(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 110/2011, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN INGLÉS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON 16/08/2011



  ANEXO I. CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN INGLÉS


  ANEXO II.


  ANEXO III. PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , establece que el estudio de una lengua extranjera se iniciará en el segundo ciclo de Educación infantil, así como que el alumnado deberá adquirir la competencia comunicativa básica en, al menos, una lengua extranjera.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación infantil, y las disposiciones adicionales Segunda y Tercera del Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria, regulan el aprendizaje de lenguas extranjeras, el tratamiento integrado de las lenguas y la posibilidad de que una parte de las áreas del currículo se imparta en lengua extranjera.

El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema público programas basados en la inmersión lingüística en inglés, de gran demanda y eficacia en el aprendizaje, no sólo de lenguas. Estos programas, entre los que se incluye la experiencia bilingüe del convenio British Council-M.E.C., combinan la presencia de dos o más lenguas.

El plurilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad plurilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

Los programas de inmersión parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que sólo cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Se constata también en los primeros una mayor flexibilidad y recursos de operaciones mentales, una estructura más diversificada de la inteligencia y mayores registros en flexibilidad cognitiva, creatividad y estrategias de resolución de problemas.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en inglés y el funcionamiento de los centros que los imparten, se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Nota de Vigencia.

1. Es objeto de la presente Orden Foral regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en inglés.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros que figuran en el anexo I de esta Orden Foral, así como aquellos otros en los que el Departamento de Educación autorice mediante resolución administrativa la implantación de los programas de aprendizaje en inglés.

Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.

1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la lingüística.

2. Los principios metodológicos más destacados de estos programas son:

-Aprendizaje significativo.

- Enfoque globalizador.

- El tratamiento integrado de las lenguas.

- La integración de lengua y contenido.

- Vínculo docente-lengua:

Artículo 3. Currículo.

Los centros con programas de aprendizaje en inglés seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes para el segundo ciclo de Educación infantil y de Educación primaria.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas.

1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación infantil y para Educación primaria.

2. Con carácter general, la impartición del currículo en inglés se realizará de acuerdo con la siguiente distribución horaria semanal:

En esta distribución horaria se incluyen las sesiones correspondientes al área de lengua extranjera (inglés).

3. En el segundo ciclo de Educación infantil se impartirán en inglés contenidos de todas las áreas.

4. En Educación primaria, además del área de lengua extranjera (inglés), se impartirán en inglés contenidos de otras áreas, fundamentalmente de las de conocimiento del medio natural, social y cultural, matemáticas y educación artística. También podrán impartirse contenidos de otras áreas (Educación Física, Música, etc.) en función de la competencia y disponibilidad del profesorado.

5. La lengua vasca, en el caso del modelo A, tendrá un tratamiento didáctico integrado y coordinado con las otras lenguas.

Artículo 5. Proyecto lingüístico de centro.

1. Los centros elaborarán un proyecto lingüístico específico, cuyo contenido figura en el anexo 3.º de esta Orden Foral. Este documento servirá de referencia y continuidad para las decisiones y acuerdos tomados por el centro en relación a la enseñanza de las lenguas.

Artículo 6. Evaluación.

1. Los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción del alumnado, incluidos los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, se ajustarán a lo establecido en normativa vigente reguladora de la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación primaria.

2. Los centros podrán aplicar pruebas iniciales, de diagnóstico, con el fin de garantizar la correcta atención educativa al alumnado, especialmente ante posibles casos de dificultades de aprendizaje.

3. El Departamento de Educación, con el fin de establecer planes de mejora que incidan en la eficacia de este programa, aplicará pruebas externas al alumnado al finalizar el primer y tercer ciclos de Educación primaria.

4. Los centros podrán aplicar, además, pruebas de evaluación internas al finalizar la etapa de Infantil.

Artículo 7. Coordinación Nota de Vigencia.

1. El equipo docente que interviene en un grupo de estudiantes deberá coordinar su actuación y tomar decisiones consensuadas en cuanto a contenidos y procedimientos.

2. Los centros educativos establecerán sesiones semanales de coordinación del profesorado tutor y co-tutor, entre las que figurarán, con carácter obligatorio, la de grupo y la de nivel.

3. Además, y con la frecuencia que tanto las posibilidades de plantilla como las necesidades detectadas y grado de implantación del programa lo requieran, los centros facilitarán la coordinación de otras especialidades, áreas y lenguas.

4. Durante su implantación y con el fin de facilitar y garantizar la coordinación y el liderazgo pedagógico, los centros podrán designar a una persona como responsable de la coordinación del programa de aprendizaje en inglés.

5. La persona responsable de la coordinación deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Impulsar y liderar el buen funcionamiento del programa, en función de los objetivos y acuerdos previamente adoptados por el centro.

b) Colaborar con el equipo directivo en aspectos didácticos y metodológicos relacionados con el programa, así como proponer líneas de mejora.

c) Ejercer de interlocutor con el Departamento de Educación en lo referente al desarrollo del programa.

d) Recopilar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el programa.

