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ORDEN FORAL 109/2011, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON 19/08/2011



  CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación


  CAPÍTULO II. Características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño


  CAPÍTULO III. Proceso de evaluación


  CAPÍTULO IV. Calificación de los módulos formativos, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del ciclo formativo


  CAPÍTULO V. Permanencia, promoción de curso y acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres Nota de Vigencia


  CAPÍTULO VI. Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación


  CAPÍTULO VII. Convalidación y exención de módulos formativos y exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres


  CAPÍTULO VIII. Documentos de evaluación y certificaciones académicas


  CAPÍTULO IX. Expedición, registro y efectos de los títulos


  ANEXO I. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO


  ANEXO II. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO


  ANEXO III. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL


  ANEXO IV. ACTA DE EVALUACIÓN


  ANEXO V. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PARCIAL


Preámbulo

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño forman parte de las enseñanzas artísticas según dispone el Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se organizarán en ciclos de formación específica según lo dispuesto al efecto para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el Capítulo V de dicha Ley Orgánica.

Dichas enseñanzas tienen por finalidad principal proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. Podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, pudiendo por lo tanto ajustarse el currículo de las mismas a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los elementos básicos que permiten unas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que respondan adecuadamente a las demandas sociales y económicas, favoreciendo un sistema formativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, permitiendo el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. Dichas enseñanzas requieren una formación polivalente que favorezca el desarrollo de capacidades y destrezas vinculadas a los ámbitos de los diseños, la creación plástica y visual y la artesanía.

La evaluación es un instrumento fundamental de los procesos formativos, por lo que resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación. En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el artículo 8.6 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Departamento de Educación desarrollar la normativa correspondiente al proceso de evaluación de dichas enseñanzas.

El Capítulo I determina el objeto y el ámbito de aplicación. El Capítulo II regula las características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El Capítulo III regula el proceso de evaluación. El Capítulo IV recoge disposiciones correspondientes a la calificación de los módulos formativos, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del ciclo formativo.

El Capítulo V establece las condiciones para la promoción de curso y el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. El Capítulo VI regula la anulación de matrícula y la renuncia a la convocatoria de evaluación. En el Capítulo VII se establecen las disposiciones para la convalidación de módulos formativos y la exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Capítulo VIII regula los documentos de evaluación y las certificaciones académicas. El Capítulo IX determina las medidas concernientes a la expedición, registro y efectos de los títulos. Por último, la presente Orden Foral contiene tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno

Primero

Regular la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación.

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

CAPÍTULO II. Características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 3. Finalidad de la evaluación.

La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.

Constituye uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y alumnado, como para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

Artículo 4. Aspectos generales de la evaluación.

La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, la adquisición de autonomía en el trabajo, la identidad o madurez personal y profesional, la colaboración con otras personas, y la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud, así como la implicación y disposición del alumno o alumna en su propio aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo a través de lo expresado en los objetivos de los diferentes módulos que lo constituyen.

Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la Dirección de las escuelas de arte velará porque profesores, tutores y jefes de familia profesional, en el ámbito de cada módulo, curso y ciclo, respectivamente, hagan público al alumnado, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como los objetivos y contenidos exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos formativos.

Artículo 5. Evaluación continua.

La evaluación continua, en la modalidad general, exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima.

El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro.

La Dirección del centro comunicará al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias.

Dicha pérdida de evaluación continua constará en el informe de evaluación individualizado.

Artículo 6. Programaciones didácticas y evaluación.

En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

a) A los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación.

b) A la planificación de las actividades de recuperación de módulos formativos no superados y, expresamente, a aquellas que se puedan realizar de forma autónoma por el alumnado.

c) Al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

Artículo 7. Adecuación de la evaluación.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las necesidades metodológicas que presente el alumnado con discapacidad, garantizando su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Artículo 8. Matrícula y número de convocatorias por curso académico.

La matrícula se formalizará para cada curso académico y, con ella, el alumnado tendrá derecho a dos convocatorias ordinarias por curso académico para cada módulo en la modalidad general.

Artículo 9. Convocatorias ordinarias y convocatoria extraordinaria.

Los módulos formativos, en la modalidad general, podrán ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias ordinarias. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de evaluación final en un máximo de dos convocatorias.

