LEY FORAL 19/1984, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA
BON N.º 158 - 26/12/1984
TÍTULO I. LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA: ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I. Ámbito de competencia
CAPÍTULO II. De las funciones de la Cámara
CAPÍTULO III. De la función fiscalizadora
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I. De los Órganos de la Cámara
CAPÍTULO II. El Presidente, los Auditores y la Secretaría General
CAPÍTULO III. Asesoría Jurídica y Gabinete Técnico
CAPÍTULO IV. Funcionamiento de la Cámara
TÍTULO III. COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS
CAPÍTULO I. De los miembros de la Cámara
CAPÍTULO II. Otro personal de la Cámara
TÍTULO I. LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA: ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I. Ámbito de competencia
La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano técnico dependiente del Parlamento o Cortes de Navarra, fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, así como de aquellos fondos que tengan la consideración de públicos.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior integran el sector público dependiente de la Comunidad Foral;
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las Corporaciones Locales de Navarra.
c) Los Organismos Autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.
d) Las empresas con participación mayoritaria de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Aquellas Entidades y Organismos Públicos no comprendidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos de Navarra.
2. Corresponde a la Cámara de Comptos la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales, exenciones, bonificaciones fiscales y de cualquier otra ayuda del sector público que beneficie al sector privado.
1. La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano competente para fiscalizar las cuentas y la gestión económica de Navarra sin perjuicio de la remisión de sus actuaciones al Tribunal de Cuentas, cuyo dictamen será enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan.
2. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos advirtiese la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas. La Cámara de Comptos podrá instruir procedimientos jurisdiccionales y enjuiciar las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos de la Comunidad Foral, por delegación del Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO II. De las funciones de la Cámara
1. La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias:
a) Controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra.
b) Asesorar al Parlamento en materias económico-financieras.
2. El control sobre las cuentas y la gestión económica de las Entidades Locales de Navarra y organismos o entidades dependientes de las mismas, se efectuará conforme a lo que se disponga en una Ley Foral sobre Administración Local.
1. La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos a requerimiento de aquél, a través del Pleno, de la Mesa, de la Junta de Portavoces y de las Comisiones.
2. La Cámara de Comptos, a través de su Presidente, podrá recabar cuantos datos, informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.
1. La Cámara de Comptos elaborará su propio presupuesto, que se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Navarra.
2. La Cámara de Comptos tendrá competencias exclusivas en todo lo concerniente a su Gobierno, régimen interior y personal a su servicio. Las mismas serán ejercidas a través de sus propios órganos, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la presente Ley y con las siguientes particularidades:
a) La Cámara de Comptos remitirá a la Mesa del Parlamento antes del día 1 de marzo de cada año, la rendición de sus cuentas.
b) El órgano competente en la determinación de las vacantes y de las retribuciones que se asignen al personal será la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de que esta facultad pueda ser delegada en favor del Presidente de la Cámara de Comptos.
3. El régimen del patrimonio y de contratación de la Cámara de Comptos, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Foral con las especialidades lógicas que se deriven de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento de Navarra.
La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con relación a sus competencias y atribuciones. Deberá, asimismo, poner en conocimiento de aquél cuantos obstáculos le impidiesen el correcto desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.
CAPÍTULO III. De la función fiscalizadora
La función fiscalizadora será la básica de la Cámara de Comptos y se realizará mediante:
a) La verificación de la contabilidad pública durante la fase de ejecución de los Presupuestos, informando de su resultado al Parlamento, cuando aquélla lo estimase pertinente o éste lo solicitare.
b) El examen y censura de las Cuentas Generales de Navarra, que se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su remisión, a la Cámara por el Parlamento.
c) La emisión de los informes de fiscalización que le sean requeridos por el Parlamento. Estarán legitimados para solicitar los citados informes de fiscalización los órganos citados en el artículo 5.
d) La emisión de los informes que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y en base a su programa de fiscalización, estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento.
e) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión pública que por imperativo legal le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.
f) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión pública que, con carácter excepcional, le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, previo acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento.
1. La Cámara de Comptos formalizará sus actuaciones en Informes y Memorias que se publicarán en el “Boletín Oficial del Parlamento”, en el plazo de 2 meses, con el objeto de dar cuenta del resultado de su estudio sobre:
a) El desarrollo y ejecución de los presupuestos.
b) El reflejo de la situación patrimonial según los principios contables generalmente aceptados.
c) La actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral, atendiendo a la legalidad y racionalidad del gasto público, siguiendo, entre otros, criterios de eficacia y economía.
2. El control de la legalidad tendrá por objeto analizar la adecuación de la actividad financiera de los entes controlados al ordenamiento jurídico vigente.
3. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado en que se hayan conseguido los objetivos previstos, analizando las posibles desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen.
4. El control de la economía o eficiencia tendrá por objeto analizar la forma en que se han alcanzado los objetivos previstos atendiendo al menor coste en la realización del gasto.
