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DECRETO FORAL 43/2011, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO

BON N.º 145 - 21/07/2011



  NORMATIVA DEL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL POT 1 “PIRINEO”

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  CAPÍTULO I. Objeto y ámbito

  CAPÍTULO II. Contenido y alcance normativo del POT

  CAPÍTULO III. Vigencia, revisión, modificación y actualización del POT

  CAPÍTULO IV. Interpretación y seguimiento del POT

  CAPÍTULO V. Ejecutividad

  CAPÍTULO VI. Gobierno del territorio

  CAPÍTULO VII. Objetivos, principios orientadores, claves, ejes y estrategias territoriales del POT

  CAPÍTULO VIII. Líneas de acción y proyectos estratégicos

  TÍTULO II. DEFINICIÓN DEL MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL (MDT) DEL POT 1

  TÍTULO III. ESTRATEGIA PARA LA ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL

  CAPÍTULO I. Estrategia para la ordenación del medio físico y sus recursos naturales

  Sección 1.ª. Determinaciones generales para la regulación del medio físico y sus recursos naturales

  Sección 2.ª. Criterios y normas para las áreas de especial protección

  Sección 3.ª. Criterios y normas para el suelo no urbanizable de protección por riesgos naturales

  Sección 4.ª. Criterios para el uso y protección del suelo no urbanizable de preservación

  Sección 5.ª. Criterios de autorización de determinados usos y actividades en suelo no urbanizable

  CAPÍTULO II. Estrategia para la ordenación del paisaje

  Sección 1.ª. Objetivos y criterios para la ordenación del paisaje

  Sección 2.ª. Paisaje urbano

  CAPÍTULO III. Estrategia para la ordenación y protección del patrimonio cultural

  TÍTULO IV. ESTRATEGIA PARA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA URBANO

  CAPÍTULO I. Objetivos generales. modelo y vertebración del sistema urbano del POT 1

  CAPÍTULO II. Población y desarrollo residencial

  CAPÍTULO III. Sistema económico y productivo

  Sección 1.ª. Objetivos del sistema económico y productivo

  Sección 2.ª. Sectores estratégicos para el desarrollo económico territorial

  Sección 3.ª. Determinaciones relativas a la ordenación de los establecimientos comerciales en el territorio

  CAPÍTULO IV. Sistema de equipamientos y servicios del POT 1

  TÍTULO V. ESTRATEGIA PARA LA ORDENACIÓN DE LAS COMUNICACIONES, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS EN EL TERRITORIO

  CAPÍTULO I. Principios generales de actuación

  CAPÍTULO II. Sistema de transporte y comunicaciones

  Sección 1.ª. Objetivos y criterios generales

  Sección 2.ª. Movilidad

  Sección 3.ª. Red viaria y ferroviaria

  Sección 4.ª. Áreas logísticas

  Sección 5.ª. Transporte aéreo

  CAPÍTULO III. Infraestructuras de telecomunicaciones. Sociedad de la información

  CAPÍTULO IV. Infraestructuras relacionadas con el agua

  Sección 1.ª. Objetivos del ciclo del agua

  Sección 2.ª. Infraestructura hidráulica

  Sección 3.ª. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento

  CAPÍTULO V. Infraestructuras energéticas

  CAPÍTULO VI. Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos

  TÍTULO VI. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL

  TÍTULO VII. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DEL POT 1 PIRINEO

  TÍTULO VIII. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL POT 1


Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio en virtud del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En uso de dicha competencia exclusiva se ha aprobado la vigente Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

El Capítulo I, del Título II , de la precitada Ley Foral contempla los distintos instrumentos de ordenación del territorio, entre ellos la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) y los Planes de Ordenación Territorial.

La ETN, aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de junio de 2005, que ha servido de marco de referencia e instrumento orientador para la elaboración del presente Plan de Ordenación Territorial, prevé diversas áreas para la ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra a escala intermedia, es decir, áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o por áreas que, por su dimensión y características funcionales, precisan de una consideración conjunta y coordinada de su problemática territorial y de una planificación de carácter integrada. Entre dichas áreas se encuentran las que conforman el Pirineo, ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial, denominado como POT 1.

Asimismo, establece una serie de criterios para la aprobación de un Modelo de Desarrollo Territorial de futuro que sirve para orientar las políticas sectoriales que inciden en el espacio hacia una mayor cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y una competitividad más equilibrada.

El Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT 1 gira en torno a cuatro grandes subsistemas o ejes estratégicos -Patrimonio Natural y Cultural; Sistema Urbano; Comunicaciones, Transporte e infraestructuras; y Cooperación y Coordinación- para cada uno de los cuales se fijan los objetivos estratégicos primordiales.

Se ha considerado que el ámbito del POT 1, el Pirineo, que supone aproximadamente una quinta parte del territorio (1.894'9 km²) y 11.045 habitantes a principios de 2009 (2% de la población de Navarra), constituye un subsistema territorial en el que el valor patrimonial (ambiental, paisajístico y cultural), puede apoyar el desarrollo socioeconómico como factor de excelencia territorial. El POT viene a propugnar la superación del aislamiento y la fragmentación en este ámbito POT, en base a un refuerzo razonable de comunicaciones tanto de relación externa como interna entre valles y enclaves interiores; complementariamente, se impone desarrollar acciones en materia de dotaciones y servicios, en orden a lograr la fijación y recuperación de la población.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión del día dieciséis de mayo de dos mil once, decreto:

Artículo 1. Plan de Ordenación Territorial del “Pirineo”.

Se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del “Pirineo”, cuya normativa se inserta como Anexo al presente Decreto Foral para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Foral 35 /2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

El contenido documental completo del Plan de Ordenación Territorial del Pirineo está disponible en el Registro de Planeamiento dependiente del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al que se puede acceder a través del sitio web http://siun.navarra.es.

Artículo 2. Ámbito del Plan.

El ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial comprende los términos municipales de Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui, Castillonuevo, Erro, Esparza de Salazar, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Orbaizeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Romanzado, Roncal, Sarriés, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urzainqui, Uztárroz y Vidángoz.

Disposición Transitoria Primera. Adaptación al POT del planeamiento urbanístico.

Las determinaciones vinculantes sobre el territorio así establecidas por el Plan de Ordenación Territorial serán de directa e inmediata aplicación, prevaleciendo sobre las previsiones contrarias del planeamiento urbanístico local. El resto de determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación Territorial lo serán en tanto sean incorporadas a los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

Disposición Transitoria Segunda. Coherencia con las determinaciones del POT.

Aquellos Planes, Programas y Proyectos que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo en el ámbito territorial del Plan de Ordenación Territorial, y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo, deberán justificar previamente a su aprobación definitiva la coherencia con las determinaciones de aquel.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

NORMATIVA DEL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL POT 1 “PIRINEO”

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito

Artículo 1 . Objeto.

1. El Plan de Ordenación Territorial 1 “Pirineo” (POT 1) tiene por objeto la ordenación del territorio de las zonas comprendidas en el ámbito del “Pirineo”, de acuerdo con los artículos 27 y 34 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU). En este sentido, el POT 1 desarrolla el Modelo de Desarrollo Territorial de Futuro y las directrices relacionadas con la ordenación del territorio del ámbito del “Pirineo”, establecidos por la Estrategia Territorial de Navarra (ETN).

2. El POT 1 propicia la visión integrada y coordinada del territorio, mediante la definición de:

a) El Modelo de Desarrollo Territorial (MDT).

b) Las estrategias temáticas para la ordenación del patrimonio natural y cultural, del sistema urbano y de las comunicaciones, transporte e infraestructuras.

c) La estrategia transversal para la cooperación y coordinación.

d) Las líneas de acción y proyectos estratégicos.

e) Los principios y criterios referentes para la ordenación urbanística municipal.

f) Los criterios y medidas para la integración ambiental de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito del POT 1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del POT 1 comprende los siguientes términos municipales:

-Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz”“Agoitz, Arce”“Artzi, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui”“Burgi, Castillonuevo, Erro, Esparza de Salazar”“Espartza Zaraitzu, Ezcároz”“Ezkaroze, Gallués”“Galoze, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa”“Gorza, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Isaba”“Izaba, Izalzu”“Itzaltzu, Jaurrieta, Lónguida”“Longida, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués”“Nabaskoze, Ochagavía”“Otsagabia, Orbaizeta, Orbara, Oronz”“Orontze, Oroz-Betelu”“Orotz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Romanzado, Roncal”“Erronkari, Sarriés”“Sartze, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urzainqui”“Urzainki, Uztárroz”“Uztarroze y Vidángoz”“Bidankoze.

2. Además de los términos municipales mencionados en el apartado anterior, existen otros espacios delimitados que intervienen en la estructuración territorial de los ámbitos POT, se trata de los territorios no adscritos y facerías como:

a) Las Sierras de Urbasa y Andía, declaradas Parque Natural por la Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero , son territorios no adscritos a ningún ámbito POT, disponen del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio , y de alcance semejante al estipulado para el POT.

b) Las Bardenas Reales de Navarra, declaradas Parque Natural por la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril , y Reserva de la Biosfera con fecha 7 de noviembre de 2000, es un territorio no adscrito a ningún ámbito POT, que dispone del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Bardenas Reales de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre y de alcance semejante a los estipulados para el POT.

c) Otros territorios de ámbito compartido, como las sierras de Aralar o de Lóquiz, así como facerías gestionadas por dos o más municipios se incorporan al ámbito POT correspondiente cumpliendo el mandato establecido en el artículo 34 de la LFOTU de incorporar términos municipales completos.

Artículo 3. Áreas intermedias para la ordenación: Áreas y Subáreas funcionales.

El ámbito del POT 1 se constituye como Área intermedia para la planificación estructurante y operativa, como marco de referencia para las políticas sectoriales, para mejorar la gestión de las competencias de las entidades locales, y para el desarrollo del POT mediante los instrumentos previstos a tal fin por la LFOTU. Dicha Área intermedia, comprende, a su vez, las siguientes Subáreas funcionales y términos municipales:

Área 07. Pirineo:

- Subárea 07.1. Valle de Erro.

Auritz/Burguete, Erro, Luzaide/Valcarlos, Orreaga/Roncesvalles.

- Subárea 07.2. Valle de Aezkoa.

Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Garaioa, Garralda, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Orbaizeta, Orbara.

- Subárea 07.3. Valle de Salazar.

Esparza de Salazar, Ezcároz, Gallués, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Navascués, Ochagavía, Oronz, Sarriés.

- Subárea 07.4. Valle de Roncal/Erronkari.

Burgui, Garde, Isaba, Roncal, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz.

- Subárea 07.5. Cuenca de Aoitz/Agoitz.

Aoiz, Arce, Oroz-Betelu, Lónguida.

- Subárea 07.6. Cuenca de Lumbier.

Castillonuevo, Lumbier, Romanzado, Urraúl Alto, Urraúl Bajo.

CAPÍTULO II. Contenido y alcance normativo del POT

Artículo 4. Contenido documental.

1. El POT 1 se compone de los siguientes documentos:

- I. Memoria Informativa.

- II. Memoria Justificativa.

- III. Normativa.

- IV. Documentación gráfica. Mapas.

- V. Fichas de subáreas.

- Anexos.

2. La naturaleza y contenido de dichos documentos se recogen en la Memoria informativa.

Artículo 5. Alcance normativo del POT.

1. Las determinaciones del POT con incidencia en la ordenación territorial vienen establecidas en los títulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII. Cada determinación especifica su adscripción a alguno de los siguientes tipos definidos en el artículo 29.1 de la LFOTU:

a) Determinaciones vinculantes sobre el territorio (VT).

En orden a la ratificación o la modificación del régimen jurídico directa e inmediatamente aplicable a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento local.

b) Determinaciones vinculantes para la planificación (VP).

Que no tendrán aplicación directa e inmediata, pero obligan a atenerse a su contenido al elaborar, aprobar y modificar la planificación urbanística local, bien sea cuando se decida su elaboración, bien sea en el plazo previsto en la propia determinación.

c) Determinaciones orientativas (O).

Que constituirán criterios, directrices y guías de actuación de carácter no vinculante, informadores de las pautas que el Gobierno de Navarra considera adecuadas para la actuación territorial y urbanística de los poderes públicos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LFOTU, los Planes, Programas y Proyectos que elaboren las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo en el ámbito territorial del POT 1, deberán justificar su coherencia con lo dispuesto en el presente POT y, en particular, con su Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) regulado en el Título II de la presente normativa.

3. Los instrumentos citados en el apartado anterior que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del POT 1, deberán justificar previamente a su aprobación definitiva la coherencia con las determinaciones del mismo.

4. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio impulsará las medidas necesarias para que los planeamientos municipales vigentes en el momento de la aprobación del POT 1, procedan a adaptar su contenido al mismo.

Cuando el planeamiento municipal vigente comprometa el MDT propuesto por el POT, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio podrá instar, de forma justificada, la iniciativa municipal conforme al artículo 65.2 de la LFOTU.

CAPÍTULO III. Vigencia, revisión, modificación y actualización del POT

Artículo 6 . Vigencia.

De conformidad con el artículo 37.1 de la LFOTU, el POT 1 tiene vigencia indefinida, mientras no se apruebe su revisión o modificación.

Artículo 7. Revisión y modificación del POT.

1. El POT podrá modificarse o revisarse de acuerdo con el artículo 37 de la LFOTU.

2. Se considera revisión del POT la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio que vengan motivados por la elección de un Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, que incidan decisivamente sobre la ordenación territorial. En concreto y sin carácter taxativo, procederá la revisión en los siguientes supuestos:

- Cuando se apruebe una nueva ETN que establezca un MDT para la Comunidad Foral sustancialmente diferente del vigente en el momento de aprobación del POT.

- Con la entrada en vigor de una nueva legislación en materia de ordenación del territorio que introduzca variaciones sustanciales que afecten al contenido, objeto y finalidad del POT.

- Cuando se considere necesaria la revisión del POT por haber quedado superado el MDT que establece.

3. Se considerará modificación del POT 1, la alteración de determinaciones normativas que no suponga revisión o que, de acuerdo con el artículo siguiente, no constituya actualización.

4. La revisión y la modificación del POT 1 se ajustará al mismo procedimiento legalmente establecido para su elaboración y aprobación. No obstante, para la modificación del POT 1 no será necesaria la fase de Avance.

5. La iniciativa para la revisión y modificación del POT corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y podrá ser propuesta por al menos un tercio de las entidades locales incluidas en su ámbito.

Artículo 8. Actualización del POT.

1. Se considera actualización del POT 1 la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones y el Modelo de Desarrollo Territorial definido. En particular tendrán tal consideración:

- Las delimitaciones, ajustes y concreciones gráficas o escritas que resulten de la aplicación del MDT y de las determinaciones del POT.

- La incorporación de las afecciones a los contenidos del POT, derivadas de cambios en la legislación sectorial; de la aprobación de planes y proyectos con incidencia en la ordenación del territorio, incluidos los planes generales municipales; de la adopción de decisiones de los tribunales; de resoluciones del Gobierno de Navarra de naturaleza análoga al POT; y de cambios en el sistema de indicadores.

- Otras acciones que afecten al territorio completando, adecuando o concretando las determinaciones y el MDT, como la ejecución de proyectos con relevancia sobre el territorio.

2. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará periódicamente el POT incorporando las modificaciones y actualizaciones efectuadas en su ámbito territorial de aplicación.

CAPÍTULO IV. Interpretación y seguimiento del POT

Artículo 9 . Interpretación del POT.

1. El POT deberá interpretarse de conformidad con los objetivos y criterios expuestos en la Memoria Justificativa.

2. La resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en la aplicación de los diferentes documentos del plan se resolverán atendiendo al siguiente orden de prelación:

- La Normativa (III), incluida la expresión gráfica de las determinaciones vinculantes sobre el territorio y los Anexos incluidos en la misma.

- La Memoria Justificativa (II), que se complementa con los Anexos y la documentación gráfica (IV) que no constituya determinación vinculante sobre el territorio.

- La Memoria Informativa (I).

- Las Fichas de subárea (V).

3. Corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio la facultad de interpretación de las determinaciones del POT 1.

Artículo 10. Seguimiento del POT.

1. Durante la vigencia del POT 1 el Departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un Informe de Seguimiento donde se expondrá el grado de desarrollo y ejecución del POT. Asimismo, podrá iniciar los procedimientos de revisión, modificación o actualización que se estimen pertinentes, y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su mejor cumplimiento.

2. El Informe de Seguimiento del POT deberá contener, como mínimo:

a) Descripción de las actuaciones realizadas con incidencia territorial en el ámbito del POT 1, de las actuaciones que se estén ejecutando, o cuyo comienzo sea inminente, y la adecuación de las mismas a las disposiciones del Plan.

b) Referencia a los instrumentos de planeamiento en tramitación y aprobados en el ámbito del POT 1.

c) Análisis sobre la evolución del Modelo de Desarrollo Territorial propuesto.

d) Análisis sobre la evolución de los indicadores.

e) Propuestas o recomendaciones de mejora, modificación, o revisión del POT.

3. Podrán constituirse comisiones -con la representación y participación de las administraciones públicas y de los agentes sociales y económicos- al objeto de prestar su colaboración y asesoramiento en la formulación de propuestas o recomendaciones relativas a la implementación del POT.

Artículo 11. Indicadores de Seguimiento del POT.

1. El Observatorio Territorial de Navarra (OTN) elaborará un único sistema de indicadores de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial que facilitará la evaluación del impacto y grado de implementación del POT.

La definición de estos indicadores se actualizará y mejorará periódicamente en función de los datos disponibles y su renovación.

2. Los indicadores se expresarán, en la medida de lo posible, en las siguientes escalas: Unión Europea, España, Navarra y subáreas ETN. Se podrán incluir otras unidades administrativas cuando se justifique su procedencia.

CAPÍTULO V. Ejecutividad

Artículo 12 . Publicación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LFOTU, la ejecutividad de las disposiciones del POT 1 comenzará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Decreto Foral de aprobación definitiva del POT 1, así como de su contenido normativo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se promoverá el carácter público del contenido completo del POT 1 y de sus actualizaciones, disponiendo de los medios legalmente establecidos para la divulgación y publicidad de los Instrumentos de Ordenación Territorial.

CAPÍTULO VI. Gobierno del territorio

Artículo 13. Principio de Gobernanza del Territorio.

1. Son principios rectores de la Gobernanza del Territorio y de las acciones que de ella dimanan:

- La publicidad de las actuaciones y proyectos que se lleven a cabo.

