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ORDEN FORAL 200DEP/2011, DE 26 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2011 EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA EN NAVARRA

BON N.º 112 - 10/06/2011



Preámbulo

Las ayudas para el impulso de la economía en Navarra, aprobadas por primera vez en el año 2009, han subvencionado en estos años proyectos empresariales que han contribuido al mantenimiento y a la generación de empleo fijo. Es por ello que se considera oportuno aprobar para el año 2011 unas ayudas similares al amparo del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis .

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de junio de 2009, ha autorizado la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Por otra parte, la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 ha autorizado al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos de inversión acogidos a los regímenes de ayudas a la inversión empresarial.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de las ayudas para impulsar la economía en Navarra es incrementar la competitividad del tejido industrial navarro con el fin de salir reforzado de la actual crisis económica y financiera.

Artículo 2. Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias.

b) Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

c) Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).

d) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

e) Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

f) Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

2. Los interesados deberán acreditar que no están incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Para ello, cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud autorizarán al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 3. Proyectos acogibles.

Serán objeto de estas ayudas los siguientes proyectos de inversión:

1. Proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales para el periodo 2007/2013 (Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2006).

2. Proyectos de interés estratégico para Navarra, los cuales deberán cumplir alguna de las siguientes características:

a) Proyectos de nuevas implantaciones empresariales.

b) Proyectos de empresas resultantes o en proceso de reestructuración empresarial.

c) Proyectos de cooperación empresarial.

Artículo 4. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) En los proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas: los gastos de inversión en activos materiales e inmateriales.

Por “activos materiales” se entienden los correspondientes a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva e instalaciones, maquinaria y equipos.

Por “activos inmateriales” se entienden los vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how” o conocimientos técnicos no patentados.

b) En los proyectos de interés estratégico para Navarra, además de los citados en la letra anterior, los gastos asociados al proyecto de inversión, los de asesoramiento estratégico y los derivados de proyectos de fabricación de prototipos comercializables o similares.

Por “gastos asociados” se entienden todos los necesarios para la ejecución de el proyecto tales como ingeniería, transporte, instalación y puesta a punto de las inversiones.

Por “asesoramiento estratégico” se entienden los gastos de consultoría enfocados a planes de inversión, incorporación de tecnología, diversificación productiva y cooperación empresarial.

Por “derivados de proyectos de fabricación de prototipos comercializables o similares” se incluyen los gastos de mano de obra, materiales, activos u otros costes necesarios para fabricar productos o servicios destinados a una comercialización inicial.

2. Las actuaciones objeto de ayudas deberán finalizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Modalidad e importe de las ayudas.

1. Las modalidades de ayuda, en función del proyecto acogible, serán las siguientes:

a) En los proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales, la empresa optará en su solicitud por una de las siguientes ayudas:

- Subvención del 10% de los gastos subvencionables.

- Aval en garantía del préstamo que financie el proyecto: El importe del aval será de hasta el 75% de la inversión, con un límite máximo de 2.000.000 euros, y su duración máxima será de 10 años.

b) En los proyectos declarados de interés estratégico para Navarra, la empresa obtendrá las siguientes ayudas:

- Subvención del 10% de los gastos subvencionables, salvo los relativos al asesoramiento estratégico que tendrán una subvención del 20%.

En el caso de empresas resultantes o en proceso de reestructuración empresarial y en los proyectos de cooperación empresarial, los gastos de asesoramiento estratégico hasta un presupuesto de 30.000 euros, contarán con una ayuda del 80%. Si todavía no ha sido constituida la nueva empresa, la solicitud y el abono de la ayuda se realizarán a través de una entidad que tenga por objeto el asesoramiento y la promoción de empresas.

- Aval en garantía del préstamo que financie el proyecto: el importe del aval será de hasta el 80% del mismo, con un límite máximo de 2.000.000 euros.

2. Para las ayudas en forma de aval, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo firmará un convenio de colaboración, cuyo modelo se podrá obtener en la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, con las entidades financieras establecidas en Navarra que así lo deseen, las cuales facilitarán la financiación correspondiente a aquellas empresas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas en forma de aval deberán presentar garantías que cubran la cantidad avalada.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de octubre de 2011, inclusive. La solicitud deberá presentarse, en todo caso, antes del comienzo de las inversiones.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios.

Los otros lugares de presentación serán los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de la presentación telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (por ejemplo “Memoria de la actuación”):

- Memoria de la actuación ajustada al modelo existente en la ficha de las ayudas antes citada.

- Copia de las cuentas anuales de la empresa de los dos últimos ejercicios cerrados.

4. Si la solicitud no estuviera completa o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Artículo 7. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento Empresarial examinará la documentación presentada, pudiendo requerir a la empresa la aportación de cuantos datos o información adicional crea necesaria para el estudio y resolución del expediente. Para ello se le concederá un plazo de 15 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la ayuda, los beneficiarios deberán justificar la actuación realizada en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la misma.

Para ello deberán presentar, en la forma indicada en el artículo 6 de esta Orden Foral, el formulario de justificación correspondiente a la modalidad de ayuda concedida que se puede obtener en la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel).

b) Documentos contables relativos a dichas inversiones. En los proyectos de fabricación de prototipos comercializables, la justificación de los gastos derivados del proyecto se realizará mediante la activación de una cuenta específica para el proyecto.

c) Cuentas Anuales del último ejercicio cerrado.

d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la inversión.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, cumplimentando para ello la declaración responsable que se incluye en el formulario de justificación.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 9. Abono de las ayudas.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono de las ayudas en forma de subvención por inversión, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas.

En el caso de las ayudas en forma de aval se estará a lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras a que se hace referencia en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones para las cuales fue concedida la ayuda antes del 31 de diciembre de 2013.

b) Mantener en Navarra la inversión objeto de estas ayudas afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la empresa, como mínimo, durante los 2 años siguientes contados desde la fecha de su adquisición. Cuando se trate de inversiones en terrenos y edificios, dicho periodo mínimo será de 7 años.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la ayuda concedida, en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de las ayudas concedidas y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán destinar a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Artículo 11. Compatibilidad y carácter de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones que para la misma finalidad otorgue cualquier Administración Pública, ente público o privado o particulares, nacionales o internacionales.

2. A estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) , publicado en Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9 de agosto de 2008.

Para los casos en que no sea posible dicha aplicación, se considerarán ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis , publicado en Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28 de diciembre de 2006.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Publicidad de las ayudas concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Disposición Adicional Primera. Solicitudes presentadas al amparo del régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra en el año 2010.

A las solicitudes presentadas al amparo de la Orden Foral 212/2010, de 17 de junio, por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 30 de junio de 2010) que fueron desestimadas por falta de recursos presupuestarios, podrá concedérseles ayuda con cargo a los créditos de la presente Orden Foral al haber sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, para aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2010, el régimen español de ayudas compatibles de un importe limitado establecido de conformidad con el “Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (2009/C 83/01). El plazo de ejecución de los proyectos correspondientes a dichas solicitudes será el fijado en el artículo 4.2 de esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Aprobación de la convocatoria.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual de estas Ayudas y el gasto correspondiente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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