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DECRETO FORAL 176/2011, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 187 - 21/09/2011



  ANEXO I.


  ANEXO II


Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, contempla entre sus principios informadores el de la concepción integral de la salud e incluye actuaciones de las Administraciones Sanitarias orientadas a la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

En la actualidad, la causa principal de los fallecimientos por muerte súbita que se producen fuera del ámbito hospitalario es la fibrilación ventricular padecida como consecuencia de un episodio coronario. Conseguir una mejora significativa en la supervivencia de las personas que sufren un episodio de fibrilación ventricular viene siendo preocupación primordial de los profesionales y de las autoridades sanitarias.

Se han demostrado las ventajas de la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos (DESA) por parte de personal no sanitario, porque la actuación inmediata puede salvar vidas de personas en situación de parada cardiorrespiratoria. Al mismo tiempo, se ha comprobado la ausencia de riesgos tanto para los pacientes como para los primeros intervinientes.

En Navarra, el Decreto Foral 105/2002, de 20 de mayo, por el que se reguló el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, supuso una iniciativa tendente a fomentar la participación comunitaria en la asistencia sanitaria urgente en cooperación con los servicios profesionales de la Comunidad Foral. Esta iniciativa estaba en sintonía con otras similares que se adoptaron en otras Comunidades Autónomas en la misma época.

Más recientemente, la Estrategia de Cardiopatía Isquémica, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, contempló la desfibrilación temprana como un elemento asistencial fundamental y dio lugar, tres años después, a la publicación del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. Ese Real Decreto constituye una norma de carácter básico, cuyas disposiciones han sido observadas en la elaboración del presente Decreto Foral, que se dicta en virtud de las facultades de desarrollo legislativo que ostenta la Comunidad Foral en materia de sanidad interior y asistencia sanitaria.

La experiencia acumulada desde la publicación del Decreto Foral antes citado ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos aspectos de aquella norma. Junto a algunos cambios dirigidos a simplificar y clarificar requisitos y procedimientos administrativos, el presente Decreto Foral introduce modificaciones de mayor entidad que deben contribuir a facilitar y extender la formación a un mayor número de personas, adiestrándolas para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos.

A diferencia de la normativa hasta ahora vigente, se incluye a los Diplomados o Graduados en Enfermería y a los Técnicos en Emergencias Sanitarias entre el personal al que no se exige otra formación adicional para poder utilizar los DESA. El motivo es que la formación regulada en este Decreto Foral se encuentra ya incluida en los programas docentes de dichos títulos.

Se amplían las posibilidades de formar parte de los equipos de formación incluyendo a aquellos profesionales, Licenciados o Graduados en Medicina y a los Diplomados o Graduados en Enfermería, que cuenten con el curso de formación en Soporte o Apoyo Vital Avanzado de entidades acreditadas por el European Resucitation Council o por la American Heart Association.

Se reduce de doce y media a ocho horas el tiempo mínimo para impartir el curso inicial de formación ya que, además de ser suficiente para adquirir las destrezas y los conocimientos requeridos, se aproxima a la duración habitual de una jornada laboral, lo que facilita dicha formación en el mundo de la empresa.

Se establece, también, que la formación continuada se realice cada dos años, tras comprobar que la frecuencia de un año exigida en la normativa anterior era excesiva y de difícil cumplimiento.

Finalmente, recogiendo lo que ya era una práctica habitual, se dispone la obligatoriedad de incluir el contenido del curso de formación inicial establecido en este Decreto Foral en el programa docente de los auxiliares de transporte en ambulancia, regulado en la Orden Foral de 7 de febrero de 1995, del Consejero de Salud, en tanto perdure este sistema de formación. Igualmente, dicho contenido se incorpora al curso de formación de socorrismo en piscinas previsto en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de sanidad interior y asistencia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil once, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el uso de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, así como la formación inicial y continuada del personal autorizado para utilizarlos en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definición de desfibrilador semiautomático externo.

Se entiende por desfibrilador semiautomático externo (DESA) el producto sanitario capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica que restablezca un ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. En esta definición deben entenderse incluidos los desfibriladores automáticos externos.

