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LEY FORAL 16/1985, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PÚBLICO RADIO-TELEVISIÓN NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 119 - 02/10/1985



  CAPÍTULO I. Ente Público RadioTelevisión Navarra


  CAPÍTULO II. Organización

  Sección 1.ª. Órganos de RadioTelevisión Navarra

  Sección 2.ª. El Consejo de Administración

  Sección 3.ª. El Director General

  Sección 4.ª. Del Consejo Asesor


  CAPÍTULO III. Régimen jurídico y modos de gestión

  Sección 1.ª. Gestión Pública

  Sección 2.ª. Gestión Mercantil


  CAPÍTULO IV. Programación y control

  Sección 1.ª. Principios Generales de la Programación

  Sección 2.ª. Facultades del Poder Ejecutivo

  Sección 3.ª. Períodos y Campañas Electorales

  Sección 4.ª. Pluralismo democrático y acceso a los servicios de RadioTelevisión

  Sección 5.ª. Control Parlamentario


  CAPÍTULO V. Presupuesto y financiación


  CAPÍTULO VI. Del patrimonio


  CAPÍTULO VII. Del personal


Preámbulo

El artículo 55.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , establece que Navarra podrá regular, crear y mantener su propia prensa, radio y televisión, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. De otro lado, en la Disposición Transitoria Séptima de la misma Ley Orgánica se dispone que en lo relativo a televisión, la aplicación del apartado 3 del artículo 55 supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Foral la utilización de un Tercer canal de titularidad estatal, que debe crearse para su emisión en el territorio de Navarra, en los términos que prevea la citada concesión.

A este tercer canal hace referencia el artículo 2.2 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, Estatuto de Radiodifusión y Televisión , cuando señala que el Gobierno de la Nación podrá conceder a las distintas Comunidades, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada una de ellas; En el apartado 3 del mismo artículo 2 se deja finalmente establecido que la organización y el control parlamentario del tercer canal regional, así como de la radiodifusión y televisión en el mismo ámbito territorial se articulará orgánica y funcionalmente de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5 a 12 y 26 del citado Estatuto de Radiodifusión y Televisión , y según Ley de la Comunidad.

Por su parte, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, reitera en su artículo 7 que, con carácter previo a la concesión, la Comunidad solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de Radiodifusión y Televisión .

Esta Ley Foral, dentro del marco jurídico referido, tiene como objetivo fundamental el de crear un ente de Derecho Público para la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión, competencia de la Comunidad Foral, con la determinación de la estructura orgánica del citado ente, la forma de designación y cese de sus miembros, sus funciones, así como también la creación de una Comisión ordinaria del Parlamento de Navarra que haga efectivo el control parlamentario.

CAPÍTULO I. Ente Público Radio-Televisión Navarra

Artículo 1

Se crea el Ente Público Radio-Televisión Navarra para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Comunidad Foral en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

Artículo 2

1. Radio-Televisión Navarra, como Entidad de Derecho público, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión por la Comunidad Foral se ejercerá a través de Radio-Televisión Navarra, sin perjuicio de las competencias que en relación con los mismos atribuyen al Gobierno de Navarra, al Parlamento de Navarra y de las que en período electoral correspondan a las Juntas Electorales.

CAPÍTULO II. Organización

Sección 1.ª. Órganos de Radio-Televisión Navarra

Artículo 3

Radio-Televisión Navarra se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) Director General.

c) Consejo Asesor.

Sección 2.ª. El Consejo de Administración

Artículo 4

1. El Consejo de Administración estará integrado por once miembros que serán nombrados por el Pleno de el Parlamento de Navarra, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, reflejando la proporcionalidad del reparto de escaños en el mismo.

A efectos de determinar el número de candidatos a proponer por cada Grupo Parlamentario, se dividirá el número de Parlamentarios de cada Grupo por el cociente entero que resulte de dividir el total de miembros que integran la Cámara entre el de componentes del Consejo de Administración.

