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DECRETO FORAL 132/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 172 - 31/08/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades

  Sección 3.ª. Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas

  Sección 4.ª. Servicio de Universidades, Calidad y Formación

  Sección 5.ª. Servicio de Formación Profesional

  Sección 6.ª. Servicio de Inspección Educativa

  Sección 7.ª. Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales


  CAPÍTULO III. Dirección General de Recursos Educativos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Recursos Humanos

  Sección 3.ª. Servicio de Recursos Económicos

  Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas

  Sección 5.ª. Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica de Educación


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio , se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 81/2011, de 18 de julio , se determinó la estructura básica del Departamento de Educación, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura del Departamento de Educación, por lo que, este Decreto Foral tiene por objeto, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y a política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

- La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .

- La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

- La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

- Consejo Navarro del Euskera.

- Patronato de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

- Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

- Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Dirección General de Recursos Educativos.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda adscrito al Departamento de Educación, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero , por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de Idiomas, Artísticas, Deportivas, Universitarias y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas, salvo las universitarias, en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

d) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las mencionadas enseñanzas.

e) El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

f) La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

g) La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

h) Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) Las relacionadas con el primer ciclo de Educación Infantil y con las Escuelas Rurales.

k) La elaboración de propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

l) La programación de las enseñanzas de idiomas comunitarios y del vascuence en el marco de procesos de bilingüismo o plurilingüismo en el ámbito de gestión de esta Dirección General.

m) La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

n) La programación de la orientación escolar y profesional.

o) La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

p) Las atribuciones en relación con el ámbito universitario.

q) La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

r) Las funciones relacionadas con la Formación Profesional.

s) El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

t) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

b) Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Universidades, Calidad y Formación.

d) Servicio de Formación Profesional.

e) Servicio de Inspección Educativa.

Y dependiendo directamente de la Dirección General, una Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, cuya Jefatura de Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

- La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

- El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

- La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

- La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación.

- La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

- La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

- La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

- Promover actuaciones de todo tipo que conduzcan a la mejora de la convivencia en los ámbitos educativos, en el marco de la normativa vigente.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación Académica:

La Sección de Ordenación Académica ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa educativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- La gestión del Registro de Estudios y Especialidades así como de Diplomas y Títulos.

- La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de enseñanzas escolares.

- La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.

La Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar.

- La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

- La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y de los profesionales de la orientación en general.

- La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

- El apoyo a la mejora continua de la labor orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

- La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

- La detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

- La coordinación de criterios y pautas de intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada y personalizadora del alumnado.

- La gestión y actualización de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

- La elaboración del Plan Anual y la Memoria siguiendo las directrices del Servicio.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades especiales derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

- La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo, su desconocimiento de la lengua vehicular o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

- La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

- La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o procedente de minorías socioculturales.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

- La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de Congresos, eventos diversos y Jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión y de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas

Artículo 14. Funciones del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- La planificación de la enseñanza del vascuence en los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje de la lengua castellana en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros Servicios de la Dirección General.

- La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación.

- La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de la lengua vasca en coordinación con el resto de Servicios del Departamento y de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

- La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza de la lengua vasca en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la Dirección General.

- La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de la lengua vasca y la realización de pruebas para su obtención.

- La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence o que imparte en vascuence en colaboración con el Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

- La gestión del Centro de recursos para la enseñanza vasca.

- La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas, en colaboración con otros Servicios del Departamento o de Euskarabidea/Instituto navarro del Vascuence.

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros Servicios del Departamento.

- La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra en colaboración con otros Servicios del Departamento.

- Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Común de Referencia Europeo y el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles escolares referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Lengua Castellana y Cooperación Territorial.

b) Sección de Lengua Vasca.

c) Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

d) Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Lengua Castellana y Cooperación Territorial.

La Sección de Lengua Castellana y Cooperación Territorial ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del castellano, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del castellano, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación de actividades formativas para la didáctica del castellano dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Lengua Vasca.

