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DECRETO FORAL 59/2011, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Nota de Vigencia

BON N.º 134 - 06/07/2011; corr. err., BON 1/08/2011



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Política Económica e Internacional


  CAPÍTULO II. Dirección General del Presupuesto


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 10/2011, de 1 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y Tribunal Económico Administrativo Foral, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil once,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación, programación, coordinación e impulso de la actividad económica y sus instrumentos de desarrollo; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; Convenio Económico; patrimonio; inmuebles; sector público empresarial; estadística; internacionalización; asuntos europeos e internacionales y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Economía y Hacienda.

1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

Consejo de Estadística de Navarra.

Junta de Contratación Pública.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica e Internacional.

b) Dirección General del Presupuesto.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

d) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

2. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero , por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra.

Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO II. Dirección General de Política Económica e Internacional

Artículo 7. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica e Internacional.

La Dirección General de Política Económica e Internacional ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

- Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía Navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

- Relación con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector público de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Económico.

- Estadística.

- La política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos.

- La participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.

- La obtención de financiación exterior.

- El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

- La cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

- La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

- La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO II. Dirección General del Presupuesto

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General del Presupuesto.

La Dirección General del Presupuesto ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

- Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- La confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

- La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

- La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

- La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

- La coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

- La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

- La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

- La ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

- El diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

- El ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

- La ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda .

Disposición Transitoria Segunda. Continuidad en funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto no adquiera eficacia el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales y de la Gerencia del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a que se refiere el presente Decreto Foral, seguirán ejerciendo sus competencias los titulares de las Direcciones Generales y Gerencia establecidas en el Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre .

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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