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REAL DECRETO 274/1986, DE 24 DE ENERO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE FUNDACIONES BENÉFICO-ASISTENCIALES

BOE 14/02/1986; corr. err., BOE 29/04/1986



  Anexo


Preámbulo

La ley organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta , preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la diputacion foral por el gobierno de la nacion y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la administracion del estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la junta de transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de fundaciones benefico-asistenciales, adopto en su reunion del dia 23 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobacion por el gobierno mediante el Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los ministros de trabajo y seguridad social, y de administracion territorial y previa deliberacion del consejo de ministros en su reunion del dia 24 de enero de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la administración del estado en materia de fundaciones benéfico-asistenciales a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que alli se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada junta de transferencias, sin perjuicio de que el ministerio de trabajo y seguridad social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado, que se detallan en la relación numero 2 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “boletín oficial del estado”.

Anexo

Anexo

...Secretarios de la junta de transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la administración del estado a la Comunidad Foral de Navarra,

Certifican:

Que en el pleno de la junta de transferencias, celebrado el día 23 de diciembre de 1985, se adoptó acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de fundaciones benéfico-asistenciales en los términos que se reproducen:

1. Preceptos de la constitución y de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral de Navarra sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.20 de la constitución , y 44, apartado 20 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las normas del derecho foral de Navarra.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de fundaciones benéfico-asistenciales.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de fundaciones benéfico-asistenciales, venia realizando la administración del estado respecto de las fundaciones benéfico-asistenciales constituidas con arreglo a las normas del derecho foral de Navarra (relación adjunta número 3).

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la administración del estado.

Seguirá siendo ejercida por los órganos correspondientes de la administración del estado la tutela de las fundaciones no constituidas con arreglo a las normas del derecho foral de Navarra (relación adjunta número 4).

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la administración del estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la administración del estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones;

A) La administración del estado facilitará a la Comunidad Foral información sobre las fundaciones benéfico-asistenciales que afecten a la misma.

B) La Comunidad Foral de Navarra, por su parte, facilitará a la administración del estado información sobre las fundaciones benéfico-asistenciales inscritas. A tal fin, el registro competente remitirá al del ministerio de trabajo y seguridad social copia diligenciada de los estatutos de las fundaciones inscritas y de las modificaciones de los mismos, así como resumen de las restantes inscripciones que practique.

C) La Comunidad Foral de Navarra suministrará a la administración del estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios transferidos, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la administración del estado suministrará a la Comunidad Foral de Navarra aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la comunidad.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

A tal efecto, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

2. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

1. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los presupuestos generales del estado para 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 1.761.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios objeto de esta transferencia fueron ya traspasados por el Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto, que aprueba el acuerdo de la junta de transferencias por el que se transfieren funciones y servicios de la administración del estado, en materia de asistencia y servicios sociales, a la Comunidad Foral de Navarra.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986.

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