- La participación, que engloba todas aquellas medidas destinadas a fomentar la implicación de la ciudadanía en la concepción y ejecución de las políticas con incidencia sobre el territorio.

- La responsabilidad de las Administraciones actuantes.

- La eficacia de las medidas promovidas, en la que se prime la consecución de los objetivos fijados.

- La coherencia entre las distintas acciones emprendidas y la facilidad de comprensión.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra, promoverán y actuarán con sometimiento a estos principios en aquellas acciones y medidas emprendidas que tengan una incidencia sobre la ordenación del territorio.

3. Las áreas y subáreas funcionales descritas en el artículo 3 de la presente normativa son los ámbitos territoriales a los que el presente POT 1 asigna la función de servir de espacio territorial para el gobierno de territorio y actuar como espacios de referencia para la ejecución y desarrollo de planificación estratégica y operativa conjunta.

4. Los proyectos y actuaciones previstas en el POT guardan relación con los siguientes tipos de acciones para el gobierno del territorio:

- Acciones de competitividad del territorio.

- Acciones de protección del territorio.

- Acciones de mejora del territorio.

a) Las acciones de competitividad del territorio contemplan la idoneidad y vocación de un suelo para su transformación urbanística y para acoger actuaciones residenciales, económicas, terciarias o dotacionales y de infraestructuras que mejoren y favorezcan la competitividad de ese territorio y de la Comunidad Foral en general.

b) Las acciones de protección del territorio se dirigen a la conservación de los espacios con un especial valor natural o paisajístico para el conjunto de la Comunidad.

c) Las acciones de mejora del territorio suponen la intervención activa en ámbitos territoriales de carácter estratégico para favorecer la accesibilidad y conectividad del territorio, la gestión y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, la cohesión social y la mejora de la calidad de vida.

CAPÍTULO VII. Objetivos, principios orientadores, claves, ejes y estrategias territoriales del POT

Artículo 14. Principios orientadores y claves territoriales.

1. El POT responde a los principios orientadores descritos en la Estrategia Europea 2020, la Agenda Territorial Europea, la Estrategia Territorial de Navarra, así como a los establecidos en el Capítulo VI del presente Título.

2. Las Claves Territoriales, descritas en la Memoria Justificativa II.1., constituyen postulados que valoran las excelencias y oportunidades más relevantes del territorio, sobre las que se sustentan la ordenación del territorio, el desarrollo y bienestar de la comunidad en el ámbito subregional delimitado y, por extensión, en el conjunto de la región. El POT se apoya en las siguientes Claves Territoriales:

- CT1. Navarra, espacio de confluencia, diversidad y encuentro.

- CT2. Navarra, espacio de relación y articulación territorial.

- CT3. Navarra, región-ciudad paradigma de un territorio sostenible.

- CT4. Navarra, espacio de cooperación, coordinación y solidaridad.

Artículo 15. Ejes y estrategias territoriales.

1. El territorio constituye un sistema de elementos e interrelaciones, que el POT sistematiza y articula conforme a estrategias agrupadas en torno a los siguientes ejes estratégicos:

a) Patrimonio natural y cultural.

b) SIstema urbano.

c) Comunicaciones, transporte e infraestructuras.

d) Cooperación y coordinación.

2. Los Títulos III, IV y V de la presente Normativa desarrollan las determinaciones de los ejes de naturaleza temática a) b) y c).

a) La estrategia general de Patrimonio natural y cultural se desarrolla en torno a las estrategias particulares para la ordenación de:

- Medio físico y sus recursos naturales.

- Paisaje.

- Patrimonio cultural.

b) La estrategia general de Sistema urbano se desarrolla en torno a las estrategias particulares para la ordenación de:

- Modelo y vertebración del sistema urbano.

- Población y desarrollo residencial.

- Sistema económico y productivo.

- Sistema de equipamientos y servicios.

c) La estrategia general de Comunicaciones, transporte e infraestructuras se desarrolla en torno a las estrategias particulares para la ordenación de:

- Sistema de transporte y comunicaciones.

- Telecomunicaciones. Sociedad de la información.

- Infraestructuras relacionadas con el agua.

- Infraestructuras energéticas.

- Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos.

3. El eje d) Cooperación y Coordinación, no se desarrolla en un título concreto de esta Normativa. No obstante, tiene relación expresa con los contenidos y documentos siguientes:

- Convenios con CCAA y regiones UE.: (II.2. MDTR, MDT).

- Zonas de Solape y Transición: (II.2. MDTR, MDT y II.4.2.3).

- Desarrollo de los tres ejes temáticos: (II.2. MDTR, MDT).

- Refuerzo de instancias de gestión: (II.A. MDTR, MDT).

- Criterios para el planeamiento urbanístico conjunto: (II.7 y Normativa, Título VI).

- Criterios para la Integración Ambiental de Planes: (II.8 y Normativa, Título VII).

- Instrumentos en Desarrollo POT: (II.9 y Normativa, Título VIII).

4. El eje estratégico d) Cooperación y Coordinación, tiene un carácter transversal asociado a la gobernanza y gestión sostenibles del territorio; apela a la necesidad de situar análisis y propuestas en marcos de cooperación y coordinación administrativa; y solicita acciones concertadas y coherentes con el principio de complementariedad, tanto en ámbitos supralocales como supraregionales, en el marco de una gestión eficiente y compartida de los recursos.

Su objetivo es la cooperación y coordinación entre agentes, espacios y competencias territoriales, para fomentar mecanismos e instancias de cooperación y coordinación entre administraciones de ámbito local, regional, e interregional, así como entre el sector público y el privado.

5. El eje d) Cooperación y Coordinación, en coherencia con el objetivo de procurar una ordenación territorial integrada en ámbitos adyacentes, fomentará:

a) Los acuerdos entre administraciones regionales, tratando de avanzar en la formulación de convenios, creación de foros de estudio y análisis, y en su caso, la formulación conjunta de programas, planes y/o proyectos, en razón a su continuidad geográfica o de interés por su temática.

b) La cooperación en las Zonas de Solape y Transición que requieran la implementación de acciones coordinadas.

c) El desarrollo de los tres ejes temáticos 1.a), 1.b) y 1.c), identificando acciones de coordinación en materias precisas, como por ejemplo en equipamientos y prestación de servicios.

d) El refuerzo de instancias intermedias de gestión y desarrollo, públicas o privadas, tales como consorcios o mancomunidades, u otros órganos de gestión supralocal.

e) La consideración y coordinación, en aquellos ámbitos municipales en los que resulte deseable su ordenación conjunta, de los elementos estructurantes y vertebradores de los mismos, que se justificará y concretará en la EMOT de los respectivos Planes Generales Municipales.

f) La integración ambiental de planes, programas y proyectos.

g) La elaboración e implementación de Instrumentos de desarrollo del POT descritos en el Título VIII de la presente Normativa.

CAPÍTULO VIII. Líneas de acción y proyectos estratégicos

Artículo 16. Líneas de Acción y Proyectos Estratégicos (O).

1. Las Líneas de Acción previstas en el POT y desarrolladas en el capítulo 6 de su Memoria Justificativa, son estrategias generales de intervención que se han revelado prioritarias para la vertebración y el desarrollo del POT, y que responden a los objetivos planteados por el mismo.

2. Las Líneas de Acción son comunes a los cinco POT y se concretan a través de los Proyectos Estratégicos propios de cada POT, entre los cuales se distinguen los que provienen de políticas sectoriales de los que lo son a propuesta del POT.

3. Las Líneas de Acción y sus correspondientes Proyectos Estratégicos, constituyen instrumentos de desarrollo del POT, tal como se recoge en el Título VIII de la presente normativa.

4. Tanto las Líneas de Acción como los Proyectos Estratégicos pueden ser objeto de actualización mediante nuevas iniciativas, siempre y cuando contribuyan a alcanzar el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT.

TÍTULO II. DEFINICIÓN DEL MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL (MDT) DEL POT 1

Artículo 17. Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) (VP).

1. El Modelo de Desarrollo Territorial, constituye una síntesis e imagen simplificada del sistema territorial en todos sus componentes y relaciones, y aparece conformado por los elementos que se reconocen esenciales para la correcta ordenación del territorio, en razón de su valor estructurante y/o estratégico.

2. La función del MDT es la de guiar la ordenación y desarrollo del territorio, por lo que constituirá un referente de todas las actuaciones que se produzcan en el mismo. Todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como los programas y proyectos de las Administraciones Públicas de Navarra que tengan incidencia en la ordenación del territorio, deberán justificar su coherencia con el MDT del POT 1.

3. El Modelo de Desarrollo Territorial, se define para dos escalas de intervención:

a) Modelo de Desarrollo Territorial Regional. (MDTR).

- Supone la adaptación del MDT descrito en la ETN, para el ámbito Regional de la Comunidad Foral de Navarra, y es común para los cinco POT de Navarra.

- El MDTR aporta una visión de conjunto por agregación de los cinco POT, sitúa los contenidos del POT 1 en el contexto de la región y le afecta estrictamente en lo referente al ámbito subregional del POT 1.

b) Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) del POT 1.

- Se ciñe al ámbito subregional del POT 1.

4. La documentación relativa al Modelo de Desarrollo Territorial es la siguiente:

- El contenido del MDTR se recoge en la Memoria Justificativa II.2. MDTR.

- El contenido del MDT del POT 1 se recoge en la Memoria Justificativa II.2. MDT.

5. El MDT del POT 1 desarrolla estrategias agrupadas en los cuatro ejes estratégicos:

a) Patrimonio Natural y Cultural.

b) Sistema Urbano.

c) Comunicaciones, Transporte e Infraestructuras.

d) Cooperación y Coordinación.

6. El MDT del POT 1 se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Normativa, y en cualquier caso se complementará e integrará con las nuevas políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

TÍTULO III. ESTRATEGIA PARA LA ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL

CAPÍTULO I. Estrategia para la ordenación del medio físico y sus recursos naturales

Sección 1.ª. Determinaciones generales para la regulación del medio físico y sus recursos naturales

Artículo 18 . Determinaciones generales del POT 1, relativas a la protección del medio físico y sus recursos naturales. (VT).

1. De acuerdo con el artículo 34.2 de la LFOTU, una de las funciones del POT es propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades con incidencia en el mismo, tanto por parte de las Administraciones y Entidades Públicas como por los agentes privados.

En desarrollo de dicha función y conforme al artículo 35.1. c.1) y c.2) de la LFOTU, el POT 1 contiene, como determinaciones relativas al medio físico, la delimitación de las denominadas Áreas de Especial Protección, los criterios y normas de uso y protección del suelo no urbanizable en general, así como la indicación de zonas susceptibles de riesgos naturales.

2. De conformidad con el artículo 94 de la LFOTU, tienen la condición de suelo no urbanizable con la categoría de protección, aquellos terrenos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

El POT 1 incluye a efectos informativos en el Anexo PN6: suelo protegido por legislación sectorial, el suelo no urbanizable de protección regulado por la legislación sectorial vigente.

b) Que, por aplicación de los criterios y principios establecidos en el POT 1, estén excluidos del proceso urbanizador en razón al Modelo de Desarrollo Territorial adoptado, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

El POT 1 identifica estos suelos como Áreas de Especial Protección y los regula en el Anexo PN3: Áreas de especial protección.

c) Que estén amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud pública o del ambiente natural.

El POT identifica y regula estos suelos en el Anexo PN4: Suelo de protección por riesgos naturales, estableciendo criterios en el Anexo PN5: Criterios relativos a la zonificación de áreas inundables y usos admisibles en las mismas.

3. Los criterios para la delimitación de las Áreas de Especial Protección, así como los motivos de protección, criterios generales de uso y normativa específica que el POT 1 establece para las mismas, son de directa e inmediata aplicación desde la entrada en vigor del POT. La concreción y exacta delimitación de estas Áreas queda remitida a los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal y, en su caso, a los instrumentos de ordenación territorial con competencia para ello.

Los criterios para la delimitación de las zonas susceptibles de riesgos naturales, así como los criterios de protección, criterios generales de uso y normativa específica que el POT 1 establece para las mismas son asimismo de directa e inmediata aplicación desde la entrada en vigor del POT. La concreción y exacta delimitación de estas zonas queda remitida a los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal y, en su caso, a los instrumentos de ordenación territorial con competencia para ello. Dicha delimitación resultará de los estudios pertinentes de riesgos naturales que se realicen, siendo precisa al efecto conforme a los procedimientos legalmente establecidos, la obtención de informe favorable o autorización por parte del órgano competente en la materia.

Asimismo, los citados instrumentos, junto a la clasificación de suelo, establecerán para las áreas de especial protección y zonas susceptibles de riesgos naturales el correspondiente régimen de uso y protección de las mismas, que podrá ser más restrictivo que el establecido en el POT para estas áreas y zonas, el cual se considera como mínimo y básico.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 94 de la LFOTU, tienen la condición de suelo no urbanizable con la categoría de preservación aquellos terrenos que, no formando parte de los suelos no urbanizables de protección, el planeamiento municipal considere necesario garantizar el mantenimiento de sus características o preservarlos del desarrollo urbanístico. No obstante, y aunque competa al planeamiento municipal la clasificación y regulación de esta clase de suelo, el POT 1 establece para los mismos y con carácter orientativo unos criterios generales de uso, los cuales vienen recogidos en el Anexo PN7: Suelo de preservación.

5. Igualmente, y con carácter orientativo, el POT 1 establece criterios de autorización para determinados usos y actividades en suelo no urbanizable, tanto de protección como de preservación, los cuales vienen recogidos en el Anexo PN8: Criterios de autorización de determinados usos y actividades (en SNU).

6. En el planeamiento municipal y, en su caso en el sectorial, deben distinguirse gráficamente para cada categoría las subcategorías que se establezcan, incluso aunque se superpongan. En el caso en que un mismo suelo pertenezca a subcategorías distintas se le aplicará aquel régimen de uso y protección que resulte ser más restrictivo, independientemente del rango legal de la normativa que provenga.

7. En el Anexo PN1: Fuentes de la documentación gráfica se incorpora toda la información utilizada para el análisis territorial de Medio Físico. Las representaciones gráficas de las nuevas determinaciones sobre las subcategorías de suelo establecidas por el POT quedan recogidas en el documento del POT: IV. Documentación gráfica. Mapas.

Artículo 19. Criterios generales para la regulación del suelo no urbanizable (VP).

El POT 1 establece los siguientes criterios generales para la regulación de usos en el suelo no urbanizable del ámbito, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del medio para cada tipo de actividad:

a) Considerar la calidad y la cantidad de las aguas y, más en concreto, la de los medios fluviales como uno de los elementos a preservar y mejorar.

b) Proteger aquellos suelos de elevada capacidad agrológica, como elemento valioso del territorio, además de potenciar una agricultura sostenible sobre suelos de alta calidad.

c) Evitar la ocupación de los suelos inundables por infraestructuras y actividades constructivas.

d) Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico o fragilidad, interviniendo para mantener o mejorar su diversidad biológica cuando sea necesario.

e) Preservar la diversidad del paisaje, considerándolo un elemento del medio que debe ser reconocido y apreciado, preservando sus componentes esenciales, especialmente los más sensibles al deterioro o a su desaparición por efecto de la actividad humana.

f) Propiciar la continuidad ecológica y funcional entre las áreas de interés ambiental y las zonas verdes producto del planeamiento, con el fin de evitar la fragmentación de los espacios naturales y seminaturales, uniéndolos mediante corredores o anillos verdes y apoyándose en los cursos de agua existentes y sus riberas.

g) Mantener y, en su caso, recuperar y/o mejorar la biodiversidad del territorio, evitando la homogeneización de los paisajes naturales y humanizados.

h) Promover la instalación de energías renovables como alternativa a otras energías más contaminantes, mediante una implantación ordenada y basada en criterios ambientales.

i) Tender hacia el autoabastecimiento en recursos y soluciones a los residuos que se generan, siempre que sea posible.

Sección 2.ª. Criterios y normas para las áreas de especial protección

Artículo 20. Áreas de Especial Protección (VT).

1. Se consideran Áreas de Especial Protección aquellas que están integradas por terrenos que tienen la condición de suelo no urbanizable con la categoría de protección, por haber sido excluidos del proceso urbanizador por el POT 1 en razón al MDT adoptado, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

2. De acuerdo con el artículo 94.3 de la LFOTU, y atendiendo al motivo por el que los terrenos correspondientes a estas Áreas adquieren la categoría de suelo no urbanizable de protección, se distinguen en ellas las siguientes subcategorías y sub-subcategorías:

Suelo No Urbanizable de Protección. Suelo de valor ambiental:

- Vegetación de especial interés. (SNUPrtA: VEI).

Se incluyen en esta sub-subcategoría por ser formaciones vegetales naturales, valiosas por su singularidad a nivel de Navarra, y en concreto:

Los abetales navarros con boj:

Se localizan en los valles perpendiculares al Salazar, Biniés y Esca, en laderas norte. Explotados de forma habitual, se proponen para su inclusión como suelos de protección por su superficie y estado de conservación los de Garde, Burgui y Vidángoz.

Los robledales de roble albar:

Se circunscribe en la Navarra pirenaica a las zonas de fuerte pendiente en los congostos del Irati entre Oroz-Betelu y Aribe y el Urrobi entre la llanada de Auritz/Burguete y Saragüeta. Se incluyen en esta sub-subcategoría los robledales de roble albar y roble pedunculado en mosaico que se extiende en Aribe, Garralda y Oroz-Betelu y en el Valle de Arce (entre la llanada de Auritz/Burguete y Saragüeta).

Los pinares de pino royo climácicos, sobre suelos ácidos lavados:

Se localizan en el cresterío que rodea el barranco de Urralegui, en los términos municipales de Urzainqui, Roncal, Garde e Isaba, por encima de los 1.100 m. Se propone la inclusión en esta sub-subcategoría de un pinar de Urzainqui.

Los pinares secos de pino royo con erizón:

Se localiza en los términos municipales de Burgui, Navascués y Gallués.

- Conectividad territorial. (SNUPrtA: CT).

Se incluyen en esta sub-subcategoría por ser áreas que permiten conectar funcionalmente los núcleos de los espacios ya protegidos (Red Natura 2000), tanto dentro del POT como con sus zonas periféricas y ámbitos extraautonómicos, y en concreto:

Collados y crestas en el Puerto de Ibañeta.

Conexión entre Larra y Lakartxela.

