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RESOLUCIÓN 890/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE COMPETENCIA

BON 20/09/2011



  ANEXO. INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DEL REGISTRO DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA


Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que fomenta la formación a lo largo de la vida con la finalidad de aumentar la empleabilidad de las personas y la competitividad productiva, contribuyendo, de este modo, a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

A su vez, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral , desarrolla el artículo 8.4 de la LO 5/2002, de 19 de junio, estableciendo en su disposición final tercera que las comunidades autónomas iniciarán las actuaciones necesarias para que se implante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, por Resolución 397/2010, de 10 de noviembre, de el Director General de Formación Profesional y Universidades se ha convocado el procedimiento para realizar la evaluación y acreditación de dichas competencias en el año 2011. En dicha Resolución se aprueban las instrucciones para el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias. El apartado III de esas instrucciones denominado “Acreditación y registro” establece que la acreditación de competencias se realizará por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra y que dicha Dirección General “mantendrá un registro de las acreditaciones otorgadas para proceder a su incorporación al registro general”.

Así pues, es objeto de la presente Resolución el establecer la forma en la que se va a realizar en la Comunidad Foral de Navarra el registro de las unidades de competencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

Primero

Aprobar las instrucciones que figuran como anexo a esta Resolución en las que se establece la forma en la que se va a realizar en la Comunidad Foral de Navarra el registro de las unidades de competencia.

Segundo

Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Servicio Navarro de Empleo.

Tercero

Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO. INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DEL REGISTRO DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

ANEXO

1. Objeto.

Es objeto de esta Resolución establecer la forma en la que se ha de realizar el registro de las unidades de competencia a fin de su posterior incorporación al registro del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Contenido y funciones del registro.

1. Serán registrados los datos de las competencias profesionales acreditadas por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

2. El contenido mínimo será la siguiente: fecha de la convocatoria, fecha de acreditación, NIF/NIE, apellidos y nombre de la persona acreditada y unidades de competencia acreditadas, su denominación y el código. Dicha estructura responderá a las necesidades técnicas relativas a la emisión y registro de las acreditaciones para que sea posible su comunicación al registro del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Las funciones del registro comprenderán las siguientes actividades:

a) La inscripción y anotación de las unidades de competencia referidas en el artículo precedente, previa comprobación de su adecuación normativa.

b) La emisión de las correspondientes acreditaciones sobre los datos registrados.

c) La relación, colaboración, cooperación y comunicación con el Registro General de Unidades de Competencia RD 1224/2009 del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) La custodia de las actas de evaluación y su archivo.

e) Facilitar el acceso a los datos tanto a la Administración laboral como a la educativa, en los casos en que resulte procedente.

3. Expedición de las acreditaciones.

1. La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos procedera a la expedición de las acreditaciones a las personas cuyas competencias profesionales hayan sido objeto de registro para el reconocimiento, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros procedimientos no formales e informales, conforme a las convocatorias forales de evaluación y acreditación de competencias en el marco del RD 1224/2009, de 17 de julio .

2. Los documentos acreditativos se elaborarán según las especificaciones técnicas reguladas en el Anexo III A y B del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio .

3. Una vez expedidos, la recogida de los mismos será efectuada por las personas interesadas o por aquellas que las represente mediante poder notarial o autorización expresa de la persona acreditada, en la sede de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos en la forma y fecha que se comunique a los mismos.

4. Datos de carácter personal.

La recogida, tratamiento y cesión de los datos para el Registro Foral de Unidades de Competencia de Navarra se efectuará a través del correspondiente fichero automatizado de datos, creado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

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