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REAL DECRETO 225/1986, DE 24 DE ENERO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE ASOCIACIONES

BOE 11/02/1986



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de asociaciones, adoptó en su reunión del día 23 de diciembre de 1985 el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros del Interior y de Administracion Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se trascribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación numero 2 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor de el presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

...., secretarios de la Junta de transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de transferencias, celebrado el día 23 de diciembre de 1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de asociaciones, en los términos que a continuación se producen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.19 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de asociaciones de caracter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.

Por su parte, el artículo 149.1.1. de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de asociaciones.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de asociaciones, venía realizando la Administración de el Estado:

a) La inscripción y registro de todas las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) La Comunidad Foral de Navarra remitirá al Registro General de Asociaciones todas las solicitudes y los respectivos estatutos que se presenten en el Registro de la Comunidad Foral, previamente a la inscripción.

En el plazo de quince días el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad Foral de Navarra las objeciones que, en base a sus competencias y a la legalidad vigente, estime procedentes, que serán vinculantes para ésta; si en dicho plazo el Ministerio del Interior no formulara ninguna objeción, la Comunidad Foral podrá proceder a la inscripción.

c) A efectos informativos y de estadística la Comunidad Foral de Navarra deberá comunicar al Ministerio del Interior cualquier alteración que se produzca en las asociaciones inscritas por aquella.

Asimismo, la Comunidad Foral remitirá al Ministerio del Interior toda la documentación relativa a las asociaciones sujetas a leyes especiales.

d) En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior, la Comunidad Foral de Navarra remitirá al mismo la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del destino dado a su petición.

e) La petición de declaración de utilidad pública, a los efectos previstos en la legislación del Estado, se dirigirá a la Comunidad Foral de Navarra respecto a las asociaciones de su competencia y esta remitirá el expediente, con su informe propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y elevación a la decisión del Consejo de Ministros.

f) Se procederá en la misma forma prevista en el párrafo anterior en cuanto a la integración en organismos de carácter internacional o en cuanto a la adopción de denominaciones alusivas a los mismos de las asociaciones que tenga inscritas la Comunidad Foral de Navarra.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes a la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) El Registro Nacional de Asociaciones, radicado en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, inscribirá todas las asociaciones de ámbito nacional y aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, aunque hayan establecido su domicilio en el territorio de la misma.

b) En lo que se refiere a las asociaciones cuya inscripción y registro corresponda a la Comunidad Foral de Navarra, el Ministerio del Interior procederá en forma semejante a la que se establece en el apartado 2.b).

c) La Administración del Estado comunicará a la de la Comunidad Foral de Navarra la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones de ámbito nacional.

d) La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación y en cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el apartado 2.e).

4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

1. Se incorporará a la Organización de la Función Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta numero 1.

La Subsecretaría del Ministerio del Interior notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1985.

2. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

5. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

1. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 1.880 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta numero 2.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en la relación adjunta numero 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

7. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procederá a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

8. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986.

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