Conexión entre Larra y Ezkaurre.

Conexión entre zona de Calveira y San Miguel por Matamachos.

Conexiones con otros espacios protegidos de otros ámbitos POT.

- Lugares de especial interés geológico. (SNUPrtA: LEIG).

Se incluyen en esta sub-subcategoría por ser lugares de especial interés geológico (LEIG) en el ámbito del Pirineo, caracterizados por ser zonas discretas en superficie, con valores singulares a nivel supramunicipal:

PIG 1-1: Morrenas glaciares de Belagua.

PIG 1-2: Flysh turbidítico del Barranco de Fonfría en el puerto de Las Coronas.

- Humedales. (SNUPrtA: H).

Son aquellas zonas de suficiente entidad supramunicipal que de forma permanente o temporal mantienen una lámina de agua embalsada, incluyendo fuentes, manantíos, turberas, juncales, carrizales, rezumaderos, tobas calizas. Se incluyen:

Balsas de la Sima de San Martín (2).

Balsas de Lakora (2).

Ibones de Ezkaurre (5) (Paso de la Cueva, cima y Ezpainpea).

Turbera de Jauraztegi.

Turbera de Baigura.

Lagunas de Sasi.

Trampal de Belabarce.

Trampal de Txiberri.

Trampal de Mintxate.

Formaciones de tobas en el río Esca.

Zonas húmedas de Lando (sierra de Leyre).

- Zona Fluvial. Sistema de cauces y riberas. (SNUPrtA: ZF).

Se incluye una red extensa de amplia cobertura en el territorio, pero con una escasa ocupación superficial que cumple múltiples funciones valiosas y esenciales entre las que destacan el transporte del agua, la capacidad de autodepuración de la misma, el mantenimiento de una biodiversidad propia y la función de conector natural en todo el territorio.

Suelo No Urbanizable de Protección. Suelo de valor paisajístico:

- Paisajes singulares. (SNUPrtP: PS).

Se incluyen parajes de excepcional valor identitario por sus méritos patrimoniales, escénicos, histórico-culturales y simbólicos, en concreto:

Conjunto Orreaga/Roncesvalles-Ortzanzurrieta:

Camino de Santiago y su entorno con banda potencial de protección equivalente a su cuenca visual.

Colegiata de Roncesvalles y su entorno.

Cima y ladera visible de Ortzanzurrieta desde los puntos anteriores.

Puerto de Ibañeta.

Conjunto Belagua-Larra:

Espacio protegido de Larra.

Cimas y laderas a partir de Lakartxela hasta Larra por el norte.

Llano de Belagua y Rincón de Belagua.

Monte Orhy y cabecera del Irati:

Cima y laderas del Orhy incluida una orla de al menos 50 m de vegetación forestal.

- Paisajes naturales. (SNUPrtP: PN).

Se incluyen los paisajes naturales que constituyen ámbitos de elevada naturalidad en los que la influencia antrópica pasa desapercibida y se asocian a estructuras topográficas abruptas, de amplia panorámica y fragilidad visual elevada, en concreto en el Pirineo constituyen elementos identitarios del área las foces y cortados.

Suelo No Urbanizable de Protección. Suelo de valor cultural:

- Caminos históricos. (SNUPrtCu: CH).

Lo constituyen aquellos caminos históricos todavía no protegidos por legislación sectorial especialmente relevantes en el territorio. Se incluyen entre otros:

Posibles variantes del Camino de Santiago.

Caminos y vías históricas entre municipios y comarcas.

Artículo 21. Criterios y principios para la delimitación de las Áreas de Especial Protección y régimen de uso y protección de las mismas (VT).

1. La delimitación de las áreas de especial protección identificadas por el POT 1, quedan recogidas con carácter orientativo a escala 1/100000 en el Mapa 3.1. Patrimonio natural. Áreas de especial protección. La concreción y exacta delimitación de estas Áreas queda remitida a los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal y, en su caso, a los instrumentos de ordenación territorial con competencia para ello, la cual se llevará a efecto conforme a los criterios y principios recogidos en el Anexo PN3: Áreas de especial protección.

2. Asimismo, los criterios y normas de uso y protección de estas Áreas vienen establecidas en el Anexo PN3: Áreas de especial protección.

Sección 3.ª. Criterios y normas para el suelo no urbanizable de protección por riesgos naturales

Artículo 22. Suelo no urbanizable de protección por riesgos naturales (VT).

1. Tienen la condición de suelo no urbanizable de protección por riesgos naturales aquellos terrenos amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud pública o del ambiente natural.

2. El POT recoge los riesgos con incidencia territorial que deberá contemplar el planeamiento urbanístico municipal o los instrumentos de ordenación territorial, y aporta criterios para la elaboración de los estudios de riesgos naturales que se consideren preciso. Dichos estudios servirán de base para la consecuente calificación y delimitación del suelo no urbanizable de protección por riesgos naturales, para la asignación del régimen que resulte aplicable; y, en su caso, para la actualización del POT.

3. De acuerdo con el artículo 94.3 de la LFOTU, y atendiendo al motivo por el que los terrenos correspondientes a las zonas susceptibles de riesgos naturales adquieren la categoría de suelo no urbanizable de protección, se distingue en ella la siguiente subcategoría y sub-subcategorías:

Suelo No Urbanizable de Protección. Suelo de prevención de riesgos:

- Zonas inundables (SNUPrtR: ZI).

Se diferencian dentro de esta sub-subcategoría dos zonas con regulación diferenciada:

Las zonas inundables valoradas mediante modelos hidráulicos según modelo tridimensional del terreno a escala 1/5000.

Las llanuras de inundación o aluviales y fondos de valle definidas a partir de los mapas geomorfológicos 1/25000 se corresponden con zonas inundables potenciales.

Artículo 23. Criterios y principios para la delimitación de las zonas susceptibles de riesgos naturales y régimen de uso y protección de las mismas. (O).

1. Las zonas inundables valoradas por modelos hidráulicos, y estudiadas a escala 1/5000, quedan recogidas en el POT, conforme a la información existente en el momento de su elaboración, a escala 1/100000 en el Mapa 3.2. Patrimonio natural. Suelo de protección por riesgos naturales.

2. La delimitación de las llanuras de inundación -que se han definido a partir de los mapas geomorfológicos 1/25000 y se corresponden con zonas inundables potenciales-, se recoge con carácter orientativo en el POT a escala 1/100000 en el Mapa 3.2. Patrimonio natural. Suelo de protección por riesgos naturales.

La previsión y/o desarrollo de actividades cuya implantación afecte a las llanuras de inundación o aluviales identificadas en el POT serán objeto de consulta previa al órgano sectorial competente, quien determinará la necesidad o no de realizar un estudio de inundabilidad, así como los criterios técnicos para su elaboración.

Para la elaboración de estos estudios de inundabilidad se tendrán en cuenta los criterios generales recogidos en el Anexo PN5: Criterios relativos a la zonificación de áreas inundables y usos admisibles en las mismas.

3. Los criterios para la delimitación de las zonas susceptibles de riesgos naturales quedan recogidos en el Anexo PN4: Suelo de protección por riesgos naturales. La concreción y exacta delimitación de las mismas queda remitida a los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal y, en su caso, a los instrumentos de ordenación territorial con competencia para ello, siendo precisa a tal efecto la obtención de informe favorable o autorización por parte del órgano competente en la materia, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

4. Los criterios y normas de uso y protección de estas zonas vienen establecidos en los Anexos PN4 y PN5.

Sección 4.ª. Criterios para el uso y protección del suelo no urbanizable de preservación

Artículo 24. Suelo no urbanizable de preservación. (O).

1. De conformidad con el artículo 94 de la LFOTU, constituyen suelo no urbanizable con la categoría de preservación aquellos terrenos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario garantizar el mantenimiento de sus características, por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, culturales, ambientales, o por su valor agrícola, ganadero o forestal.

b) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario preservar del desarrollo urbanístico por razones de conservación, capacidad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos, servicios e instalaciones públicas o de interés público, o para la instalación de actividades especiales.

2. De acuerdo con el artículo 94.3 de la LFOTU, y atendiendo al motivo por el que los aludidos terrenos adquieren la categoría de suelo no urbanizable de preservación, se distinguen con carácter orientativo las siguientes subcategorías y sub-subcategorías (directamente relacionadas la mayoría de ellas con las unidades ambientales identificadas en el Mapa 3.4. Patrimonio natural. Unidades ambientales, y en el Anexo PN2: Unidades ambientales):

Suelo No Urbanizable de Preservación. Suelo de valor ambiental:

- Formaciones arboladas con valor ambiental y protector. (SNUPrsA: FAVAP).

- Formaciones arbustivas y herbáceas. (SNUPrsA: FAH).

- Zonas húmedas. (SNUPrsA: ZH).

- Elementos de interés ambiental municipal. (SNUPrsA: EIAM).

- Conectividad territorial. (SNUPrsA: CT).

Suelo No Urbanizable de Preservación. Suelo de valor para su explotación natural (agropecuario):

- Cultivos. (SNUPrsEN: C).

- Praderas y cultivos de fondo de valle. (SNUPrsEN: PCFV).

- Pastos de montaña. (SNUPrsEN: PM).

Suelo No Urbanizable de Preservación. Suelo de valor para su explotación natural (forestal):

- Forestal productivo. (SNUPrsEN: FP).

- Bosques con valor ambiental y productor. (SNUPrsEN: BAP).

Suelo No Urbanizable de Preservación. Suelo de valor cultural:

- Caminos tradicionales (SNUPrsCu: CT).

Suelo No Urbanizable de Preservación. Suelo de valor paisajístico:

- Paisajes culturales agropecuarios. (SNUPrsP: PCA).

- Paisajes de interés municipal (SNUPrsP: PIM).

- Paisajes deteriorados (SNUPrsP: PD).

Artículo 25. Criterios de autorización de usos en el suelo no urbanizable de preservación. (O).

Los criterios de autorización de usos para las diferentes sub-subcategorías de suelo no urbanizable de preservación, vienen especificados en el Anexo PN7: Suelos de preservación. Estos criterios serán orientativos para la regulación de esta categoría de suelos en el Planeamiento Municipal.

Sección 5.ª. Criterios de autorización de determinados usos y actividades en suelo no urbanizable

Artículo 26. Criterios de autorización de usos para actividades en suelos no urbanizables. (O).

1. El POT 1 establece en el Anexo PN8: Criterios de autorización de determinados usos y actividades (en SNU), una serie de criterios orientativos para la autorización de usos en el SNU, tanto de protección como de preservación, en función de los objetivos que se han definido en el POT.

2. Los usos y actividades a los que se refiere el Anexo PN8, son los siguientes: agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales, actividades extractivas, actividades especiales, aprovechamientos de recursos energéticos y recursos turísticos.

CAPÍTULO II. Estrategia para la ordenación del paisaje

Sección 1.ª. Objetivos y criterios para la ordenación del paisaje

Artículo 27. Objetivos generales para la ordenación del paisaje en el POT 1. (VP).

Constituyen objetivos generales para la ordenación del paisaje los siguientes:

1. La consideración del paisaje como un recurso para la actividad económica, vinculado a valores culturales, ecológicos y ambientales.

2. La valorización de la diversidad y multifuncionalidad de los paisajes regionales, protegiendo la riqueza paisajística del medio rural.

3. La protección, preservación y recuperación de los valores paisajísticos sobresalientes de carácter suprarregional, regional y subregional, así como de los paisajes identitarios y cotidianos que mejoran la calidad de vida y suponen un recurso para el desarrollo económico.

Artículo 28. Líneas de actuación para la protección del paisaje. (VP).

1. La protección del paisaje contemplará las siguientes líneas de actuación:

a) Identificación de aquellos enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección.

b) Establecimiento de criterios que garanticen una protección extensiva y no reduccionista del paisaje.

c) Identificación de aquellos lugares y entornos que, en razón de una alteración grave de los valores naturales o rasgos característicos de su humanización histórica, deberían ser restaurados paisajísticamente.

A tal fin, se elaborará un Plan de Paisaje de Navarra, conforme a los criterios y objetivos establecidos en el Anexo PN 9: Paisaje.

2. Los planes, programas, proyectos o actividades con incidencia territorial significativa que deban ser objeto del correspondiente estudio ambiental legalmente exigido, contendrán el análisis paisajístico adecuado conforme las previsiones requeridas por la legislación vigente en la materia, debiendo asimismo proponer las medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que se estimen pertinentes.

En este sentido, el Anexo PN9: Paisaje, establece criterios orientativos sobre los contenidos que ha de incluir el estudio sobre la incidencia en el paisaje y se incluyen una serie de criterios generales de integración paisajística.

Artículo 29. Suelo No Urbanizable de valor paisajístico.

1. Tal y como ha sido recogido en el artículo 20 de la presente Normativa, el POT 1 identifica dentro de las Áreas de Especial Protección la subcategoría de “Suelo No Urbanizable de Protección. Suelo de valor paisajístico”, en razón al valor singular y natural de los paisajes, cuyo régimen de uso y protección se regula en el Anexo PN3: Áreas de especial protección.

2. El POT 1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Normativa, insta y orienta al planeamiento municipal a identificar y regular los elementos paisajísticos más relevantes de su entorno como suelo no urbanizable de preservación de valor paisajístico, estableciéndose a tal fin en el Anexo PN7: Suelo de preservación unos criterios orientativos de uso y protección del mismo.

Sección 2.ª. Paisaje urbano

Artículo 30 . Concepto y objetivos para la protección del paisaje urbano en el POT 1. (VP).

1. Se entiende por paisaje urbano la expresión del modo en el que las personas se han asentado en el territorio, dando lugar a la aparición de asentamientos de población con rasgos morfológicos, tipológicos y materiales propios del lugar.

2. Para la protección de los valores morfológicos que se revelan distintivos de los núcleos, se identificarán las características e invariantes morfológicas de los mismos; el origen y génesis de cada asentamiento; su relación con elementos relevantes de su geografía próxima; la lógica histórica de ocupación del suelo y composición urbana; la relación entre espacios edificados y vacantes; el espacio público y privado; así como las pautas de emplazamiento de la edificación en relación a la topografía del lugar y su orientación.

Artículo 31. Criterios para la protección del paisaje urbano (O).

1. Como criterios generales para la protección y restauración del paisaje urbano se enuncian los siguientes:

a) La expansión urbana de los núcleos no desvirtuará ni ocultará la imagen, perfil y/o rasgos ambientales y materiales históricos que se hayan reconocido característicos de cada asentamiento.

b) Si tales rasgos resultan singulares y solicitan una especial protección paisajística por cuanto definen la imagen identitaria de un lugar, el desarrollo urbanístico tendrá que incorporar respecto al tejido preexistente las adecuadas soluciones de transición planteando si fuera preciso espacios vacíos y distancias de respeto.

c) El criterio de salvaguardar los valores morfológicos y paisajísticos de un núcleo o alguna de sus partes, se extenderá a sus hitos urbanos más significados de su arquitectura religiosa o civil, en cuyo entorno se cuidarán especialmente la volumetría y textura de nuevas construcciones, y, en su caso, se preverán acciones de restauración paisajística.

d) El desarrollo urbano deberá aprovecharse para restañar el perfil del núcleo, eliminando o paliando impactos visuales acusados que será preciso identificar previamente, en el marco del planeamiento municipal, general o especial.

2. La protección y restauración del paisaje de los núcleos urbanos se centrará en tres ámbitos distintos: centro urbano, periferia y entorno rural próximo del núcleo. El POT enuncia con carácter general, los siguientes criterios orientativos de actuación:En el centro urbano:

- La identificación de invariantes tipológicas, materiales y texturas que caracterizan la escena urbana.

- La identificación de fragmentos edificados, recintos y entornos que reclamen una atención y protección singular.

- La identificación de las perspectivas del entorno próximo, y en particular en aquellos núcleos de cierta dimensión, garantizando escapes visuales que, además de integrar en el paisaje urbano interior fondos e hitos visuales naturales, ilustran la magnitud limitada del asentamiento y su inserción en el territorio.

- La inserción de elementos rurales en vacíos urbanos del núcleo.

- La protección paisajística del centro, basada en la protección ambiental y estética de cuantos edificios, conjuntos urbanos, recintos y parajes se estimen de interés, y, en su caso, en su consideración como “paisajes culturales” conforme a la legislación vigente.

- La restauración paisajística, apoyada en acciones de reforma interior que consideren la eliminación o reducción de impactos, especialmente en el entorno próximo a arquitecturas y recintos objeto de protección singular.

En la periferia urbana:

- El análisis y consideración específica de aspectos relacionados con la percepción lejana y visión panorámica del perfil urbano del asentamiento así como con su percepción próxima, que reclamen un cuidado especial en su homogeneidad material y continuidad volumétrica.

En el entorno rural próximo:

- La regulación de usos que garantice la prevalencia de la imagen rural en la corona inmediata del asentamiento, pudiendo incluirse tal entorno en alguna de las sub-subcategorías de suelo de preservación por su valor paisajístico, establecidas en el Anexo PN7: Suelo de preservación.

3. En el Mapa 3.5. Patrimonio cultural, arquitectónico, y urbano. Paisaje urbano, se identifican áreas de protección paisajística de los asentamientos, áreas de interés paisajístico y miradores urbanos.

CAPÍTULO III. Estrategia para la ordenación y protección del patrimonio cultural

Artículo 32. Objetivos y líneas de actuación para la protección del patrimonio cultural en el POT 1. (VP).

1. Son objetivos del POT 1 en relación al patrimonio cultural los siguientes:

a) Conservar el patrimonio cultural inmueble, a partir de su protección activa y la consideración de los bienes protegidos como recursos económicos al servicio de una política global de ordenación, vertebración y recuperación del territorio.

b) Fomentar la restauración y puesta en valor del patrimonio arquitectónico singular catalogado, y la rehabilitación del patrimonio inmueble ordinario.

c) Proteger el patrimonio urbano, impulsando la recuperación y regeneración urbana y ambiental de los cascos y conjuntos urbanos de interés, en el marco de planes integrales de intervención.

d) Proteger y restaurar el paisaje urbano de los núcleos, tanto en el interior de su tejido como en su periferia y entorno rururbano, especialmente en aquellos asentamientos más expuestos visualmente por su posición geográfica.

e) Proteger el patrimonio arqueológico apoyando la puesta en valor de yacimientos y enclaves de interés integrándolos en el marco de rutas culturales.

f) Proteger los caminos históricos, vías verdes y otros itinerarios de interés al servicio de la vertebración y conectividad territorial y una movilidad más sostenible.

g) Crear rutas culturales que relacionen núcleos urbanos y/o enclaves arquitectónicos o históricos de interés, con una relación estilística o histórica.

