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ORDEN FORAL 73/2002, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DEL CENSO DE ENTIDADES DE JUVENTUD DE NAVARRA

BON N.º 128 - 23/10/2002



  ANEXO


Preámbulo

Con fecha 26 de marzo de 2002, fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en su Disposición Final Cuarta determina su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, en su Disposición Derogatoria Única, deroga la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley Orgánica.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede derogar la Orden Foral 21/2001, de 23 de febrero, por la que se aprobaban las nuevas normas de elaboración del Censo de Entidades de Juventud, actualizando la situación normativa como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación .

En virtud de las competencias que me confiere el Decreto Foral 368/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ordeno:

1.º Aprobar las presentes normas de elaboración del Censo de Entidades de la Juventud de Navarra, y los beneficios que se deriven de la inscripción en el mismo, tal como se recoge en el anexo de esta Orden Foral.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Sra. Interventora del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a la Subdirección de Juventud y al “Boletin Oficial de Navarra”, a los efectos oportunos.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 21/2001 de 23 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, por la que se aprobaban las nuevas normas de elaboración del Censo de Entidades de la Juventud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

ANEXO

ANEXO

1. Elaboración de un Censo de Entidades de Juventud de Navarra conforme a las normas aprobadas en la presente Orden Foral, con los objetivos de promover:

- Formación de los jóvenes asociados a través del ocio y tiempo libre.

- Participación activa de los jóvenes en la sociedad a través de la asociación.

- Potenciación y promoción del asociacionismo sin discriminación por raza, sexo, creencias, etc.

El Censo será elaborado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en él podrán inscribirse asociaciones de jóvenes que reúnan los requisitos y soliciten su inscripción.

El Censo estará permanentemente actualizado con los datos que suministren las entidades inscritas, con arreglo a la presente Orden Foral.

2. Será inscritas, previa solicitud, y tras la visita de técnicos de juventud, en el plazo de tres meses, las siguientes entidades cuyos socios tengan edades comprendidas entre 14 y 30 años que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Navarra, estableciéndose los siguientes tipos:

Tipo A) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , y de acuerdo asimismo con el real Decreto 397/1988, de 22 de abril , cuyos objetivos reflejados en los Estatutos sean los anteriormente citados.

Tipo B) Las Secciones Juveniles de las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , que en sus estatutos tengan reconocida una Sección Juvenil con órganos de participación propios y desarrolle Programas de Juventud.

Tipo C) Entidades, sin ánimo de lucro, prestadoras de servicios a la juventud. En este apartado podrán incluirse, si desde la Subdirección de Juventud se estima procedente, aquellas asociaciones que se determinen como de jóvenes, y cumplan los objetivos que motivan la elaboración del presente Censo.

Atendiendo a las caracteristicas de determinadas asociaciones, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá inscribir en el censo de Entidades a una asociación en el Tipo que entienda responde mejor a los objetivos que motivan la elaboración del citado censo.

La inscripción de una Sección o Rama juvenil conlleva la imposibilidad de inscripción a la persona jurídica a la que pertenece.

Frente a la denegación de inscripción, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente.

3. Quedan excluidos de inscripción en el Censo de Entidades de Juventud:

- Los Clubes y agrupaciones Deportivos y sus Secciones Juveniles.

- Las Asociaciones de Padres de Centros de Enseñanza.

- Los Centros de Enseñanza y sus Asociaciones de alumnos.

- Las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 , que no tengan sección específica de juventud.

- Federaciones de Asociaciones que no sean exclusivamente juveniles.

- Asociaciones Juveniles que pertenezcan a una Federación de Asociaciones Juveniles censadas.

- Federaciones de Asociaciones cuyos miembros, o alguno de ellos, ya estén censados.

- Asociaciones cuyos fines u objetivos sean la atención a terceros (ONGs).

- Las Asociaciones que se dediquen en exclusividad a una determinada actividad y cuya competencia pueda ser de otro Departamento.

