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ORDEN FORAL 90/2011, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE READSCRIBEN VARIAS UNIDADES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON 28/09/2011; corr. err., BON 24/11/2011



Preámbulo

Mediante órdenes forales de 27 de abril de 1992 se crearon y suprimieron determinadas unidades orgánicas y se explicitó la estructura orgánica de las áreas de Salud Tudela y Estella.

Mediante Orden Foral de 23 de junio de 1992, del Consejero de Salud, se refundió la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se desarrollaron sus unidades orgánicas básicas.

Mediante la Orden Foral 65/2007, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, se crearon y suprimieron unidades organizativas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 135/2011, de 24 de agosto, ha modificado parcialmente el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo que hace necesario readscribir algunas Unidades que hasta ahora venían dependiendo de órganos que, o bien ha desaparecido o han visto modificadas sus funciones .

En consecuencia, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, y de conformidad con el número 2 g) del artículo 2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud,

ordeno;

Artículo Único. Readscripción de unidades del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

1. La Unidad de Gestión de Resoluciones, antes adscrita al Servicio Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adscribe a la Subdirección de Gestión Económica de la Dirección de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia.

2. La Unidad de Registro, antes adscrita al Servicio Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adscribe a la Dirección de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia.

3. La Sección de Gestión Administrativa y la Unidad de Enfermería, antes adscritas al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, se adscriben a la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias.

4. La Jefatura de Área de Enfermería de Tudela y la Jefatura de Área de Enfermería de Estella, adscritas antes al Servicio de Enfermería del Área de Salud de Tudela y al Servicio de Enfermería del Área de Salud de Estella, se adscriben a la Subdirección de Atención Primaria Sur-Oeste y a la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias, respectivamente.

5. La Sección de Tarjeta Individual Sanitaria y la Unidad de Datos Poblacionales, antes adscritas al Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información, de la Dirección de Atención Primaria, se adscriben al Servicio de Gestión Asistencial, de la Dirección de Atención al Paciente Nota de Vigencia.

6. La Sección de Sistemas de Información, así como las Unidades de Soporte Informático y Administrativa, dependientes de aquella, antes adscritas al Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información, de la Dirección de Atención Primaria, se adscriben al Servicio de Sistemas de Información Sanitaria de la Subdirección de Organización y Sistemas de la Información Nota de Vigencia.

7. La Sección de Soporte y Gestión de la Información y la Unidad Administrativa, antes adscritas a la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo, se adscriben al Servicio de Sistemas de Información Sanitaria, de la Subdirección de Organización y Sistemas de Información Nota de Vigencia.

Disposición Final Única. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2011.

Gobierno de Navarra

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