2. El POT 1 establece como criterio general de actuación respecto al patrimonio arquitectónico su puesta en uso y valor. Para ello se establecen las siguientes líneas de actuación:

a) Vincular la protección de la edificación singular con la política de equipamientos.

b) Apoyar la rehabilitación del patrimonio ordinario, susceptible de ser conservado por razones ambientales o, simplemente, económicas, con destino a uso residencial.

c) Apoyar la rehabilitación integral, que tendrá en cuenta la variable económica y social, de aquellos cascos y enclaves que participen de valores históricos y ambientales, compatibilizando la política de conservación con la de regeneración.

3. El régimen de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra será el previsto para los mismos en la Ley Foral 14/2005 , si bien el POT establece, en atención a lo dispuesto en el artículo 35.1 g) de la LFOTU:

- Criterios para la protección del patrimonio arquitectónico y urbano.

- Criterios para la protección del patrimonio arqueológico.

- Criterios para la protección de otros bienes de interés cultural. Itinerarios de interés.

- Estrategias asociadas al patrimonio cultural.

Artículo 33. Criterios para la protección del patrimonio arquitectónico y urbano. (VP).

1. Respecto al patrimonio arquitectónico declarado BIC o catalogado, así como aquel que el planeamiento local y sectorial haya considerado de interés, se respetará lo establecido al efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, las determinaciones de los propios catálogos municipales y, en su defecto, o complementariamente, los criterios y recomendaciones establecidas en el POT. A estos efectos, se identifican los elementos relevantes del patrimonio cultural en el Anexo PC2: Listado de bienes de interés cultural (BIC) y otros bienes relevantes.

2. El POT 1 establece criterios específicos relativos a la elaboración de catálogos, su sistematización y criterios de intervención sobre la edificación catalogada en el Anexo PC1: Orientaciones para la sistematización en la elaboración de catálogos de protección del patrimonio. Estos criterios permitirán al planeamiento local y territorial unificar sus determinaciones sobre patrimonio cultural y arquitectónico.

3. La normativa del planeamiento urbanístico municipal identificará en los conjuntos urbanos de interés la lógica histórica que hubiere guiado la ocupación de suelo, así como las invariantes arquitectónicas y tipológicas de la edificación, y establecerá ordenanzas y pautas orientadoras que garanticen la integración compositiva y estética en las actuaciones edificatorias.

4. El planeamiento urbanístico municipal procurará la conservación, protección y puesta en valor de aquellos ámbitos urbanos que, en razón de su valor monumental y/ o morfológico, se reconozcan como conjuntos urbanos de interés, promoviendo la elaboración de Planes Especiales de Protección y, en su caso, de Reforma Interior. En estos planes se contemplarán medidas que propicien su cualificación y rehabilitación arquitectónica y urbana, entre otras, la adscripción del patrimonio edificado más relevante a usos dotacionales.

Complementariamente, podrán proponer su declaración como Áreas de Rehabilitación Preferente, y promover, si su valor patrimonial excepcional lo aconsejara, su declaración como Conjunto Histórico o Paisaje Cultural, de acuerdo con la Ley Foral LF 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra .

5. El planeamiento urbanístico municipal valorará la protección de aquellos bienes inmuebles ligados a la actividad productiva, tecnológica e industrial destacados en el ámbito del POT 1.

Artículo 34. Criterios para la protección del patrimonio arqueológico. (VP).

1. El POT 1 considera elementos a proteger en su territorio los yacimientos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural conforme a la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre , del Patrimonio Cultural de Navarra.

2. Para la protección del patrimonio arqueológico no declarado BIC, el planeamiento urbanístico municipal recogerá las Áreas Arqueológicas de Cautela reguladas por la Ley Foral 14/2005 , existentes en su ámbito de ordenación, haciendo referencia a su normativa de protección.

3. El planeamiento urbanístico municipal incluirá el suelo ocupado por los yacimientos comprendidos en el Inventario Arqueológico de Navarra en la categoría de Bienes de Relevancia Local, estableciendo un régimen de usos que no afecten al yacimiento.

4. Los planes municipales o sectoriales identificarán rutas de interés arqueológico que puedan complementarse con otros contenidos de interés histórico, paisajístico y/o naturalístico.

Artículo 35. Criterios para la protección de otros bienes de interes cultural en el ámbito del POT 1: Itinerarios de Interés (O).

La protección de los itinerarios de interés, caminos históricos, cañadas y vías verdes, en razón de su valor como bien patrimonial cultural y/o como elementos que pueden coadyuvar a estructurar el territorio y relacionarlo con ámbitos próximos, queda remitida, a la legislación sectorial o al régimen establecido por el POT 1 para dichos bienes de interés cultural.

Artículo 36. Estrategias asociadas al patrimonio cultural (O).

1. Se promoverá la creación de rutas culturales con el objetivo de poner en valor y relacionar núcleos urbanos y/o enclaves arquitectónicos o históricos de interés, con una analogía estilística o histórica, que destaquen por su valor patrimonial.

2. Las rutas propuestas podrán estar apoyadas por centros de interpretación y de divulgación, que se emplazarían preferentemente en edificios existentes con valor arquitectónico, ambiental o histórico.

3. Se identificarán los Paisajes Culturales, relacionados con el Patrimonio Cultural, Arquitectónico y arqueológico y en particular con los Conjuntos Urbanos de Interés.

TÍTULO IV. ESTRATEGIA PARA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA URBANO

CAPÍTULO I. Objetivos generales. modelo y vertebración del sistema urbano del POT 1

Artículo 37. Objetivos del sistema urbano del POT 1. (VP).

1. El objetivo general de la ordenación de el sistema urbano del POT 1 se concreta en:

- Fomentar el desarrollo del Área Pirenaica a través de la mejora de las infraestructuras de comunicación, el acceso a las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías por parte de la población, la cooperación interadministrativa autonómica y transfronteriza para el desarrollo de las potencialidades económicas, la diversificación y fortalecimiento de la actividad económica, la puesta en valor de los activos naturales, paisajísticos y culturales desde planteamientos de desarrollo sostenible, y la complementariedad e integración socioeconómica con otras partes del territorio navarro, en particular con el Área Central.

2. En relación al subsistema de núcleos que conforman el ámbito territorial del subsistema regional del Pirineo, el POT 1 establece los siguientes objetivos específicos:

a) Impulsar el crecimiento demográfico en el conjunto del sistema subregional del Pirineo, promoviendo especialmente la llegada y asentamiento de nueva población a los núcleos cabecera de las zonas del Prepirineo (Lumbier) y Valle de Lónguida (Aoiz), a la vez que de la recuperación y consolidación demográfica del resto de núcleos del ámbito.

b) Potenciar el papel conjunto de los núcleos de Aoiz y Lumbier como núcleos cabecera en la articulación del subsistema regional del POT 1 y como centros de engarce, acceso e integración del Pirineo Occidental y Oriental, con el Área Polinuclear Central.

c) Potenciar el papel de los núcleos intermedios que pueden jugar el papel de cabecera compartida de los subsistemas de doblamiento en cada uno de los valles y que resultan estratégicos como rótula en la intersección de los ejes viarios que permiten la comunicación interna de el ámbito o la comunicación de éste con otras regiones distintas.

d) Fomentar la integración transregional de las subáreas de “frontera”, y más en concreto la de los núcleos-puerta, núcleos-rótula y cabeceras de subárea de las mismas, en la euroregión transfronteriza de los Pirineos.

e) Garantizar la conservación y mejora del patrimonio rural, cultural y ambiental del Área, mediante acciones de rehabilitación del patrimonio edificado en los núcleos, restauración del patrimonio ambiental y difusión del patrimonio cultural.

f) Impulsar la mejora y desarrollo de infraestructuras de soporte a la actividad económica en aquellos núcleos intermedios que, cuentan ya con dichas infraestructuras o se han erigido en centros referentes de actividad económica y empleo en los últimos años.

Artículo 38. Modelo y vertebración del sistema urbano del POT 1 (VP).

1. El POT 1 establece una cierta caracterización de los núcleos y espacios que configuran los subsistemas urbanos del mismo. La caracterización se establece en virtud de la relación y papel vertebrador que cada núcleo específico o agrupación de núcleos, mantiene y está llamado a desempeñar en relación al resto de núcleos de las subáreas, áreas, ámbito POT y ámbitos superiores. Ésta se concreta en:

a) Núcleos y/o Espacios vertebradores a escala regional o de Interés regional: de Aoiz ““Agoitz, Lumbier y Auritz/Burguete-Auritzberri/Espinal (Erro) -Orreaga/Roncesvalles.

b) Núcleos y/o Espacios vertebradores a escala POT o núcleos de “relevancia subregional”: Ochagavía”“Otsagabia-Ezcaroz”“Ezkaroze, Isaba”“Izaba y Aribe-Garralda.

c) Núcleos y/o Espacios vertebradores a escala intermedia o “núcleos intermedios”: Burgui”“Burgi-Iciz, Navascués”“Nabaskoze, Roncal”“Erronkari y Orbaizeta.

d) Núcleos de escala local que se corresponden con el resto de núcleos del ámbito territorial POT 1 no comprendidos en las anteriores categorías de núcleos.

CAPÍTULO II. Población y desarrollo residencial

Artículo 39. Previsiones de población y objetivos y criterios en materia de suelo y vivienda.

1. Previsiones de población y desarrollo residencial. (O):

Las hipótesis de crecimiento poblacional que se ofrecen en la Memoria Justificativa en términos desagregados, por subáreas, áreas y ámbito POT, en razón de la función de cada núcleo y/o agrupación urbana, constituyen un objetivo meramente indicativo del POT, que sirven como referente para el planeamiento y desarrollo urbanístico, y aspiran a guiar en su caso la implementación de políticas y programas sectoriales.

2. Objetivos y criterios generales en materia de suelo y vivienda (VP):

a) Las políticas e iniciativas públicas tendentes a la obtención de suelo y promoción de vivienda pública, se orientarán hacia los núcleos susceptibles de acoger crecimientos significados de población en razón de su potencial de desarrollo y su rango de vertebración en el Modelo y Sistema Urbano de el POT.

b) Los suelos susceptibles de ser incorporados mediante instrumentos de ordenación territorial o urbanística al Banco Foral de Suelo, se localizarán preferentemente en los municipios caracterizados como núcleos vertebradores a escala supraregional, regional o subregional del Modelo y Sistema Urbano del POT.

c) El planeamiento local atenderá la demanda real de primera residencia propiciando la existencia de suelos capaces de acoger en cada momento viviendas en propiedad o alquiler. En el marco de una estrategia de ordenación coherente, se coordinarán políticas sectoriales de soporte del desarrollo, relativas a infraestructuras, empleo o dotaciones.

d) De acuerdo con el principio de sostenibilidad, las políticas e iniciativas públicas de vivienda, sin perjuicio de otras actuaciones externas, deberán implicarse primordialmente en acciones de rehabilitación urbana y arquitectónica, propiciando la reutilización del patrimonio, las reformas interiores dirigidas a la cualificación de los centros urbanos y el acabado de tejidos y tramas existentes.

e) El planeamiento local y sectorial valorará los principios de sostenibilidad, fomentando el bioclimatismo, la utilización racional del suelo, así como la integración y el mantenimiento de la diversidad social en los nuevos desarrollos residenciales. Para ello adoptará soluciones tipológicas diversas y la asignación de cierta densidad.

3. Objetivos y criterios específicos en materia de vivienda (VP):

a) Promover los medios oportunos de planeamiento y gestión, orientados a facilitar el acceso de la población a una primera vivienda, de acuerdo con la demanda existente.

b) Potenciar desde el planeamiento el desarrollo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, de promoción pública o privada.

c) Propiciar el aprovechamiento del parque actual de viviendas a partir de una política pública de apoyo a la rehabilitación y reutilización del patrimonio residencial existente.

d) Promover que el planeamiento contenga estudios específicos sobre la situación del parque de viviendas de cada municipio, así como acerca de su adecuación a la demanda de vivienda.

e) Establecer criterios que limiten el incremento del parque vacante de los municipios.

f) Contemplar las previsiones de las variables demográficas, así como las previsiones razonables de la tasa de ocupación a medio y largo plazo para establecer las previsiones de vivienda en el planeamiento.

g) Prestar especial atención al proceso de conservación de los cascos históricos de los núcleos y a la rehabilitación de sus viviendas. En este sentido se recomienda la puesta en marcha de actuaciones de rehabilitación integral de los cascos históricos.

h) Utilizar los Patrimonios Municipales de Suelo, para desarrollar una política de vivienda y de gestión de suelo, para hacer frente a posibles alteraciones del sector inmobiliario.

Artículo 40. Criterios y recomendaciones para el desarrollo y expansión de los núcleos urbanos (VP).

1. Se postulan como criterios y recomendaciones de carácter general para el desarrollo y expansión de los núcleos urbanos, los siguientes:

a) Principios generales para la intervención en la ordenación urbanística municipal:

- Compacidad.

- Eficiencia energética.

- Complejidad funcional promoviendo la mezcla de usos, en particular, vivienda y comercio, y a la oferta equilibrada e integración razonable de residencia y empleo.

- Cohesión social a partir de una oferta diversificada de tipologías, la coexistencia de viviendas libres y protegidas así como de viviendas en régimen de propiedad y alquiler.

b) El desarrollo urbano, y en particular el desarrollo residencial, habrá de producirse en el interior y/o en la periferia inmediata de los núcleos, de acuerdo con un criterio de compacidad. Se exceptuará la aplicación de este principio en aquellos supuestos en los que los valores morfológicos y/o ambientales y paisajísticos de un enclave puedan justificar cierta discontinuidad.

c) El planeamiento local deberá identificar los enclaves que reclamen protección morfológica y paisajística, así como, en su caso, establecer medidas para evitar o paliar el impacto que sobre su imagen puedan generar nuevos desarrollos urbanos.

d) El planeamiento municipal deberá acabar el tejido preexistente de los asentamientos, restaurar aquellos impactos paisajísticos que se revelen más graves, y ordenar de forma racional e integrada su expansión en su periferia atendiendo a las necesidades de desarrollo residencial y económico productivo del municipio.

2. El planeamiento municipal identificará los elementos físicos del territorio que condicionarán el desarrollo y orientará su ordenación según los siguientes criterios:

a) Consideración de los elementos y preexistencias naturales en el entorno del núcleo, con valoración de las condiciones locacionales de naturaleza geoclimática (topografía, soleamiento, inundabilidad, u otras), e identificación de los suelos sometidos a algún tipo de riesgo, especialmente el de inundabilidad, al objeto de justificar la no ocupación de los mismos.

b) Consideración e integración de los elementos de orden humano e infraestructuras existentes o previstas, con valoración en su caso de la posibilidad razonable de su extensión desde las redes generales de comunicaciones y servicios.

c) Identificación y reserva de suelos aptos para el desarrollo residencial o industrial futuro, no afectados por alguno de los elementos anteriores, preferentemente en los bordes y periferia inmediata del núcleo.

d) Rehabilitación del núcleo histórico a partir de políticas integrales de intervención que contemplen la rehabilitación de su arquitectura doméstica, la inversión en equipamiento público vinculado a la protección de la arquitectura singular y obras de urbanización e infraestructuras.

e) Evaluación de la edificación residencial vacante y/o funcional o físicamente obsoleta, susceptible de ser incorporada al mercado de vivienda.

f) Reserva de áreas libres y de protección que completen el sistema general de espacios libres y contribuyan a estructurar el tejido o articularlo con nuevos desarrollos.

g) Articulación del interior del núcleo y relación con la red general de comunicaciones próxima mediante intervenciones en su sistema viario que contribuyan a diversificar, estructurar y jerarquizar la trama.

h) Reforma interior de las áreas que se hayan revelado críticas y cualificación de espacios urbanos significativos que pueden contribuir a vertebrar el tejido urbano.

i) Identificación de áreas y zonas funcionalmente obsoletas, que puedan integrarse en un nuevo tejido residencial.

j) Refuerzo de los espacios centrales históricos del núcleo. Previsión de nuevos centros cuando la dimensión del núcleo lo haga posible o lo aconsejen las características morfológicas del lugar. Identificación de nuevas áreas centrales, en su caso, asociadas a zonas en reconversión.

k) Desarrollo por colmatación progresiva de espacios intersticiales, y acabado del tejido en sus bordes, de acuerdo con el principio de desarrollo por proximidad.

l) Consideración de la variable temporal en el desarrollo urbano, de suerte que éste se produzca siguiendo una secuencia razonable en la que el crecimiento se apoye en tramas e infraestructuras existentes o próximas, desde el centro hacia la periferia.

m) Conciliar, en lo posible, oferta residencial y actividades económicas, en orden a evitar desplazamientos obligados y procurar una movilidad sostenible.

n) Garantizar la conectividad peatonal y ciclista con el núcleo urbano, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte colectivo.

CAPÍTULO III. Sistema económico y productivo

Sección 1.ª. Objetivos del sistema económico y productivo

Artículo 41. Objetivos del sistema económico y productivo del POT 1. (VP).

El P0T 1 establece los siguientes objetivos específicos para el desarrollo de las actividades económicas del ámbito del Pirineo:

a) Promover la mejora y adecuación de las infraestructuras y las comunicaciones: mejorar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la mejora de las comunicaciones por carretera; y la mejora de las infraestructuras locales.

b) Impulsar la diversificación de la actividad económica: promover y adecuar las actividades agropecuarias y forestales; proceder a la reestructuración del sector forestal, promover y diversificar el sector turístico, impulsar la cooperación interregional (Aragón) y transnacional (Francia) en el aprovechamiento complementario de los recursos; y poner en valor de los activos naturales, paisajísticos y culturales.

c) Fomentar y consolidar las actividades de investigación, protección, conservación y restauración medioambiental como subsector de actividad económica del Pirineo.

d) Aprovechar las complementariedades con los subsistemas regionales vecinos, en particular con el Área Polinuclear Central, en el desarrollo de clústers estratégicos para Navarra, como fuente de actividad y desarrollo económico y social.

e) Impulsar la creación de infraestructuras empresariales e industriales, aprovechando las oportunidades de puesta en valor que ofrecen los núcleos o espacios “rótula” y/o “puerta” que conectan el subsistema “Pirineos” con otros subsistemas regionales, configurando áreas de oportunidad para la localización de actividades económicas.

f) Aprovechar los proyectos de elevado contenido tecnológico, con creciente especialización territorial, para definir un modelo socioeconómico del conjunto del ámbito POT 1.

