara en sus funciones, será sustituido por el suplente, que a su vez será sustituido por el siguiente más votado en las elecciones en que fue elegido. Si no hubiere suplente o candidatos para la sustitución, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante y su mandato durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
CAPÍTULO IV. De las elecciones a los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación
1. En las elecciones a Consejo de Departamento serán electores y elegibles el personal docente e investigador adscrito al Departamento, y el personal de administración y servicios asignado al Departamento.
2. El personal de administración y servicios asignado al Departamento está integrado por el personal adscrito a la Unidad Apoyo Administrativo a Centros y Departamentos a la que pertenezca el Departamento y por el personal de la Unidad de Apoyo a Laboratorios y Talleres adscrita al Departamento.
El personal adscrito a una Unidad de Apoyo Administrativo a Centros y Departamentos en la que se integren dos o más Departamentos, serán electores y elegibles en todos los Departamentos que pertenezcan a la Unidad.
3. En aquellos sectores en los que el número de puestos a cubrir venga determinado por el del personal docente e investigador miembro del Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará la alteración del número de representantes de dichos sectores hasta la celebración de elecciones para la renovación del Consejo.
1. Formará parte del Consejo de Departamento una representación del personal docente e investigador adscrito al Departamento equivalente al 10 por ciento del total de los miembros del Departamento, y nunca inferior a dos en el caso de que los haya.
2. En el caso de que en el Departamento existiera el mismo o inferior número de miembros de este sector que representantes a elegir, automáticamente formará parte del Consejo sin necesidad de elección.
3. El sistema de elección será el sistema mayoritario simple, siguiendo la regla establecida en el artículo 49.2 de los Estatutos.
4. Si, durante su mandato, alguno de los representantes elegidos cesara en sus funciones, será sustituido por el siguiente más votado en las elecciones en que fueron elegidos. Si no lo hubiere, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante y su mandato durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
1. Formará parte del Consejo de Departamento un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento, que contará con un suplente.
2. En función del número de electores que integren el sector del personal de administración y servicios del Centro, la elección de su representante y su suplente podrá realizarse por el procedimiento electoral abreviado.
3. El mandato tendrá una duración máxima de cuatro años. No obstante, si durante ese tiempo el representante elegido cesara en sus funciones, será sustituido por el suplente, que a su vez será sustituido por el siguiente más votado en las elecciones en que fue elegido. Si no hubiere suplente o candidatos para la sustitución, se convocarán elecciones parciales para cubrir la vacante y su mandato durará hasta la finalización del mandato que hubiera correspondido al representante sustituido.
La elección de los miembros de los Consejos de Instituto Universitario de Investigación se regirá por las disposiciones previstas en el presente Capítulo relativas a los Consejos de Departamento, con las adaptaciones que, conforme a su naturaleza, acuerde el Consejo de Gobierno.
TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. De las elecciones a Rector
El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre Catedráticos de Universidad de la Universidad Pública de Navarra, en activo, que presten sus servicios en ella.
Cada elector podrá dar su voto a un candidato.
1. El voto para la elección a Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) 59 por ciento para los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
b) 11 por ciento para el personal docente e investigador no incluido en la categoría anterior.
c) 20 por ciento para los estudiantes.
d) 10 por ciento para el personal de administración y servicios.
2. Los porcentajes anteriores se mantendrán con independencia del número de votos emitidos en cada sector.
3. El coeficiente de ponderación en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
4. El número de votos ponderados correspondientes a cada candidato en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga el candidato por el coeficiente de ponderación del sector. La suma de los votos ponderados de un candidato en cada sector, determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.
1. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones previstas en el artículo anterior.
2. Contra el resultado de la primera vuelta, proclamado y hecho público en tablón de anuncios y en la página web de la Universidad, podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral Central en el plazo de los dos días siguientes al de la publicación.
3. En el plazo máximo de dos días, contados desde el día de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Junta Electoral Central procederá a resolver dichas reclamaciones y a proclamar definitivamente el resultado de la primera vuelta.
Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor apoyo proporcional, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.
En esta segunda vuelta se constituirán las mismas Mesas Electorales y con los mismos miembros que en la primera vuelta.