Artículo 3. Instalación, mantenimiento y utilización de desfibriladores.

1. Las personas o entidades que instalen un DESA deberán comunicarlo al Departamento de Salud mediante la presentación de una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en este artículo. En esta declaración, junto con los datos identificativos de la persona física o jurídica que realiza la notificación, se especificará el lugar en que va a quedar instalado el aparato, sus características técnicas y las personas autorizadas que podrán utilizarlo.

2. Las personas o entidades que instalen los DESA serán responsables de su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de su fabricante.

3. El DESA se ubicará en lugar visible y accesible y estará debidamente señalizado. En la misma ubicación, se colocarán de forma visible las normas de utilización.

4. Deberá estar previsto y señalado el sistema de conexión con el Centro de Coordinación 112, para su utilización inmediata siempre que se use el DESA, con el fin de activar de manera urgente la cadena de supervivencia.

5. Después de cada utilización, las personas o entidades que tengan instalado un DESA remitirán al Departamento de Salud el registro documental que proporcione el equipo, acompañado de un informe que incluya día, hora, circunstancias de la actuación e identificación de la persona que utilizó el DESA y de la que fue atendida.

Artículo 4. Personal autorizado para el uso de los DESA.

1. Serán autorizadas para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos:

a) Las personas que acrediten haber realizado el curso de formación inicial cuyo contenido se recoge en el Anexo 1, impartido por centros autorizados por el Departamento de Salud.

b) Las personas que acrediten haber realizado cursos de formación reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas o de otros Estados Miembros de la Unión Europea y que, tras las comprobaciones oportunas, sean incluidas por el Departamento de Salud en el registro previsto en el artículo 7.1.

2. Para mantener la validez de la acreditación obtenida, las personas autorizadas deberán realizar cada dos años el curso de formación continuada cuyo contenido se recoge en el Anexo 2.

Artículo 5. Autorización de entidades para impartir los cursos de formación.

1. Los cursos de formación cuyo contenido se recoge en los Anexos 1 y 2 serán impartidos por personas o entidades públicas o privadas, autorizadas por el Departamento de Salud.

2. Para obtener la autorización para impartir los cursos señalados, las personas o entidades deberán solicitarlo al Departamento de Salud, adjuntando la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.

b) Si se trata de una persona jurídica, estatutos de la entidad.

c) Descripción de las instalaciones disponibles para la realización de los cursos.

d) Material docente disponible incluyendo material sanitario, maniquíes y desfibriladores.

e) Programa docente de los cursos que contendrá, como mínimo, el que figura en los anexos de este Decreto Foral.

f) Equipo docente constituido por Licenciados o Graduados en Medicina y/o Diplomados o Graduados en Enfermería, que hayan realizado el curso de Soporte o Apoyo Vital Avanzado, impartido por entidades reconocidas por el European Resucitation Council o por la American Heart Association.

g) Designación, entre el personal docente, de un responsable coordinador que organizará y supervisará el desarrollo de los cursos, que deberá poseer el certificado de Instructor en Soporte o Apoyo Vital Avanzado, emitido por entidades reconocidas por el European Resucitation Council o por la American Heart Association.

No será necesario aportar aquella documentación que ya conste con anterioridad en el Departamento de Salud, salvo que se hayan producido modificaciones en los documentos requeridos.

3. Examinada la documentación presentada, el Departamento de Salud otorgará o denegará la autorización solicitada.

4. El plazo de validez de las autorizaciones será de dos años.

Artículo 6. Certificados de acreditación personal.

1. Tras la finalización de cada curso de formación inicial o continuada, el responsable coordinador remitirá al Departamento de Salud acta que contenga relación del personal docente que lo ha impartido, y de los alumnos que lo hayan realizado en su totalidad y que hayan superado las pruebas de evaluación correspondientes, proponiendo la expedición de los correspondientes certificados acreditativos.

2. Las personas que acrediten haber realizado cursos de formación reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea y cuyo contenido sea similar al que se establece en este Decreto Foral, podrán solicitar certificado acreditativo para el uso de desfibriladores semiautomáticos en Navarra.