Sección 2.ª. Sectores estratégicos para el desarrollo económico territorial

Artículo 42. Sectores estratégicos para el desarrollo económico territorial. (O).

1. Se identifican para el ámbito POT, con carácter orientativo y no excluyente, aquellas actividades y/o sectores económicos que pueden resultar de mayor interes para el desarrollo económico futuro del subsistema regional. Se distinguen:

- Aquellos que forman parte del conjunto de clústers identificados por el Plan Moderna como base del desarrollo futuro de la Comunidad Foral.

- Las actividades y/o sectores económicos que, sin estar incluidos entre los anteriores, cuentan con un peso o potencial significativos en el desarrollo económico del subsistema regional Pirineo.

2. Del conjunto de clústers identificados por el Plan Moderna como base del desarrollo futuro de la Comunidad Foral, se consideran de interés estratégico para el desarrollo económico futuro del Pirineo los siguientes:

- Energías Renovables (Clúster 4).

- Industrias Agroalimentarias (Clúster 5).

- Turismo Sostenible (Clúster 8).

- Educación (Clúster 11).

- Servicios Empresariales (Clúster 12).

- Servicios a las personas (Clúster 13).

3. En relación al segundo grupo de actividades y/o sectores económicos que se considera que pueden ser también estratégicos para el desarrollo económico y del empleo, en la totalidad del ámbito POT o en alguna de sus áreas, así como para alcanzar el reequilibrio territorial del sistema regional, se identifican los siguientes:

- Protección, conservación y valorización del medio natural.

- Valorización de los recursos no madereros del bosque (frutos del bosque, cinegéticos, etc.).

- Subsector forestal y de la madera.

- Actividad Logística y de Transporte.

Artículo 43. Adscripción territorial de los diferentes sectores estratégicos en razón de la idoneidad del territorio. (O).

1. En el ámbito del POT 1, se reconocen, con carácter orientativo y no excluyente, como espacios idoneos para acoger las actividades y/o sectores económicos estratégicos -clústers de Navarra y sectores de interés para el ámbito territorial del “Pirineo”-, los siguientes:

1. Energías Renovables: Área 7.

2. Industrias Agroalimentarias: Área 7.

3. Turismo Sostenible: Área 7.

4. Servicios Empresariales, Educación y Servicios a las personas: Área 7.

5. Protección, conservación, restauración y valorización del medio natural: Área 7.

6. Valorización de los recursos no madereros del bosque (frutos del bosque, cinegéticos, etc.): Área 7.

7. Subsector forestal y de la madera: Subárea 7.2 - Valle de Aezkoa, Subárea 7.3 - Valle de Salazar y Subárea 7.4 - Valle de Roncal/Erronkari.

8. Actividad Logística y de Transporte: Subárea 7.6 - Cuenca de Lumbier.

Artículo 44. Ámbitos espaciales, infraestructuras y servicios. (O).

1. Entre los espacios, infraestructuras y servicios que deben servir de soporte al desarrollo de los sectores estratégicos, bien sean clúster de Navarra o sectores de actividad identificados para el desarrollo del POT 1 cabe diferenciar, por su naturaleza y función, los siguientes:

a) Los centros de soporte al I+D+i, como:

- Los Centros Tecnológicos y de Investigación;

- Los Laboratorios.

- Los Centros de Formación y Cualificación Laboral especializados.

b) Los Espacios, Infraestructuras y Servicios que dan soporte directo a la actividad, distinguiendo:

b.1) Los espacios del territorio que soportan instalaciones e infraestructuras que permiten un aprovechamiento primario o directo de sus recursos, tales como:

b.1.1) Espacios destinados a la producción de alimentos. (Clúster Industrias Agroalimentarias).

b.1.2) Espacios destinados al aprovechamiento primario de los recursos energéticos renovables. (Clúster de las Energías Renovables).

b.1.3) Espacios destinados al aprovechamiento interpretativo, el ocio y el turismo. (Clúster del Turismo Sostenible).

b.1.4) Espacios destinados a la investigación aplicada en la protección, conservación y valorización ambiental. (Clúster de Medio Ambiente y residuos).

b.1.5) Espacios destinados a actividades extractivas y a la fabricación de materiales de construcción. (Clúster de Construcción sostenible).

b.2) Los espacios “industriales” o “dotacionales” que sirven de soporte a las instalaciones productivas que constituyen el centro de actividad de cada sector estratégico, y que por tanto reúnen a las industrias o centros productivos del sector. En función de los usos, nivel de especialización productiva y dotaciones pueden diferenciarse tres tipos de espacios:

b;2.1) Espacios Industriales o Dotaciones Terciarias aislados, destinados exclusivamente a dar soporte a las instalaciones de transformación de los recursos naturales de un único centro productivo cuya actividad se encuentra directamente vinculada a los recursos territoriales de su entorno inmediato y que requieren de su localización anexa.

b.2.2) Polígonos Industriales Mixtos de Actividades Económicas, que albergan además de las empresas del sector específico otras distintas que no guardan relación alguna con su actividad.

b.2.3) Parques Empresariales Especializados que dan soporte exclusivo a las empresas de un sector determinado, pudiendo acoger también a sus proveedores.

2. Para facilitar el desarrollo de cada uno de los clústers de Navarra, caracterizados como sectores estratégicos para la consecución de los objetivos generales de la Comunidad Foral y, en este caso, para el desarrollo económico y territorial del Pirineo, se establecen para este ámbito, en virtud de las características específicas y demanda de cada sector de actividad y, en cualquier caso, con carácter orientativo para las políticas de la Administración Pública de la Comunidad Foral, las siguientes infraestructuras y servicios de soporte al I+D+i:

3. Los sectores económicos no definidos como Clúster utilizarán las infraestructuras y servicios de soporte disponibles actualmente en el territorio o que se desarrollen en el marco del planeamiento local o supramunicipal y de la política de dotación de “nuevas áreas de actividad económica” que promueva y desarrolle el Departamento competente.

Artículo 45. Distribución espacial de las grandes áreas de actividad y criterios de implantación de las mismas (O).

1. Los POT determinan la distribución y localización espacial de la actividad económica y el empleo en función de:

a) El valor de posición del territorio, en virtud del cual se conviene en reconocer a determinados espacios un carácter estratégico que reclama y justificaría, a un tiempo, la localización de actividades económicas de carácter supralocal. Apoyando las propuestas del POT en ese valor, se identifican y delimitan, con carácter aproximativo y simplemente orientador, espacios de valor topológico innegable debido a su posición relativa respecto a líneas de flujo y comunicación, proximidad a infraestructuras y nodos urbanos de cierta entidad.

b) El MDT, en función del cual se reconoce a determinados espacios la capacidad de acoger actividad y empleo, al servicio del desarrollo y vertebración del territorio. Tales espacios y, en su caso, núcleos, constituyen, por lo general, piezas esenciales del sistema urbano propuesto, viniendo a coincidir con enclaves de condición estratégica y/o asociados a núcleos o conjunto de núcleos vertebradores del sistema urbano.

La identificación de los espacios que se consideran más apropiados para acoger actividades económicas de rango supralocal, en razón de su valor de posición y de el MDT adoptado, se representa en el Mapa 4.2: “Estrategia para la ordenación del Sistema Urbano. Sistema de Equipamientos y Sistema Económico y Productivo”, mediante la expresión de “nodos”, “corredores” y “espacios de actividad económica supralocal”.

2. La previsión e implantación de las grandes áreas de actividad económica por parte de la planificación regional, se llevará a cabo conforme al MDT y, consecuentemente, al Sistema Urbano adoptado para el POT 1. Su localización se apoyará en el valor estratégico de aquellos enclaves que por su proximidad a redes generales interurbanas o interregionales de transporte, a infraestructuras y redes de servicios y a su magnitud. Se justificará en términos de coherencia con el MDT, la capacidad e idoneidad del lugar, y la demanda previsible.

3. La implantación de las nuevas grandes áreas de actividad económica responderá a los siguientes criterios:

a) Se situarán en zonas cuya topografía no precise de grandes movimientos de tierras, y que cuenten con infraestructuras suficientes o la posibilidad de su extensión razonable desde redes generales próximas existentes o previstas, sin necesidad de acudir a soluciones técnicas excepcionales.

b) Su implantación y desarrollo se llevarán a cabo evitando al máximo las afecciones ambientales y/o paisajísticas, con la introducción en su caso de las medidas correctoras oportunas, cuidándose especialmente la integración del área en su entorno próximo.

c) La concepción y ordenación de estas nuevas áreas de actividad económica, así como, en su caso, la reforma o ampliación de las existentes, ofrecerán en cuanto a sus usos el grado de flexibilidad y versatilidad suficientes como para permitir su adaptación a usos y actividades cambiantes y no siempre fácilmente predecibles.

d) En el sentido indicado y por criterios de funcionalidad resulta aconsejable la utilización de trazados ortogonales en áreas sin mayores dificultades orográficas y sumamente versátiles en orden a la posible fragmentación o fusión de parcelas.

e) La lógica de formación y desarrollo de las áreas responderá al principio de ocupación progresiva de el suelo previamente preparado cuya urbanización, siguiendo ese mismo principio cautelar de proporcionar una oferta secuencial de suelo, será también escalonada con objeto de minimizar impactos y racionalizar las actuaciones evitando tejidos vacantes e inconclusos.

f) Se regularán las invariantes constructivas y acabados, garantizando, al hacerlo, tanto la calidad arquitectónica y material del conjunto como una cierta homogeneidad formal del mismo.

4. El planeamiento municipal, por su parte, planificará suelo suficiente para cubrir la demanda local de actividades económicas del municipio conforme a su Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT). Las actuaciones que se propongan:

- Tendrán una magnitud coherente con el desarrollo urbano del municipio, la capacidad e idoneidad del lugar y la capacidad de gestión y demanda previsibles.

- Se dirigirán principalmente a la ampliación, consolidación y correcto acabado de polígonos existentes con el fin de aprovechar su infraestructura y, sin perjuicio de las propuestas orientadas de manera justificada a la creación de nuevas áreas productivas.

- Las nuevas áreas de actividad económica -así como las nuevas áreas residenciales o destinadas a usos terciarios-, deberán contar con todos los servicios e infraestructuras necesarias para su funcionamiento, y deberán participar en el refuerzo o construcción de las infraestructuras de carácter territorial de comunicaciones, abastecimiento, saneamiento, energía y demás necesarias para su implantación en el territorio conforme establezca la legislación vigente en cada momento.

- Con carácter general, los criterios de implantación de las nuevas áreas de actividad económica a considerar en el planeamiento urbanístico local, serán los indicados en el punto 3 de este artículo.

Sección 3.ª. Determinaciones relativas a la ordenación de los establecimientos comerciales en el territorio

Artículo 46 . Esquema de distribución de los establecimientos comerciales de carácter estructurante en el territorio (O).

La distribución espacial del comercio de naturaleza y escala supralocal se dirigirá a los núcleos y espacios que se han reconocido vertebradores del sistema urbano en cualquiera de las escalas supraregional o regional reforzando, al hacerlo, el Modelo de Desarrollo Territorial. De acuerdo con ello, se reconocen en el territorio determinados espacios con especial vocación para la implantación de grandes establecimientos comerciales de incidencia territorial y supramunicipal, que se grafían con carácter indicativo en el Mapa 4.2 de la documentación gráfica del presente P0T 1.

Artículo 47. Determinaciones para la ordenación de establecimientos comerciales en el territorio (VP).

1. Los criterios para la ordenación de los establecimientos comerciales en el territorio, de conformidad con los principios y criterios generales establecidos por los artículos 16 y 17 de la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra, de conformidad con la redacción dada a los mismos por el artículo 7 de la Ley Foral 6/2010, son los siguientes:

a) Propiciar una política de ordenación de los grandes establecimientos comerciales en el territorio basada en la jerarquía de lugares adecuados para los nuevos emplazamientos comerciales de conformidad con lo establecido en los artículos 63. 1 g) y 76.1.d) de la Ley Foral 17/2001 , conforme a la redacción dada a los mismos por la Ley Foral 6/2010 , favoreciendo su implantación preferente dentro del núcleo urbano.

b) La implantación de grandes establecimientos comerciales, entendiéndose por tales los definidos en los artículos 19.3 y 15 de la citada Ley Foral 17/2001, de conformidad con la redacción dada por la Ley Foral 6/2010 , será posible exclusivamente en suelos urbanos o urbanizables con uso residencial dominante, conforme establece el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2001 y conforme al procedimiento establecido en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Segundo de la citada Ley Foral 17/2001 .

c) Favorecer mediante la actividad comercial la renovación y regeneración urbana y el equilibrio social y urbano entre el centro y la periferia.

d) Promover la sostenibilidad de los establecimientos comerciales, así como la reducción del impacto de actividades comerciales en su implantación sobre el territorio, en concreto en los ámbitos de movilidad, contaminación atmosférica, consumo de energía y ocupación de suelo.

e) Los grandes establecimientos comerciales se instalarán preferentemente en los Núcleos y/o espacios vertebradores de escala supraregional o en los Núcleos y/o espacios vertebradores de escala regional, así definidos en el artículo 38 de la presente normativa, debiendo contar los citados municipios con Planes de Acción y Atracción Comercial de conformidad con el artículo 77.4 de la Ley Foral 17/2001.

CAPÍTULO IV. Sistema de equipamientos y servicios del POT 1

Artículo 48. Objetivos y principios generales del Sistema de Equipamientos y Servicios en el POT 1 (O).

1. De conformidad con el artículo 35.1.d.2) de la LFOTU el POT 1 establece objetivos, previsiones y criterios de localización e implantación de los equipamientos y servicios en la escala suprarregional, regional e intermedia.

2. Los objetivos y principios generales para el sistema de equipamientos y servicios son los siguientes:

a) Promover la coordinación interadministrativa con la finalidad de articular en el territorio una política de localización de equipamientos y prestación de los servicios públicos que responda a los fines de equidad, cohesión social e integración territorial de la Estrategia Territorial de Navarra.

b) Garantizar el acceso de la población a los servicios públicos de mayor rango a través de la mejora de las comunicaciones y de la dotación de transporte público y conexión adecuada entre los núcleos. En este contexto la localización de las dotaciones deberá realizarse atendiendo a criterios de accesibilidad en las comunicaciones, ámbito de prestación y capacidad de vertebración del núcleo de emplazamiento en relación al ámbito de prestaciones.

c) Procurar una asignación territorialmente equilibrada de dotaciones y recursos en el conjunto del ámbito Pirineo, que garantice una cierta autonomía funcional, tanto de cada una de las Áreas que lo conforman, como, en una escala inferior, en cada Subárea, teniendo en cuenta las apreciables diferencias territoriales entre los subsistemas urbanos que lo conforman y la dificultad de atender desde un solo núcleo central o primacial un territorio de magnitud considerable y con un acusado carácter lineal.

d) Establecer dotaciones y servicios de rango intermedio, asociados a cada una de las Áreas y Subáreas que conforman el Pirineo, orientando su adscripción a los núcleos o espacios a los que se ha reconocido la condición de vertebradores del sistema.

e) Consolidar y cualificar la red de equipamientos -sanitarios, educativos y asistenciales-, del sistema del bienestar, superando las insuficiencias que presenta en algunos ámbitos territoriales.

f) Aprovechar las nuevas tecnologías para la provisión de todos aquellos servicios que no requiesen la presencia del administrado durante la prestación, lo que conllevaría la centralización de los mismos para el conjunto de Navarra.

g) Impulsar la consolidación del gobierno electrónico, a través de la dotación de recursos humanos y materiales necesarios para intermediar entre los medios telemáticos y los administrados.

Artículo 49. Criterios y previsiones de localización de Equipamientos y Servicios en el POT 1 (O).

1. Los criterios para la localización de equipamientos y servicios son los siguientes:

a) Reforzar el MDT propuesto, basado en los principios de accesibilidad y equilibrio territorial en la prestación de servicios. Actuando en algunos casos como elementos tractores y, en otros, dando respuesta a necesidades futuras que pueda generar el MDT.

b) Respetar e integrar las políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, haciendo suyos los programas, iniciativas y proyectos -en desarrollo o previsión- de los distintos Departamentos. Estos programas puedan sufrir modificaciones en el tiempo en función de los cambios en las necesidades para los que han sido definidos, de las políticas de gestión de equipamientos y de la disponibilidad en la dotación de recursos.

c) Guiar la formulación espacial de futuras políticas sectoriales y, a tal efecto, se postulan, como referente o guía de tales políticas, siquiera a largo plazo, sin pretender con ello modificar y menos contradecir la legislación vigente en cuanto a la zonificación empleada en las distintas políticas sectoriales sino más bien postular para las mismas un modelo de referencia a largo plazo en coherencia con la ETN.

2. En la Memoria justificativa se recogen previsiones de localización para el sistema de equipamientos y servicios que provienen de políticas y programas sectoriales del Gobierno de Navarra (señaladas en la Memoria como PS); y formula propuestas propias del POT (señaladas en la Memoria como PPOT) al objeto de ilustrar el MDT.

TÍTULO V. ESTRATEGIA PARA LA ORDENACIÓN DE LAS COMUNICACIONES, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS EN EL TERRITORIO

CAPÍTULO I. Principios generales de actuación

Artículo 50. Principios generales de actuación del POT 1 para la ordenación de las comunicaciones, transporte e infraestructuras en el territorio (VP).

De acuerdo con el artículo 35 f) de la LFOTU, el POT 1 comprende las determinaciones relativas a las comunicaciones, transporte e infraestructuras del territorio que se inscriben en los siguientes principios generales de actuación:

a) Las redes de comunicación e infraestructuras conformarán sistemas mallados que propicien una ordenación racional del territorio y contribuyan a su vertebración, en coherencia con el MDT adoptado en cada ámbito. De este modo se facilitará un acceso equitativo de los ciudadanos a dotaciones y servicios, propiciando el soporte necesario al desarrollo económico de la región y a cada uno de sus ámbitos subregionales o ámbitos POT.

b) El POT 1 propone estrategias de intervención y acciones específicas, en una doble línea: por una parte, asumiendo e integrando como propias las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno de Navarra, contenidas en iniciativas, programas y proyectos aprobados o en elaboración por parte de sus Departamentos, o en aquellos que los sustituyan en un futuro; y, por otra parte, proponiendo acciones de futuro que interesan al territorio de el ámbito por ser coherentes con su MDT, de tal forma que, sin vincular de manera directa a los Departamentos que en cada caso hayan de implementarlas, puedan inspirar el contenido de las futuras políticas sectoriales.