4. En el supuesto de concurrir una sola candidatura se celebrará una única votación.
1. En la segunda vuelta será proclamado, con carácter provisional, electo el candidato con mayor apoyo proporcional, atendiendo a las mismas ponderaciones que en la primera. Si en esta segunda vuelta se produjera empate, será considerado electo aquel candidato de mayor antigüedad en la Universidad Pública de Navarra y, de coincidir en ésta, el de mayor edad.
2. En el plazo de los dos días siguientes al de la proclamación provisional del candidato electo podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral Central, que deberá resolverlas y proclamar definitivamente al candidato electo en el plazo máximo de los dos días siguientes.
1. La Junta Electoral Central facilitará a los candidatos, a su solicitud, copia del censo electoral y un número suficiente de papeletas y sobres, dentro del plazo fijado por ésta.
La Gerencia de la Universidad facilitará a los candidatos los locales necesarios, un espacio en la web de la Universidad y una cuenta de correo electrónico, así como cualquier otro medio que se considere adecuado para el desarrollo de la campaña electoral.
2. La financiación de la campaña electoral quedará supeditada a la partida que se habilite en el presupuesto de la Universidad, que se distribuirá equitativamente entre los candidatos. La cantidad asignada deberá destinarse exclusivamente a la promoción y comunicación del candidato y a su programa, debiendo justificarse en su totalidad mediante la presentación de las facturas correspondientes en la Gerencia de la Universidad en el plazo de un mes contado a partir de la última votación.
CAPÍTULO II. De las elecciones a Decanos o Directores de Centro
El Decano o Director será elegido entre profesores con vinculación permanente a la Universidad, con un mínimo de cinco años de antigüedad acumulada en cualquiera de las categorías que le vinculan permanentemente y que imparta docencia en el Centro. Cada elector podrá dar su voto a un único candidato.
1. La ponderación de voto en las elecciones a Decano o Director de Centro, por sectores, será la siguiente:
a) 59 por ciento para los profesores con vinculación permanente a la Universidad que impartan docencia en el Centro.
b) 21 por ciento para el resto de personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
c) 20 por ciento para los estudiantes matriculados en las titulaciones que se impartan en el Centro.
2. Los porcentajes anteriores se mantendrán con independencia del número de votos emitidos en cada sector.
3. El coeficiente de ponderación en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
4. El número de votos ponderados correspondientes a cada candidato en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga el candidato por el coeficiente de ponderación del sector. La suma de los votos ponderados de cada candidato en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.
1. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el artículo anterior.
2. Contra el resultado de la primera vuelta, proclamado y hecho público en tablón de anuncios y en la página web de la Universidad, podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral Local en el plazo de los dos días siguientes al de la publicación.
3. En el plazo máximo de dos días, contados desde el día de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Junta Electoral Local procederá a resolver dichas reclamaciones y a proclamar definitivamente el resultado de la primera vuelta.
4. Contra la proclamación definitiva del resultado en primera vuelta de la Junta Electoral Local se podrá interponer, en el plazo de los dos días siguientes, recurso ante la Junta Electoral Central de la Universidad, que resolverá en el plazo máximo de otros dos días. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión.
5. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que hayan obtenido más apoyo proporcional en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. La Junta Electoral Local señalará y publicará la fecha, el horario, el lugar y demás circunstancias que sean necesarias para la celebración de la segunda votación.
En esta segunda vuelta se constituirán las mismas Mesa Electorales y con los mismos miembros que en la primera vuelta.
1. En la segunda vuelta será proclamado, con carácter provisional, electo el candidato que obtenga mayor apoyo proporcional atendiendo a las mismas ponderaciones que en la primera. Si en esta segunda vuelta se produjera empate será considerado electo aquel candidato de mayor antigüedad en la Universidad Pública de Navarra y, de coincidir en ésta, el de mayor edad.
2. En el plazo de los dos días siguientes al de la proclamación provisional del candidato electo podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral Local, que deberá resolverlas y proclamar definitivamente al candidato electo en el plazo máximo de los dos días siguientes.
3. En el plazo máximo de dos días, contados desde el día de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Junta Electoral Local procederá a resolver dichas reclamaciones y a proclamar definitivamente al candidato electo.
4. Contra la proclamación definitiva de electo de la Junta Electoral Local se podrá interponer, en el plazo de los dos días siguientes, recurso ante la Junta Electoral Central de la Universidad, que resolverá en el plazo máximo de otros dos días. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión.