1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, la Cámara de Comptos estará facultada para:
a) Exigir cuantos Organismos y Entidades integren el sector público navarro los datos, informes, documentos o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, las dependencias, depósitos y almacenes, y en general cualesquiera otros establecimientos, en cuanto estimase necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. La Cámara de Comptos podrá fijar plazos para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior.
3. El incumplimiento de los plazos fijados por la Cámara o la negativa a remitir la información solicitada, podrá dar lugar a la adopción por aquélla de las siguientes medidas:
a) Requerimiento conminatorio por escrito de los obligados a colaboración.
b) Notificación a sus superiores.
c) Comunicación a la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.
4. La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra la falta de colaboración de los obligados a prestársela.
1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno adoptar para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral.
2. A los efectos del párrafo anterior, la Cámara de Comptos comunicará a los organismos controlados el resultado de su fiscalización. Los referidos organismos contestarán en los plazos fijados por la Cámara a los reparos y recomendaciones efectuados en el informe de fiscalización, comunicando al mismo tiempo las medidas que eventualmente hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.
1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los organismos controladores, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en Informes o Memorias anteriores.
2. En sus Informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.
La Cámara de Comptos podrá proponer las medidas que considere más adecuadas para lograr la necesaria coordinación y colaboración entre los controles interno y externo. Podrá asimismo colaborar con la Hacienda Foral de Navarra en la mejora de los procedimientos contables.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I. De los Órganos de la Cámara
Son Órganos de la Cámara:
a) El Presidente.
b) Los Auditores.
c) La Secretaría General.
CAPÍTULO II. El Presidente, los Auditores y la Secretaría General
1. El Presidente de la Cámara será nombrado por el Parlamento de Navarra en un período de seis años.
2. Son funciones del Presidente:
A) Representar a la Cámara.
B) Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar en el ámbito de sus respectivas áreas de competencia.
C) Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas y su nombramiento y contratación.
D) Ejercer las facultades que le corresponden de organización y dirección de todas las materias relacionadas con el régimen y gobierno interior, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la Cámara.
E) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara.
F) Poner en conocimiento de la Diputación Foral cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Cámara, así como comunicar al Parlamento los obstáculos o faltas de colaboración que en el ejercicio de aquéllas pudiesen observarse.
G) Presentar al Parlamento la memoria anual de las actividades de la Cámara.
H) Remitir al Parlamento los informes de fiscalización con las observaciones que, en su caso, estime procedentes.
I) Informar oralmente al Parlamento en relación con los Informes y Memorias de la Cámara de Comptos, a requerimiento de aquél, o por escrito cuando se trata de una iniciativa de ésta.
J) Resolver las demás cuestiones propias de la Cámara no asignadas a otros órganos específicos de la misma.
K) Previa audiencia de los auditores, aprobar:
a) El programa anual de fiscalización a desarrollar por la Cámara de Comptos.
b) Los criterios y políticas de control que han de presidir la actuación de los Auditores en el ejercicio de su labor fiscalizadora, al objeto de unificar al máximo dicha actuación.
c) Los informes de fiscalización.
d) El informe anual sobre las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral.
e) La rendición de las cuentas del Presupuesto de la Cámara para su remisión al Parlamento.
1. Los Auditores con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, son los órganos de investigación e inspección.
2. Son funciones de los Auditores:
a) Realizar el control de las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral, disponiendo para ello de las facultades a que hace mención el artículo 10, párrafo primero de esta Ley.
b) Proponer al Presidente de la Cámara para su estudio y aprobación, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la función fiscalizadora.
c) Elevar al Presidente las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
d) Planificar la labor que les hubiese asignado el Presidente.
e) Todas aquellas que pudiesen serle encomendadas por el Presidente.
1. La Secretaría General estará integrada por el Secretario General y el personal necesario para que aquél pueda desarrollar sus funciones.
2. Son funciones del Secretario General:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Presidente.
b) Dirigir y coordinar la Asesoría Jurídica.
c) Elaborar el estado general que anualmente se forme de los trabajos de la Cámara.
d) Ejercer directamente la jefatura del personal de la Cámara de Comptos.
e) Redactar las cartas y notificar las resoluciones del Presidente.
f) El archivo y conservación de documentos.
g) Todas aquellas que pudiesen serle encomendadas o delegadas por el Presidente.
CAPÍTULO III. Asesoría Jurídica y Gabinete Técnico
La Asesoría Jurídica estará constituida por los Letrados de la Cámara y tendrá como labor fundamental el asesoramiento e informe al Presidente en materias de contenido jurídico.
La Cámara de Comptos podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control de la Gestión Pública.
CAPÍTULO IV. Funcionamiento de la Cámara
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.
1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana.
