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DECRETO FORAL 134/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Nota de Vigencia

BON N.º 172 - 31/08/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria

  Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia

  Sección 4.ª. Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria


  CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento de Salud


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 82/2011, de 18 de julio , publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 144, de 20 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Salud.

1. A la Consejera de Salud, como titular del Departamento, y en relación con el ambito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Consejo Navarro de Salud.

- Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra Nota de Vigencia.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Salud existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud Nota de Vigencia.

3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

4. Se crea la Comisión de Dirección del Departamento de Salud, que es un órgano colegiado de coordinación, que se reunirá, al menos, una vez al mes y que está formado por la Consejera de Salud, la Directora General de Salud, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, los Directores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Secretario General Técnico Nota de Vigencia.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relacion al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Salud, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8 , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

- Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

- Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de el Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud Nota de Vigencia.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

b) Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico. Evaluación periódica de sus resultados.

c) Planificación territorial de los recursos sanitarios.

d) Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

e) Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

f) Programas y prestaciones sanitarias de caracter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

g) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias por los ciudadanos. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

h) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

i) Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

j) Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias tanto públicos como privados.

k) Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

l) Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

m) Sanidad mortuoria.

n) Evaluación de tecnologías sanitarias, difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

o) Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

p) Intervención en el ámbito de la salud. Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.

q) Trasplante y donación de sangre, órganos y tejidos. Autorización y control de centros.

r) Toma de decisiones de negocio sobre los Sistemas informáticos y de comunicaciones del Departamento de Salud. Decisiones de negocios sobre calidad, innovación tecnológica y nivel de seguridad en los sistemas de información. Colaboración con la unidad competente en sistemas de información de Gobierno de Navarra.

s) Convocatoria, concesión y gestión de ayudas, convenios y subvenciones en materias de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.

t) Planes de formación continuada en ciencias de la Salud y acreditación de actividades, programas y centros docentes.

u) Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

v) Planificación de necesidades y registro de Profesionales Sanitarios. Desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.

w) Gestión del conocimiento, edición de publicaciones, Biblioteca de Ciencias de la Salud y otras fuentes de información científica para promover la incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas al Sistema Sanitario Público.

x) Investigación, desarrollo e innovación en ciencias de la salud, autorización de los proyectos que lo requieran y colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.

y) Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Salud.

1. La Dirección General se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

b) Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

c) Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria Nota de Vigencia.

2. El Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario mantendrá con la Dirección General de Salud la vinculación que resulta de su normativa reguladora.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con la materia de asistencia sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Ordenación, inspección, evaluación, acreditación, autorización y sistemas de información de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.

b) Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

c) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.

d) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

e) Coordinación de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

f) Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra.

g) Gestión, custodia y desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios.

h) Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos y para la evaluación y calificación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) La Dirección del Centro de Farmacovigilancia.

j) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento.

b) Sección de Inspección Farmacéutica.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento.

1. La Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros, servicios y establecimientos, actividades sanitarias, tutela de derechos y deberes de los ciudadanos y de las entidades públicas y privadas en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, derecho a la asistencia sanitaria pública, así como la sanidad mortuoria.

Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a:

- Coordinación con las asociaciones que desarrollen actividades y/o programas sanitarios.

- Gestión y tramitación de las subvenciones del Departamento de Salud con destino a las asociaciones que realicen actividades sanitarias de promoción de la salud y/o autoayuda.

- Control y seguimiento de los convenios que establezca el Departamento con estas asociaciones.

- Cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sean encomendados Nota de Vigencia.

2. Las funciones referidas a la coordinación de trasplantes de órganos podrán ser asignadas por el Consejero de Salud al personal de la propia Sección o al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la aprobación de la correspondiente Orden Foral.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección Farmacéutica Nota de Vigencia.

La Sección de Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a centros, servicios y establecimientos farmacéuticos; centros y establecimientos de fabricación a medida de productos sanitarios; de distribución o de venta con adaptación individualizada de productos sanitarios; medicamentos de uso humano, productos sanitarios y asimilados y distribución de medicamentos de uso veterinario.