La Sección de Lengua Vasca ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación de actividades formativas en vascuence dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria de fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del vascuence así como su seguimiento.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del vascuence en el ámbito escolar.

- La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del vascuence (EGA) del Gobierno de Navarra y validación de las mismas.

- La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros Servicios del Departamento.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

La Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra.

- Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- El diseño y desarrollo de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas.

- La autorización de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

- La planificación, impulso y asesoramiento a los programas bilingües de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado.

- La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

- La colaboración con el Servicio de Ordenación e Innovación Educativa en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

- La promoción y gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles educativos referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

- La propuesta de la planificación de actividades educativas y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

- El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

- La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

- La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

- La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

- La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

- La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

- La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

- La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Universidades, Calidad y Formación

Artículo 20. Funciones del Servicio de Universidades, Calidad y Formación.

El Servicio de Universidades, Calidad y Formación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria e investigación.

- La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

- La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

- La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

- El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas ínter universitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

- El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

- La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

- El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- La extensión y, en su caso, puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativo de la Comunidad Foral.

- El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Universidades, Calidad y Formación.

El Servicio de Universidades, Calidad y Formación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Universidades.

b) Sección de Formación y Calidad.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Universidades.

La Sección de Universidades ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

- La tramitación de las trasferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

- La realización del seguimiento y el control administrativo y financiero de la Universidad Pública de Navarra.

- La colaboración con el resto de las unidades administrativas en el diseño y desarrollo del Sistema Educativo Navarro.

- La participación en las Comisiones de valoración y en los Grupos de Trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de enseñanza superior universitaria.

- La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

- La realización de informes y la tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichos cursos en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

- La promoción de las actividades científicas universitarias.

- El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

- El fomento de la formación, cualificación y desarrollo de los jóvenes científicos navarros, así como su equiparación profesional con sus homólogos comunitarios.

- El fomento de la formación continua de la comunidad científica navarra.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones a diversas actividades de ámbito científico, tanto individuales como colectivas.

- El fomento de la coordinación de las actividades científicas de la Comunidad Foral con las de otros organismos de ámbito nacional e internacional.

- La participación de la Comunidad foral de Navarra en las redes de intercambio de información de ámbito científico de rango internacional y nacional.

- El apoyo a la gestión y coordinación de las acciones que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación lleven a cabo los diferentes organismos del Gobierno de Navarra.

- La elaboración de informes sobre los proyectos de investigación científica universitarios de Navarra correspondientes a los diferentes planes internacionales, nacionales y forales.

- La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o forales para los que se le designe en materia de promoción y fomento de la Ciencia (I+D+i).

- La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de promoción y fomento de la Ciencia y de los datos estadísticos que le sean requeridos sobre el sistema de I+D+i de Navarra.

- La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de Enseñanza Superior y Formación Continuada.

- La impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Formación y Calidad.

La Sección de Formación y Calidad ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios del Departamento.

- El establecimiento de las líneas prioritarias en materia de formación que han de seguir todas las unidades administrativas del Departamento.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

- La impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Las relacionadas con la innovación y la calidad.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Formación Profesional

Artículo 24. Funciones del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación, ordenación y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación.

- La planificación, ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- La propuesta de creación, modificación y supresión de centros docentes donde impartir las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- La planificación, diseño y elaboración del plan anual de formación específico del profesorado que imparte enseñanzas del ámbito de gestión de este Servicio.

- El diseño y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de su ámbito de gestión.

- El establecimiento de criterios de adquisición y planificación del equipamiento de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte, en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación.

- La contribución al desarrollo de los planes estratégicos de tipo tecnológico y sociolaboral que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ponga en marcha.

- La ordenación, programación y evaluación, en colaboración con las empresas y organismos correspondientes, de las actividades formativas en los centros de trabajo para el alumnado de las enseñanzas objeto del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- El fomento y desarrollo de la dimensión internacional de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte mediante el desarrollo de proyectos para la movilidad de alumnado, profesorado y equipos directivos en el contexto internacional.