Con carácter excepcional, el alumnado que habiendo agotado las cuatro convocatorias ordinarias, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: maternidad o paternidad, atención a personas dependientes, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia que condicione o impida el desarrollo normal de los estudios, podrá solicitar al director o directora del centro la concesión de una convocatoria extraordinaria, quien resolverá dicha solicitud, debiendo comunicarlo a las personas interesadas.

La concesión de la convocatoria extraordinaria exigirá que el alumno o alumna beneficiario de la misma realice una matrícula específica a tal fin. Dicha matrícula será compatible con la matrícula en otras enseñanzas y no conllevará el derecho a la asistencia a clases y talleres. En cualquier caso, analizadas las circunstancias particulares de cada caso, el centro educativo podrá determinar las medidas educativas que estime oportunas para facilitar la superación de dicha convocatoria extraordinaria, entre ellas la asistencia a clase.

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

Artículo 10. Equipo docente.

La evaluación del aprendizaje del alumnado, considerando el conjunto de los módulos formativos y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres que integran el ciclo formativo, será realizada por el equipo docente que imparta los mismos, dirigida por el profesor tutor o la profesora tutora, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios, se concretará y sistematizará en las sesiones de evaluación.

Artículo 11. Sesiones de evaluación.

1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado y, si los hubiera, el profesional o profesionales especialistas de los distintos módulos, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo, de los objetivos de los módulos que lo conforman, así como de los resultados de aprendizaje previstos.

2. En las sesiones de evaluación que proceda, el equipo docente decidirá sobre la promoción y/o titulación del alumnado.

3. El resultado de las sesiones de evaluación quedará recogido en los documentos de evaluación detallados en el artículo 28 de esta Orden Foral, debiendo informar al alumnado del mismo.

4. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: inicial, parcial y final.

Artículo 12. Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo del ciclo formativo, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado con el fin de:

- Conocer las características y formación previa del alumnado, así como sus capacidades.

- Orientar y situar al alumnado en relación con el perfil profesional correspondiente.

En ella, se podrán tener en cuenta los informes de evaluación de la etapa cursada con anterioridad, los estudios previamente realizados, la prueba de acceso del alumnado que accede mediante esta vía, la experiencia profesional previa, así como la observación del alumnado en las actividades realizadas.

Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado.

Artículo 13. Sesión de evaluación parcial.

1. Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo de cada curso del ciclo formativo y para cada grupo. En las mismas, el profesorado recogerá, de forma continua, información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso.

2. La información de las sesiones de evaluación parcial, cuyo objetivo será tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado, se recogerá en el expediente académico de acuerdo con el Anexo 1 de esta Orden Foral.

El equipo docente decidirá en estas sesiones de evaluación, dirigidas por el profesor tutor o la profesora tutora, la calificación del alumnado en cada módulo, sin perder la perspectiva de la evaluación continua. Se podrán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor o tutora informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su rendimiento por medio del Informe de evaluación detallado en el Anexo 2 de esta Orden Foral.

3. En cada curso se realizarán tres sesiones de evaluación parcial. La última sesión de evaluación parcial coincidirá, en su caso, con la sesión de evaluación final.

Artículo 14. Sesión de evaluación final.

1. Las sesiones de evaluación final se realizarán al finalizar el período formativo de cada módulo, en el caso de las sesiones de evaluación final de módulos, y al finalizar todos los módulos que integran el ciclo formativo, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el caso de la sesión de evaluación final del ciclo formativo.

2. En la sesión de evaluación final de módulos, que se realizará al finalizar el período formativo de los mismos, el equipo docente valorará la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos y decidirá, dirigida por el tutor o tutora, la calificación del alumnado en cada módulo. Así mismo se valorará la consecución de los objetivos y, en su caso, de los resultados de aprendizaje de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y se decidirá su calificación en términos de Apto y No Apto. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará la persona responsable de la formación del alumno o alumna, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, esta evaluación final se fundamentará en el seguimiento realizado por el profesor tutor designado por la escuela de arte y en el informe emitido por el responsable de la formación en la empresa, estudio o taller.

- Módulos formativos finalizados en primero. En la sesión de evaluación final el equipo docente valorará, además de lo señalado en el párrafo anterior, la promoción del alumnado a segundo curso.

- Módulos formativos finalizados en segundo con anterioridad al inicio de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Además de lo indicado en el inicio del presente apartado, en la sesión de evaluación final el equipo docente valorará, en su caso, el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

- Módulos de obra final y de proyecto integrado. La evaluación final de estos módulos se realizará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

3. En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, que se realizará una vez finalizados todos los módulos que integran el ciclo formativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente determinará, en su caso, la concesión o no de las matrículas de honor.

