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DECRETO FORAL 42/2011, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA VASCA A PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 24/06/2011



  ANEXO.


Preámbulo

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence , tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza. El Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo, aprobó los primeros reglamentos de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del euskera para adultos de Navarra .

El Consejo de Europa, dada la diversidad lingüística de los países que lo componen, se propuso establecer un marco de referencia de niveles de dominio de la lengua para promover la coherencia en la enseñanza y aprendizaje de todas ellas. Este Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas fue publicado en el año 2001, Año Europeo de las Lenguas. En 2008 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación CM/Rec 2008-7, de 2 de julio, alentando el uso del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas en los Estados Miembros.

Por su parte, el Gobierno de Navarra ha establecido bien como requisito, bien como mérito, el conocimiento de el vascuence para el acceso a determinados puestos de trabajo en el ámbito de la Administración y de la enseñanza.

A través de Acuerdo del Gobierno de Navarra, del 11 de septiembre de 1985 , se asume la expedición de Títulos de Aptitud en el Conocimiento de la Lengua Vasca-EGA en la Comunidad Foral de Navarra. La Orden Foral 102/2009, de 22 de junio , establece la equivalencia de este Título con el nivel C1 del MCER, referencia que viene avalada con la presencia del Gobierno de Navarra en la Asociación Europea de Examinadores de Lenguas (ALTE).

Si bien no es un desarrollo de ley, el currículo tiene su encaje en la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, en cuyo artículo 2 apartados c) y d) se habla del objetivo de formación integral tanto para el mundo laboral como para el desarrollo personal. En el artículo 3.3 se establece el objetivo de promover el conocimiento de nuestro patrimonio natural, histórico y cultural así como de las lenguas oficiales de nuestra Comunidad. En el artículo 5 se apunta a la promoción del conocimiento de la realidad navarra en todos sus aspectos, y de manera especial en todo lo relacionado con sus lenguas y cultura; Finalmente, el artículo 6 establece que el Gobierno de Navarra puede crear diplomas y certificaciones acreditativas de la realización de actividades y de la obtención de conocimientos.

En igual sentido, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, dispone en su artículo 1 apartado c) garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo a la realidad sociolingüística de Navarra. La Disposición Final primera faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley.

El Departamento de Educación considera necesario establecer un currículo para la lengua vasca que, partiendo de los principios de la enseñanza y aprendizaje de la lengua, y basándose en los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, establezca pautas comunes que faciliten y mejoren la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de esta lengua en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 48/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, inició el procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto Foral para establecer el currículo de lengua vasca para la enseñanza de adultos.

El contenido de este currículo es el resultado del trabajo coordinado y consensuado de la comisión de técnicos y expertos en la enseñanza de la lengua vasca, promovida por el Departamento de Educación;

Este currículo se presenta como documento fundamental, de carácter técnico lingüístico, para ordenar y orientar la enseñanza de la lengua vasca a las personas adultas.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil once,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, que figura como Anexo, distinguiendo niveles de competencia, que toman como referencia los del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente currículo será de aplicación en los centros públicos de enseñanza de la lengua vasca a las personas adultas de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral y para desarrollar la obtención y expedición de acreditaciones de nivel en relación con el currículo aprobado en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

ANEXO.

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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