- El diseño y desarrollo de ofertas de formación para el empleo dirigidas a trabajadores en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo y los agentes económicos y sociales.

- La planificación, ordenación, promoción y desarrollo de los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional en Navarra.

- La adaptación al entorno productivo de Navarra de los títulos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La planificación, difusión y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de las nuevas titulaciones y especializaciones relacionadas con el mismo.

- La participación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económico y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este Servicio.

- La colaboración y participación en proyectos nacionales e internacionales relacionados con el marco europeo de cualificaciones, la evaluación de la competencia y el proceso de orientación asociado, desarrollando estas acciones en Navarra, en colaboración con otros agentes.

- La planificación y desarrollo de proyectos de fomento del espíritu emprendedor y de mejora de la empleabilidad del alumnado de las enseñanzas del ámbito de gestión de este Servicio.

Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Formación Profesional.

1. El Servicio de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

b) Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

2. La Jefatura de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

La Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las ofertas de las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, así como de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso y cursos de acceso, atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

- La planificación, ordenación y desarrollo de la oferta de los programas de cualificación profesional inicial.

- La ordenación académica y el desarrollo de las enseñanzas mencionadas en los apartados anteriores.

- La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con los perfiles profesionales de los docentes.

- La propuesta de creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial en colaboración con otros servicios del Departamento.

- La gestión de la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos, de las pruebas de aptitud artística para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, de las pruebas de carácter específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La coordinación de acciones institucionales de difusión de las ofertas de las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- El diseño, desarrollo y gestión de sistemas de formación a distancia y en línea.

- La organización de actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo y difusión de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte.

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial, en un contexto de mejora, innovación y desarrollo institucional, tecnológico y didáctico.

- La planificación y el diseño del plan anual de formación del profesorado que imparte enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

- La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado que imparte las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, con otras Comunidades Autónomas, organismos oficiales y entidades productivas.

- La elaboración de estadísticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de gestión de este Servicio.

La propuesta de acciones de implantación, desarrollo y difusión del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra.

El desarrollo de acciones de apoyo y asesoramiento en la creación e implantación de centros integrados y de referencia nacional, así como el planteamiento de la extensión del modelo de centro integrado a otros centros de la red de Formación Profesional.

- El diseño y adaptación a Navarra de las titulaciones de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de programas de cualificación profesional inicial y de enseñanzas deportivas de régimen especial, desde los puntos de vista organizativo, curricular y estratégico.

El establecimiento, en el marco legal, de un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas de formación para el empleo.

El apoyo técnico a órganos, entidades y asociaciones relacionados con la formación, orientación profesional y evaluación de la competencia, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

La colaboración con el Estado en el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y Títulos, así como en el desarrollo de metodologías e instrumentos técnicos que sean relevantes para la implantación de los mismos.

La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, de metodologías relacionadas con la evaluación, registro y reconocimiento de la competencia obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, del modelo de información y orientación profesional a desarrollar en los centros integrados de formación profesional.

La proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación.

La colaboración en las políticas institucionales de internacionalización de la formación profesional y la proposición de acuerdos con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y el trabajo conjunto en aspectos relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones, con la formación asociada al mismo y con los procesos de certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

La colaboración con el resto de Departamentos de la Administración Foral y otras entidades públicas para analizar y asesorar sobre el proceso de adaptación de los títulos de formación profesional en materia de empleo público y los requerimientos de los carnés profesionales.

La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Innovación Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

La Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La realización de las tareas de secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional de acuerdo a la normativa que regula este órgano de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y agentes económicos y sociales más representativos.

La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de formación profesional del Departamento de Educación, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

La gestión y seguimiento de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional y escuelas de arte.

La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional y artes plásticos y diseño, y el asesoramiento a centros en esta materia.

El diseño y la gestión de proyectos de edición relacionados con las enseñanzas de formación profesional presenciales y a distancia.

La elaboración de los criterios para la dotación de equipamiento a los centros de formación profesional y escuelas de artes, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otros servicios del Departamento.

La colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

- La participación en los organismos nacionales responsables de promover la innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como la colaboración en proyectos de interés común.

- La planificación, gestión y coordinación del módulo de formación en centros de trabajo para el alumnado de formación profesional, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y del módulo de formación práctica para el alumnado de enseñanzas deportivas de régimen especial, así como las actividades de programación y seguimiento.

- El análisis de implantación y funcionamiento del módulo de formación en centros de trabajo, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del módulo de formación práctica, así como la elaboración del catálogo de entidades colaboradoras.

- La elaboración de estadísticas y análisis relacionados con el seguimiento de la inserción laboral del alumnado titulado en las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación para el empleo en los centros de formación profesional y escuelas de arte dependientes del Departamento de Educación.

La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación para el empleo en los centros de formación profesional y escuelas de arte dependientes del Departamento de Educación, atendiendo a sus características y circunstancias.

El desarrollo de acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional y escuelas de arte para una mayor adaptación entre formación y empleo.

La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, atendiendo a la proyección laboral del alumnado y al perfeccionamiento y actualización profesional del profesorado.

La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

La realización de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

El análisis de las posibilidades de cofinanciación de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

- La impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Inspección Educativa

Artículo 28. Funciones del Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde ejercer las funciones establecidas en el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación .

Artículo 29. Estructura del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa tiene adscrita la Sección de Evaluación.

Sección 7.ª. Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales

Artículo 30. Funciones de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

La Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta de planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

- La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

- La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios el Departamento.

- La cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

- La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo.

- El fomento de la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

- La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

- El asesoramiento para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

- La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

- La promoción y desarrollo de experiencias educativas, así como la difusión de éstas.

- La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales o incompletas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Recursos Educativos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 40. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Recursos Educativos Nota de Vigencia.

La Dirección General de Recursos Educativos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

b) La ejecución y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

c) La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Las relacionadas con la participación educativa, atención al profesorado, convivencia e igualdad de género.

e) Las relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

f) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Recursos Educativos Nota de Vigencia.

La Dirección General de Recursos Educativos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Recursos Económicos.

c) Servicio de Infraestructuras Educativas.

d) Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación.

Sección 2.ª. Servicio de Recursos Humanos

Artículo 42. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas el Director General de Recursos Educativos.

- La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

- La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.

- La elaboración de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La elaboración y tramitación de las convocatorias y procedimientos de provisión de puestos que correspondan al Departamento de Educación.

- La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- El estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

- La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

- La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

1. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Convocatorias.

c) Sección de Contratación de Personal.

d) Sección de Planificación.

e) Sección de Prevención de Riesgos Laborales

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos, así como el seguimiento de su tramitación.

- El informe de disposiciones normativas, conforme al artículo 59 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, que elaboren otros Departamentos, que afecten al personal docente.

- La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

- La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La elaboración de informe y tramitación de expedientes de resolución de solicitudes y reclamaciones en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- El asesoramiento jurídico al Servicio de Recursos Humanos.

- La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La preparación, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de los expedientes y documentos administrativos para su remisión a los órganos judiciales, en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Convocatorias.

La Sección de Gestión de Convocatorias ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- La elaboración y gestión de convocatorias de ingreso, acceso y provisión de puestos de trabajo y en general las convocatorias que en materia de personal sean competencia del Departamento de Educación.

- La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

- La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas a la Sección o al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Contratación de Personal.

La Sección de Contratación de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La gestión y administración de la plantilla orgánica del Departamento y la tramitación de los cargos directivos de los centros docentes.

- El control de los procesos de incapacidad temporal, absentismos y situaciones que generan sustituciones de personal.

- La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal y de los contratos necesarios para la provisión de puestos del Departamento.

- La actualización de los expedientes personales del personal contratado del Departamento.

- La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas a la Sección o al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Planificación.

La Sección de Planificación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La realización de estudios y proyectos con el fin de modernizar y adecuar las actividades realizadas por la Dirección General de Recursos Educativos.