Los cocientes enteros resultantes determinarán el número de miembros a proponer por cada Grupo. No obstante, si como consecuencia de la aplicación de la operación anterior no se llegaran a cubrir el total de los once puestos, se atribuirá un miembro a cada Grupo que tenga los mayores restos sobre el total por orden decreciente de éstos, hasta cubrir el indicado número de once.

Si se produjere empate entre los restos, esta atribución se realizará en favor del Grupo o Grupos que no hubieren obtenido miembros por cociente entero.

Los candidatos propuestos por los Grupos serán ratificados conjuntamente por el Pleno del Parlamento.

Cada Grupo Parlamentario podrá proponer al Pleno del Parlamento el cese y la sustitución de sus representantes en el Consejo de Administración.

2. La condición de miembros del Consejo de Administración es incompatible con la vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas de Radio-Televisión Navarra y sus Sociedades; También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con Radio-Televisión Navarra y Radio-Televisión Española o con Sociedades pertenecientes a cualquiera de las citadas.

La incompatibilidad será declarada por la Comisión del Parlamento de Navarra a que hace referencia del artículo 21 de esta Ley Foral .

3. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotatoria por meses entre sus miembros, con exclusión del Director General. El orden de rotación se determinará teniendo en cuenta la mayor edad.

4. Los miembros del Consejo de Administración causarán vacante en los siguientes supuestos:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia.

c) Por incompatibilidad declarada.

d) Por el cese a que se refiere el número 1 de este artículo.

e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Cámara a petición del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al vocal que cause la vacante.

Artículo 5

Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento, en materia de programación, de lo dispuesto en esta Ley Foral.

b) Emitir parecer sobre el nombramiento del Director General.

c) Aprobar el plan de Actuación de Radio-Televisión Navarra, así como los correspondientes planes de sus Sociedades.

d) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de Radio-Televisión Navarra y de sus Sociedades.

e) Constituir la Junta general de las Sociedades a que se refiere el artículo 14.1 de esta Ley Foral .

f) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas de Radio-Televisión Navarra y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.

g) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de Radio-Televisión Navarra y de sus Sociedades.

h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de Radio-Televisión Navarra y de sus Sociedades para su remisión al Gobierno de Navarra.

i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos de lo establecido en el artículo 26.2 de esta Ley Foral .

j) Dictar normas reguladoras respecto a la emisión de publicidad a través de las sociedades del ente público, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación.

k) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos sociales y políticos significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución .

l) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.

m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.

Artículo 6

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), c), f), g), h) y k) del artículo 5 , en los que se adoptarán por mayoría absoluta.

Artículo 7

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que lo decida la presidencia, cuando lo solicite un tercio de los Vocales o el Director General.

2. Para todo lo no previsto en esta Ley Foral, el Consejo de Administración establecerá su régimen de funcionamiento interno.

Sección 3.ª. El Director General

Artículo 8

1. El Director General es el órgano ejecutivo de Radio-Televisión Navarra y será nombrado por el Gobierno de Navarra, oído el parecer del Consejo de Administración.

2. La condición de Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, y aquél estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.

3. Sin perjuicio de las causas de cese establecidas en esta Ley Foral, la duración del mandato del Director General será la misma del mandato del Presidente del Gobierno por el que hubiese sido nombrado. Cuando se produjere cambio en la Presidencia del Gobierno o si llegare al término de la legislatura, el Director General continuará ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General que se nombre.

4. El Director General asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se trate de materias que le afecten personalmente.

Artículo 9

Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones por las que se rige Radio-Televisión Navarra, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.

b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el Plan de Actuación, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio-Televisión Navarra, así como los planes de actividades de sus Sociedades.

c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radio-Televisión Navarra y los de sus Sociedades y dictar las disposiciones y medidas internas necesarias para su funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos de Radio-Televisión Navarra y sus Sociedades.

d) Actuar como órgano de contratación y autorizar los pagos y gastos de Radio-Televisión Navarra y sus Sociedades, sin perjuicio de la delegación que pueda hacer en las normas que regulen aquéllas.

e) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

f) Organizar la dirección de Radio-Televisión Navarra y de sus Sociedades y nombrar, con criterios de profesionalidad, el personal directivo, notificando como carácter previo dichos nombramientos al Consejo de Administración.

g) Ostentar la representación de Radio-Televisión Navarra y, con dicha representación comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, dando cuenta al Consejo de Administración. La facultad de comparecer en juicio puede delegarse de acuerdo con las fórmulas habituales en derecho.

h) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el Director General.