3. El Departamento de Salud emitirá los certificados de acreditación personal que autorizan para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos, en los que se indicará su período de validez. Asimismo inscribirá en el Registro establecido en el apartado 1 del artículo 7 a las personas que dispongan de acreditación válida para el uso de los DESA en Navarra.

Artículo 7. Registros administrativos.

Se mantendrán, adscritos al Departamento de Salud, los siguientes registros:

1. Registro de las personas que dispongan de acreditación válida para el uso de los DESA en Navarra.

2. Registro de personas o entidades que cuenten con autorización para impartir cursos de formación para el uso de los DESA en Navarra.

3. Registro de las personas físicas o jurídicas que hayan comunicado la instalación de un DESA para su uso fuera del ámbito sanitario en Navarra.

4. Registro de datos de utilización de los DESA comunicados al Departamento de Salud.

Artículo 8. Protección de datos.

El tratamiento de los datos a que hace referencia el presente Decreto Foral, se ajustará a lo que determina la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición Adicional Primera. Titulaciones exentas de acreditar la formación.

Los Licenciados o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería y los Técnicos en Emergencias Sanitarias podrán utilizar los DESA sin que les sea exigible acreditar la formación prevista en este Decreto Foral.

Mediante Orden Foral del Consejero de Salud podrán acordarse otras titulaciones o certificaciones profesionales que, por las enseñanzas incluidas en su currículo, capaciten para el uso del DESA sin que se precise la formación prevista en este Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda. Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a técnicos, profesionales sanitarios o cargos de responsabilidad, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, los ocupen hombres o mujeres, con igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Adicional Tercera. Cursos de socorrismo en piscinas y de personal auxiliar de transporte en ambulancia.

Los contenidos del curso de formación inicial establecidos en este Decreto Foral deberán incluirse en el programa del curso de formación de socorrismo en piscinas previsto en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

De igual forma, dichos contenidos deberán incluirse también en el curso de formación de auxiliar de transporte en ambulancia establecido en la Orden Foral de 7 de febrero de 1995, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de acreditación de centros para impartir cursos de formación para personal auxiliar de transporte en ambulancia, así como el programa docente de dichos cursos.

En ambos casos, las personas que hayan realizado dichos cursos obtendrán el certificado de acreditación personal mencionado en el artículo 6, y serán inscritas en el Registro previsto en el artículo 7.1. Para mantener la validez de la acreditación obtenida deberán realizar los cursos de formación continuada cuyo contenido se recoge en el Anexo 2.

Disposición Transitoria Única. Acreditación de la capacitación para el uso de desfibriladores semiautomáticos.

Los socorristas que hayan realizado sus cursos de formación con anterioridad a la inclusión de los contenidos del curso de formación inicial establecidos en este Decreto Foral en el programa del curso de formación de socorrismo en piscinas, deberán acreditar haber superado el curso de capacitación para el uso de desfibriladores semiautomáticos impartido en centros autorizados, en un plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra, los auxiliares de transporte en ambulancia deberán acreditar haber realizado el curso de capacitación para el uso de desfibriladores semiautomáticos impartido en centros autorizados, como máximo a fecha de 2 de junio de 2014.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 105/2002, de 20 de mayo, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda . Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

Curso de formación inicial

Duración mínima: 8 horas.

Número máximo de alumnos por docente: 8.

Distribución aproximada de tiempos: 25% para la parte teórica y 75% para la parte práctica y evaluación.

1. Parte teórica.

- Actuación ante una persona inconsciente.

- Parada cardiorrespiratoria.

- Reanimación cardiopulmonar básica.

- Desfibrilador externo semiautomático. Funcionamiento y mantenimiento.

- Legislación. Recogida de datos.

2. Parte práctica.

- Prácticas de reanimación cardiopulmonar básica.

- Prácticas de desfibrilación externa semiautomática.

- Simulación de parada cardiorrespiratoria y actuación correspondiente.

3. Evaluación.

ANEXO II

ANEXO II

Curso de formación continuada

Duración mínima: 4 horas.

Número máximo de alumnos por docente: 8.

Recordatorio teórico.

- Prácticas de reanimación cardiopulmonar básica.

- Prácticas de desfibrilación externa semiautomática.

- Evaluación.

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