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DECRETO FORAL 124/1987, 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CENSO DE ENTIDADES DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 80 - 29/06/1987



  ANEX0 Nota de Vigencia


Preámbulo

La identificación del administrado es requisito indispensable y esencial en las actuaciones de la Administración Tributaria, si éstas pretenden desarrollarse con la agilidad y eficacia deseadas. Esta consideración queda reforzada si se tienen en cuenta las exigencias que plantea cualquier tratamiento informático de la gestión tributaria.

Por Acuerdo de la Diputación Foral de 5 de febrero de 1976 se dispuso la expedición de las Tarjetas acreditativas del Código de Identificación de las Personas Jurídicas y Entidades en general, de la que deberán proveerse todas las Sociedades y Entidades domiciliadas en Navarra, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos y que, de algún modo, hayan de relacionarse con la Administración.

Posteriormente fueron publicados varios Acuerdos con la finalidad de completar diversos aspectos de la regulación inicial.

Con objeto de recoger en una disposición única la dispersa normativa sobre la materia así como proceder a su adecuación al momento presente, se hace necesario dictar el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de junio de mil novecientos ochenta y siete decreto;

Artículo 1 Nota de Vigencia

Todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, domiciliadas fiscalmente en Navarra, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no finalidad lucrativa, y que de algún modo hayan de relacionarse con las Administraciones Públicas, tendrán asignado un Código de Identificación.

Artículo 2 Nota de Vigencia

El Código identificará plenamente y de forma inequívoca a la persona jurídica o a la entidad sin personalidad jurídica a la que se le asigne y será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimente aquélla, excepto en el caso de cambio en su forma jurídica o en su nacionalidad.

Artículo 3 Nota de Vigencia

La composición del Código de Identificación, que estará integrado por nueve caracteres, será la siguiente:

1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

2. Un número identificador de siete dígitos.

3. Un carácter de control.

Artículo 4

Será obligatoria la consignación del Código de Identificación en cuantos escritos se presenten o puedan causar efecto ante las Administraciones Públicas de Navarra en todas sus dependencias u oficinas, y podrá exigirse que se acredite mediante exhibición de la Tarjeta a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5

El Código de Identificación se acreditará mediante una Tarjeta en la que habrán de constar, al menos, los siguientes datos;

a) Código de Identificación.

b) Nombre, razón social o denominación completa de la sociedad o entidad.

c) Anagrama si lo tuviera.

d) Domicilio fiscal, y Nota de Vigencia

e) Actividad principal.

Artículo 6 Nota de Vigencia

Las sociedades y demás entidades cuyo domicilio fiscal quede situado en Navarra deberán solicitar del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra la asignación del Código de Identificación y la entrega de la correspondiente Tarjeta.

La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la sociedad o entidad hubiera quedado legalmente constituida o domiciliada fiscalmente en Navarra.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir acuerdos de colaboración con Administraciones públicas, entidades, instituciones y organismos para que en ellos se realicen las funciones de solicitud de asignación del Código de Identificación y entrega de las correspondientes Tarjetas identificativas.

Artículo 7

Asimismo, deberá solicitarse la expedición de, una nueva Tarjeta de Identificación en todos aquellos casos en que se produzca el cambio de alguno o algunos de los datos que se enumeran en el artículo 5 de este Decreto Foral, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere producido aquel.

Artículo 8

A las solicitudes previstas en los dos artículos anteriores se acompañarán, en cada caso, los siguientes documentos:

A) Sociedades constituidas en escritura pública.

Las Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias y las Sociedades Civiles, Asociaciones y demás Entidades constituidas en escritura pública, presentarán, antes de su inscripción en el correspondiente Registro, junto con la solicitud de alta, copia o fotocopia de la escritura de constitución, acompañada del original para su cotejo.

La asignación del Código de Identificación tendrá carácter provisional hasta tanto se justifique su inscripción en el correspondiente Registro.

Si se trata de Sociedades que han traslado su domicilio de Territorio Común a Navarra, acompañarán a la solicitud el documento en el que conste el cambio de domicilio, la autorización, en su caso, para el cambio, la última escritura en la que consten sus Estatutos y las posteriores que los hayan podido modificar.

B) Sociedades irregulares, Sociedades familiares y Comunidades de bienes.

En la solicitud, a la que acompañarán copia o fotocopia del documento en que conste su constitución, se deberán contener necesariamente los siguientes datos: Localidad y fecha de constitución; Apellidos, Nombre, Número de Identificación Fiscal (D.N.I. con dígito de control), domicilio, fecha y lugar de nacimiento de cada uno de los socios, participes o comuneros; objeto social, perfectamente identificable; Capital social y participación en el mismo de cada uno de los socios; domicilio social, indicando calle o plaza, número y localidad; obligaciones, derechos, prestaciones y contraprestaciones laborales y económicas de los socios; gobierno y administración de la Sociedad.

C) Cooperativas.

Presentarán junto con la solicitud de alta, copia o fotocopia de los Estatutos y de la certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

D) Sociedades Culturales, Deportivas, Folklóricas, Recreativas, etc.

A la solicitud deberán adjuntar copia o fotocopia de los Estatutos y de la certificación de su inscripción en el Registro correspondiente.

E) Fundaciones benéficas.

Presentarán la solicitud junto con la copia o fotocopia del documento fundacional y certificado de su inscripción en el Registro correspondiente.

F) Instituciones y Comunidades Religiosas.

Las Instituciones y Comunidades religiosas, Obras Sociales y Pastorales dependientes de¡ Obispado, acompañarán a la solicitud copia o fotocopia del documento fundacional y certificado de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 9

Excepcionalmente, si al solicitar el Código de Identificación el interesado no pudiera, por causa justificada, presentar la copia o fotocopia de la escritura, se asignará el Código de Identificación con carácter provisional y se entregará al solicitante el ejemplar para el interesado en el que se harán constar los documentos no presentados. El Código asignado sólo tendrá validez para seis meses, transcurridos los cuales sin haberse completado la documentación, se procederá a anular el Código asignado provisionalmente.

Artículo 10 Nota de Vigencia

1. El Departamento de Economía y Hacienda dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Censo de Entidades en los siguientes casos:

a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública de Navarra sean declarados fallidos de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia.

b) Cuando la entidad no hubiera presentado la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos, estando obligada a ello.

2. El acuerdo de baja provisional en el Censo de Entidades será notificado al Registro Público correspondiente, a fin de que proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin haber presentado certificación de alta en el Censo de Entidades.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

ANEX0 Nota de Vigencia

ANEX0 Nota de Vigencia

1. Para las entidades españolas el Código de identificación comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P. Corporaciones locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

2. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el Código de Identificación comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

3. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo , cada establecimiento permanente, domiciliado fiscalmente en Navarra, deberá solicitar un Código de Identificación distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

4. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el Código de Identificación comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

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