RESOLUCIÓN 339/2011, DE 23 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS HORAS LECTIVAS DE PROFESORADO QUE IMPARTE EL VASCUENCE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN CENTROS CONCERTADOS CON MODELO “A”, PARA EL CURSO 2011/2012
BON 29/07/2011
En la medida de las disponibilidades presupuestarias, ha sido y sigue siendo voluntad de este Departamento dotar a los centros de los recursos suficientes para una correcta atención del alumnado de centros concertados escolarizados en el modelo “A”, sin perjuicio de que en algunos casos por la implantación del modelo “A” pueda suponer que se genere un excedente del profesorado necesario para atender al alumnado del modelo “G”.
Para ello cada curso se aprueban las horas lectivas de profesorado de vascuence necesarias. Las últimas de ellas, las correspondientes al curso 2010/2011 fueron aprobadas mediante Resolución 470/2010, de 26 de agosto, del Director General de Inspección y Servicios.
En función de las circunstancias cambiantes que concurren en cada uno de los centros y de los cursos, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio propone la extinción de las horas lectivas correspondientes al curso 2010/2011, y la concesión de las horas lectivas necesarias de profesorado que imparta el vascuence en centros concertados con modelo “A”, para el curso 2011/2012, previo informe de la Sección de Vascuence.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:
Declarar cumplidas las obligaciones derivadas de la Resolución 470/2010, de 26 de agosto, por la que se aprobaron las horas lectivas para el profesorado que imparte el modelo “A” de enseñanza de el vascuence en centros concertados, y que se detallaban en el Anexo a dicha Resolución.
Conceder las horas lectivas necesarias de profesorado que imparte el vascuence en centros concertados para los niveles educativos de Educación Infantil y Educación Primaria con modelo “A”, para el curso 2011/2012, las cuales se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.
Las horas lectivas que se conceden en el apartado segundo. podrán ser prorrogadas, extinguidas y modificadas en los cursos siguientes en función de las circunstancias que concurran en cada uno de los centros.
A los centros que imparten el modelo “A” incluidos en el anexo a esta Resolución, y que por la composición definitiva de sus unidades concertadas y el alumnado matriculado en modelo “A” o en modelo “G”, les suponga una generación de excedentes del profesorado incluido en el Concierto Educativo para la atención del alumnado en el modelo “G”, se les reducirá la ratio de profesorado.
Se autoriza al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la ejecución de la reducción de la ratio de profesorado de modelo “G” en Educación Infantil y Educación Primaria en los casos que proceda.
La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado cuyas horas lectivas se autorizan en la presente Resolución, mediante pago delegado en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente.
Las horas lectivas que se autorizan para impartir el vascuence en la presente Resolución, así como las reducciones de la ratio de profesorado excedente en el modelo “G” se formalizarán mediante una cláusula adicional al documento administrativo de formalización del concierto educativo que suscribirán, por una parte, el Director General de Inspección y Servicios, y por otra, el titular del centro correspondiente o persona con representación legal debidamente acreditada.
Contra la presente Resolución podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a los Servicios de Nóminas y Control Presupuestario, Inspección Educativa, y Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Vascuence y Centros Escolares y de su Financiación, y al Negociado de Nóminas de Centros Concertados, a los efectos oportunos.