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LEY FORAL 7/1986, DE 28 DE MAYO, REGULADORA DE LOS SÍMBOLOS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 69 - 02/06/1986



  CAPÍTULO I. Los símbolos de la Comunidad Foral


  CAPÍTULO II. Del uso de los símbolos de la Comunidad Foral


Preámbulo

El escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos.

En Navarra, la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral recogiendo la tradición histórica, vino a definir en su artículo 7 el escudo y la bandera. El himno, sin embargo, no ha sido determinado legalmente, pese a que el sentir general ha venido considerando como tal el “Himno de las Cortes” que debe su origen a la “Marcha para la entrada del Reino” que se interpretaba en el Claustro de la Catedral de Pamplona al paso de las Cortes por el mismo hacia la Sala de la Preciosa para la celebración de sus sesiones.

Esta Ley Foral viene, por una parte, a colmar esa laguna, definiendo como himno de Navarra el “Himno de las Cortes” y, por otra parte, establece una regulación completa del uso de los tres símbolos citados, al objeto de fomentar la presencia de éstos en la vida de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO I. Los símbolos de la Comunidad Foral

Artículo 1

Son símbolos exclusivos de la Comunidad Foral de Navarra, el escudo, la bandera y el himno a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , el escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo de el Antiguo Reino de Navarra.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , la bandera de Navarra es de color rojo con el escudo en el centro.

Artículo 4

El himno de Navarra es el “Himno de las Cortes”.

CAPÍTULO II. Del uso de los símbolos de la Comunidad Foral

Artículo 5

El escudo de Navarra deberá figurar, además de en la bandera, en:

a) Los inmuebles de la Comunidad Foral.

b) Los vehículos del Parque de Automóviles de las Instituciones de la Comunidad Foral.

c) Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de Instituciones de la Comunidad Foral.

d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en las Instituciones de la Comunidad Foral.

e) Las publicaciones oficiales de las Instituciones de la Comunidad Foral.

f) Los distintivos oficiales utilizados por las Autoridades representativas de las Instituciones de la Comunidad Foral.

g) Los lugares u objetos de uso oficial que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.

h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

Artículo 6

Esta Ley Foral no afectara a los escudos existentes en edificios o monumentos sitos en el territorio de la Comunidad Foral, que sean declarados de carácter histórico-artístico o que, sin serlo, formen parte del ornamento y decoración de los mencionados edificios o monumentos de una manera fija, de tal modo que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Artículo 7

La bandera de Navarra deberá ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la preeminencia de la bandera de España.

Artículo 8

1. La bandera de Navarra, cuando concurra solamente con la bandera de España, se situará a su izquierda desde la presidencia, si la hubiera, y a la derecha desde el observador. Cuando concurra con Banderas de Ayuntamientos o de cualesquiera otras Corporaciones públicas que utilicen sus propias banderas se situará a la derecha de la de España, si el número es impar, y a su izquierda, si fuese par.

2. El tamaño de la bandera de Navarra no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las de otras entidades cuando ondee junto a las mismas.

Artículo 9

El himno de Navarra ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Foral.

Artículo 10

1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de Navarra como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas.

2. Su uso como distintivo de productos o mercancías se regirá por el procedimiento reglamentario que a tal fin deberá establecer el Gobierno de Navarra.

Artículo 11

Se prohíbe la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación.

Artículo 12

Los símbolos de Navarra gozan de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de los mismos casos y supuestos que estas contemplan.

Disposición Adicional Única

El Gobierno de Navarra, previa convocatoria de un concurso público, aprobará la armonización musical del himno de Navarra que ha de ser utilizado en los actos oficiales.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Norma del Parlamento Foral de 26 de octubre de 1981 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Gobierno de Navarra

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