- La elaboración de criterios de adecuación de plantillas y de gestión de los recursos disponibles.

- La elaboración de informes y propuestas de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento.

- La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- El desarrollo y mantenimiento del modelo de gestión integral de recursos humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- El asesoramiento y apoyo técnico en materia preventiva a los Directores/as de los Centros, a los responsables de las diferentes unidades administrativas y a todo el personal del Departamento en general.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Recursos Económicos

Artículo 49. Funciones del Servicio de Recursos Económicos:

El Servicio de Recursos Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

- Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

- Proponer y gestionar subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

- Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

- Proponer, gestionar y controlar el programa de financiación de libros de texto.

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal del Departamento de Educación y del Resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Estructura del Servicio de Recursos Económicos.

1. El Servicio de Recursos Económicos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

b) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

c) Sección de Estudios Económicos.

2. La Jefatura de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

La Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

- Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

- Proponer, gestionar y controlar el programa de financiación de libros de texto.

- Proponer y Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

- Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

- Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

- Tramitar y actualizar las fichas pedagógicas del personal docente de los centros privados y de los públicos cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Funciones de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

- La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Estudios Económicos

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas

Artículo 54. Funciones del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

- La planificación, distribución, ejecución y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones y dependencias de la sede administrativa del Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

- La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

- La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

- Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de la utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación.

- Gestionar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

- Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, instruir y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de trasporte y comedores escolares.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Infraestructuras Educativas.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

b) Sección de Obras.

c) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

2. La Jefatura de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación Nota de Vigencia.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa Nota de Vigencia.

La Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Supervisión y coordinación de la tramitación de los expedientes administrativos que sean competencia de la Dirección del Servicio de Infraestructuras Educativas.

- Tramitación y control administrativo sobre los documentos necesarios en el proceso de contratación administrativa asignados al Servicio de Infraestructuras Educativas.

- Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de trasporte y comedores escolares.

- Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones relativas a los servicios de trasporte y comedores escolares.

- Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

- Gestionar y mantener actualizado el registro de Centros Docentes no Universitarios de Navarra y coordinarlo con el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios del Ministerio de Educación.

- La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

- La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación Nota de Vigencia.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias de el Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

- La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, de el Departamento de Educación.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

- La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

- Las convocatorias de subvenciones destinadas a dotaciones en materia educativa.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines;

Sección 5.ª. Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación Nota de Vigencia

Artículo 58 bis. Funciones del Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación.

El Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- El establecimiento de cauces de escucha y comunicación del Departamento de Educación hacia la sociedad en general, y en particular hacia los agentes educativos, en todo lo relativo a la educación de niños, jóvenes y personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

- La colaboración con instituciones, organismos y entidades en materia de investigación y aplicación de programas para el fomento de sinergias en el sistema educativo y en general para el mejor funcionamiento de éste.

- El establecimiento de medidas y acciones conducentes al reconocimiento, valoración y apoyo de la labor docente y educativa en general, y en particular del profesorado, en todos los niveles, etapas y modalidades del sistema educativo.

- Promover actuaciones de todo tipo que conduzcan a la mejora de la convivencia en los ámbitos educativos, en el marco de la normativa vigente.

- El fomento de la igual dignidad y del respeto en el trato entre las personas, trabajando para eliminar del sistema educativo toda forma de injusta discriminación por cualquier motivo: sexo, origen, salud, discapacidad, condición social o cultural, creencias, o cualesquiera otros.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el entorno educativo, así como su integración curricular.

- El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos.

- Desarrollar los programas y procesos de gestión de la información escolar.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la Administración.

Artículo 58 ter. Estructura del Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de la Información y la Comunicación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia.

b) Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación y Proyectos.

Artículo 58 quáter. Funciones de la Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia.

La Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El establecimiento de canales de comunicación y de relación fluida, por cualquier medio adecuado, entre el Departamento de Educación -en particular el Consejero de Educación- y la sociedad, especialmente con los agentes educativos: familias, profesorado, equipos directivos de los centros, alumnado, asociaciones, municipios y entidades, con el fin de ofrecer iniciativas y responder a demandas de atención directa y cercana, relacionadas con la educación en Navarra.

