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LEY FORAL 14/1986, DE 14 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL ESTATUTO DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

BON N.º 141 - 17/11/1986



Preámbulo

Los Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra quedaron expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo.

En las actuales circunstancias no resulta, sin embargo, conveniente mantener por más tiempo dicha exclusión, ya que el referido Estatuto y sus disposiciones reglamentarias constituyen el marco jurídico adecuado para el cumplimiento por el Tribunal y por los Vocales que lo integran de las funciones que les son propias.

De ahí que esta Ley Foral venga a incluir a los Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra en el ámbito de aplicación del citado Estatuto, dejando, por tanto, sin efecto la referida exclusión.

Como lógica consecuencia de dicha inclusión, las vacantes existentes en la plantilla de Vocales del Tribunal serán provistas conforme a lo dispuesto en el mencionado Estatuto y en sus disposiciones complementarias.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria , los actuales Vocales del Tribunal continuarán sujetos al régimen jurídico y retributivo vigente con anterioridad a la aprobacion de esta Ley Foral.

Artículo 1

Los Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra quedarán sujetos al Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, y a sus disposiciones complementarias.

Artículo 2

Las vacantes existentes en la plantilla de Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra serán provistas conforme a lo dispuesto en el Estatuto a que se refiere el artículo anterior y en sus disposiciones complementarias.

Disposición Transitoria Única

Los actuales Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra continuarán sujetos al régimen jurídico y retributivo vigente con anterioridad a la aprobación de esta Ley Foral.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Gobierno de Navarra

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