ORDEN FORAL 73/2011, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE CENSO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
BON N.º 109 - 07/06/2011
El Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida , establece entre sus previsiones la necesidad de recabar de los ciudadanos una serie de datos personales que requieren de su correcto tratamiento por parte de cuantos intervienen en la adjudicación de las viviendas protegidas.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones generales publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos .
Concretamente, el artículo 2 del citado Decreto Foral establece que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral de el Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, debe crearse un fichero con la denominación “Censo de solicitantes de vivienda protegida”.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ordeno:
1. Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Censo de solicitantes de vivienda protegida”.
2. Las características de dicho fichero son las siguientes:
a) Denominación del fichero: Censo de solicitantes de vivienda protegida.
b) Finalidad y usos previstos:
- Servir de instrumento para la adjudicación de las viviendas protegidas, tanto en régimen de propiedad como en arrendamiento, con y sin opción de compra.
- Dotar de una mayor transparencia, agilidad y eficacia al procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas.
- Centralizar en un Censo único los datos relativos a la demanda y necesidad de vivienda protegida en la Comunidad Foral de Navarra.
- Proporcionar a los solicitantes de vivienda protegida la información relativa a las promociones incluidas en cada procedimiento de adjudicación, baremo aplicable, requisitos mínimos de acceso a las viviendas protegidas, y, en general, sobre aquellas cuestiones que tengan relación con la adjudicación de viviendas protegidas.
- Servir de medio para facilitar aquellas cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.
- Proporcionar los datos necesarios que posibiliten el análisis de la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario en la Comunidad Foral de Navarra.
- Facilitar la información necesaria para diseñar la política de vivienda del Gobierno de Navarra.
- Facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el control y seguimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de la gestión del procedimiento de adjudicación.
- Facilitar a las personas y entidades interesadas la información disponible en el Censo sobre la oferta y la demanda de vivienda protegida.
c) Personas y colectivos afectados.
Todas las personas que quieran acceder a una vivienda protegida en Navarra, y los miembros de su unidad familiar.
d) Procedimiento de recogida de datos.
Datos suministrados por las propias personas interesadas y por administraciones públicas, instituciones y organismos con carácter oficial.
e) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
Los datos se referirán a la totalidad de los miembros de la unidad familiar solicitante e integrarán los aspectos siguientes;
- Datos generales de carácter identificativo: Nombre y apellidos, Número de Identificación Fiscal (NIF), vínculos de relación de los miembros de la unidad familiar, domicilio de residencia, número de teléfono, firma y correo electrónico.
- Datos de características personales: Sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.
- Datos de circunstancias personales: Discapacidad psíquica, física, incapacidad, situaciones de violencia de género y, en general, discapacidades u otro tipo de condiciones o circunstancias que puedan resultar relevantes en la determinación de la tipología de vivienda protegida a la cual se opta, o en la inclusión en las reservas específicas para su adjudicación. Los datos indicados en este apartado se consideran especialmente protegidos.
Asimismo, se incluye en el fichero el municipio de empadronamiento con indicación expresa de la fecha en que se inició dicho empadronamiento.
- Datos económicos y financieros: Ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar. Los ingresos se expresarán como parte general de la base imponible de la declaración de renta correspondiente. No titularidad del dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, tanto en el momento de la inscripción como en los últimos cinco años, salvo las excepciones legalmente previstas.
- Datos relativos a la demanda de vivienda: Regímenes de acceso o uso a los que se opta y ámbitos territoriales de demanda. Antigüedad de la vivienda a la que se opta. Tipología y número de dormitorios de la vivienda a la que se opta.
- Sistema de tratamiento: El sistema de información es mixto.
f) Cesión de datos de carácter personal.
A las administraciones, Entidades de derecho público y otras personas, públicas o privadas, que sean promotoras de viviendas protegidas. No se prevén transferencias de datos a países terceros.
g) Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.
h) Unidades encargadas del tratamiento: Viviendas de Navarra S.A. (VINSA) como sociedad instrumental gestora del Censo.
i) Órganos administrativos ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la exclusión de la solicitud del Censo de solicitantes.
j) Medidas de seguridad.
Se aplican al fichero las medidas de seguridad de nivel alto exigibles de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Servicio de Vivienda, a Viviendas de Navarra S.A., y al Servicio de la seguridad de los sistemas de la información.