- La colaboración con el Gabinete del Consejero de Educación en el fomento de la comunicación y relación con los agentes que intervienen directa o indirectamente en la educación, la difusión de mensajes, iniciativas o proyectos educativos de interés general, y la promoción del reconocimiento social de la educación, en particular del papel de los educadores y del profesorado y de sus equipos directivos.

- El fomento de una cultura de la corresponsabilidad social en la educación, promoviendo en particular la colaboración y el esfuerzo conjunto de las familias y el profesorado, de los centros escolares, las instituciones, los promotores de cultura y los núcleos de opinión.

- La colaboración con las Instituciones y con los órganos institucionales de representación y participación en el sistema educativo para promover acciones e iniciativas de interés compartido en beneficio de la educación en la Comunidad Foral de Navarra.

- El impulso y la promoción en los entornos sociales de valores educativos y virtudes cívicas que contribuyan a reforzar la labor educativa realizada en las familias y en los centros escolares: el respeto, el esfuerzo, el trabajo bien hecho, la responsabilidad, la constancia, el orden, la iniciativa, la creatividad, la capacidad estética, la lealtad, el afán de superación, el consumo responsable, la deportividad, la resistencia a la frustración, la capacidad de compromiso, la ciudadanía activa a favor del bien común, la generosidad y la solidaridad, entre otros.

- El apoyo a la autoridad moral de los docentes y a la revalorización de su profesión, a la recuperación de su prestigio social, al crecimiento de la legítima autoestima y al fomento del compromiso ético de quienes ejercen labores educativas en una sociedad compleja.

- La contribución a la mejora permanente de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, facilitando tanto las relaciones positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa como el aprendizaje propiamente dicho de formas positivas de relación y convivencia en los centros educativos, orientadas a la vida personal y social.

- El fomento de la igual dignidad y del respeto en el trato entre las personas, trabajando para eliminar del sistema educativo toda forma de injusta discriminación por cualquier motivo: sexo, origen, salud, discapacidad, condición social o cultural, creencias, o cualesquiera otros.

- Facilitar estructuras y procedimientos de ayuda, tanto al profesorado como a las familias y al alumnado, para prevenir, atajar y resolver problemas de acoso y violencia de cualquier tipo, promover una cultura de resolución pacífica de conflictos basada en el diálogo y en el respeto mutuo.

- Promover la formación permanente del profesorado en temas relacionados con la convivencia.

- En particular, a través de la Asesoría para la Convivencia:

a) Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.

b) Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación, programas de formación en el área de convivencia y, en su caso, impartir dicha formación.

c) Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.

f) Atender demandas de ayuda e intervenir en la resolución de conflictos en los centros, cuando las circunstancias lo requieran o cualquiera de las personas implicadas lo solicite por escrito.

g) Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Asesoría.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58 quinquies. Funciones de la Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y Proyectos.

La Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación y Proyectos ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el entorno educativo.

- El impulso a la innovación y el desarrollo de la competencia digital en el currículo.

- Impulsar el desarrollo de proyectos departamentales en el ámbito de la innovación educativa y el desarrollo tecnológico.

- El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos.

- Desarrollar los programas y procesos de gestión de la información escolar.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre tecnologías de la información y la comunicación o que integren éstas en el currículo, en colaboración con la Sección de Formación.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación, de actividades de formación en TIC y su fomento como recurso didáctico.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 59. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la tramitación de las tomas de posesión de los titulares de Direcciones de Servicio o Jefaturas del Departamento de Educación.

Artículo 60. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Presupuesto y Gestión Económica.

c) Sección de Régimen Administrativo.

d) Sección de Modernización.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

- La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

- La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

- La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

- El control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

- El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

- Supervisar y coordinar los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- Canalizar administrativamente, dentro del respectivo Departamento, las preguntas y solicitudes de información de los Parlamentarios Forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

- El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo.

- Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las Fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

- Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

- Control y seguimiento de la recepción de publicaciones de carácter jurídico de la Secretaría General Técnica.

- Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

- Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y de planificación económica a medio plazo del Departamento de Educación.

- La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

- La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

- El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

- La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

- La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

- La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

- La realización de estudios o informes de carácter económico.

- La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio, del Departamento de Educación.

- Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Educación, en colaboración con el resto de las unidades competentes en esta materia.

- La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La normalización y puesta a disposición de los usuarios de los formularios y modelos informativos de solicitud de los servicios, según los criterios establecidos por la unidad competente en la estandarización, simplificación y publicación de los mismos.

- Gestión de la entrega de certificados al ciudadano.

- El control de las actuaciones de atención directa al público, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Igualdad de 0portunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado, y, en su caso, de conformidad con los criterios que establezcan la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías y dicho Servicio.

- La supervisión de la información del Departamento que se facilita a través de Internet, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado, y, en su caso, de conformidad con los criterios que establezcan la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías y dicho Servicio.

- La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

- Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Artículo 64. Funciones de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Coordinación y participación en la gestión de los proyectos derivados del Plan de Modernización.

- Definición e impulso de medidas de sensibilización y dinamización de las unidades administrativas para su incorporación a los procesos de modernización y simplificación administrativa.

- Apoyo técnico a la gestión e implementación de proyectos organizativos y de modernización.

- Gestión de recursos materiales, humanos y económicos y gestión y apoyo a las políticas y proyectos de evolución de los sistemas administrativos y gestión del cambio organizativo.

- Seguimiento y monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan Estrategico del Departamento de Educación referidas a la modernización de los sistemas- procesos administrativos y al aseguramiento de la calidad institucional.

- Seguimiento y Monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan de Modernización del Departamento de Educación y de los proyectos derivados del mismo.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva Dirección General.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente;

3. Se desconcentra en el Director General de Recursos Educativos la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

4. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de los Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

5. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Sección de Cualificaciones ProfesionalesInstituto Navarro de Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones, estará regulada en lo que respecta a su dependencia orgánica y funciones, por lo establecido en el presente Decreto Foral y, para el resto de aspectos, por el Decreto Foral 104/2002, de 20 de mayo , salvo lo establecido en el apartado 2 del artículo 5.

Disposición Adicional Cuarta. Asesores del Departamento de Educación.

Las plazas de Asesor del Departamento de Educación únicamente podrán ser desempeñadas por funcionarios dependientes del citado Departamento y percibirán un complemento de puesto directivo de idéntico porcentaje al que la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero , asigna a los Asesores y Ayudantes de programas educativos.

Disposición Adicional Quinta. Nombramientos.

1. Conservación de nombramientos interinos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos: el de la Directora del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario, que pasa a denominarse de Recursos Económicos; el del Jefe de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, que cambia su denominación por el de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional; el del Jefe de la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional, que cambia su denominación por el de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, el de el Jefe de la Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia, que cambia su denominación por el de la Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria y el del Jefe de la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, que cambia su denominación por el de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

2. Conservación de nombramientos por concurso de méritos.

Se conservan los nombramientos, que ahora pasan a ser interinos, de los siguientes cargos: el del Jefe de la Sección de Educación de Personas Adultas, que cambia su denominación por el de la Sección de Formación Permanente y el del Jefe de la Sección de Vascuence, que cambia su denominación por el de la Sección de Lengua Vasca.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y el apartado d) del artículo 3 y el artículo 14 del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Disposición Final Primera. Modificación de la composición de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

Se modifican el subapartado a) y los subapartados b1) a b6) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización, que quedan redactados de la siguiente forma:

“a) Presidente: El Director General competente en materia de escolarización o persona en quien delegue.

b1) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Inspección o persona en quien delegue.

b2) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

b3) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b4) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Conciertos Educativos o persona en quien delegue.

b5) Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de 0rientación.

b6) Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de Multiculturalidad.”

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta . Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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