4. Una vez finalizadas las sesiones de evaluación final, el tutor o tutora informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su resultado por medio del Informe de evaluación, de acuerdo con el Anexo 2 de esta Orden Foral.

Artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final.

1. En la modalidad de oferta general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

Del mismo modo, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo en el segundo curso se realizará de forma genérica antes del inicio de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres Nota de Vigencia.

2. Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados. La siguiente convocatoria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará asimismo en junio, para los módulos finalizados en primero, y en junio, para los módulos finalizados en segundo, en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior Nota de Vigencia.

3. Cuando el alumno o alumna promocione a segundo curso con módulos de primero no superados, la evaluación final de los mismos coincidirá con la sesión de evaluación final anterior a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

4. En caso de que el alumno o alumna repita curso con los módulos no superados, en la modalidad general, las convocatorias y sesiones de evaluación serán las programadas para el curso académico que corresponda.

5. La calificación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se formulará en términos de Apto/No Apto. Si el alumno o alumna no supera dicha fase, podrá repetirla una sola vez. Por consiguiente, para cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño, existen dos convocatorias de evaluación final como máximo de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, pudiendo concentrarse ambas convocatorias en un mismo curso académico.

6. Durante la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como durante el desarrollo de los módulos de proyecto integrado y de obra final, el profesorado del ciclo estará a disposición del alumnado con módulos pendientes de superación en las mismas horas y espacios que durante el curso.

Artículo 16

Proceso de evaluación en otras modalidades de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de artes plásticas y diseño.

La regulación del proceso de evaluación de las modalidades de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a distancia, trabajo-formación y singular, así como el de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico superior de artes plásticas y diseño, será la que se establezca en la normativa que las desarrolle.

CAPÍTULO IV. Calificación de los módulos formativos, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del ciclo formativo

Artículo 17. Calificaciones.

1. En las sesiones de evaluación parcial se determinan, para cada módulo, las calificaciones del alumnado. Estas podrán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje e incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno o alumna. Dichas calificaciones serán numéricas de cero a diez, sin decimales.

2. En cada curso académico, las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo. La calificación final de cada uno de los módulos será numérica de cero a diez, sin decimales, excepto la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres que se calificará como Apto o No Apto. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

3. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética, con dos decimales, de las notas medias ponderadas obtenidas en los módulos cursados.

La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos impartidos en el centro educativo.

4. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y los módulos formativos convalidados o exentos no serán computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

5. El profesor tutor o la profesora tutora tendrá la responsabilidad de que las calificaciones obtenidas por el alumnado sean consignadas en los documentos de evaluación detallados en el artículo 28 de esta Orden Foral.

6. En el supuesto de calificaciones negativas, el alumnado deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados.

Artículo 18. Reclamaciones Nota de Vigencia.

Los alumnos y alumnas mayores de edad, o sus representantes legales en caso de ser menores de edad, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones y decisiones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.

Las reclamaciones sobre las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación final se dirigirán a la Jefatura de Estudios del centro, y las relativas a las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación parcial se dirigirán al profesorado que imparta el módulo objeto de la reclamación.

Las reclamaciones podrán basarse en:

a) La inadecuación de la prueba propuesta al alumnado a los objetivos, contenidos y resultados de aprendizaje del módulo profesional sujeto a evaluación.

b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación, de promoción de curso o de acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres establecidos.

c) La inadecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación, conforme a lo señalado en la programación didáctica.

Artículo 19. Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

1. A los alumnos y alumnas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que obtengan en un determinado módulo la calificación de diez, podrá otorgárseles una “Mención Honorífica”.

Las Menciones Honoríficas serán otorgadas por acuerdo del equipo docente del ciclo formativo y a propuesta del profesorado que imparta el módulo, a aquellos alumnos o alumnas que hayan mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo.

El número máximo de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por Módulo y grupo será de dos.

Se consignará en los documentos de evaluación de los alumnos y alumnas que hayan conseguido las Menciones Honoríficas la expresión “MH”, a continuación de la calificación de diez en el módulo correspondiente.

2. A aquellos alumnos y alumnas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve se les podrá conceder “Matrícula de Honor”.

