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ORDEN FORAL 774/2011, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIA A NIVEL DE UNIDADES Nota de Vigencia

BON N.º 223 - 10/11/2011



Preámbulo

Mediante Orden Foral 307/2006, de 31 de julio y Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto , del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se crearon distintas Unidades en la Agencia Navarra de Emergencias.

Mediante Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, se reguló la Agencia Navarra de Emergencias y se aprobaron sus estatutos, estableciendo su estructura orgánica .

El citado Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero , ha sido modificado por el Decreto Foral 232/2011, de 2 de noviembre, al objeto de racionalizar y simplificar la estructura del organismo autónomo. Ello, unido al tiempo transcurrido desde la creación y regulación de las distintas unidades, conlleva la necesidad de realizar ciertas modificaciones a fin de adaptar la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de Unidades al nuevo marco orgánico y funcional. En este sentido, razones de seguridad jurídica y claridad normativa aconsejan integrar la regulación de toda la estructura orgánica a nivel de Unidades en una única disposición;

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 36 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias, y se aprueban sus Estatutos,

ordeno:

Artículo 1. Unidad de Gestión de Personal.

La Unidad de Gestión de Personal, adscrita al Área de Gestión Económica-Administrativa y de Personal, ejercerá las funciones siguientes:

a) Mantenimiento y actualización del registro de personal.

b) Control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

c) Gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal

d) Gestión material del control de presencias del personal.

e) Gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

f) Tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal de la Agencia en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

g) Colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2. Unidad de Gestión Económica.

La Unidad de Gestión Económica, adscrita al Área de Gestión Económica-Administrativa y de Personal, ejercerá las funciones siguientes:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos.

b) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

c) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto de la Agencia.

d) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

e) Archivo y control de la información contable.

f) Emisión de la información periódica que posibilite el seguimiento presupuestario y contable, analizando las desviaciones que puedan producirse.

g) Emisión y control de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de la Agencia.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3. Unidad Logística y de Equipos.

La Unidad Logistica y de Equipos, adscrita al Área Técnica, Logística y Equipos, ejercerá las funciones siguientes:

a) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de material técnico y equipos, en coordinación con el Área de Mando y Apoyo de la Dirección de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

b) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

c) Propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

d) Recepción y elaboración de informes sobre necesidades de equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento operativo en general.

e) Control de inventarios, de materiales, equipos y equipamiento operativo en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

f) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

g) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

h) Participación en la formación e implantación de métodos y procedimientos en el ámbito de su competencia.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4. Unidad de Vehículos y Equipos Especiales Nota de Vigencia.

La Unidad de Vehículos y Equipos Especiales, adscrita al Área Técnica, Logística y Equipos, ejercerá las funciones siguientes:

a) Control y mantenimiento de vehículos y equipos especiales (motobombas, equipos descarcelación, grupos electrógenos y cualesquiera otros similares).

b) Información y transmisión de instrucciones sobre el mantenimiento, uso y conservación de los vehículos y equipos especiales.

c) Coordinación con el Parque Móvil en la tramitación de los partes de accidentes de los vehículos.

d) Coordinación con el Parque Móvil en el envío de los albaranes de reportaje de carburante.

e) Tramitación de la documentación necesaria para verificar la Inspección Tecnica de Vehículos (ITV).

f) Intermediación con la gestoría de reparación de vehículos en la tramitación de reparaciones y arreglos en los talleres.

g) Colaborar en la elaboración de los pliegos para la adquisición de vehículos con destino a la Agencia Navarra de Emergencias.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 5. Unidad de Formación y Supervisión.

La Unidad de Formación y Supervisión, adscrita al Área de SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

b) Colaborar en la supervisión de la actividad del personal del Centro de gestión de emergencias.

c) Elaborar materialmente los partes de actividad diaria, avisos y comunicados.

d) Controlar los turnos, calendario y horarios del personal del Centro de gestión de emergencias.

e) Realizar el análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.

f) Elaborar programas de formación del personal adscrito al Centro de gestión de emergencias, prestando apoyo en la Escuela de Seguridad de Navarra mediante la impartición de tutorías y la gestión de las acciones de formación.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6. Unidad de Apoyo a la Coordinación de Emergencias.

La Unidad de Apoyo a la Coordinación de Emergencias, adscrita al Área de Coordinación de Emergencias y Planificación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la preparación de Planes de Protección Civil, así como en su implantación, en el mantenimiento de la operatividad y en el del catálogo de medios y recursos.

b) Prestar apoyo técnico durante la activación de los planes de emergencia y en los órganos de coordinación.

c) Participar en la organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

d) Participar en la elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes así como de riesgos especiales y específicos.

e) Elaborar el estudio técnico de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil, así como de los planes de autoprotección.

f) Mantener el registro de planes citados en la letra anterior.

g) Elaborar análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de las Unidades que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Supresión de Unidades.

Se suprime la Unidad de Voluntariado y la Unidad de Infraestructuras Técnicas.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

- La Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se crean distintas Unidades en la Agencia Navarra de Emergencias .

- La Orden Foral 282/2010, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto .

- La Orden Foral 307/2006, de 31 de julio, por la que se crea la Unidad de Voluntariado y la Unidad de Infraestructuras .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación del Boletín Oficial de Navarra.

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