4. Las Asociaciones inscritas en el censo de Entidades de la Juventud podrán acceder a los siguientes beneficios a partir de la fecha de la Resolución en la que se comunique su inscripción:

a) Solicitar la concesión de ayudas y subvenciones al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en materia de Juventud;

b) Recibir las informaciones de interés que pueda ofrecerles el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Figurar en las publicaciones o guías sobre asociacionismo juvenil que edite el Gobierno de Navarra.

d) Sus miembros tendrán prioridad de participación en cursos organizados por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes.

e) Participar en el Consejo de la Juventud de Navarra.

f) Otros beneficios que pudieran sobrevenir.

5. Los datos de las entidades censadas tienen carácter público, salvo aquellos que afecten a la intimidad de las personas. La publicidad se hará efectiva por medio de certificaciones.

6. Para ser inscritos en el Censo, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de inscripción en impreso normalizado.

- Fotocopia de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia e Interior.

- Fotocopia de los Estatutos vigentes.

- Código de Identificación Fiscal.

- Acta de elección de cargos.

- Certificado de quien ostente la representación (fotocopia DNI del presidente).

- Normas organizativas para aquellas secciones o ramas juveniles de asociaciones generales, sindicatos, etc.

- Solicitud de abono por transferencia.

- Libros de Socios, Actas y Contabilidad.

7. Las Asociaciones censadas en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud mantendrán actualizados los libros de Socios, Actas y Contabilidad.

8. A la vista de la documentación presentada, el Instituto navarro de Deporte y Juventud comunicará la inscripción de la entidad, o bien solicitará la presentación de documentos adicionales para acreditar los datos solicitados en el punto 6, si de la documentación remitida no se dedujeran con claridad.

La entidad permanecerá censada mientras no conste su voluntad en contrario.

9. Una vez aprobada la inscripción, mediante Resolución del Director del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se le notificará la misma y en ella se le comunicará el número de registro correspondiente a su Asociación, que deberá consignar en todas sus relaciones con el Instituto.

10. Las entidades censadas pondrán en conocimiento del Registro las variaciones en los datos consignados en el punto 6. Dicha comunicación deberá tener lugar mediante un certificado que transcriba literalmente el acta del órgano que efectuó la variación, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la variación.

11. Las entidades censadas quedan obligadas a contestar en el plazo que se les señale al efecto las encuestas que realice el Instituto Navarro de Deporte y Juventud con el fin de mantener actualizados los datos de dicha entidad.

Asimismo, podrá exigírseles la presentación de una Memoria anual de actividades, en el plazo que se les determine.

El mero hecho de solicitar la inscripción facultará al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para realizar las verificaciones oportunas sobre los datos consignados en los puntos 6 y 7 de la presente Orden Foral. Igualmente, queda facultado para verificar cualquier dato que le suministren las entidades una vez censadas.

12. Las entidades censadas causarán baja, efectuada mediante resolución, por las siguientes causas:

a) Extinción de la entidad por acuerdo de los órganos competentes.

b) Por incumplimiento del deber de comunicar las variaciones de los datos consignados de la entidad, previsto en el punto 10. Así como por el desvío de los fines de la Asociación.

c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 7 y 11.

d) Por falseamiento y ocultación de los datos que se les solicite, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

e) Por incumplimiento de las condiciones que regulan la concesión de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas en la legislación vigente.

f) Por la inactividad asociativa comprobada por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud durante tres años consecutivos.

g) Por circunstancias sobrevenidas con posterioridad al momento de la inscripción que de haber concurrido entonces, la hubieran imposibilitado, o su adscripción hubiera sido en otro tipo de asociación.

h) El Instituto Navarro de Deporte y Juventud se reserva, de oficio, tanto la exclusión definitiva del Censo como el cambio de tipo en base a la dinámica de funcionamiento y a las actividades que realice la propia asociación.

i) Cuando la baja derivase del incumplimiento de las normas, la entidad no podrá volver a solicitar su inscripción hasta después e un año, contado a partir de la fecha en que se produjo la notificación.

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