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DECRETO FORAL 61/2011, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 134 - 06/07/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 10/2011, de 1 de julio , de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con el objeto de establecer la estructura básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, resulta necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil once,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Corresponde al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a familia, consumo, protección del menor, deporte; juventud; políticas de igualdad entre hombres y mujeres, cooperación internacional al desarrollo; asuntos sociales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes;

Artículo 2. Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

1. A la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

En particular, le corresponde la aprobación de la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

2. Igualmente corresponde a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- El Consejo Navarro de Bienestar Social.

- El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

- El Consejo Navarro de la Discapacidad.

- El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

- El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y dependiente directamente de la Consejera.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

1. El Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, bajo la superior direccion de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Social y Consumo.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Así mismo, quedan adscritos al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud los siguientes organismos autónomos.

a) Instituto Navarro del Deporte.

b) Instituto Navarro de la Juventud.

c) Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia.

Artículo 4. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Política Social y Consumo.

1. La Dirección General de Política Social y Consumo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- Asuntos sociales o política social.

- Cooperación Internacional al Desarrollo.

- Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

- Consumo.

Asimismo, ejercerá el protectorado de las Fundaciones que recaigan dentro del ámbito material del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud en el ámbito propio de la Dirección General.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direccion General de Política Social y Consumo, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de Política Social, Igualdad Deporte y Juventud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a las Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia con la excepción del personal de los Centros y Guarderías Infantiles dependientes de dicho organismo autónomo.

4. Así mismo corresponde a la Secretaría General Técnica el ámbito material de la Sección de Información establecido en el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte .

Disposición Adicional Primera. Asunción de competencias.

Las funciones hasta ahora asumidas por la Dirección General de Familia Infancia y Consumo en materia de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia y en materia de consumo son asumidas por la Dirección General de Política Social y Consumo.

A su vez, las funciones hasta ahora ejercidas por dicha Dirección General en materia de familia, son asumidas por el Instituto Navarro para la Igualdad que pasa a denominarse Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Así mismo, dicho organismo autónomo asumirá las funciones hasta ahora ejercidas por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en materia de gestión de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

Disposición Adicional Segunda. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración de competencias.

1. Corresponderá al Director General de Política Social y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, dentro de su ámbito material, se atribuyen a la Consejera en materia de contratación en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 750.000 euros.

2. Corresponderá al Director General de Política Social y Consumo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte .

Disposición Transitoria Segunda. Continuidad de Funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley Foral 15/2004. de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto no adquiera eficacia el nombramiento de los titulares de la Dirección General y de la Gerencia de los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto Foral, seguirán ejerciendo sus competencias los actuales titulares de las Direcciones Generales y de las Gerencias establecidas en el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre .

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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