Asimismo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a:

a) Inspección de cumplimiento de las siguientes normas de buena práctica: de laboratorio; de distribución de medicamentos de uso humano; clínicas en ensayos clínicos de farmacovigilancia y normas de correcta fabricación de medicamentos.

b) Programación y seguimiento de la atención farmacéutica continuada.

c) Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

d) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con los medicamentos y productos sanitarios.

e) Desarrollo, implantación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad.

f) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con los sistemas de información sanitaria y de seguridad de la información sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Definir las necesidades de negocio en cuanto a los sistemas de información sanitarios, así como impulsar, coordinar y supervisar del desarrollo de los mismos.

b) Definir las necesidades de negocio en cuanto a equipamiento y material informático y de telecomunicaciones del Departamento de Salud.

c) Mantener los sistemas de información sanitarios referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

d) Garantizar el soporte técnico y funcional a los usuarios de los sistemas de información sanitaria.

e) Proponer, elaborar, actualizar y controlar las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito del Departamento de Salud en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

f) Colaborar con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información ofreciendo respuestas reactivas a los incidentes de seguridad.

g) Realizar auditorías internas para verificar la seguridad de los Sistemas de la Información del Departamento de Salud.

h) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 14 bis. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Soporte y Gestión de la Información.

b) Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

c) Sección de Medidas de Seguridad”.

Artículo 14 ter. Ámbito material de competencias de la Sección de Soporte y Gestión de la Información Nota de Vigencia.

La Sección de Soporte y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la coordinación del soporte de primer nivel de atención a usuarios, a la gestión de las adquisiciones de equipamiento tanto a nivel de puesto como de infraestructuras generales, a la gestión de las inversiones para la dotación de infraestructura de comunicaciones y de electrónica de red, y a la coordinación de la red de soporte funcional de primer nivel.

Artículo 14 quater. Ámbito material de competencias de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia.

La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la coordinación e integración de las necesidades de evolución de los sistemas de información sanitaria, a la priorización de la evolución de los sistemas de información sanitaria, al asesoramiento, apoyo y soporte funcional de los usuarios de aplicaciones de información sanitaria, a la documentación de las aplicaciones de información sanitaria y sus evoluciones, a la participación en la estrategia de formación, así como en la propia formación, tanto a nivel de formadores como, en su caso, a usuarios finales, a la coordinación de los profesionales responsables de la evolución de las aplicaciones de información sanitaria y a la coordinación de la red de soporte funcional de segundo nivel.

Artículo 14 quinquies. Ámbito material de competencias de la Sección de Medidas de Seguridad Nota de Vigencia.

La Sección de Medidas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la gestión y control permanente de las incidencias de seguridad de la información sanitaria, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, al control de las medidas de seguridad que se vayan implantando en las aplicaciones informáticas del Departamento de Salud y al perfeccionamiento de las medidas de seguridad que se planteen en los documentos de seguridad y en las auditorías que se realicen.

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio de Salud Pública Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Salud Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la materia de salud pública y específicamente las siguientes funciones:

- Inspección de centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, adoptando, en su caso, las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.

- Programación y dirección de los programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

- Vigilancia e intervención epidemiológicas.

- Promoción de los hábitos de vida saludables en la población.

- Protección de la salud colectiva en los aspectos higiénico-sanitarios.

- Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. Para el desarrollo y ejecución de sus cometidos, el Servicio de Salud Pública contará con los recursos personales y materiales que integran el Instituto de Salud Pública, centro adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Dirección del Instituto de Salud Pública será desempeñada por el Director del Servicio de Salud Pública.

Sección 4.ª. Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de investigación, innovación y formación sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Planificación y organización de planes docentes de formación continuada de los profesionales sanitarios, basados en las necesidades asistenciales y orientados al desarrollo de competencias profesionales.

b) Gestión de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

c) Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, prestando el apoyo requerido a la Comisión de Formación Continuada de Navarra.

d) Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación especializada en ciencias de la salud. Planificación de centros, unidades y plazas de formación especializada; informe y tramitación de las solicitudes de acreditación, coordinación, evaluación de calidad docente, etc.

e) Gestión de convenios formativos, con Universidades y otras instituciones docentes, que precisen utilizar la red sanitaria pública para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional de las titulaciones sanitarias. Coordinación con el Departamento de Educación.

f) Desarrollo de sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales y planificación de futuras necesidades de profesionales sanitarios.

g) Coordinación con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de formación (pregraduada, especializada y continuada) y desarrollo de las profesiones sanitarias.

h) Establecer, en colaboración con la Fundación Miguel Servet, los objetivos y líneas de investigación en Ciencias de la Salud y fomentar la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación.

i) Proponer la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet y la supervisión de su ejecución.

j) Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación, prestando tutela y apoyo a los Comités de Ética de Investigación.

k) Coordinar y generar sinergias entre proyectos, investigadores y centros para un uso eficiente de los recursos de investigación del Sistema Sanitario de Navarra, con el apoyo de la Fundación Miguel Servet.