La desestimación expresa o presunta de este recurso agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
5. En el supuesto de concurrir una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
6. En el caso de que no existan candidatos se estará a lo dispuesto en el artículo 44.6 de los Estatutos.
CAPÍTULO III. De las elecciones a Directores de Departamento
1. El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo.
2. La convocatoria, su aprobación y publicación, la presentación de candidaturas, requisitos exigidos y proclamación provisional se regirá por lo dispuesto en el Título Primero del presente Reglamento, salvo en lo relativo a los censos, que no será preciso aprobar, ya que es elegido por todos los miembros del Consejo en la correspondiente sesión.
1. Una vez proclamadas las candidaturas definitivas, el Presidente de la Junta Electoral Local competente dará traslado de ellas, de manera inmediata, al Director de Departamento que, en el plazo máximo de tres días, procederá a convocar al Consejo de Departamento, incluyendo la elección como punto del orden del día. Transcurridos cinco días hábiles desde la convocatoria, se procederá a la elección. La votación será secreta.
2. Si el Director del Departamento concurriese como candidato se abstendrá de intervenir en la Junta Electoral Local del Departamento, y cederá la presidencia de la sesión del Consejo de Departamento a quién corresponda sustituirle conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Marco de Departamento y Centros y de Régimen Interior del Departamento correspondiente.
3. En el caso de que existiese un solo candidato, resultará elegido, en primera votación, si obtiene un número de votos afirmativos superior a la mitad de los miembros del Consejo del Departamento, y, en segunda votación, si el número de votos afirmativos es superior al de negativos.
4. En el caso de existir varios candidatos, si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los miembros del Consejo resultará elegido Director. Si ninguno la obtuviera, se efectuarán sucesivas votaciones circunscritas a los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos, resultando elegido quien obtuviese la mayoría simple.
5. En el caso de que no existan candidatos se estará a lo dispuesto en el artículo 46.4 de los Estatutos.
TÍTULO CUARTO. DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I. De las elecciones a la Comisión de Investigación de la Universidad
1. Las elecciones a miembros a la Comisión de Investigación se realizarán por grupos de ámbitos de conocimiento, de acuerdo con lo que determine el Consejo de Gobierno, en aplicación de lo establecido en el artículo 68 de los Estatutos de la Universidad.
2. En cada grupo serán electores todos los profesores doctores con vinculación permanente, en razón de su afinidad al respectivo grupo.
3. Serán elegibles por cada grupo los profesores doctores con vinculación permanente que, en razón de su afinidad, pertenezcan al mismo y hayan obtenido y acrediten, como mínimo, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora.
4. La elección de los representantes en la Comisión de Investigación se llevará a cabo mediante un sistema mayoritario simple, resultando elegidos los candidatos más votados dentro de cada grupo.
5. Dentro de cada grupo, cuando el número de representantes a elegir sea inferior a tres, cada elector podrá votar a tantos candidatos como representantes a elegir. Cuando el número de representantes a elegir sea superior a tres, se estará a lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos.
6. Los miembros de la Comisión de Investigación serán elegidos por un periodo de cuatro años. Cada dos años se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros, en la forma que determine su reglamento de régimen interno.
La elección de los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra se llevará a cabo de acuerdo con la Ley Foral reguladora del Consejo Social, los Estatutos de la Universidad y su Reglamento de Régimen Interior.
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno establecerá el régimen de suplencias y cobertura de vacantes de sus representantes en el Consejo Social.
La designación de los representantes del Consejo de Gobierno en la Comisión de Calidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en su Reglamento de Régimen Interior.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición Transitoria Segunda Bis de los Estatutos, hasta que proceda realizar la renovación total por expiración del mandato de los miembros titulares de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno y representación, los procesos de elección se regirán por el Reglamento Electoral de la Universidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2003, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134/2003, de 20 de octubre).
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular:
- El Reglamento Electoral de la Universidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2003, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134/2003, de 20 de octubre).
- La representación prevista para el personal contratado con cargo a proyectos en el artículo 12.2 del Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2006, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 23 de octubre de 2006, por Resolución 1133/2006, de 22 de septiembre, del Rector).
En lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de carácter general.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.