6. Para el ejercicio de las mencionadas funciones, los responsables de la coordinación de los programas de aprendizaje en inglés contarán con la siguiente reducción horaria:

NÚMERO DE GRUPOS EN EL PROGRAMASESIONES
2-42
5-73
8-104
11-135
14 ó más6

Artículo 8. Jefatura de estudios adjunta Nota de Vigencia.

1. Durante la implantación del programa de aprendizaje en inglés, los centros que cuenten con siete grupos o más en la etapa de Educación Infantil o nueve grupos o más en la de Primaria, dentro del programa, podrán contar con una jefatura de estudios adjunta que asumirá la coordinación y funciones a las que se refiere el Artículo anterior de esta norma, así como las siguientes otras funciones:

a) En lo relacionado con la impartición del programa, planificar, organizar y controlar las actuaciones del profesorado que lo imparte.

b) Promover, coordinar y controlar la participación del profesorado en la formación específica del programa.

2. La persona responsable de la jefatura de estudios adjunta deberá contar con la acreditación lingüística a la que se refiere la Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto , y pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

3. La dedicación horaria para el cumplimiento de estas funciones será la establecida para el responsable de la coordinación en el Artículo 7 de la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio.

4. En ningún caso coexistirán la figura de la jefatura de estudios adjunta y la del responsable de la coordinación en un mismo centro.

Artículo 9. Atención a la diversidad.

1. Los centros desarrollarán cuantas medidas y estrategias sean necesarias para dar la adecuada respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Entre ellas, para las aulas más numerosas, organizarán desdobles en función de las características y posibilidades de su plantilla docente.

2. En Educación primaria los refuerzos a alumnos y alumnas con dificultades pueden hacerse en ambas lenguas y se procurará rentabilizar al máximo los recursos.

Artículo 10. Profesorado.

Los requisitos exigidos al profesorado que imparte las enseñanzas en inglés en los centros con programa de aprendizaje en inglés serán los dispuestos en la normativa vigente.

Disposición Adicional Primera. Calendario de implantación.

La implantación del programa de aprendizaje en inglés se iniciará en el primer curso del segundo ciclo de Educación infantil y se hará de forma gradual, curso a curso y en todos los grupos de un mismo nivel, sin excepción.

El calendario de implantación en los centros que imparten programas de aprendizaje en inglés es el que figura en el anexo 2.º

Disposición Adicional Segunda . Medidas complementarias.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo de estos programas de aprendizaje en inglés y organizará, si fuera necesario, acciones específicas encaminadas a la formación y acreditación del profesorado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

ANEXO I. CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN INGLÉS

ANEXO I

CPEIP Elvira España (Tudela).

CPEIP Cardenal Ilundain (Pamplona).

CPEIP Azpilagaña (Pamplona).

CPEIP Añorbe.

CPEIP José M.ª de Huarte (Pamplona).

CPEIP Camino de Santiago (Zizur Mayor).

CPEIP Lorenzo Goicoa (Villava).

CPEIP Doña Mayor (Pamplona).

CPEIP Catalina Foix, (Zizur Mayor).

CPEIP Otero de Navascués (Cintruénigo).

CPEIP Beriain (Beriain).

CPEIP San Miguel (Noain).

CPEIP Hilarión Eslava (Burlada).

CPEIP Remontival (Estella).

CPEIP Ermitagaña (Pamplona).

CPEIP Buztintxuri (Pamplona).

CPEIP Sarriguren (Valle de Egüés).

CPEIP Huertas Mayores (Tudela).

CEIP San Francisco Javier (Elizondo).

CPEIP Rochapea (Pamplona).

CPEIP San Juan (Lumbier).

CPEIP Luis Gil (Sangüesa).

CPEIP Griseras (Tudela).

CPEIP Monte San Julián (Tudela).

CPEIP Mendillorri (Pamplona.

CPEIP Iturrama (Pamplona).

CPEIP Los Sauces (Barañáin).

CPEIP Mendialdea (Berriozar).

ANEXO II.

ANEXO II

ANEXO III. PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO

ANEXO III

Contenido básico del proyecto lingüístico de centro:

a) Características y contextualización del centro.

b) Lenguas, su presencia horaria lectiva y extraescolar, así como las áreas/contenidos del currículo que se imparten en cada lengua.

c) Aspectos relacionados con la introducción de las lenguas en Educación infantil.

d) Objetivos lingüísticos establecidos para cada lengua.

e) Aspectos concretos sobre el desarrollo de cada lengua. Acciones y proyectos prioritarios.

f) Aspectos metodológicos para la coordinación e integración de las cuatro destrezas lingüísticas. Coordinación del profesorado.

g) Acuerdos tomados en el centro sobre aspectos lingüísticos.

h) Actividades complementarias y extraescolares destinadas al fomento del uso de las lenguas.

i) Tratamiento de la diversidad lingüística del centro y del alumnado. Sensibilización y respeto.

j) Reflexiones y propuestas de mejora relacionados con la implantación y desarrollo del programa.

k) Decisiones sobre momentos (etapas, ciclos) y modos de evaluación del programa en el propio centro (evaluación interna y contraste con las evaluaciones externas).

l) Revisión periódica del documento.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web