l) Gestión de ayudas a la investigación biomédica y evaluación de proyectos de investigación que requieran la autorización expresa del Departamento de Salud.

m) Promover la calidad científico técnica y la excelencia clínica favoreciendo la incorporación de la evidencia científica a la práctica asistencial, en colaboración con las organizaciones profesionales y sociedades científicas.

n) Gestionar la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones, integrando las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

ñ) Gestionar la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

o) Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

p) Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación, en los Planes de Salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

q) Planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

r) Innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

s) Establecer los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

t) Mantenimiento y actualización del Catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

u) Evaluar las tecnologías sanitarias y difundir y realizar un seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

v) Coordinar la actividad estadística del Departamento de Salud. Definir y mantener actualizados los indicadores Departamentales a fin de evaluar los resultados generales del sistema de salud.

w) Planificar la distribución territorial de los recursos sanitarios y la zonificación sanitaria.

x) Formular las propuestas de pactos de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

y) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Formación y Desarrollo Profesional.

b) Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.

c) Sección de Innovación y Evaluación.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional Nota de Vigencia.

La Sección de Formación y Desarrollo Profesional ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la planificación y organización de planes docentes, a la acreditación, gestión de ayudas, subvenciones y convenios en materia de la formación continuada, al ejercicio de las competencias en materia de formación especializada, a la gestión de convenios formativos para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional así como al desarrollo de sistemas de acreditación, evaluación de competencias profesionales.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento Nota de Vigencia.

La Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación relativas al impulso y orientación de la investigación en ciencias de la salud, la promoción y difusión del conocimiento y la calidad científica, la gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud y la edición de publicaciones.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Innovación y Evaluación Nota de Vigencia.

La Sección de Innovación y Evaluación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relacionadas con el estudio y la formulación de propuestas innovadoras para la mejora asistencial y organizativa, la determinación de necesidades y la planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria y la evaluación de las tecnologías y de los resultados generales del sistema de sanitario.

CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento de Salud

Artículo 20. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Sección de Organización.

Artículo 21. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico e Inspección.

La Sección de Régimen Jurídico e Inspección ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole jurídica que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete instruir y tramitar hasta su ejecución los expedientes sancionadores que se incoen en el Departamento, en coordinación con las restantes unidades que tengan competencia en la materia, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Interior Nota de Vigencia.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole técnico-administrativa, contable y económicas que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete la gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica, las adquisiciones de material fungible e inventariable y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

La Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ejercerá las funciones de asistencia jurídica a los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, emisión de informe en relación con las reclamaciones administrativas previas y recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Organización Nota de Vigencia.

La Sección de Organización ejercerá las funciones relativas a la coordinación con las unidades responsables, de proyectos corporativos no sólo del Departamento de Salud, sino los transversales a toda la Administración, relativos a:

a) Participación ciudadana, gobierno abierto y transparencia.

b) Definición funcional de herramientas corporativas.

c) Diseño, simplificación y mejora de los procedimientos de negocio.

d) Diagnósticos de situación sobre diferentes aspectos de modernización: administración electrónica, simplificación administrativa...

e) Atención ciudadana por distintos canales.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en el Director General de Salud la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, corresponden a los Consejeros, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la citada ley foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra.

b) La incoación, resolución, y, en su caso, imposición de sanciones por la comisión de infracciones sanitarias en cuantía inferior a 30.000 euros.

2. El Consejero de Salud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos del Jefe de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica como Jefe de la Sección de Inspección Farmacéutica, de la Jefa de la Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias como Jefa de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento, y de la Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria como Directora del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

Disposición Adicional Cuarta. Plan Foral de Drogodependencias y Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

1. Las funciones previstas en el Plan Foral de Drogodependencias serán asumidas, las no asistenciales, por la unidad correspondiente de promoción de la salud y, las asistenciales, por salud mental. La Dirección del Plan corresponderá a la persona que ostente la jefatura de la unidad de promoción de la salud. Las funciones de Director Técnico del Plan serán ejercidas por la persona que ostente la Jefatura de Sección de Promoción de la Salud.

2. Las funciones del Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco serán asumidas por la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Sanidad Ambiental.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de Unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud .

2. Se derogan los artículos 3.1 y 4 del Decreto Foral 294/1993, de 13 de septiembre, por el que se desarrollan las funciones y rango orgánico y funcional del Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias.

3. Se deroga el artículo 6 del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Adicción sobre el Tabaco.

4. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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