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DECRETO FORAL 100/2002, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONSEJO NAVARRO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 73 - 17/06/2002



Preámbulo

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo , señala como alguno de los elementos diferenciales de la cooperación descentralizada que propugna, la participación activa de todos los agentes de desarrollo, y la búsqueda de una concertación y una complementariedad entre los diferentes actores.

Asimismo, entre los principios que la misma Ley Foral establece se encuentra el de coherencia, de tal manera que las políticas de cooperación al desarrollo que apliquen las Administraciones de la Comunidad Foral en los diferentes ámbitos de actuación, tanto en lo que se refiere a políticas generales como a sectoriales, guarden una coordinación estratégica y una sintonía en los objetivos y actuaciones que planteen.

Precisamente para posibilitar todo ello, dicha Ley Foral crea en su artículo 10 el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado consultivo en el que están representados los diferentes actores y agentes de cooperación con representación en nuestro ámbito geográfico, asignándole las funciones precisas para ello.

Se trata en definitiva de crear un foro de diálogo y consulta que sirva para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan a fin de aunar los esfuerzos que desde los diferentes ámbitos se vienen realizando.

La nueva composición del Consejo, así como las nuevas funciones que la Ley Foral de Cooperación al Desarrollo atribuyen al mismo, hacen necesario sustituir la regulación de este órgano hasta ahora vigente (Decreto Foral 222/1996, de 20 de mayo, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de mayo de dos mil dos, decreto;

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es un órgano colegiado consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la organización, funcionamiento y facultades que se determinan en el presente Decreto Foral.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud a través de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 2. Composición.

1) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo de Navarra estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales que se determinan en el apartado 5 de este artículo.

2) El Presidente del Consejo será el titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud;

3) Será Vicepresidente el Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

4) Será Secretario un funcionario del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud designado por el Presidente.

5) Serán vocales del Consejo:

a) Un miembro en representación de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria. Dicha representación deberá recaer en personas que no tengan la condición de parlamentarios forales.

b) Dos miembros en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c) Un miembro en representación de cada una de las Universidades radicadas en Navarra.

d) Dos miembros en representación de las Centrales Sindicales con representación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 2 de agosto de 1985 .

e) Dos miembros en representación de las Organizaciones Empresariales mayoritarias en Navarra.

f) Seis miembros en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de Navarra, designados por la Coordinadora de ONGD de Navarra.

g) Un miembro designado por los respectivos Consejeros de entre los funcionarios adscritos a las siguientes áreas de la Administración Foral: Bienestar Social, Educación, Salud, Comercio, Industria, Agricultura, Medio Ambiente, Economía e Instituto de la Mujer.

6) Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el Presidente a propuesta de las instituciones y entidades a quien representan.

7) Los vocales serán nombrados por un período de cuatro años renovables por períodos de igual duración.

8) El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración de el período de mandato, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.

b) A propuesta de las instituciones y entidades a quienes representen.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente.

9) Toda vacante anticipada que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la institución o entidad a quien represente el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.

Artículo 3. El Presidente del Consejo.

Corresponderá al Presidente del Consejo;

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria del Pleno, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantarlo.

c) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros, en la forma que establezca el Reglamento de Funcionamiento.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cuantas otras se le otorguen por el presente Decreto Foral o en el mencionado Reglamento.

Artículo 4. El Vicepresidente del Consejo.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá en esas circunstancias las funciones a este atribuidas.

Artículo 5. El Secretario del Consejo.

1. Corresponderá al Secretario del Consejo:

a) Extender las actas de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones de Trabajo, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia; con el visto bueno del Presidente.

d) Cuantas otras sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En los casos de ausencia del Secretario por cualquier motivo, ejercerá sus funciones el miembro del Consejo presente de menor edad.

Artículo 6. Funciones.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Informar los planes y programas de cooperación al desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra. Informar y aprobar el Plan Cuatrienal, dentro de las directrices marcadas por el Plan Director Plurianual aprobado por el Gobierno de Navarra.

c) Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.

d) Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

e) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

f) Impulsar la colaboración entre las distintas administraciones Públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a instancia de éstos, sobre la coherencia de otras políticas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con países en desarrollo, con los objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del propio Consejo.

i) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno de Navarra en materia de cooperación al desarrollo o le atribuyan las leyes.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

2. El Pleno del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo de Navarra, integrado por todos sus miembros, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo.

3. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros.

4. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia del Presidente, o en su caso del Vicepresidente, del Secretario y de la mitad al menos de los miembros restantes del Consejo.

5. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

6. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe y tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado b), segunda frase .

7. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas. La mitad de los componentes de estas Comisiones serán designados de entre los vocales del Consejo que representen a las diferentes áreas de la Administración de la Comunidad Foral, y estarán presididas por un miembro del Consejo nombrado por el Presidente de entre estos mismos representantes, quien contará con voto de calidad.

8. Los documentos elaborados por las Comisiones de Trabajo se presentarán para su discusión, debate y aprobación al Pleno del Consejo, salvo que éste, al aprobar su constitución dispusiese otra cosa.

Artículo 8. Asistencia de expertos.

En función de los temas a tratar, el Presidente podrá solicitar o autorizar la asistencia de expertos a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, con voz pero sin voto.

Disposicion Adicional Única

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la publicación del presente Decreto Foral.

Disposicion Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral, y en particular el Decreto Foral 222/1996, de 20 de mayo, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

Disposición Final Primera

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo procederá a aprobar su Reglamento de Funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

En lo no previsto en este Decreto Foral o en el Reglamento de Funcionamiento que se apruebe conforme a lo dispuesto en el artículo 6 h) , el Consejo se regirá por la normativa que en materia de órganos colegiados prevé la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

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