Las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del equipo docente del ciclo formativo, que tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del ciclo formativo y, en especial, en la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El número de Matrículas de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo y por cada grupo, será como máximo de dos.

Para los alumnos y alumnas que hayan obtenido la Matrícula de Honor en un ciclo formativo se les consignará en sus documentos de evaluación la expresión “M. Honor” a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

3. La obtención de la “Matrícula de Honor” dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO V. Permanencia, promoción de curso y acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres Nota de Vigencia

Artículo 20. Permanencia y promoción de curso Nota de Vigencia.

1. La permanencia del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será de un máximo de cuatro cursos. Cuentan como cursos de permanencia aquellos en que el alumnado haya formalizado su matrícula y ésta no haya sido anulada.

2. La permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales debidamente acreditadas será de un máximo de seis cursos.

3. El alumnado habrá de superar en el primer curso un mínimo de dos módulos y/o bloques formativos, cuya duración conjunta no sea inferior a doscientas cincuenta horas. El incumplimiento de la condición señalada anteriormente determinará la imposibilidad de continuar el ciclo formativo iniciado.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, con carácter extraordinario, el Director de la escuela de arte podrá autorizar, a petición de la persona interesada, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente acreditadas hubieran afectado al rendimiento académico del alumnado.

5. La promoción de curso requerirá la superación de todos los módulos formativos, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico, impartidos en el mismo.

Excepcionalmente, y previa valoración del equipo docente, el alumnado podrá promocionar de curso con un máximo de dos módulos no superados, siempre y cuando éstos no superen el 25 por ciento del primer curso, contabilizando a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.

Para el alumnado que promocione teniendo pendientes los contenidos formativos impartidos en primer curso de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico, la evaluación de dicho módulo en segundo estará condicionada a la superación de los contenidos impartidos en primero.

Artículo 21. Acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Para acceder a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se requerirá la superación de todos los módulos formativos, excepto la del módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio o la del módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior. No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso al alumno o alumna que tenga como máximo dos módulos profesionales no superados, siempre y cuando éstos no superen el veinticinco por ciento de las horas del curso.

El Departamento de Educación podrá autorizar para determinados ciclos formativos, atendidas sus características específicas, la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos formativos.

CAPÍTULO VI. Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación

Artículo 22. Anulación de matrícula Nota de Vigencia.

1. La anulación de matrícula podrá realizarse de oficio por el centro educativo o a instancia del alumno o alumna interesado.

2. La anulación de matrícula se podrá realizar de oficio por el centro educativo por faltas de asistencia injustificadas reiteradas del alumnado a las actividades del ciclo formativo en que se encuentre matriculado, así como por cualquier otra conducta gravemente perjudicial para la convivencia, en los términos establecidos en el artículo 17 y concordantes del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto.

Esta anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional séptima del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto. Dicha anulación de matrícula se realizará conforme al procedimiento dispuesto en dicha disposición adicional séptima: En primer lugar, esta medida deberá ser aprobada e incluida en el Reglamento de convivencia del centro; en segundo lugar, para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones contra lo dispuesto en dicha disposición se presentarán ante el consejo escolar o ante el consejo social del centro, según corresponda, del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.

3. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.

4. La anulación de matrícula realizada de oficio, o rescisión de matrícula, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos formativos en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

5. La anulación de matrícula se realizará a instancia del alumnado cuando se acredite la concurrencia de determinadas circunstancias. En este caso la anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente y conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza de dichos módulos. Esta anulación de matrícula se realizará con arreglo al procedimiento que se indica a continuación:

5.1. Los alumnos y alumnas podrán solicitar a la Dirección del centro donde figure su expediente la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

5.2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la primera evaluación final del curso académico de los módulos impartidos en el centro. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

5.3. En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

6. La anulación de matrícula a instancia del alumnado interesado genera una reserva de plaza que permitirá al alumnado beneficiario de dicha anulación la matrícula en el mismo ciclo formativo y centro educativo en el curso académico siguiente.

7. Cuando el alumnado, a fin de adaptar la formación a las circunstancias personales, desee el cambio de modalidad de oferta, deberá solicitar la anulación de la matrícula realizada inicialmente con anterioridad a la matrícula en la nueva modalidad escogida.

