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DECRETO FORAL 81/2011, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 144 - 20/07/2011



Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio , se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

Finalmente, el artículo 100.2 de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil once,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Dirección General de Recursos Educativos.

c) Secretaría General Técnica.

2. El organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, queda adscrito al Departamento de Educación.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades sucede y asume las competencias de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, las de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades y las del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección General de Inspección y Servicios.

4. La Dirección General de Recursos Educativos sucede y asume las competencias de la Dirección General de Inspección y Servicios, excepto las del Servicio de Inspección Educativa.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Direcciones Generales:

- La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

- La Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

- La Dirección General de Inspección y Servicios.

Disposición Final Segunda. Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Administraciones Publicas e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios económicos, humanos y materiales que procedan.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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