Artículo 10

1. El Gobierno de Navarra podrá cesar al Director General, oído el Consejo de Administración, por alguna de las causas siguientes:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a tres meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley Foral .

c) Condena en sentencia firme por delito doloso.

d) Incompatibilidad declarada por el Gobierno de Navarra.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra podrá cesar al Director General, a propuesta del Consejo de Administración, fundada en alguno de los supuestos anteriores y adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 11

En los casos de cese, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo Director General por el procedimiento establecido en esta Ley.

Sección 4.ª. Del Consejo Asesor

Artículo 12

1. Las Sociedades de Radio-Televisión Navarra tendrán un Consejo Asesor, compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos vocales representantes de sus trabajadores, designados por las Centrales Sindicales o Agrupaciones de Trabajadores más representativos, según los criterios de proporcionalidad.

b) Dos vocales representantes de la Administración de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra.

c) Dos vocales representantes designados por el Consejo Navarro de Cultura.

d) Dos vocales representantes designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas y con mayor representatividad en la Comunidad Foral.

2. El Consejo Asesor será convocado cuando menos semestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fuesen expresamente requeridos por éste y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación se atribuyen en el artículo 5 al Consejo de Administración.

3. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento.

CAPÍTULO III. Régimen jurídico y modos de gestión

Sección 1.ª. Gestión Pública

Artículo 13

1. Radio-Televisión Navarra se regirá por lo previsto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación estará sujeta al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en la legislación vigente.

2. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del ente público y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de efectuar reclamación previa en vía administrativa.

Sección 2.ª. Gestión Mercantil

Artículo 14

1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por sendas sociedades públicas que revestirán la forma de sociedades anónimas y estarán regidas por el Derecho privado, sin más excepciones que las previstas en esta Ley Foral.

2. Por esta Ley Foral queda facultada Radio-Televisión Navarra para crear las Sociedades públicas citadas en el apartado anterior.

3. El capital de las citadas sociedades será suscrito íntegramente y desembolsado por la Comisión Foral a través de Radio-Televisión Navarra, que detentará su titularidad y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

4. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá autorizar la creación de otras Sociedades filiales, con capital íntegramente suscrito y desembolsado por la Comunidad Foral a través de Radio-Televisión Navarra, en las áreas de publicidad, comercialización, producción, comunicación u otras análogas, para conseguir una gestión más eficaz. El capital de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones en cuanto a gravámenes y transmisibilidad, que el de las citadas en el apartado 3 de este artículo. Estas sociedades estarán sometidas al mismo régimen Jurídico que las anteriores.

Artículo 15

1. Los Estatutos de las Sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador único, nombrado y separado por el Director General de Radio-Televisión Navarra, previa notificación al Consejo de Administración. En el caso de las Sociedades públicas dedicadas a la radiodifusión y televisión, el Administrador único será también Director del medio correspondiente y, bajo la supervisión del Director General, responsable de su programación. El Administrador único tendrá las facultades que los Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación. En cualquier caso, los Estatutos señalarán las facultades reservadas al Director General de Radio-Televisión Navarra, que será órgano de esas Sociedades, en especial en materia de contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.

2. El cargo de Administrador único estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administración y el Director General de Radio-Televisión Navarra.

CAPÍTULO IV. Programación y control

Sección 1.ª. Principios Generales de la Programación

Artículo 16

Los principios inspiradores de la programación de Radio y Televisión serán:

a) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

b) La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

c) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los limites del artículo 20.4 de la Constitución .

d) El respeto al pluralismo político, religioso y social, cultural y lingüístico.

e) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución .

f) El respeto y la especial atención a la juventud y la infancia.

g) El respeto a los valores de la igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución .

Sección 2.ª. Facultades del Poder Ejecutivo

Artículo 17

El Gobierno de Navarra podrá establecer, por razones de interés general, las obligaciones que se deriven de la naturaleza de servicio público de Radio-Televisión Navarra y, oído el Consejo de Administración, hacerlas cumplir.

Artículo 18

El Gobierno de Navarra y el Gobierno de la Nación podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.

Sección 3.ª. Períodos y Campañas Electorales

Artículo 19

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen que prevean las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que ordinariamente cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y, en caso de urgencia, del Director General.

Sección 4.ª. Pluralismo democrático y acceso a los servicios de Radio-Televisión

Artículo 20

Se facilitará el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los espacios de radio y televisión, en base a criterios objetivos, como la representación parlamentaria, la implantación sindical, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.

Asimismo, se facilitará el acceso a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.

Sección 5.ª. Control Parlamentario

Artículo 21

1. El control del Parlamento de Navarra se ejercerá a través de una Comisión ordinaria que se constituirá de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

2. El Director General comparecerá ante la Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque a fin de dar cuenta de la información que se le requiriese.

CAPÍTULO V. Presupuesto y financiación

Artículo 22

El presupuesto de Radio-Televisión Navarra se ajustará a lo establecido en la Norma Presupuestaria, en las Leyes forales de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral y a las singularidades previstas en esta Ley.

Artículo 23

1. Los anteproyectos de presupuestos de Radio-Televisión Navarra y de cada una de sus Sociedades se someterán al Gobierno de Navarra y se integrarán en el proyecto de Ley Foral de los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.

3. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las Entidades y Sociedades de capital público dependientes de la Comunidad Foral.

Artículo 24

1. El control financiero de Radio-Televisión Navarra, y de sus Sociedades, se efectuará por el Gobierno de Navarra, sin perjuicio del control externo que de conformidad con su normativa corresponda a la Cámara de Comptos.

2. El Director General rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión Parlamentaria prevista en el artículo 21 de esta Ley Foral .

Artículo 25

Sin perjuicio del Presupuesto de Radio-Televisión Navarra y de cada una de sus Sociedades, se establecerá un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja, eventuales o definitivos, y de permitir su cobertura mediante el superávit de las Entidades y Sociedades integradas en este presupuesto consolidado.

Se autoriza, en virtud de esta Ley Foral, el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto de las Sociedades que cree Radio-Televisión Navarra.

Artículo 26

1. Radio-Televisión Navarra se financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, al Presupuesto general de la Comunidad Foral.

2. La financiación de sus Sociedades se hará mediante la comercialización y venta de sus productos, una participación en el mercado publicitario y fondos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral.

3. Tanto Radio-Televisión Navarra como sus Sociedades se financiarán también con subvenciones o créditos acordados por el Estado, especialmente por la subvención prevista en el segundo párrafo de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, sobre Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

4. Radio-Televisión Navarra, con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá recurrir a operaciones de Tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto preventivo y por un plazo no superior a seis meses.

CAPÍTULO VI. Del patrimonio

Artículo 27

El patrimonio del ente público Radio-Televisión Navarra, así como el de sus Sociedades quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente, gozando, por lo tanto, en el orden tributario de las exenciones pertinentes.

CAPÍTULO VII. Del personal

Artículo 28

1. Las relaciones laborales en Radio-Televisión Navarra y en sus Sociedades se regirán por la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.

2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto a Radio-Televisión Navarra y sus Sociedades. El mismo criterio se aplicará a los casos del Director General y Administrador único.

3. La contratación de personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los criterios de mérito y publicidad.

Disposición Transitoria Primera

El Consejo de Administración deberá quedar constituido dentro de los treinta días siguientes al de designación de sus miembros.

Disposición Transitoria Segunda

Mientras no tenga lugar la constitución del Consejo Asesor a que se refiere esta Ley Foral, sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que se requieran en desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

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