Artículo 23. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la no evaluación final de uno o varios módulos formativos, sin que ello implique la anulación de matrícula. En la modalidad general no se podrá solicitar la renuncia a más de dos módulos por curso académico, excepto para el alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Los alumnos podrán solicitar a la Dirección del centro donde figure su expediente académico la renuncia a la convocatoria de evaluación cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 22.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria de evaluación, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final del módulo correspondiente. Se podrá considerar la renuncia en un plazo inferior cuando concurran circunstancias excepcionales. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la renuncia a la convocatoria de evaluación siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado 2 del artículo 22 y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

4. En todos los casos en los que se autorice la renuncia a una convocatoria de evaluación, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha renuncia afecta exclusivamente a la convocatoria del módulo para la que ha sido concedida.

5. En caso de que el alumno o alumna no realice las pruebas y actividades programadas para la superación de los módulos formativos y no haya presentado la renuncia expresa a la convocatoria de evaluación final establecida en los plazos señalados, se entenderá consumida dicha convocatoria.

CAPÍTULO VII. Convalidación y exención de módulos formativos y exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 24. Convalidación de módulos.

1. En cuanto a la convalidación de los módulos formativos de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se estará a lo establecido en cada uno de los Reales Decretos reguladores de las enseñanzas mínimas de cada título.

2. Los módulos formativos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán objeto de convalidación de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral que regula cada título al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. El alumnado que haya superado todas las unidades formativas de las que está compuesto un módulo formativo, según lo establecido en el Decreto Foral que regula cada título, tendrá convalidado el módulo formativo correspondiente.

Artículo 25. Exención de módulos formativos compartidos por diferentes ciclos formativos.

Quien haya superado alguno de aquellos módulos que se imparten en diferentes ciclos formativos y que mantienen el mismo código identificativo establecido en el Decreto Foral por el que reestablecen la estructura y el currículo de cada título de Técnico o Técnico Superior en artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, al cursar un nuevo ciclo formativo integrado por dicho módulo o módulos, resultará exento de cursarlos de nuevo. No será obstáculo para lo anterior el hecho de que la duración establecida para dicho módulo no sea igual en los currículos de los diferentes ciclos formativos.

En el expediente académico deberá indicarse la oportuna exención del módulo o módulos en cuestión.

Artículo 26. Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. Los módulos formativos podrán ser objeto de exención y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de exención total o parcial, por su correspondencia con la práctica laboral o de servicios prestados como voluntario o becario, que acredite que el alumno o alumna tiene suficientes conocimientos relacionados con las capacidades que se pretendan alcanzar mediante los módulos formativos o mediante dicha fase de formación. Dicha experiencia laboral o de servicios deberá ser, al menos, de un año de duración a jornada completa y relacionada con el ciclo formativo del que forma parte la fase de formación práctica.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando los siguientes documentos:

A. Para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia:

- Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o e la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

B. Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Artículo 27. Procedimiento de Convalidaciones y Exenciones.

1. Las solicitudes de convalidación y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos formativos de los ciclos formativos, requerirá de la matriculación previa del alumno o alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Las posibles convalidaciones y exenciones se solicitarán a la Dirección de la escuela de arte donde el alumno o alumna se encuentre matriculado y serán reconocidas por la Dirección del centro.

3. La solicitud irá acompañada de la certificación oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad o de las acreditaciones parciales.

4. La solicitud de exención, con todos los documentos presentados, será evaluada por una Comisión integrada por:

a) El o la Jefe de Estudios.

b) El Secretario o Secretaria.

c) El o la Jefe de Departamento de Actividades Profesionales Externas.

d) El o la Jefe de Departamento de la familia profesional correspondiente.

5. Las decisiones se recogerán en un Acta, así como la propuesta de exención total o parcial en el caso de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. En el caso de exención parcial, se determinará la programación y la duración de las prácticas que se deben realizar, así como las capacidades terminales o resultados de aprendizaje que se han de obtener.

6. Siempre y cuando se posean las condiciones académicas para acceder a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, la exención será reconocida en Acta, por el Director o Directora de la Escuela de Arte correspondiente, conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

7. La convalidación o exención de los módulos formativos que proceda será registrada en el expediente académico del alumno o alumna, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado, en aquellos módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación.

b) Exento, en aquellos casos en los que la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres haya sido objeto de exención.

c) En el caso de exención parcial, el Director o Directora dará traslado a la persona solicitante de la decisión adoptada por la Comisión, así como la solución adoptada para desarrollar la parte de la fase de formación práctica que ha de realizar.

