(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


LEY FORAL 2/1985, DE 4 DE MARZO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA EN NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 35 - 13/03/1985



Artículo 1

Se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de Navarra, que se regirá por lo establecido en esta Ley Foral y que asume la representación de los intereses de la Comunidad Foral de Navarra en RTVE siendo, asimismo, el órgano asesor del Delegado territorial de RTVE.

Su denominación oficial será la de Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

Artículo 2

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar las necesidades y la capacidad de Navarra en orden a la adecuada descentralización de los servicios de radio y televisión, especialmente por lo que se refiere a la sociedad estatal RCE y formular recomendaciones en relación con los mismos.

b) Asesorar sobre la propuesta de programación específica y del horario de emisión de la radio y televisión en el ámbito de Navarra que presente el Delegado territorial de RTVE para que sea elevada, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de la Radio y Televisión , al Director General de RTVE. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañarán, en todo caso, la propuesta que se eleve al Director General de RTVE; En ella se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre las cuotas de producción propia.

b bis) Hacer un seguimiento y evaluación de la parrilla de programación propia para Navarra en Radio y Televisión que se reflejará en las memorias correspondientes Nota de Vigencia.

c) Conocer con la debida antelación los planes anuales de trabajo, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de RTVE en Navarra y de sus sociedades, e informar de todo ello.

d) Dar parecer al Director General respecto al nombramiento del Delegado territorial de RTVE en Navarra.

e) Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en todo el ámbito territorial de Navarra de los programas que se emitan, a la financiación de éstos y, en general, en todas las demás cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.

f) Elevar, al menos cada seis meses, al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial, los criterios relativos a la aplicación por éste en el ámbito de Navarra de los derechos reconocidos en los artículos 8.,1, k) y 24 del Estatuto de RTVE .

g) Informar al Delegado territorial acerca del cumplimiento en la programación de los principios y derechos establecidos en los artículos 4 . y 24 de Estatuto de RTVE , así como de la correcta ejecución de las resoluciones y de los acuerdos a que puede dar lugar la aplicación del apartado b) de este artículo.

h) Emitir parecer antes del nombramiento de los representantes que corresponderán a Navarra en los Consejos Asesores estatales de RNE, RCE y TVE, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 9. del Estatuto de la Radio y la Televisión .

i) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial de RTVE en Navarra, las recomendaciones de carácter general que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Foral.

Artículo 3

En cuanto al personal, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de Radio y Televisión , el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado territorial sobre:

a) Composición o modificación de las plantillas de RTVE en Navarra.

b) Criterios de selección de personal basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Criterios de adscripción de destinos, ascensos, traslados y regulación de las condiciones de trabajo del personal, cuando éstas afecten a las plantillas de RTVE en Navarra.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. El Consejo Asesor estará integrado por el mismo número de miembros y en la misma proporción que las Comisiones Ordinarias del Parlamento de Navarra. Dichos miembros serán nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra a propuesta de los Grupos Parlamentarios Nota de Vigencia.

2. El mandato del Consejo Asesor tendrá la duración correspondiente a la legislatura del Parlamento de Navarra. Concluida la legislatura, el Consejo Asesor continuará en funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos.

3. Los miembros del Consejo Asesor causarán vacante en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) A petición propia.

b) Por incurrir en incompatibilidad.

c) Por fallecimiento.

4. Si se produjera alguna vacante, ésta se cubrirá mediante nombramiento por el Presidente del Gobierno de Navarra a propuesta del mismo Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al miembro cesante, siempre en el plazo máximo del mes siguiente a la declaración de vacante Nota de Vigencia.

5. La condición de miembros del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, con empresas de producción de programas filmados, registrados en magnetoscopio o radiofónicos, con casas discográficas o con cualquier clase de entidad relacionada con el suministro y la dotación de material o programas a RTVE o a sus sociedades.

También es incompatible con cualquier tipo de relación laboral en activo con RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este ente.

6. La incompatibilidad de los miembros será apreciada y declarada por el Parlamento de Navarra.

Artículo 5

1. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente para un período de un año. Para la elección, cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta, y saldrán elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido mayor número.

2. El Presidente tendrá la representación Legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente lo sustituirá para todos los efectos en casos de vacante, de ausencia o enfermedad.

3. El Consejo Asesor elegirá también un Secretario, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo, que cumplirá las funciones propias del cargo.

Artículo 6

El Consejo Asesor será convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, a petición de una cuarta parte de sus miembros o del Delegado territorial de RTVE. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada tres meses. Y cada seis meses, como mínimo, deberá hacer al Consejo de Administración de RTVE las recomendaciones sobre programación que considere oportunas.

Artículo 7

Los acuerdos del Consejo Asesor se tomarán por mayoría de los asistentes, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

Artículo 8

1. A las sesiones del Consejo Asesor puede asistir el Delegado territorial de RTVE, con voz pero sin voto.

2. El Consejo Asesor, por medio del Presidente, puede solicitar ser informado por los organismos o personas competentes en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio.

Artículo 9

1. El Consejo Asesor de RTVE en Navarra elaborará anualmente una memoria en la que se recogerán los acuerdos adoptados, la situación de los medios y las actuaciones que este ente público lleva a cabo en Navarra.

2. Esta memoria la elevará al Parlamento de Navarra, al Gobierno de Navarra, al Delegado territorial de RTVE y al Consejo de Administración de RTVE.

Artículo 10 Nota de Vigencia

1. El Gobierno de Navarra pondrá a disposición del Consejo Asesor los medios personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto de RTVE correrán a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Los medios personales serán puestos a su disposición con cargo a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Para la provisión de los medios materiales necesarios se habilitará partida presupuestaria oportuna en el presupuesto de gastos de Navarra, constituyendo un programa específico.

Disposición Transitoria Única

En tanto no sea aprobada la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley Foral , deberán ser habilitados los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.

Disposición Final Primera Nota de Vigencia

El Consejo Asesor de RTVE en Navarra se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición Final Segunda Nota de Vigencia

En el plazo máximo de tres meses a partir de la Constitución del Consejo Asesor, el Gobierno de Navarra, a propuesta del propio Consejo Asesor, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de esta Ley.

Disposición Final Tercera

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web