CAPÍTULO II. Sistema de transporte y comunicaciones

Sección 1.ª. Objetivos y criterios generales

Artículo 51. Objetivos y criterios generales (VP).

1. La política general de transporte y comunicaciones tendrá por objetivo la consecución, junto a otras políticas, del Modelo de Desarrollo Territorial de Navarra como región-ciudad planteado en la Estrategia Territorial de Navarra, estableciendo una red de transporte que:

- Refuerce las conexiones hacia el exterior, conforme a la localización estratégica de la Comunidad Foral de Navarra como espacio de interconexión del Centro y Noroeste peninsular con el resto Europa.

- Mejore la relación interna entre espacios subregionales, reforzando las conexiones entre los núcleos intermedios y la creación de una red mallada interior complementaria de la definida por los grandes ejes que atraviesan la Comunidad, que facilite el transporte de personas y mercancías, y facilitando la accesibilidad de la población a dotaciones y servicios.

- Garantice la accesibilidad a toda la red local de asentamientos y la comunicación con los espacios prestadores de servicios.

2. En la definición del sistema de transporte y comunicaciones se consideran los planes y proyectos relativos a Infraestructuras de Comunicación y Transporte elaborados, o en redacción, por parte del Gobierno de Navarra, así como planes aprobados por administraciones o instancias distintas, que básicamente son los siguientes:

- Esquema de Infraestructuras de Transporte; Comunidad de Trabajo de los Pirineos (Comisión I; Infraestructuras y Comunicaciones, 2000).

- Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT): Gobierno de España, 2005.

- Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010: Comisión Europea, 2001.

3. Los criterios generales a seguir en la planificación de las redes de transporte son los siguientes:

- Paliar la situación lateral respecto a los grandes ejes de transporte.

- Evitar la falta de accesibilidad interna de ciertas zonas a la red de alta capacidad.

-Mejorar las comunicaciones transversales, densificando la malla.

- Mejorar el atractivo del transporte público.

- Potenciar el transporte ferroviario a lo largo de los nuevos ejes y de los existentes.

Sección 2.ª. Movilidad

Artículo 52. Criterios y medidas para la promoción de la movilidad sostenible.

1. Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico municipal que se aprueben en el ámbito del POT 1 deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Garantizar a los ciudadanos la accesibilidad a través de las infraestructuras adecuadas, en base a principios de equidad social y territorial, seguridad de las personas y bienes, y reduciendo el impacto ambiental derivado de estos desplazamientos. (O).

b) Integrar las políticas de movilidad sostenible de modo que se reduzcan los desplazamientos habituales individuales priorizando las redes de transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto. (VP).

c) Promover las redes de transporte público y colectivo y otras modalidades de transporte de bajo impacto frente a la utilización de medios de transporte de carácter individual, sin renunciar por ello a un acceso seguro y rápido a las áreas residenciales, de actividad económica, etc. (VP).

d) Implantar medidas que promuevan el transporte público y colectivo, tanto en el nivel comarcal como interurbano. (VP).

e) Establecer medidas que permitan la ejecución de vías destinadas a peatones, ciclistas y otros vehículos no motorizados, tanto a nivel urbano como interurbano, que permitan la accesibilidad a todo el territorio, a través de estos medios de transporte. (0).

f) Crear un marco que favorezca el modelo de ciudad compacta, que por su propia tipología demanda una cantidad menor de infraestructuras destinadas a la movilidad. (O).

g) Establecer criterios de movilidad sostenible, a la hora de proceder al análisis a realizar durante la planificación y ejecución de infraestructuras relacionadas con el transporte. (O).

h) Impulsar medidas que atiendan al principio de movilidad sostenible, tales como la ejecución en las entradas de las ciudades de aparcamientos disuasorios, control de velocidad en las ciudades etc. (O).

i) Promover los beneficios sociales de la movilidad sostenible, por parte de las administraciones públicas, en aras de la reducción de consumo energético, mejora de la seguridad vial, etc. (O).

2. Las nuevas implantaciones de usos, servicios o unidades residenciales particularmente relevantes en relación a su capacidad de generación o atracción de demanda de desplazamientos deberán elaborar planes específicos de conformidad con la legislación sectorial de movilidad. (VP).

3. Los municipios de población de más de 10.000 habitantes deberán elaborar Planes Municipales de Movilidad Sostenible de conformidad con la legislación sectorial de movilidad, así como, en su caso, se podrán elaborar planes supramunicipales. (VP).

4. En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los instrumentos de planeamiento municipal de caracter general, así como los instrumentos de políticas de movilidad sostenible, propondrán. (VP):

- En suelo urbano ordenado y urbanizable, recorridos peatonales seguros y no motorizados, que estén separados del tránsito rodado, que permitan la conexión interurbana y el acceso a los nuevos equipamientos y dotaciones.

- Medidas encaminadas al fomento en el diseño de las nuevas actuaciones, de espacios reservados al transporte público y colectivo de carácter comarcal o local, así como las instalaciones que favorezcan la intermodalidad.

- Concreción de espacios dedicados al aparcamiento, que permitan la accesibilidad peatonal al suelo urbano consolidado y a sectores de actividad terciaria, así como medidas de regulación del espacio público destinado a aparcamiento.

Artículo 53. Objetivos generales relativos al transporte público. (VP).

Los objetivos territoriales y de sostenibilidad para el transporte en Navarra, conforme a lo establecido por la ETN y el Plan Energético de Navarra, son:

a) Concentración de determinados servicios públicos en las cabeceras de área o subárea, con el objetivo de optimizar los recursos mediante creación de economías de escala.

b) Desconcentración de núcleos principales de actividad y reparto conveniente en el territorio, con el objetivo de reducir los grandes desplazamientos y como consecuencia el gasto energético.

c) Mejoras en la infraestructura de transporte de viajeros de alta velocidad.

d) Fomento del transporte público en detrimento del transporte privado.

Artículo 54. Criterios en el diseño de los esquemas de redes de transporte público. (VP).

Se establecen los siguientes criterios para el diseño de los esquemas de redes de transporte público:

a) El esquema de transporte público, sobre el que deberán trabajar los planes y programas que desarrollen esta materia, tendrán en cuenta el MDT de este POT 1.

b) Se preverán esquemas radiales y mallados en los núcleos cabecera asegurando una adecuada interconexión con las localidades de su ámbito de influencia y de ellas entre sí.

c) Como una pieza clave de la vertebración territorial interna del conjunto del ámbito, se debe establecer un esquema de transporte público que garantice la conexión entre los espacios vertebradores de escala suprarregional y regional, de dentro y fuera del ámbito, así como la accesibilidad a estos desde el resto de la red de núcleos a través de los núcleos vertebradores de escala subregional e intermedia.

Artículo 55. Criterios de implantación del servicio de transporte de pasajeros y mercancías. (O).

1. Las administraciones públicas de Navarra deberán favorecer en su planificación y actuaciones sobre el territorio, un cambio modal con el objetivo de modificar los hábitos de movilidad, favoreciendo el uso de los modos de transporte más eficientes y sostenibles, y realizando una buena gestión que permita agilizar los desplazamientos y reducirlos en la medida de lo posible.

2. Las administraciones públicas deberán atender a las necesidades de transporte público y garantizar la accesibilidad a las dotaciones y servicios, tomando como base los ejes de comunicación existentes y propuestos.

3. Se recomienda al planeamiento o a las políticas específicas que tengan incidencia en la movilidad adoptar las siguientes acciones en la medida que les corresponda:

a) Mejora de la calidad de los servicios públicos de transporte.

b) Implantación de nuevas líneas de transporte público y el establecimiento de su financiación.

c) Medidas destinadas a favorecer el escalonamiento de horarios en polígonos, con el objeto de evitar la concentración puntual de tráfico.

d) Instalación de aparcamientos de disuasión en vías de flujo preferente.

e) Restricciones al tráfico de vehículos privados.

f) Establecimiento de medidas alternativas del tipo transporte a la demanda o utilización conjunta de servicios existentes (transporte escolar) para pequeños núcleos diseminados.

4. El POT 1 propugna la transferencia del transporte de mercancías por carretera al ferrocarril como uno de los modos de transporte más eficientes energéticamente.

5. En el ámbito del POT 1, las administraciones foral y local promoverán planes de transporte para empresas para los núcleos más industrializados con el objetivo de reducir el número de viajes y favorecer el ahorro y eficiencia energética, de conformidad con la Estrategia Navarra de Seguridad Vial 2005-2012 y el Plan Energético de Navarra.

Sección 3.ª. Red viaria y ferroviaria

Artículo 56 . Sistema peatonal y ciclable. (VP).

1. Las administraciones públicas de Navarra adoptarán medidas de fomento para la creación de zonas peatonales y ciclables, en coordinación con el futuro Plan de promoción de los modos no motorizados, propuesto por el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) 2005 2020.

2. En concreto, en los instrumentos de planeamiento urbanístico se deberán prever este tipo de infraestructuras:

a) En los núcleos urbanos consolidados de los municipios, mediante la creación de nuevos espacios para peatones, y la inclusión de itinerarios ciclables en aquellas zonas que sean objeto de renovación integral, y siempre cuando ello sea técnicamente posible, por las dimensiones de la vía y por sus posibilidades de conexión con otros itinerarios del municipio.

b) En las zonas de expansión, mediante la previsión de espacios de peatonalización e itinerarios ciclables en sus arterias principales. En la previsión de los itinerarios ciclables se buscará prioritariamente su conexión con otros itinerarios del municipio.

3. Igualmente el planeamiento urbanístico y territorial contemplará entre sus determinaciones los siguientes itinerarios:

- Recorridos a nivel suprarregional:

Camino de Santiago. Regulado por la legislación sectorial correspondiente.

Red Eurovelo, la red europea de ciclo vías.

- Recorridos a nivel regional:

Vías pecuarias.

Itinerarios ciclables prioritarios:

a) Camino de Santiago, de Orreaga/Roncesvalles a Zubiri.

b) Irati de Aoiz”“Agoitz a Lumbier.

c) Valles Pirenaicos - Las Bardenas, de Roncal”“Erronkari a Leire.

- Recorridos a nivel subregional:

Vías históricas. El presente POT los recoge como áreas de especial protección conformadas por recorridos lineales no protegidos por legislación sectorial, como son otros posibles itinerarios y variantes del Camino de Santiago, los caminos y vías históricos, muchos de ellos sin definir y que deben ser identificados e incluidos en los planes municipales.

Vía Verde del Irati.

Artículo 57. Sistema viario. Objetivos generales (VP).

1. El POT 1 asume las propuestas del III Plan Director de Carreteras de Navarra (2009-2016), así como todas las actuaciones que en infraestructuras viarias contempla el Plan Navarra 2012.

2. Las medidas que se adopten en materia de infraestructuras, tendrán los siguientes objetivos:

a) Mejorar las conexiones de Navarra con las regiones vecinas como factor esencial de competitividad, y en especial la permeabilidad de los Pirineos, la inclusión de Navarra en la red de alta velocidad ferroviaria y las conexiones de gran capacidad con el centro de la Península.

b) Satisfacer las necesidades presentes y futuras de Navarra mediante infraestructuras de gran capacidad.

c) Mejorar la conectividad interna de Navarra y de las vías que facilitan la conexión interna del territorio.

d) Fomentar el transporte ferroviario tanto de pasajeros como de mercancías, así como de la intermodalidad.

e) Mejorar la seguridad viaria en todo el territorio.

f) Planificar las nuevas infraestructuras viarias o ferroviarias de gran capacidad teniendo en cuenta las necesidades de movilidad de las actividades agrícolas y ganaderas, previendo en su diseño vías alternativas por las que puedan circular los vehículos y maquinaria agrícolas, así como pasos elevados o subterráneos suficientes para el paso del ganado.

Artículo 58. Esquema y jerarquía de la red viaria. (VP).

1. El POT identifica el papel de algunos ejes de la red viaria en cualquier caso las acciones concretas sobre los mismos deberán ser refrendadas e integradas en sus programas de actuación, por los Departamentos correspondientes.

Se distinguen las siguientes funciones:

a) Vía de comunicación a nivel suprarregional, cuya función básica es la conexión de Navarra con el exterior, y la integración de sus principales núcleos en la red de ciudades intermedias del entorno y con las principales vías de comunicación nacional.

b) Vía de comunicación a nivel regional, cuya función básica es la articulación y mallado del sistema urbano en la escala regional, conectando los principales espacios urbanos de la región y estos con las vías de alta capacidad.

c) Vía de comunicación a nivel subregional, cuya función básica es la articulación y mallado del sistema urbano en la escala subregional, relacionando los espacios urbanos de este nivel con espacios vertebradores de nivel superior.

d) Vía de comunicación local, entendidas como tales algunas conexiones existentes entre núcleos, cuyas mejoras, sin modificar su carácter local, reforzarían la accesibilidad local. Se trata en muchos casos de caminos e itinerarios verdes con una función local y turística.

2. Las vías de comunicación de nivel suprarregional incluidas en el ámbito POT 1 son:

- Autovía Subpirenaica A-21.

- Vía de conexión transpirenaica (nuevo trazado que se solapa parcialmente con la N-135).

3. Las vías de comunicación de nivel regional consideradas en el ámbito del POT son:

- Comunicación Lumbier - Aoiz - Pamplona: Cierra la corona del Eje Estella- Sangüesa por el norte a lo largo de la actual NA-150, permitiendo el acceso del corredor del Irati a la vía de conexión con valles pirenaicos y a Pamplona.

- Comunicación Norte: Se presenta este eje de comunicación como cierre de anillos concéntricos situado más al norte, para permitir la comunicación transversal entre la zona noreste y noroeste y su accesibilidad a las vías de gran capacidad.

- Valle de Esteribar-Francia (N-135 Pamplona-Luzaide/Valcarlos) vía que permite el acceso de las localidades del norte del Pirineo a la comarca de Pamplona.

- Conexión Lumbier- valles del Salazar y Roncal mediante las carreteras N-178 y N-214.

- Comunicación con Francia a través del puerto de Isaba (NA-1370 Isaba-Arette).

4. Las vías de comunicación de nivel subregional consideradas en el ámbito POT son:

- Aoiz”“Agoitz-Valle de Arce”“Artzi (NA-172 Aoiz”“Agoitz-Auritz/Burguete).

- Valle del Irati (NA-2040 Itoiz-Garralda).

- Valle de Salazar (NA-178) entre Navascués y Escároz).

5. En relación con las vías de comunicación de nivel local o red interior de carreteras, el POT considera las siguientes acciones:

- Conexión Elcoaz-Aristu-Azparren, a través de la mejora de un camino existente que, sin que pierda su condición de camino local, de salida al Valle de Urraúl.

- Comunicación local intermedia entre valles. Como continuación de la comunicación aragonesa entre los valles de Hecho y Ansó, que continúa por Garde hasta el Valle del Roncal a través de la NA-176, se propone mejorar el tramo entre Roncal Erronkari y Vidangoz Bidankoze, uniendo por un punto intermedio el Valle del Roncal con el de Salazar, y que continuase entre Gallués Gorza y Ayechu, a través de un camino existente, completando la comunicación entre el Valle de Salazar y Urraúl.

Artículo 59 . Sistema ferroviario. (VP).

1. El POT 1 apuesta, como elemento fundamental para el desarrollo de Navarra, por la puesta en servicio del corredor Navarro del Tren de Altas Prestaciones, por lo que el planeamiento municipal incorporará cuantos trazados e instalaciones resulten de los estudios y proyectos que se deriven del desarrollo de dicho corredor..

2. Asimismo, el planeamiento municipal incorporará las previsiones y proyectos que el órgano competente pudiera adoptar sobre una posible reutilización de ciertos tramos de la actual plataforma ferroviaria.

Sección 4.ª. Áreas logísticas

Artículo 60. Objetivos y directrices para la creación de una Red de Áreas Logísticas (VP).

1. Los poderes públicos estimularán la creación de un sistema de transportes articulado en base a una Red de Áreas Logísticas vertebrada por la red de comunicaciones (viarias y ferroviarias), principalmente de carácter suprarregional y regional, con el objeto de desarrollar y potenciar la localización estratégica de Navarra como área de interconexión del Centro y Noroeste Peninsular con Europa.

2. La creación de la Red de Áreas Logísticas se basará en el contenido del Modelo Territorial para el desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Navarra, que desarrolla el Plan Estratégico de Áreas Logísticas e Intermodalidad de Navarra (PEALIN), impulsado por el Departamento competente en la materia del Gobierno de Navarra, aprobado en julio 2009, o en futuros modelos que pudiesen aprobarse que lo actualicen.

Artículo 61. Planificación y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas y de Transporte y servicios intermodales. (VP).

1. En el ámbito del POT 1 se fomentará de acuerdo con el Plan Estratégico de Áreas Logísticas e Intermodalidad de Navarra, la actuación:

a) Centro de Servicios al Transporte de Sangüesa-Lumbier.

Sección 5.ª. Transporte aéreo

Artículo 62. Propuestas para el transporte aéreo. (O).

Con el objetivo de mejorar y potenciar el transporte aéreo se propone considerar la posibilidad de reconfigurar la oferta de transporte aéreo y la intermodalidad tanto para pasajeros como para mercancías en coordinación con otros modos de transporte.

CAPÍTULO III. Infraestructuras de telecomunicaciones. Sociedad de la información

Artículo 63. Directrices y criterios para las infraestructuras de telecomunicaciones.

1. El POT 1 asume los objetivos, directrices de actuación y todas las propuestas, tanto a medio como a largo plazo, del Plan Director de Infraestructuras de Banda Ancha. (O).

2. Asimismo, el POT 1 considera y hace suyos los Proyectos de diseño de red II y III, así como varias interconexiones y Actuaciones de conectividad previstos en dicho Plan. (O).

3. Entre las infraestructuras proyectadas para un nuevo sector de suelo urbanizable, se contemplarán las redes o canalizaciones de telecomunicaciones (VP).

CAPÍTULO IV. Infraestructuras relacionadas con el agua

Sección 1.ª. Objetivos del ciclo del agua

Artículo 64. Objetivos del ciclo del agua (VP).