8. El alumnado que esté pendiente de convalidación y/o exención, deberá asistir a clase. La convalidación y/o exención serán efectivas en el momento de la presentación de la resolución favorable. Si la confirmación de la convalidación y/o exención es posterior a las evaluaciones finales, deberán hacerse las diligencias oportunas de modificación de calificación en todos los documentos oficiales.

9. La documentación presentada por la persona solicitante, así como la elaborada durante el proceso de convalidación o exención, se archivará con su expediente académico.

10. Los módulos formativos convalidados o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres exenta no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

CAPÍTULO VIII. Documentos de evaluación y certificaciones académicas

Artículo 28. Documentos de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo son:

a) El expediente académico personal del alumno o alumna, que se acredita con la certificación académica personal, según modelos de los Anexos 1 y 3, respectivamente.

b) Las actas de evaluación, según modelo del Anexo 4.

c) Los informes de evaluación individualizados, según modelo del Anexo 2.

Los informes de evaluación y las certificaciones académicas personales, obtenidas de los expedientes académicos, son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

La Secretaría de la escuela de arte donde se encuentre el expediente académico del alumno o alumna, será la encargada de emitir las certificaciones que se soliciten.

Todos los documentos de evaluación citarán en lugar preferente el Decreto Foral que desarrolla el currículo correspondiente a cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

Artículo 29. El expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumnado recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación y se ajustará al modelo que se recoge como Anexo 1 de la presente Orden Foral. Incluirá los datos de identificación del centro docente, los datos personales del alumno o alumna, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

2. El expediente académico personal se acredita con la certificación académica personal. Dicha certificación se expedirá en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 30. La certificación académica personal.

1. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado. Se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada e irá firmada por el secretario o secretaria, con el visto bueno del director o directora, y se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo 3 de la presente Orden Foral.

2. La certificación académica personal recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión del número y tipo de la convocatoria, la modalidad de oferta de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatoria, así como la fecha de emisión de la certificación.

3. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirá una certificación académica parcial, según modelo del Anexo 5, de los módulos formativos superados que tendrá, en su caso, además de los efectos académicos oportunos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Artículo 31. Las actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de módulos pendientes por curso, al término del período lectivo ordinario y, en su caso, de la convocatoria extraordinaria.

2. Las actas de evaluación se ajustarán al modelo y características que se determinan en el Anexo 4 de la presente Orden Foral y serán firmadas por todo el equipo docente y el Secretario o Secretaria, con el visto bueno del Director o Directora.

Artículo 32. El informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento que recogerá la información que resulte necesaria para el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Siendo la evaluación de carácter continuo, en la conveniencia de que el alumnado conozca la evolución de su proceso de aprendizaje, se entregarán a los alumnos y alumnas, al menos, dos informes de evaluación dentro del mismo curso académico.

3. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo 2 y será cumplimentado por el tutor o tutora.

Artículo 33. Movilidad del alumnado.

1. En caso de traslado de un alumno o alumna de un centro a otro, el centro de origen deberá remitir al centro de destino, a petición de éste, la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que guarda el centro.

2. El centro receptor se hará cargo de los documentos de evaluación que le han sido remitidos y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna.

El acceso a la información a la que se hace referencia en este artículo podrá ser realizado a través de la aplicación informática “EDUCA” o bien por otros medios.

3. El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, una vez aceptado el traslado de expediente académico a una Escuela de Arte de Navarra, solicitado por un alumno a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Comunidad Autónoma, procederá a la correspondiente adaptación a fin de que el alumno o alumna se incorpore al curso que le corresponda.

A tal efecto, aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio del Departamento de Educación, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el currículo de Navarra, serán reconocidos de forma automática como adaptados, pudiendo prever para otros casos la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

4. Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de “Adaptado”. Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

CAPÍTULO IX. Expedición, registro y efectos de los títulos

Artículo 34. Títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda. La superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acreditan la formación y las competencias profesionales, las unidades de competencia incluidas en el título que contienen y, en su caso, las cualificaciones profesionales. Asimismo surten los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Artículo 35. Acceso a otras enseñanzas.

El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, asimismo, tras superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior que determine la normativa que regula dichas pruebas.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño dará acceso directo a las enseñanzas artísticas de grado de Artes Plásticas, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de acceso a la Universidad.

Artículo 36. Registro y expedición.

