ORDEN FORAL 90/2011, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE READSCRIBEN VARIAS UNIDADES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
BON 28/09/2011; corr. err., BON 24/11/2011
Mediante órdenes forales de 27 de abril de 1992 se crearon y suprimieron determinadas unidades orgánicas y se explicitó la estructura orgánica de las áreas de Salud Tudela y Estella.
Mediante Orden Foral de 23 de junio de 1992, del Consejero de Salud, se refundió la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se desarrollaron sus unidades orgánicas básicas.
Mediante la Orden Foral 65/2007, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, se crearon y suprimieron unidades organizativas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Decreto Foral 135/2011, de 24 de agosto, ha modificado parcialmente el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo que hace necesario readscribir algunas Unidades que hasta ahora venían dependiendo de órganos que, o bien ha desaparecido o han visto modificadas sus funciones .
En consecuencia, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, y de conformidad con el número 2 g) del artículo 2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud,
ordeno;
Artículo Único. Readscripción de unidades del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
1. La Unidad de Gestión de Resoluciones, antes adscrita al Servicio Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adscribe a la Subdirección de Gestión Económica de la Dirección de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
2. La Unidad de Registro, antes adscrita al Servicio Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adscribe a la Dirección de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
3. La Sección de Gestión Administrativa y la Unidad de Enfermería, antes adscritas al Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, se adscriben a la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias.
4. La Jefatura de Área de Enfermería de Tudela y la Jefatura de Área de Enfermería de Estella, adscritas antes al Servicio de Enfermería del Área de Salud de Tudela y al Servicio de Enfermería del Área de Salud de Estella, se adscriben a la Subdirección de Atención Primaria Sur-Oeste y a la Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias, respectivamente.
5. La Sección de Tarjeta Individual Sanitaria y la Unidad de Datos Poblacionales, antes adscritas al Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información, de la Dirección de Atención Primaria, se adscriben al Servicio de Gestión Asistencial, de la Dirección de Atención al Paciente .
6. La Sección de Sistemas de Información, así como las Unidades de Soporte Informático y Administrativa, dependientes de aquella, antes adscritas al Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información, de la Dirección de Atención Primaria, se adscriben al Servicio de Sistemas de Información Sanitaria de la Subdirección de Organización y Sistemas de la Información .
7. La Sección de Soporte y Gestión de la Información y la Unidad Administrativa, antes adscritas a la Subdirección de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo, se adscriben al Servicio de Sistemas de Información Sanitaria, de la Subdirección de Organización y Sistemas de Información .
Disposición Final Única. Entrada en vigor y efectos.
La presente Orden Foral tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2011.