1. El POT 1 asume los objetivos de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas .

Sección 2.ª. Infraestructura hidráulica

Artículo 65. Objetivos de las infraestructuras hidráulicas (O).

1. De conformidad con el artículo anterior, y en concreto de la Estrategia para la Conservación y Uso Sostenible del Agua en Navarra, se declaran como objetivos generales en política hidráulica los siguientes:

a) El desarrollo de una nueva cultura en torno al agua que garantice la sostenibilidad del recurso y su uso y disfrute por las generaciones futuras.

b) La consecución del buen estado ecológico de las aguas mediante la protección del conjunto de los ecosistemas hídricos y la solución de los problemas existentes.

c) El desarrollo de una gestión del agua basada en la “gestión de la demanda” y propiciando la eficiencia y el ahorro.

d) Garantizar la disponibilidad del recurso asegurando el acceso a nuevos recursos hídricos mediante el desarrollo de aquellas soluciones que se consideren estratégicas por su importancia socioeconómica y su menor impacto ambiental.

e) La protección frente a inundaciones y sequías mediante políticas preventivas, predictivas y de planificación territorial.

f) La disposición de medios técnicos, humanos e instrumentos normativos y organizaciones para una gestión del agua adecuada a las nuevas orientaciones estratégicas.

g) El desarrollo de nuevas propuestas de tarificación del agua que incluyan los costes medioambientales derivados de su uso y consumo.

Artículo 66. Criterios para el territorio: suficiencia del recurso para el desarrollo. (O).

Atendiendo a las especiales características de Navarra relativa a la escasez de mecanismos de regulación hidráulicas, los poderes públicos introducirán en la política hidráulica medidas tendentes a la regulación que atienda a las puntas de caudal, con el objeto de garantizar las necesidades de boca y riego y el mantenimiento de una adecuada calidad de las aguas circulantes.

Artículo 67. Criterios para el diseño de las infraestructuras hidráulicas. (O).

Los criterios para el diseño de las infraestructuras hidráulicas, con el objetivo de una gestión sostenible del agua los siguientes:

a) Análisis pormenorizado de la situación actual, propuesta de soluciones, emplazamiento y capacidad de regulación de los ríos para garantizar unos caudales mínimos capaces de garantizar un buen estado ecológico de las aguas superficiales.

b) Previsión para la planificación de nuevos desarrollos residenciales y terciarios, de conformidad con el artículo 11 TRLS 2/2008, la suficiencia de los recursos hidráulicos para acoger nuevos desarrollos, así como la capacidad de los sistemas de depuración para acoger nuevos crecimientos.

c) Fomento de la conexión entre población y ecosistemas fluviales con la valorización del río y su paisaje. Delimitación de zonas de dominio público y sus restricciones en todos los planeamientos.

d) Mejora de los tratamientos de depuración actuales (mejora de parámetros de calidad según la tecnología disponible y manteniendo el equilibrio económico).

e) Disminución de los vertidos actuales a través de un consumo más racional del agua de abastecimiento.

f) Aplicación en los nuevos desarrollos de criterios de reutilización de aguas tratadas (riegos...) y fomento de la permeabilización de suelos en los cascos urbanos.

g) Aplicación de medidas que incidan sobre la cantidad y calidad de las aguas residuales, así como el aumento de la capacidad de autodepuración de los desarrollos urbanísticos y empleo alternativo y/o complementario de sistemas de depuración como filtros verdes y tratamiento terciario por lagunaje, tanto para soluciones de núcleos rurales, como para la restauración de las aguas de los efluentes de las depuradoras, antes de ser devueltas a los ríos.

h) Implantación progresiva de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en la planificación urbanística, utilizando técnicas de gestión en origen.

i) Actualización y revisión de concesiones existentes, con sistemas eficaces de seguimiento y control.

j) Tratamiento en origen de las aguas de tormenta para evitar la contaminación difusa y las puntas de caudal extremas.

k) Implantación en las nuevas actuaciones ganaderas intensivas con suficiente número de cabezas de ganado e industrial de una depuradora que tenga como objetivo la reutilización del agua, para sí misma o para riegos de campos anejos concretados.

Sección 3.ª. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento

Artículo 68. Criterios territoriales para las infraestructuras de abastecimiento (O).

1. El POT 1 asume las previsiones y soluciones presentes y futuras del Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta de Navarra para el ámbito territorial del POT 1 y, en todo caso, todas las actuaciones en esta materia que se adopten deben ser compatibles y coherentes con el citado Plan Director.

2. En materia de abastecimiento de agua se potenciará la implantación de un modelo de gestión de mayor capacidad con criterios de racionalidad, siguiendo el modelo polinuclear de Navarra, hasta alcanzar el ciclo integral del servicio, con la participación de un menor número de Entidades y Mancomunidades.

3. Se recomienda realizar, en el ámbito del presente Plan, un estudio de necesidades a medio plazo, y en el que se prevea la financiación de las conducciones generales por los nuevos asentamientos de manera proporcional a su uso, siendo el diferencial restante a cargo de las entidades competentes para ello -Entidades y Mancomunidades-.

4. Se profundizará en el seguimiento de la calidad del agua de abastecimiento en origen. Cuando la fuente sea a través de pozos de captación, su calidad y los costes de tratamiento asociados, podrían recomendar la sustitución o complementar la existente con la toma de agua desde el Canal de Navarra.

Artículo 69. Criterios territoriales y para el planeamiento en materia de de saneamiento. (VP).

1. Aguas residuales:

a) Las actuaciones a realizar en materia de aguas deben basarse los criterios recogidos en la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea 2000/60/CE, así como las metas establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sostenible del Agua en Navarra (2005).

b) En cualquier caso se deberán estudiar las siguientes actuaciones encaminadas a conseguir el adecuado equilibrio entre caudal vertido y caudal circulante:

- Mejora de los tratamientos de depuración actuales (mejora de parámetros de calidad hasta donde lo permita la tecnología y el equilibrio económico).

- Disminución de los vertidos actuales a través de un consumo más racional del agua de abastecimiento.

- Reutilización del agua tratada (riegos...).

- Impulso de las actuaciones encaminadas al análisis pormenorizado de la situación actual, la propuesta de soluciones, emplazamiento y capacidad de nuevos embalses de agua en las cabeceras de los ríos, con el objeto de la regulación de los ríos para garantizar, exclusivamente, unos caudales mínimos capaces de garantizar un buen estado ecológico de las aguas superficiales.

c) Se debe actuar desde una concepción global de los cauces, con medidas de gestión y coordinación entre las distintas Administraciones competentes.

d) El modelo de trabajo a adoptar para poder alcanzar el objetivo de recuperación de los ríos de la Comunidad debe ser la regulación de los ríos y el mantenimiento de un caudal mínimo, mediante el desembalse continuo, con un balance de masas entre el caudal circulante y los vertidos realizados al medio fluvial.

e) Se plantea como objetivo conseguir un régimen de caudales ecológicos, exigiéndolos a las nuevas actividades que supongan detracción de caudal.

2. Aguas pluviales:

a) En los nuevos desarrollos relativos a sectores y/o actuaciones urbanísticas cuya extensión superficial sea mayor que 10 hectáreas, o cuya actividad suponga una población equivalente superior a 2.000 habitantes -equivalentes (según Real Decreto-Ley 11/1995 )-, será preceptivo realizar un Estudio de Drenaje Sostenible que reproduzca de la manera más fiel posible el ciclo hidrológico preexistente en los siguientes parámetros:

- El volumen de las aguas de escorrentía.

- El caudal punta de vertido al medio receptor.

- La calidad de las aguas de escorrentía.

b) Este estudio deberá contar con informe favorable del órgano competente en materia medioambiental del Gobierno de Navarra, quien podrá exigir la agrupación de sectores de menor tamaño para la realización del estudio.

3. Usos y actividades en el entorno de las plantas de depuración.

a) El planeamiento urbanístico y en su caso el sectorial establecerá en el entorno de las plantas de depuración el pertinente régimen de usos y actividades constructivas conforme a los criterios que a tal efecto se recogen en el Anexo PN8: Criterios de autorización de determinados usos y actividades (en SNU).

b) En cualquier caso la distancia de las nuevas zonas con uso residencial a dichas plantas de depuración, no será inferior a 300 metros contados desde el perímetro de los terrenos actuales o reservados para una depuradora (considerando el ámbito susceptible de acoger ampliaciones de la misma). Dicha distancia será de 100 metros cuando se trate de nuevas áreas de actividad económica.

CAPÍTULO V. Infraestructuras energéticas

Artículo 70. Objetivos. (VP).

1. Las actuaciones en materia energética de las administraciones públicas de Navarra, en coherencia con el Plan Energético de Navarra, tendrán los siguientes objetivos:

a) Buscar la autosuficiencia energética de acuerdo con la demanda futura previsible, a través del fomento de las energías renovables coadyuvando a los compromisos adquiridos en esta materia por España y Navarra.

b) Garantizar el suministro de energía para toda la ciudadanía, en términos de calidad y seguridad de tal forma que no sea un obstáculo para el desarrollo de determinadas zonas rurales.

c) Introducir medidas que fomenten el uso eficiente de la energía en aras a la búsqueda de la competitividad, el uso eficiente de la energía en el consumo energético mediante el fomento del ahorro.

d) Adoptar medidas que permitan la disminución progresiva de las emisiones de CO2, consecuencia del protocolo de Kioto.

e) Adoptar medidas para la mejora de la red mallada de energía eléctrica de 220kV existentes en la Comunidad Foral, que permita la evacuación a las redes de transporte y distribución de carácter transregional.

f) Incorporar al territorio navarro las redes nacionales e internacionales de energía eléctrica de 400 kV previstas en la planificación estatal.

g) Mejorar la infraestructura de transporte y distribución eléctrica de Navarra, posibilitando la evacuación y el transporte de toda la electricidad generada y propiciando que llegue en cantidad y calidad al mayor número de habitantes de la región.

Artículo 71. Directrices para la distribución de energía. (VP).

1. Las infraestructuras eléctricas de transporte deben desarrollarse con la suficiente antelación, atendiendo a las necesidades de evacuación de las nuevas instalaciones de generación de energía y a la demanda presente y previsible del consumo; y deben garantizar una distribución de la energía territorialmente equilibrada, con un suministro estable y de calidad.

2. El diseño de la red debe resultar un sistema equilibrado y estable, con los siguientes objetivos:

a) Evacuar la nueva generación en régimen ordinario y espacial, especialmente de las instalaciones de energías renovables, en Navarra.

b) Reforzar el suministro al Área Central y al Eje del Ebro.

c) Alimentar el Tren de Alta Velocidad.

d) Acercar el gas a las zonas con importante actividad industrial y aquellas con mayor potencial de desarrollo.

3. La planificación de futuros tendidos eléctricos mediante instrumentos de ordenación territorial favorecerá su concentración en corredores junto a los ya existentes, así como la valoración de su soterramiento en todas las áreas con valores ambientales.

4. Los planeamientos urbanísticos y territoriales, para nuevas áreas residenciales y de actividad económica deberán tener en cuenta el refuerzo de las infraestructuras de distribución y centros de transformación necesarios para el abastecimiento de esas actuaciones, infraestructuras que serán sufragadas conforme prevé la legislación urbanística y eléctrica.

Artículo 72. Infraestructuras de energía eléctrica para el ámbito del POT 1. (O).

1. Con el fin de dotar de mayor estabilidad al sistema y permitir un mayor aporte de energía es preciso conectarse a las redes nacionales e internacionales de 400 kV. A tal efecto, se considera necesario efectuar las siguientes conexiones previstas en la planificación estatal:

a) Línea de 400 kV La Serna (Tudela) - Magallón (Aragón).

b) Línea de 220 kV La Serna - Quel (La Rioja).

c) Línea de 400 kV Castejón-Muruarte de Reta- Vitoria.

2. Para ello dentro del ámbito del POT 1 discurren los siguientes corredores:

- Corredores de 400 kV:

Corredor Muruarte de Reta - Marsillón, para conectar con la red europea mejorando el mallado de la red. Este corredor sigue sensiblemente el corredor de la futura vía de conexión con valles pirenaicos.

- Corredores de 220 kV:

Corredor Sabiñánigo-Sangüesa-Cordovilla.

3. Al objeto de conseguir la necesaria calidad y fiabilidad en el suministro eléctrico a las distintas zonas de Navarra, el Departamento competente coordinará el desarrollo de las líneas de distribución necesarias con las compañías suministradoras.

Artículo 73. Objetivos de la red gasística. (VP).

Las propuestas de desarrollo de la red gasista en Navarra tienen por objeto seguir incorporando los beneficios derivados del consumo de gas natural, atendiendo en su elaboración a los siguientes criterios básicos:

a) Acercar el gas a zonas con una gran actividad industrial, cercanas a importantes núcleos de población.

b) Llevar el gas natural a zonas del territorio navarro con un fuerte potencial de desarrollo.

c) Incrementar la eficiencia energética en el transporte de electricidad abriendo nuevas vías de evacuación derivadas de las nuevas instalaciones de generación eléctrica.

Artículo 74. Infraestructuras gasísticas para el ámbito del POT 1. (O).

1. En previsión a los estudios de consumo realizados y las previsiones de crecimiento estimadas el POT incluye las siguientes instalaciones relativas al transporte primario:

a) Gasoducto Larrau-Arnedo.

b) Gasoducto Falces-Tafalla-Irurzun.

2. En el rango de infraestructuras de gasoductos de distribución se proponen las siguientes infraestructuras:

- Ramal Pos. G-04 Lumbier-Liédena.

Artículo 75 . Criterios y recomendaciones al planeamiento de ahorro y eficiencia energética. (O).

De conformidad con el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y con el Plan Energético de Navarra, el POT 1 establece entre sus prioridades el requisito básico de que las actuaciones de planificación, urbanización y edificación sobre el territorio respondan al principio de ahorro y eficiencia energética.

Para conseguir dicho objetivo, en el planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial, así como en las ordenanzas correspondientes, se introducirán las oportunas determinaciones sobre sostenibilidad energética, al objeto de que tanto el espacio urbano como los edificios -particularmente las viviendas- sean diseñados de modo que se reduzcan las necesidades de energía -calefacción, refrigeración o alumbrado-, propiciando con ello la disminución de la demanda energética. Dichas determinaciones pueden referirse entre otras a las siguientes medidas:

- Criterios adecuados de orientación, ventilación y soleamiento.

- Adecuación de la inercia térmica del cerramiento al uso del edificio.

- Aprovechamiento de la energía solar.

- Mejoras en el aislamiento.

- Calderas centralizadas y/o por condensación.

CAPÍTULO VI. Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos

Artículo 76 . Directrices y criterios sobre recogida y tratamiento de residuos. (O).

1. El POT asume el “Plan Integrado de gestión de residuos de Navarra”, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2010, y la política que sobre Residuos Sólidos Urbanos desarrolla el Consorcio de Residuos de Navarra y las Mancomunidades gestoras de este servicio en su ámbito.

2. En relación con los nuevos desarrollos previstos en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial de carácter general, y que tengan incidencia directa en la generación de residuos sólidos urbanos e industriales, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) En cuanto a los residuos sólidos urbanos e industriales se realizará en los citados planeamientos una cuantificación estimativa de la generación de RSU y RSI y se propondrán, de conformidad con las directrices de las Mancomunidades de Gestión de Residuos del ámbito, soluciones a los mismos.

b) Los planeamientos municipales valorarán las infraestructuras necesarias para poder aplicar medidas específicas para residuos inertes, en las que se prevea su reutilización y reciclaje, con el fin de prever una reserva de suelo para las mismas. Estas medidas permitirán reducir el volumen de vertido de este tipo de residuo y la intensidad de uso sobre las canteras para moderar la explotación de un recurso no renovable.

c) En los desarrollos urbanísticos mayores de 3.000 viviendas o próximos a desarrollos que cuenten con recogida neumática de residuos urbanos, se preverá la implantación de este sistema de recogida, por razones medioambientales y de mejora del servicio.

d) Con el objetivo de disminuir la contaminación sonora del servicio de recogida mediante vehículos pesados, se deben establecer unos criterios de tráfico interno y de diseño de las calles de forma que se minimicen los efectos sonoros que el mismo puede tener sobre la población residente.

e) El viario deberá estar diseñado con las dimensiones suficientes y sin barreras físicas para permitir el tránsito de vehículos pesados de recogida de residuos, hasta el punto de depósito de los mismos en las cercanías del domicilio de los usuarios, a fin de ofrecer un servicio de mayor calidad.

3. Los centros de Tratamiento de Residuos se guiarán por las determinaciones del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra, en revisión en el momento de redacción del presente POT.

TÍTULO VI. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL

Artículo 77. Coherencia entre el Plan General Municipal y el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT. (VP).

1. La coherencia entre el Plan General Municipal de un municipio con el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT en su ámbito, se manifestará y justificará en la correspondiente Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT), documento expresamente indicado para explicitar esa coherencia conforme a lo requerido en el artículo 56 de la LFOTU.

2. La EMOT, constitutiva junto al Plan Urbanístico Municipal del Plan General Municipal de un municipio, responderá al Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT para los ámbitos geográficos y funcionales que corresponda -en particular para la subárea a la que pertenezca el municipio-, de suerte que sus determinaciones y previsiones se inscriban razonablemente en las estrategias adoptadas por el POT y coadyuven a alcanzar sus objetivos en el ámbito local.

Artículo 78. Ámbitos para el planeamiento urbanístico conjunto. (O).

En orden a garantizar una estructura territorial y un desarrollo urbano compatible y coherente entre los municipios para los que se estima sería conveniente una ordenación urbanística conjunta, el POT 1 establece en la Memoria Justificativa aquellos ámbitos para la Coordinación del Planeamiento Local en los que se requiere que en el Plan General Municipal de cada uno de los municipios que los conforman, se consideren, coordinen y ordenen de forma integrada y coherente con el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT, los elementos estructurantes y vertebradores que afecten a dichos ámbitos y, por extensión, a la subárea a la que pertenezcan.

La consideración y coordinación de dichos elementos estructurantes y vertebradores y la integración de la ordenación local en el ámbito territorial común considerado, se justificará y concretará en la EMOT del respectivo Plan General Municipal, y se tendrá en cuenta en el correspondiente Concierto previo.

Artículo 79 . Principios y criterios generales para la ordenación urbanística municipal o sectorial. (O).

1. Constituyen referentes obligados para la ordenación urbanística municipal, los criterios y determinaciones específicas comprendidos en los Títulos III, IV y V de la presente normativa.