El registro y expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

Artículo 37. Custodia.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la Secretaría del centro y se conservarán en el mismo. El Departamento de Educación establecerá las medidas adecuadas para la conservación o traslado de los mismos, en caso de supresión del centro.

Disposición Adicional Primera. Equivalencias de los títulos.

El régimen de equivalencias de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como sus efectos profesionales y académicos, se atendrá a lo establecido en los Decretos Forales reguladores del currículo de los mismos.

Disposición Adicional Segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Las Escuelas de Arte cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático “EDUCA” o, en su caso, la aplicación que la sustituya.

Disposición Adicional Tercera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Transitoria Primera. Validez del libro de calificaciones de artes plásticas y diseño.

Los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del año académico 2010-2011.

Una vez finalizado dicho curso, se deberá cerrar, mediante diligencia oportuna, y se inutilizarán con una línea diagonal las páginas no cumplimentadas.

Cuando la apertura del expediente académico personal suponga la continuación del anterior Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, se reflejará la serie y el número de éste en dicho expediente. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y el expediente académico personal serán custodiados y archivados conjuntamente.

Disposición Transitoria Segunda. Evaluación en el proceso de transición de los títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La evaluación de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

El alumnado que no hubiera completado las enseñanzas referidas en el párrafo anterior que hayan sido extinguidas sin ser actualizadas ni sustituidas por otras nuevas, dispondrá de un período no superior a cinco años, a contar desde el inicio del último curso que se oferten, para superar las convocatorias de las que disponga en cada módulo.

Los centros educativos donde se hubieran impartido las titulaciones referidas en el párrafo previo, serán los encargados de organizar los procesos que faciliten a las personas afectadas la finalización de dichas enseñanzas, bajo las directrices del Departamento de Educación.

El alumnado que no hubiera completado las enseñanzas referidas en el primer párrafo de esta disposición, que hayan sido extinguidas siendo actualizadas o sustituidas por otras nuevas, se encontrará en una situación que se regulará por el Departamento de Educación.

Disposición Transitoria Tercera. Calificación final de los ciclos formativos implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética, con dos decimales, de las notas medias ponderadas obtenidas en los módulos cursados.

La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de horas que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de horas impartidas en el centro educativo. A tal fin, el módulo de proyecto integrado tendrá la misma consideración en el cálculo de la nota media ponderada que el resto de módulos del ciclo formativo.

Disposición Transitoria Cuarta. Número de convocatorias existentes cuando el ciclo formativo se inicia al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y se finaliza conforme dispone el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo iniciado un ciclo formativo implantado como consecuencia del desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, debieran continuar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantadas como consecuencia del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para obtener ese mismo título, dispondrán del siguiente número de convocatorias por módulo:

a) Cuando se trate de módulos convalidables que no han sido superados, las convocatorias consumidas durante el curso o cursos en que se hubiera impartido el ciclo formativo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se considerarán consumidas a todos los efectos. El alumnado dispondrá, por consiguiente, del número de convocatorias que en cada caso resulte hasta alcanzar el máximo establecido en la presente Orden Foral, es decir, cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria.

b) Cuando se trate de módulos no convalidables, el alumnado dispondrá para cada módulo de cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria, en los términos establecidos en la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Quinta. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

En todo aquello que no se regule en la presente Orden Foral concerniente a la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en tanto en cuanto no se apruebe y publique una norma específica, será de aplicación la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, integrado en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Disposición Transitoria Sexta. Temporalización de las sesiones de evaluación final de la Obra Final y del Proyecto Final en los ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente, implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) Nota de Vigencia.

En la modalidad de oferta general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la primera sesión de evaluación final de la Obra Final y del Proyecto Final en los ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente, implantados con arreglo a la LOGSE se realizará, de forma genérica, en junio.

Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para la Obra Final o para el Proyecto Final, la siguiente convocatoria de evaluación final se realizará, de forma genérica, en septiembre.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, queda derogada la Orden Foral 15/1997, de 28 de enero, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Universidades a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor en el curso 2011-2012.

Notificar al Boletín Oficial de Navarra la presente Orden Foral y sus Anexos para su publicación.

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Formación Profesional y de Inspección Educativa, a las Secciones de Planificación y Desarrollo de Centros y de Ordenación Académica y al Negociado de Gestión de la Información.

ANEXO I. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. ACTA DE EVALUACIÓN

ANEXO IV

Vínculo a objeto

ANEXO V. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PARCIAL

ANEXO V

Vínculo a objeto

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