2. La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.
1. Solicitada a la Cámara de Comptos la emisión de un dictamen de asesoramiento, el Presidente designará un ponente que deberá analizar y estudiar la materia.
2.
1. En los plazos que en el programa de fiscalización anual se determinen o en los que el Presidente fijare, los Auditores o Letrados elevarán los informes practicados, en base a los mismos deberán elaborarse por el Presidente el informe definitivo de fiscalización o asesoramiento que será remitido al Parlamento.
2. Si el Informe definitivo del Presidente fuese discrepante con el del Auditor o Letrado que lo ha elaborado, aquél consignará las discrepancias por escrito y las remitirá al Parlamento como anexo al Informe.
En los casos en que la Cámara de Comptos ejerza las funciones jurisdiccionales para la exigencia de la responsabilidad contable, a tenor de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de esta Ley Foral, la Cámara se constituirá en Tribunal con arreglo a las normas siguientes:
a) El Tribunal de la Cámara quedará integrado por el Presidente y dos Auditores o Letrados, que estarán auxiliados por el Secretario General.
b) La designación de los Auditores o Letrados que deban constituirse en Tribunal corresponderá al Presidente y habrá de realizarse de entre los que no hayan intervenido en la fase de instrucción.
c) La Cámara de Comptos, constituida en Tribunal, aplicará supletoriamente, en cuanto no esté prescrito en el acuerdo de delegación adoptado por el Tribunal de Cuentas del Reino, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.
TÍTULO III. COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMPTOS
CAPÍTULO I. De los miembros de la Cámara
Son miembros de la Cámara de Comptos:
a) El Presidente.
b) Los Auditores.
c) El Secretario General.
1. El Presidente de la Cámara de Comptos será nombrado mediante elección, por el Pleno del Parlamento de Navarra, por un período de seis años.
2. Sólo podrán ser candidatos a Presidente de la Cámara de Comptos las personas en posesión del Título de Licenciado en Derecho, de Ciencias Económicas o Empresariales, o de Profesor Mercantil.
3. Se exigirá mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieren obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.
4. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario, antes de tomar posesión, habrá de renunciar a su escaño.
5. No podrán ser designados como Presidente de la Cámara de Comptos quienes hubiesen desempeñado funciones de gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos del sector público durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento.
1. El Presidente de la Cámara de Comptos no podrá ser removido de su cargo sino por expiración de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Navarra, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus deberes, siempre que en los tres últimos supuestos, así lo apreciasen las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.
2. Con cargo al Presupuesto de la Cámara, percibirá una asignación fija igual a la de un Consejero de Gobierno de Navarra y el régimen de dietas, que, en su caso, se establezcan para éstos.
3. En el caso de expiración de su mandato, el presidente de la cámara de comptos continuara en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente .
1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante temporal, le sustituirá en sus funciones el Secretario General de la Cámara.
2. La Mesa del Parlamento, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, velará para que la sustitución no se prolongue, sin causa, indefinidamente.
Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de los títulos de Profesor Mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados para la función a realizar.
b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de Auditoria.
El proceso selectivo de los Auditores incluirá también un período de formación y prácticas, que tendrán una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.
1. Como Secretario General de la Cámara de Comptos actuará uno de los Letrados designados por su Presidente, y a él corresponderá el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 17, apartado segundo, de esta Ley.
2. El Secretario General de la Cámara de Comptos será nombrado y cesado libremente por el Presidente de entre los Letrados.
Los cargos de Presidente, Secretario General y Auditor de la Cámara de Comptos estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPÍTULO II. Otro personal de la Cámara
1. El personal al servicio de la Cámara de Comptos estará integrado por sus funcionarios públicos. Estarán además a su servicio y dependerán del mismo en la forma en que las disposiciones sobre función pública parlamentaria establezcan, los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que les sean adscritos en calidad de cedidos.
2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicará el Estatuto de Régimen y Gobierno interior del Parlamento de Navarra con inclusión de su régimen tributivo.
1. Los Letrados de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición, de entre quienes estén en posesión del Título de Licenciado en Derecho.
2. El proceso selectivo incluirá también un período de formación y prácticas, que tendrá una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.
Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario General. La prestación de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno interior del Parlamento de Navarra.
Bajo la dependencia directa de los Auditores se encuadran los Técnicos de Auditoria y el personal auxiliar de Auditoria necesario para que aquéllos puedan desarrollar más eficazmente su labor.
Los Técnicos de Auditoria serán seleccionados por oposición o por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión como mínimo, de alguno de los títulos siguientes; Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o haber superado los estudios completos de tres cursos de una Facultad o Escuela Técnica Superior, oficialmente reconocida.
La Cámara de Comptos de Navarra dispondrá, asimismo, del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que fuese necesario para el desarrollo de sus funciones. El mismo será seleccionado por oposición o concurso-oposición.
El actual Presidente de la Cámara de Comptos continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, que deberá ser elegido dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en esta Ley Foral.