2. El POT 1, como criterios complementarios, en su caso, de naturaleza urbanística para el desarrollo de los núcleos en el planeamiento municipal, plantea los siguientes:

a) La ordenación urbanística local atenderá a criterios de sostenibilidad, de forma que el desarrollo urbano de los núcleos responda a los principios de compacidad- proximidad, complejidad funcional, eficiencia energética y cohesión social.

b) Las determinaciones de planeamiento deberán respetar los valores preexistentes relativos a las tramas urbanas de interés, las tipologías edificatorias tradicionales y los ámbitos singulares del tejido urbano, planteando sus contenidos en armonía con las invariantes formales y materiales que caracterizan a los núcleos de población.

c) El desarrollo de los núcleos de población se dirigirá preferentemente hacia espacios y enclaves que completen la trama urbana existente, prescindiendo, en la medida de lo posible, de previsiones que induzcan al desarrollo expansivo del tejido urbano.

d) Deberán preservarse igualmente las panorámicas y fondos visuales que por su interés deban ser objeto de protección.

e) El planeamiento deberá establecer las medidas necesarias para proporcionar contenido de actividad a los distintos ámbitos del tejido urbano, induciendo al refuerzo funcional de los espacios degradados. En su caso, la revitalización debería apoyarse en procesos de reforma integral de los ámbitos deteriorados.

f) Se considerarán, respetarán y pondrán en valor los paisajes culturales que determine el POT 1, así como los enclaves que se consideren miradores naturales o urbanos.

g) Los planeamientos urbanísticos tendrán en consideración la prevención y protección contra la contaminación, conforme a la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación , así como la contaminación lumínica conforme a la Ley Foral 10/2005, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno . Incluyendo, en su caso, propuestas concretas en tal sentido.

h) Los instrumentos de ordenación territorial que impliquen la creación de nuevas zonas urbanizables, así como los Planes Generales Municipales y otros instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen áreas residenciales y de actividad económica intensa o grandes infraestructuras de transporte viario, ferroviario, o grandes equipamientos públicos, concretarán con estudios de situación fónica la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación; y, en su caso áreas de servidumbres acústicas, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre ruido. De conformidad con la citada legislación las grandes infraestructuras contarán con mapas estratégicos de ruidos.

i) El planeamiento urbanístico se diseñará teniendo como prioridad de estudio la movilidad peatonal y ciclista, el concepto de seguridad vial en el diseño de las calles y espacio público enfocado hacia peatones y ciclistas, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte colectivo.

j) El emplazamiento de los espacios libres públicos, de los equipamientos comunitarios y de aquellos otros servicios de interés público y social, independientemente de su consideración como Sistemas Generales o Locales, se determinarán estudiándolos en relación con la red viaria y peatonal, con el fin de garantizar su accesibilidad, y asegurando su integración en la estructura urbanística del PGM, de manera que no se localicen en zonas marginales o residuales, debiendo justificarse su prevalencia y valor estructurante en la ordenación urbanística.

k) Se procurará que las reservas de suelo destinadas a equipamientos -particularmente los educativos y sanitarios- se sitúen en áreas centrales del tejido, al objeto de procurar una más fácil accesibilidad. En la planificación de dichos espacios dotacionales se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial, y se procurará que ocupen suelos sin servidumbre o dificultades topográficas que impidan su desarrollo y uso razonables.

l) El planeamiento municipal de municipios de escasa entidad poblacional procurará que las reservas de cesiones de suelo para sistemas generales y, en su caso, locales, no se efectúe en ámbitos de escasa entidad superficial dando lugar a la proliferación de reservas de suelo discontinuas y de insuficiente entidad, recomendándose a tal efecto la utilización de alguna de las dos siguientes alternativas:

- La consideración de las reservas para equipamientos comunitarios como un sistema general adscrito a áreas de reparto.

- La agrupación de reservas para áreas libres o equipamientos que por contigüidad pudieran obtenerse sumando cesiones de distintas unidades de ejecución.

3. El planeamiento local atenderá la variable económica, justificando al efecto su viabilidad en el sentido en que es requerida por el TRLS 2/2008 .

TÍTULO VII. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DEL POT 1 PIRINEO

Artículo 80. Criterios para la integración ambiental de planes, programas y proyectos. (O).

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.h) de la LFOTU el POT establece los criterios de carácter general para la integración de la variable ambiental en los planes, programas y proyectos a desarrollar en el ámbito del POT 1 , conforme a lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención Ambiental.

2. Los Estudios de Incidencia Ambiental que se elaboren para evaluar instrumentos de ordenación territorial y urbanística en el ámbito del POT 1 deberán tener en cuenta, y en su caso, justificar:

a) La coherencia del Modelo de Ocupación Territorial adoptado cuando se trate de instrumentos de planificación general, o de la ordenación propuesta en el caso del planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal, con el modelo establecido en el POT, analizándose la incidencia ambiental de los crecimientos poblacionales previstos.

b) Los principios que para la ordenación de los usos del suelo establece el artículo 10.c) del TRLS 2/2008.

c) Los riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación, de conformidad con la legislación del suelo estatal y con los criterios de todo orden establecidos en el POT.

d) La sostenibilidad económica de la actuación, conforme establece el artículo 15.4 del TRLS 2/2008.

e) Los niveles acústicos en las futuras áreas de desarrollo residencial y de actividad económica y el cumplimiento de la normativa vigente.

f) La suficiencia de recursos básicos para la actuación, así como las previsiones sobre movilidad sostenible, abastecimiento y saneamiento de aguas e infraestructuras energéticas y gestión de residuos, para el modelo de desarrollo previsto.

g) Los criterios de urbanismo sostenible empleados en la actuación.

3. Como criterios de integración ambiental de las diversas actuaciones de transformación del suelo no urbanizable en urbanizable se proponen los siguientes:

3.1. Uso y consumo del suelo:

a) Ordenar el territorio para establecer los distintos usos en zonas más adecuadas para los mismos y de forma coherente con las características del entorno, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del medio para cada tipo de actividad.

b) Utilizar bases de urbanización que causen el menor impacto ambiental posible, tales como mínimos movimientos topográficos compensando los desmontes y terraplenes; recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes; minimizado del sellado de suelos; reducción de superficies duras e impermeables frente a zonas blandas y permeables que permitan la evapotranspiración y la infiltración; etc.

En áreas donde no existen apenas terrenos llanos se evitará la realización de explanadas para usos residenciales o industriales. La urbanización deberá acoplarse dentro de lo posible al terreno, y se deberán limitar alturas y dimensiones de taludes, desmontes y escolleras, así como distancias mínimas de estas estructuras a caminos y viales existentes.

c) Intentar la utilización de modelos arquitectónicos que respeten las características básicas del entorno con la finalidad de favorecer la integración paisajística de los elementos construidos. Se establecerán criterios para que las construcciones de cualquier tipo dentro del SNU se implanten en el territorio de forma compatible con el paisaje y los usos tradicionales.

d) Analizar las alternativas al proyecto en curso, antes de consumir nuevas zonas vírgenes, mediante la recuperación de zonas interiores urbanas, intentando evitar el crecimiento y la expansión urbana innecesarios.

e) Propiciar zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, con una densidad media y una buena mezcla de usos.

f) Definir los límites reconocibles y proyectar el borde de ciudades y pueblos, tanto en sus aspectos perspectivos como de uso, para evitar que se convierta en un espacio indefinido.

g) Preservar en la medida de lo posible en las actuaciones urbanísticas y de infraestructuras, los paisajes del mosaico agrario-natural y las tierras de labor con alta o media capacidad agrológica.

h) Tener en cuenta en cualquier desarrollo industrial o residencial nuevo la disponibilidad y los requerimientos constructivos tanto para los tendidos eléctricos como para el resto de infraestructuras necesarias (abastecimiento, saneamiento, etc.) de modo que estos aspectos sean analizados con carácter previo o simultáneo a la tramitación de los instrumentos de planeamiento, dada su importancia para la viabilidad de las propuestas.

3.2. Espacios naturales:

a) Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico o fragilidad, tanto en el interior de los núcleos (ríos, bosquetes urbanos, formaciones arbóreas, zonas de elevada pendiente, etc.) como en el resto de la zona objeto del planeamiento, interviniendo para mantener su diversidad biológica cuando sea necesario. Evitar la introducción de especies invasoras, competidoras o vectoras de plagas y enfermedades bacterianas y víricas.

b) Propiciar la continuidad ecológica entre las áreas protegidas y las zonas verdes producto del planeamiento, con el fin de evitar la fragmentación de los espacios naturales, uniéndolos mediante corredores o anillos verdes y apoyándose en los cursos de agua existentes y sus riberas, entre otros.

c) Diseñar zonas verdes en zonas colindantes a espacios naturales protegidos con funciones dirigidas a la amortiguación de impactos negativos previsibles (perímetro de protección).

d) Mantener y mejorar la sostenibilidad del patrimonio natural de los tipos de biodiversidad de Navarra, evitando la homogeneización y fragmentación de los paisajes naturales y antrópicos, los ecosistemas y los hábitats naturales, seminaturales y urbanos.

e) Preservar la gran diversidad, orden y armonía del paisaje navarro, reconociéndolo como un elemento vivo y dinámico del medio que debe ser valorado, de forma que no se pierdan sus referentes y valores esenciales, especialmente los más sensibles al deterioro o a su desaparición por efecto de la actividad humana, pero sin comprometer el posible desarrollo sostenible de las diferentes zonas de Navarra.

f) Considerar el patrimonio natural y paisajístico con su riqueza, diversidad y naturalidad como uno de los recursos más valiosos de Navarra.

g) Mantener la conectividad de los ecosistemas en el diseño de las grandes infraestructuras lineales.

h) Plantear medidas correctoras respecto a las incidencias en el territorio, en sus elementos (fauna terrestre y acuática), en el paisaje y en las actividades que se realizan en su entorno (sector primario, ocio y turismo,...).

i) Identificar los principales pasos de fauna que garanticen la funcionalidad de los mismos. Se pretende que los pasos de fauna existentes y los proyectados sigan teniendo conexión con pasillos ecológicos o espacios naturales, sin quedar englobados en la matriz urbana o de nuevas infraestructuras.

3.3. Gestión del agua:

a) Considerar la calidad y la cantidad de las aguas y más en concreto la de las medios fluviales como uno de los elementos a preservar y mejorar. La sostenibilidad de un territorio se basa, en gran medida, en el uso adecuado de este recurso indispensable para el medio y el desarrollo de las actividades humanas. Es esencial tender al ahorro y reutilización del recurso, así como adecuar las actuaciones a los recursos existentes corrigiendo, a su vez, los impactos generados.

b) Favorecer la instauración de filtros verdes, tratamientos terciarios de lagunaje u otros, para la depuración de aguas residuales de pequeños núcleos rurales, vertidos asimilables a urbanos y efluentes de depuradoras.

c) Evitar al máximo la ocupación de los suelos inundables por parte de infraestructuras y actividades constructivas. La conservación de los medios fluviales puede, a largo plazo apoyarse en la definición de las zonas inundables.

d) Adecuar los usos y actividades a la calidad del agua, con el fin de evitar la utilización indebida y el incremento de demanda de agua potable, fomentando la reutilización de aguas residuales tratadas para usos secundarios.

e) Fomentar el aprovechamiento tradicional de los recursos (fuentes, manantiales) para el abastecimiento de núcleos urbanos, sector productivo, turístico, ganadero, racionalizando el consumo y el impacto derivado de la instalación de las infraestructuras.

f) Ejecutar por separado las redes de saneamiento y de recogida de aguas pluviales y fomentar la vuelta directa de éstas al medio natural mediante la distribución de los emisarios, y la permeabilización de superficies. Se preverán tanques de tormenta para la regulación de caudales punta en periodos de intensas lluvias, graves alteraciones de la escorrentía superficial y para las aguas contaminadas.

g) Proyectar instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización del agua en cada hogar, edificio o construcción (instalaciones sanitarias de bajo consumo de agua, diseño de redes de conducción que permitan la recirculación del recurso para usos sucesivos, por ejemplo aguas de lavado y aseo dirigidas a cisternas, etc.), así como incluir criterios de diseño de jardinería autóctona o ahorradora de agua.

h) Fomentar la aplicación de regímenes de caudales ecológicos en los ríos con instalaciones detractoras de caudal, iniciando la labor en aquellos tramos de río incluidos en espacios naturales.

3.4. Gestión de la energía:

a) Adaptar la planificación urbanística a los aspectos bioclimáticos del territorio a todas las escalas (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.).

b) Facilitar la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares tanto para usos propios como para la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, así como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.

c) Introducir parámetros de sostenibilidad energética en las determinaciones del planeamiento, con el objetivo de que las viviendas y el espacio urbano sea diseñado de modo que aprovechen la energía y reduzcan las necesidades.

3.5. Gestión de residuos y materiales de construcción:

a) Reservar zonas a nivel de subáreas, para localizar si fuera necesario en función de los Planes de Residuos y/o el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra, áreas de transferencia, pretratamientos de valorización, etc. aplicando criterios de sostenibilidad.

b) Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición mediante la instalación de escombreras controladas asociadas a plantas de reciclaje.

c) Evitar la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos. De acuerdo a lo que prevea el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra se valorará la localización de puntos de vertido de residuos inertes controlados para las necesidades de los municipios.

3.6. Movilidad:

a) Fomentar la diversidad de usos en todos los proyectos urbanos, ya sean de nueva creación o de rehabilitación, teniendo en cuenta el concepto de proximidad.

b) Priorizar el diseño de áreas urbanas razonablemente compactas, con densidad suficiente para hacer viables los sistemas de transporte público.

c) Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y en bicicleta en la conexión de los nuevos desarrollos urbanos con los adyacentes, poniendo en valor las vías pecuarias, los senderos y vías verdes existentes.

d) Planificar las rutas de circulación de tráfico pesado por aquellas que menos perjudiquen a las poblaciones cercanas en el diseño de las nuevas zonas industriales.

e) Propiciar la multifuncionalidad y la movilidad sostenible, dando servicio a usuarios diversos. (alumnos, pacientes, compras, etc.), en el transporte subvencionado en áreas rurales (educación, sanidad, etc.).

3.7. Rehabilitación y recuperación de zonas urbanas:

a) Recuperar los suelos contaminados por usos industriales para su reutilización.

b) Rehabilitar cascos antiguos o barrios en declive teniendo en cuenta aspectos urbanizadores (recuperación de espacios para uso público), arquitectónicos (rehabilitación de viviendas y restauración del patrimonio histórico-artístico), sociales (implicación de la población en las decisiones adoptadas) y económicos (implantación y rehabilitación de locales de actividad comercial).

3.8. Ruido:

a) Incluir la zonificación acústica del municipio en el planeamiento urbanístico municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre , del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Para llevar a cabo dicha zonificación se elaborará, siempre que sea necesario, el mapa de ruido.

Cualquier instrumento de ordenación territorial o urbanística que implique la creación de nuevas zonas urbanizables, deberá garantizar, independientemente del uso, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre . Se tendrán en cuenta, en los términos establecidos en este Real Decreto, las zonas de servidumbre acústica de los mapas estratégicos de ruido.

b) Incluir en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura de carreteras y autovías los estudios de ruido y las medidas correctoras necesarias para cumplir los niveles exigidos en la normativa. De conformidad con la citada normativa, los grandes ejes viarios y las aglomeraciones contarán con mapas estratégicos de ruido.

3.9. Otros aspectos a considerar:

a) Proponer medidas compensatorias de los impactos ambientales negativos para los que no sea suficiente la ejecución de medidas correctoras.

b) Aprobar ordenanzas municipales para la protección del medio ambiente: control de ruidos y vibraciones, uso de zonas verdes, tenencia de animales, condiciones de edificación, contaminación lumínica, uso de placas solares, etc.

c) Fomentar la participación activa de la población local en la conservación y en las políticas territoriales a ejecutar en una determinada zona.

TÍTULO VIII. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL POT 1

Artículo 81. Instrumentos de desarrollo del POT. (O).

1. El POT se desarrollará mediante los siguientes instrumentos de Ordenación Territorial:

a) Los Planes Directores de Acción Territorial (PDAT), que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tienen por objeto la concreción, coordinación y programación de las actuaciones sectoriales en el territorio derivadas de un Plan de Ordenación Territorial en las siguientes materias:

- Grandes áreas residenciales o de actividad económica.

- Equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

- Sistema de transportes y comunicaciones.

- Infraestructuras territoriales: abastecimiento, saneamiento, tratamiento y eliminación de residuos, hidráulica, de telecomunicaciones, energética u otras análogas.

b) Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS y PrSIS) cuya finalidad viene establecida en el artículo 42 de la LFOTU.

c) Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así declarados expresamente, que se regirán por su legislación específica (artículo. 28.2 de la LFOTU).

La Memoria Justificativa del presente POT señala, con carácter indicativo, los PDAT, PSIS y PrSIS, cuya tramitación se estima oportuna dentro de su ámbito.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, y aunque los mismos no ostenten el carácter de instrumento de ordenación territorial, el POT prevé la elaboración de otros instrumentos sectoriales de distinta naturaleza jurídica, tales como:

- Estudio de Riesgos Naturales de la Comunidad Foral de Navarra.

- Plan de Paisaje de Navarra (VP, sin perjuicio del carácter orientativo de este artículo).

3. Las Líneas de Acción y sus correspondientes Proyectos Estratégicos, cuya definición se recoge en el Título I de la presente Normativa, constituyen instrumentos de desarrollo del POT, por ser estrategias generales de intervención prioritarias para el cumplimiento de los objetivos y para la concreción del Modelo de Desarrollo Territorial definido por el POT.

Tanto las Líneas de Acción como los Proyectos Estratégicos, se agrupan en torno a los cuatro ejes estratégicos y estrategias en que se estructuran los contenidos del POT:

a) Patrimonio Natural y Cultural.

b) Sistema Urbano.

c) Comunicaciones, Transporte e Infraestructuras.

d) Cooperación y Coordinación.

ENLACES

PN3 Áreas de Especial Protección

PN4 Suelo de Protección por Riesgos Naturales

PN5 Criterios relativos a la Zonificación de Áreas Inundables y Usos Admisibles en las mismas

PN7 Suelo de Preservación

PN8 Criterios de Autorización de determinados Usos y Actividades (en SNU)

PC1 Orientaciones para la sistematización en la Elaboración de Catálogos de protección del Patrimonio

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